Ordenanza Municipal N° 172/2020/2020
DECLARA UTILIDAD PUBLICA Y PAGO OBLIGATORIO OBRA PAVIMENTO CALLE ROGGERO ENTRE BELGRANO Y MITRE.
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
Hes
H. Concejo Deliberance
De Esquel
-2020 AÑO DE LA ENFERMERIA - ENFERMERIA AHORA-
ORDENANZA N° 172/2020
TEMA: DECLARACION DE UTILIDAD PUBLICA Y PAGO OBLIGATORIOOBRA
PAVIMENTACION EN CALLE ROGGEROENTRE BELGRANO Y B. MITRE
VISTO: La solicitud presentada por los vecinos de calle Roggero entre calle Belgrano y
calle B. Mitre (Expte. 190/2020), y
CONSIDERANDO:
Que, que mediante la misma requieren que se declare de utilidad pública y pago
obligatorio la obra de pavimentación a realizar en calle Roggero entre calles Belgrano y
B. Mitre de esta ciudad, para poder dar inicio a la misma.
Que, en el expediente consta la planilla con las firmas de adhesión de más del setenta
por ciento (70%) de los frentistas de la cuadra que prestan el acuerdo para la ejecución
de esta obra por el sistema de consorcios de vecinos (Art. 12 Ordenanza N° 206/90);
Que, la pavimentación mencionada acarrea un beneficio importante, no solo para los
vecinos de dicho sector, sino para la comunidad.
Que,
la Comisión de Obras Públicas, habiendo estudiado los antecedentes emite
despacho favorable, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza Gral. de
Obras Públicas N° 206/90 y su modificatoria Ordenanza N° 77/18.
POR ELLO: EL HONORABALE CONCEJO DELIBERANTE DELA CIUDAD DE
ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la
presente:
ORDENANZA
ART. 1°: DECLARASE de utilidad pública y pago obligatorio, la Obra de Pavimentación
de calle ROGGERO entre calles Beigrano y B. Mitre.
ART. 2°: AUTORIZASE a la Secretaría de Hacienda a proceder al cobro de la obra
mencionada en el artículo primero de la presente, de acuerdo al prorrateo por frente
lineal, finalizada la misma, a aquellos vecinos que no hayan adherido al consorcio.
ART. 3°: AUTORIZASE a la Secretaría de Hacienda a pagar a la empresa designada
por el consorcio hasta el VEINTE POR CIENTO (20%) del presupuesto de obra
aprobado según lo establecido en el Art. 1º de la Ordenanza 77/18.
El pago a la
empresa se realizará una vez terminada la obra y otorgada la Recepción Provisoria de la
ART.4°: Registrese, comuníquese, y cumplido archívese.
Esquel 22 de octubre de 2020.
live
Lorena Anderso
Secretaria Legislativa a/e
H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel
Alejandro Wengier
Presidente
• Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 12° Sesión Ordinaria del 2020, bajo Acta
N° 21/20, registrada como Ordenanza N° 172/2020.
POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, registrese, dese al Boletín
Municipal y cumplido, archívese.
SECRETARIA DE GOBIERNO: 28 de OchBre
de 2020.
CDOR. TACCETTA MATIAS F.
SEUNCIAKU DE GUOKEIALON
DE GESTION Y FINANZAS
MUNICIPALIDAD DE ESQUEL
Ara. SERG
• ONGARATO
intendente
Municipalidad de Esque'