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Estado: vigente

Ordenanza Municipal N° 172/2020/2020

Fecha de Sanción: 2020-10-22
Fecha de Promulgación: 2020-10-29
Ciudad: Esquel, Chubut

DECLARA UTILIDAD PUBLICA Y PAGO OBLIGATORIO OBRA PAVIMENTO CALLE ROGGERO ENTRE BELGRANO Y MITRE.

📄 Documentación Oficial Adjunta

Texto / Transcripción Oficial

Hes H. Concejo Deliberance De Esquel -2020 AÑO DE LA ENFERMERIA - ENFERMERIA AHORA- ORDENANZA N° 172/2020 TEMA: DECLARACION DE UTILIDAD PUBLICA Y PAGO OBLIGATORIOOBRA PAVIMENTACION EN CALLE ROGGEROENTRE BELGRANO Y B. MITRE VISTO: La solicitud presentada por los vecinos de calle Roggero entre calle Belgrano y calle B. Mitre (Expte. 190/2020), y CONSIDERANDO: Que, que mediante la misma requieren que se declare de utilidad pública y pago obligatorio la obra de pavimentación a realizar en calle Roggero entre calles Belgrano y B. Mitre de esta ciudad, para poder dar inicio a la misma. Que, en el expediente consta la planilla con las firmas de adhesión de más del setenta por ciento (70%) de los frentistas de la cuadra que prestan el acuerdo para la ejecución de esta obra por el sistema de consorcios de vecinos (Art. 12 Ordenanza N° 206/90); Que, la pavimentación mencionada acarrea un beneficio importante, no solo para los vecinos de dicho sector, sino para la comunidad. Que, la Comisión de Obras Públicas, habiendo estudiado los antecedentes emite despacho favorable, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza Gral. de Obras Públicas N° 206/90 y su modificatoria Ordenanza N° 77/18. POR ELLO: EL HONORABALE CONCEJO DELIBERANTE DELA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la presente: ORDENANZA ART. 1°: DECLARASE de utilidad pública y pago obligatorio, la Obra de Pavimentación de calle ROGGERO entre calles Beigrano y B. Mitre. ART. 2°: AUTORIZASE a la Secretaría de Hacienda a proceder al cobro de la obra mencionada en el artículo primero de la presente, de acuerdo al prorrateo por frente lineal, finalizada la misma, a aquellos vecinos que no hayan adherido al consorcio. ART. 3°: AUTORIZASE a la Secretaría de Hacienda a pagar a la empresa designada por el consorcio hasta el VEINTE POR CIENTO (20%) del presupuesto de obra aprobado según lo establecido en el Art. 1º de la Ordenanza 77/18. El pago a la empresa se realizará una vez terminada la obra y otorgada la Recepción Provisoria de la ART.4°: Registrese, comuníquese, y cumplido archívese. Esquel 22 de octubre de 2020. live Lorena Anderso Secretaria Legislativa a/e H. Concejo Deliberante Ciudad de Esquel Alejandro Wengier Presidente • Concejo Deliberante Ciudad de Esquel Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 12° Sesión Ordinaria del 2020, bajo Acta N° 21/20, registrada como Ordenanza N° 172/2020. POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, registrese, dese al Boletín Municipal y cumplido, archívese. SECRETARIA DE GOBIERNO: 28 de OchBre de 2020. CDOR. TACCETTA MATIAS F. SEUNCIAKU DE GUOKEIALON DE GESTION Y FINANZAS MUNICIPALIDAD DE ESQUEL Ara. SERG • ONGARATO intendente Municipalidad de Esque'