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Estado: vigente

Ordenanza Municipal N° 107/2020/2020

Fecha de Sanción: 2020-08-13
Fecha de Promulgación: 2020-08-21
Ciudad: Esquel, Chubut

CONVENIO DE COLABORACION CON CLUB SAN MARTIN - ADSCRIPCION AGENTE SEBASTIAN GARAT

📄 Documentación Oficial Adjunta

Texto / Transcripción Oficial

H. Concejo Deliberante De Esquel "2020 AÑO DE LA ENFERMERÍA - ENFERMERÍA AHORA" ORDENANZA N° 107/2020 TEMA: RATIFICACION CONVENIO DE COLABORACION CON CLUB SAN MARTIN ViSTO: El Convenio suscripto entre lo Municipalidad de Esquel y el Club San Martin de nuestra ciudad (Expte. 17/13) y, CONSIDERANDO: Que, dicho Convenio tiene como finalidad satisfacer intereses comunes. Que se acuerda adscribir al agente Sebastián Garat, que depende de la Secretaria de Deportes y Recreación, que desempeñará tareas como técnico de primera división de futboi y coordinador de las categorías inferiores de dicho Clun. Que en caso de que el agente municipal realice tareas en mas fuera del cumplimiento horario indicado en la clausula tercera, será abonado por el Club, de acuerdo a lo establecido en la clausula cuarta Que este convenio vence el 31 de diciembre, pero están las partes facultadas a rescindirlo en cao de incumplimientos. Que la Comisión de legales del HCD, decide emitir despacho favorable y ratificar el convenio respectivo. POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la presente ORDENANZA ART. 1°: RATIFICASE en todos sus términos el Convenio de colaboración suscripto entre el Club San Martin y la Municipalidad de Esquel, que se adjunta a la presente como Anexo 1, el cual vence el 31 de diciembre de 2020. ART. 2°: AUTORIZAR en virtud de dicho convenio la adscripción del agente SEBASTIAN GARAT, a prestar funciones en dicho Club hasta el 31 de diciembre de 2020. ART. 3° Registrese, comuniquese y cumplido archivese. Esquel, 13/de agosto de 2020. - Yowl Secretaria Legislativa AC H. Concejo Deliberante Ciudad de Esquc/ Alejandro Wengier: Presidente H. Concejo Deliberant Ciudad de Esquel Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 7° Sesión Ordinaria del 2020, bajo Acta Nº14/2020, registrada como Ordenanza N° 107/2020. POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, registrese, dese al Boletin Municipal y cumplido, archívese. SECRETARIA DE GOBIERNO: 24 de Agosto de 2020 CDOR, TAGGETTA MATIAS F. SECRETARIO DE COORDINACIÓN DE GESTIÓN Y FINANZAS MUNICIPALIFADOE ESQUEL Arq. SERGIO ONGARATO Intendente Municipalidad de Esquel ANEXO I ORD. Nº 107/2020 FOLIO 0 - Cree de ben met CONVENIO DE COLABORACION Entre LA MUNICIPALIDAD DE ESQUEL, con domicilio en calle Bartolomé Mitre N° 524 de Esquel, representada en este acto por el señor Intendente Municipal Arq. Sergio ONGARATO, en adelante "LA MUNICIPALIDAD", por una de las partes, y por la otra, el Sr. Juan Manuel FREEMAN, DNI. N° 13.330.127, en su carácter de Presidente del Club General San Martin, conforme a la documentación adjunta, con domicilio en Av. Fontana y Av. Alvear de esta ciudad, en adelante "EL CLUB", convienen en celebrar el presente convenio: PRIMERA: Las partes manifiestan que por el presente pretenden satisfacer intereses comunes. SEGUNDA: En consideración a lo expuesto en la cláusula anterior, LA MUNICIPALIDAD posibilita la adscripción del agente municipal Sebastián Guillermo GARAT, DNI 25.725.365, Categoría 6 del Escalafón Municipal, dependiente de la Secretaría de Deportes y Recreación a EL CLUB, donde desempeñara tareas como Técnico de Primera división de Futbol y Coordinador de las categorías inferiores de Futbol. - TERCERA: EL CLUB garantiza que el agente municipal cumplirá treinta y seis (36) horas semanales de trabajo de lunes a viernes; las cuales deberán ser -RIMAN MAURO LLAMistribuidas en seis (6) horas diarias en horario normal entre las 06:00 a 22:00 Ce copada o anoras.. CUARTA: Las horas extras y/o adicionales que realice el agente Sebastián GARAT fuera del horario indicado en el artículo precedente, feriados y/o fines de semanas, serán abonadas por EL CLUB salvo que se organicen actividades en forma conjunta, en cuyo caso, los gastos se distribuirán de manera proporcional entre las partes. QUINTA: Como contraprestación, EL CLUB asume la obligación de realizar mínimamente dos (2) veces a la semana, el corte de césped de la cancha de futbol de la Secretaria de Deportes y Recreación de la Municipalidad de Esquel sita en Avenida Alvear 2203, proveyéndose EL CLUB para tal det fin del personal y herramientas necesarias.- SEXTA: El personal de EL CLUB abocado a las tareas asumidas en el presente deberá contar con un seguro personal para el caso de accidente o siniestro en el desarrollo de sus tareas.- SEPTIMA: El presente convenio tendrá vigencia a partir del 01 de Abril de 2020, venciendo indefectiblemente el 31 de Diciembre de 2020, sin necesidad de notificación alguna.-- OCTAVA: El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el presente convenio, facultará a la otra parte a rescindir el mismo y a iniciar las acciones legales @judiciales que correspondan...... NOVENA: Para todos los efectos legales de las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Circunscripción Judicial del Noroeste del Chubut, con asiento en la ciudad de Esquel, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que pudiera corresponder y fijando sus domicilios especiales en los indicados precedentemente, donde serán validas todas las comunicaciones y/o notificaciones que se cursen.-. De conformidad ambas partes firman tres (3) ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Esquel, a los días del mes de de 2020. JUAN MANUEL FREEMAN 13.330.121 pRESIDENTE CLUB SAN MART?N Arq. SERGIO ONGARATO Intendente Municipalidad de Esquel 00.23 20 100.2*: