Ordenanza Municipal N° 65/2016/2016
Movimiento de suelos en Tierras Fiscales.
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
H. Concejo Deliberante
De Esquel
ORDENANZA Nº 65/16
TEMA: MOVIMIENTOS DE SUELOS EN TERRENOS FISCALES
VISTO:
Los trabajos de movimiento de suelos con equipos mecánicos, camión, camioneta y/o
volquete que se realizan sin permiso municipal en terrenos fiscales (Expte. 114/16), y
CONSIDERANDO:
Que, por tratarse de tierras fiscales municipales es necesaria la intervención previa de los
organismos competentes, a los fines de verificar que estos trabajos se realicen en parcelas
adjudicadas por la Dirección de Tierras Fiscales de la Municipalidad de Esquel.
Que, asimismo, es deber de la Municipalidad de Esquel controlar la correcta ejecución de
estos movimientos de suelo, para no afectar terrenos linderos y asegurar la estabilidad del
terreno desmontado y/o rellenado ante las inclemencias climáticas.
Que, los movimientos de suelo no planificados pueden iniciar procesos erosivos y acarrear
serios problemas aguas abajo, perjudicando a vecinos e infraestructura existente.
Que, este tipo de terrenos puede poner en riesgo la integridad de los futuros ocupantes y
vecinos linderos, pues son movimientos de suelo que no cuentan con su debido estudio y
certificación.
Que, es necesario evitar que personas se instalen en lugares que por sus características
geológicas, topográficas y/o edafológicas no resulten adecuadas para la construcción de
viviendas, de manera de minimizar los riesgos de eventos no deseados por causas naturales
o antrópicas.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en
uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona la presente
ORDENANZA
ART.1º: PROHÍBASE todo movimiento de suelo en terrenos fiscales dentro del Ejido
Municipal sin la correspondiente autorización por parte de la Dirección de Tierras Fiscales,
de la Dirección General de Obras Públicas y de la Dirección Técnica Ambiental de la
Municipalidad de Esquel.
ART.2º: DEFÍNASE como movimiento de suelo a cualquier acción de extracción, relleno o
modificación de la capa superficial y/o subsuperficial del suelo.
ART. 3º: Para obtener la autorización indicada en el artículo 1º, toda empresa y/o persona
física, que pretenda realizar algún movimiento de suelo dentro del Ejido Municipal deberá
concurrir, previo al inicio de los trabajos, a la Dirección de Tierras Fiscales de la
Municipalidad de Esquel a fin de constatar la situación dominial del predio. En caso de
verificarse la adjudicación de la tierra fiscal o que se tiene derecho a ella, podrá solicitar la
autorización para efectuar el movimiento de suelo requerido. Asimismo, deberá obtener los
respectivos certificados técnicos de la Dirección General de Obras Públicas y de la
Dirección Técnica Ambiental, que certifiquen la viabilidad ingenieril y ambiental de los
trabajos.
H. Concejo Deliberante
De Esquel
ART. 4º: En caso de detectarse trabajo de movimiento de suelo en terreno fiscal sin la
correspondiente autorización municipal, la Dirección General de Obras Públicas de la
Municipalidad de Esquel labrará un acta de infracción, intimando a la inmediata suspensión
de las tareas, pudiendo proceder al secuestro de la maquinaria, camión, camioneta, volquete
y/o cualquier otro equipo utilizado para la misma.
ART. 5º: FACÚLTASE al Juez de Faltas Municipal a aplicar una multa de MIL (1.000)
MÓDULOS a los infractores, propietarios de los equipos (maquinaria, camión, camioneta,
volquete y otros) utilizados sin la correspondiente autorización municipal.
ART. 6º: El infractor deberá remediar el lugar afectado, antes de efectuarse la devolución
de las pertenencias secuestradas, para devolver la configuración inicial (rellenando o
extrayendo material) a su exclusivo costo y bajo la supervisión de la Secretaría de Obras
Públicas, la que en conjunto con la Secretaría de Ambiente extenderá un certificado de
cumplimiento a la finalización de la tarea correctiva.
ART. 7º: Regístrese, comuníquese, y cumplido, archívese.-
Esquel, 09 de Junio de 2016.-
Mariela Sánchez Uribe Jorge Junyent
Secretaria Legislativa Presidente
H. Concejo Deliberante H. Concejo
Deliberante
Ciudad de Esquel Ciudad de Esquel
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 7º Sesión Ordinaria del 2016, bajo Acta
10/16, registrada como Ordenanza Nº 65/16.
POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, regístrese, dese al Boletín
Municipal y cumplido, archívese.
SECRETARIA DE GOBIERNO: de de 2016.