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Estado: vigente

Ordenanza Municipal N° 130/2020/2020

Fecha de Sanción: 2020-10-09
Fecha de Promulgación: 2020-09-16
Ciudad: Esquel, Chubut

AUTORIZA EJECUCION RED DE GAS EN BADEN I Y II ESQUEL

📄 Documentación Oficial Adjunta

Texto / Transcripción Oficial

HCD. H. Concejo Dellberante De Esquel "2020 AÑO DE LA ENFERMERIA - ENFERMERIA AHORA" ORDENANZA Nº 130/2020 TEMA: AUTORIZACIÓN EJECUCIÓN RED DE GAS BARRIOS BADÉN I y lI VISTO: La presentación efectuada por el D.E.M. solicitando autorización para la ejecución de una red de gas en los Barrios Badén I y II (Expte. 134 / 2020) y CONSIDERANDO: Que, la obra se ejecutará con fondos municipales correspondientes al Banco de Tierras, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza N° 268/18, Que la mencionada ampliación de la red de gas natural cuenta con proyecto aprobado por CAMUZZI GAS DEL SUR S.A., empresa prestadora del servicio; Que la Municipalidad de Esquel ya ha adquirido los materiales necesarios para la consirucción esta obra, debiendo contratar a la empresa que realizará la instalación de las caneras, para poder habilitar el servicio de gas natural. Que, la obra mencionada significa un beneficio importante para las treinta y seis famillas que actualmente tienen sus viviendas en el sector a intervenir; Que, a los fines de mantener el fondo del Banco de Tierras corresponde proceder al recupero de lo invertido en la construcción de la obra, distribuyendo el costo entre los vecinos beneficiados por las misma Que, la Comisión de Obras Públicas habiendo estudiado los antecedentes emite despacho favorable, autorizando al DEM a contratar la ejecución de la obra dando cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza N° 268/18. POR ELLO: EL HONORABALE CONCEJO DELIBERANTE DELA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI - N° 46, sanciona la presente: ORDENANZA ART. 1º: AUTORIZASE al D.E.M. a contratar la ejecución Obra "RED DE GAS EN BARRIOS BADEN I y ll de esta ciudad, utilizando fondos del Banco de Tierras, en un todo de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 2 inc. c) de la Ordenanza N° 268/18 ART. 2º: AUTORIZASE a la Secretaría de Hacienda a proceder al cobro de la obra mencionada en el Artículo 1ª de la presente Ordenanza, de acuerdo al prorrateo por frente lineal, una vez finalizada la misma, otorgando planes de financiación de hasta treinta y seis ( 36) cuotas mensuales El monto de cada cuota se determinará según el método francés de amortización a interés vencido y con cuota adelantada, aplicándose una tasa de interés no mayor al UNOPOR CIENTO (1%) mensual. Para la determinación de la cuota se aplicará la siguiente formula: Donde: (1+1) -1 C: Cuota mensual C=D* • *i* (1+1) D: Deuda determinada n (1+1) - 1 i: interés mensual n: Cantidad de cuotas vencidas ART. 3°: Registrese, comuníquese, y cumplido archívese. Esquel, 10 de Septiembrè da 2020. Mc. Lorena Andersor Secretaria Legislativa a/c H. Concejo Deliberante Ciudad de Esquel Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en ia 9º Sesión Ordinaria del 2020, bajo Acta N°17 /20, registrada como Ordenanza N° 130 /2020 POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, regístrese, dese al Boletín Municipal y cumplido, archívese. SECRETARIA DE GOBIERNO: 16 de SeptiemBre de 2020. CDOR. TACCETTA MATIAS E SECRETARIO DE COORDINACIÓN DE GESTIÓN Y FINANZAS MUNICIPALIDAD DE ESOUEI Arq. SERGIO ONGARATO intendente Municipalidad de Esquel