Ordenanza Municipal N° 177/2020/2020
AUTORIZA CONVENIO CON SR. PABLO BARRIONUEVO, POR FRACCION DE LOTE
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
HCD.
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"2020 - AÑO DE LA ENFERMERÍA- ENFERMERÍA AHORA"
ORDENANZA N° 177/2020
TEMA: CONVENIO CON SR. PABLO BARRIONUEVO
VISTO: La Ordenanza 135/2020 del Honorable Concejo Deliberante (Expte. 307/14) y.
CONSIDERANDO:
Que por la norma mencionada se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir
con cada uno de los señores Pablo Daniel Barrionuevo y Domingo Cipriano Cárdenas un
convenio de comodato por las parcelas que se les designe, que son parte de un inmueble
identificado catastralmente como Cir. 3 - Sector 3 - Macizo 15 - Parcelas 3 y 4 (según
croquis), y que consideraciones debe contemplar.
Que en cumplimiento de lo establecido en la norma relacionada con fecha seis del
corriente mes y año la Municipalidad de Esquel suscribió un contrato de préstamo gratuito
con el Sr. Pablo Daniel Barrionuevo, DNI. N° 30.190.915, por la Parcela 3, con una
superficie total aproximada de 1596,98 ms2. del inmueble antes identificado, conforme a
croquis que como Anexo I forma parte del convenio, y con las consideraciones
establecidas, entre otras cosas.
Que por lo ya fundamentado en la Ordenanza de visto, resulta conveniente a los intereses
de la comunidad, por el destino exclusivo para el acopio y agregado de valor de chatarra
• que realizará el comodatario.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL,
en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la presente
ORDENANZA
ART. 1º: RATIFICASE en todos sus términos el Convenio de Préstamo de Uso Gratuito
celebrado entre la Municipalidad de Esquel y el Sr. Pablo Daniel BARRIONUEVO, DNI. N°
30.190.915, por la Parcela 3 con una superficie total aproximada de 1596,98 mts.2, que es
parte del inmueble identificado catastralmente como Cir. 3 - Sector 3 - Macizo 15 de
Esquel, el que como Anexo I se agrega a la presente.
ART: 2°: Registrese, comuníquese y cumplido, archivese.
Esquel, 5 de noviembre de 2020.
Lorenn Anderson
Secretaria Legislativn n/
H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel
Ciudnd de Esquel
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 13º Sesión Ordinaria del 2020, bajo Acta 24/
2020, registrada como Ordenanza N°177/2020.
POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, registrese, dese al Boletín Municipal y
cumplido, archívese.
SECRETARIA DE GOBIERNO: 1l de noviembre de 2020
003301
CDOR. JACCETTA MATIAS F.
SECRETARIO DE COORDINACIÓN
DE GESTIO
Y FINANZAS
MUNICIPALIDAD DE ESOUE
Arq. SERC
NGARATO
Atendente
Municipalidad de Escuel
I
ANEXO
ORD. N°
177/20
H.C.
FOLIO
Korena Fstdamon
CONTRATO DE PRESTAMO DE USO GRATUITO
En la ciudad de Esquel, Provincia del Chubut, a los 6 (seis) días del mes de Octubre de 2020, entre la
MUNICIPALIDAD DE ESQUEL, representada por el Sr. Intendente Arq. Sergio ONGARATO, DNI. N°
16.872.251, con domicilio legal en Bartolomé Mitre 524 de Esquel, en adelante LA MUNICIPALIDAD,
parte, y el señor Pablo Daniel BARRIONUEVO, DNI. N° 30.190.915, domiciliado en
Gobernador Galina N° 1827 de Esquel, en adelante "EL COMODATARIO" convienen en celebrar el
presente acuerdo de conformidad con la Ordenanza 135/2020 del HCD y las especificaciones
establecidas a continuación: ----
PRIMERO: "LA MUNICIPALIDAD" en su carácter de propietaria del inmueble identificado
catastralmente Ejido 15 - Cir. 3 - Sector 3 - Macizo 15 - Parcela 3, y en tal carácter, da a "EL
COMODATARIO", y éste acepta, en préstamo de uso gratuito una superficie total aproximada de
1596,98 ms.2, que es parte del inmueble identificado, en el estado y con los límites que surgen del
croquis adjunto que ambas partes suscriben y que forma parte del presente como Anexo l, por el
término de 2 (Dos) años contados desde la firma del presente. El plazo asignado al comodato es
perentorio, se opera por el simple vencimiento del mismo,
sin que sea necesario que medie
interpelación judicial o extrajudicial alguna. En adelante se denomina al objeto del presente, "LA
FRACCION DEL TERRENO". -
"EL COMODATARIO" acepta y se obliga a lo establecido en su Art. 2°: 1) La duración del Comodato
desarrollo de sus actividades en los plazos y etapas que le fije "La Comodante". 3) Contratar los
seguros correspondientes a las actividades que se desarrollen en el predio. 4) Cumplir con las
solicitudes que la Secretaría de Ambiente le requiera a los efectos de evaluar los posibies daños que
cause la práctica de la actividad. 5) Trabajar de manera conjunta con la Incubadora de empresas
CAPEC, quien le brindará asistencia técnica para formular su plan de negocios. 6) Deberá proyectar
su negocio como emprendimiento productivo, trabajando en pos del agregado de valor a la chatarra
7) Cualquier otra consideración que las Secretarías de Turismo y Producción y la de Ambiente del
Municipio de Esquel crean conveniente incorporar en el Convenio. ...
SEGUNDO: "EL COMODATARIO" acepta y se compromete a dar a "LA FRACCION DEL TERRENO"
el destino exclusivo declarado para el acopio y agregado de valor de chatarra. En caso de
contravención, "LA MUNICIPALIDAD" puede exigir la restitución inmediata de la cosa prestada, y la
reparación de los perjuicios. --
TERCERO: "EL COMODATARIO" se hará cargo por sí o por terceros de las obras necesarias para
adecuar la superficie cedida en comodato gratuito a las necesidades del proyecto a llevar a cabo, así
como el pago -desde la efectiva entrega del inmueble y por el término del presente comodato- de los
servicios e impuestos, derechos y tasas que correspondan. La efectiva entrega del inmueble se
formalizara
mediante
Toda modificación, alteración y/o mejora que
COMODATARIO" estime necesarias, conforme al destino previsto en la cláusula segunda, deberá ser
comunicada por éste en forma previa y fehaciente, y aprobada expresamente su realización por "LA
MUNICIPALIDAD". Concluido el contrato por cualquiera de las causales de extinción previstas en el
presente, "EL COMODATARIO" deberá restituir "LA FRACCION DEL TERRENO" indefectiblemente
con todas las mejoras introducidas.-
CUARTO: "EL COMODATARIO" está obligado a poner toda diligencia en la conservación de la cosa
cedida en comodato, siendo responsable de todo deterioro que ésta sufra por su culpa o la de
terceros, y por accidente, caso fortuito o fuerza mayor. Expresamente son obligaciones a cargo de "EL
COMODATARIO": a) Velar por el cuidado y conservación de la cosa; b) Mantener el inmueble en buen
estado, obligándose a hacer por su cuenta los trabajos necesarios para su conservacion, y los
referidos a la masa boscosa si existiere; c) Custodiar el inmueble, impidiendo la intromisión en el
mismo de terceros ajenos al presente contrato; d) Limitarse al uso expresamente convenido;
e)
Restituir el objeto a la conclusión del contrato, con todas las mejoras introducidas, frutos y accesiones
en caso de no cumplimiento de estas obligaciones quedará rescindido el presente contrato en forma
automática. También queda prohibido a "EL COMODATARIO", bajo pena de rescisión automática, la
cesión y/o subcontratación del presente contrato. Es un contrato intuitu personae, que no transfiere
derechos
QUINTO: "EL COMODATARIO" permitirá, en cada oportunidad en la que le sea requerido por el
personal autorizado de "LA MUNICIPALIDAD", el libre acceso a "LA FRACCION DEL TERRENO" y
sus mejoras, a los efectos de realizar las inspecciones necesarias para verificar su estado..-...
SEXTO: Son a cargo de "EL COMODATARIO" todos los gastos que sean consecuencia de su
derecho a usar la cosa prestada: los gastos hechos para adecuar la cosa al empleo para el cual se
destina (refacciones y/o mejoras), obras civiles de albañileria, suministros de materias primas
montaje, mano de obra y toda otra que se requiera, son por cuenta y responsabilidad de "EL
COMODATARIO".--
SEPTIMO: "EL COMODATARIO" expresamente declara conocer que deberá cumplir con toda la
normativa aplicable a las actividades que desarrolle, sin ningún tipo de excepción, y se compromete a
ESC. MARIA DEL PILLEMORAIS.-
DIRECCION HERRAS FISCALES
MUNICIPALIDAD DE ESQUEL
OCTAVO: El incumplimiento
de cualquiera de las cláusulas del contrato por parte de "EL
COMODATARIO" autoriza a LA MUNICIPALIDAD a proceder al desalojo sin más trámite, sirviendo el
presente de suticiente convenio de desocupación.--
NOVENO: Las partes intervinientes en el presente contrato, establecen que el mismo podrá ser
rescindido unilateralmente sólo por "LA MUNICIPALIDAD DE ESQUEL": 1) por su sola decisión, sin
necesidad de causa alguna, en cualquier momento, por ser el presente un préstamo precario, previa
comunicación fehaciente formulada con una antelación de no menos de sesenta (60) días a "EL
COMODATARIO" en el domicilio constituido al efecto; 2) por el uso distinto, perjudicial o contrario al
destino del "LA FRACCION DEL TERRENO" previsto en la cláusula segunda, previa comunicación
fehaciente formulada con una antelación de no menos de treinta (30) días; 3) por haber incumplido "EL
COMODATARIO" alguna de las obligaciones fijadas en el presente, y sobre todo el incumplimiento de
lo establecido por el ente de control de su actividad, la no contratación de los seguros correspondientes.
Dicha rescisión no producirá a favor de "EL COMODATARIO": derecho a indemnización alguna por la
restitución intempestiva de la cosa dada en comodato, derecho a reclamar por daños y perjuicios o
indemnización alguna, ni por el valor de las obras o mejoras introducidas en "LA FRACCION DEL
TERRENO", haciendo una renuncia expresa por todo concepto. -_
DECIMO: Una vez concluido el plazo del presente contrato, "EL COMODATARIO" deberá desocupar
integramente el inmueble y entregarlo con sus mejoras en perfecto estado de conservación. Para el
caso de que la entrega no se realice en la forma y en los términos acordados, queda convenida como
cláusula penal de funcionamiento automático, el pago por parte de "EL COMODATARIO" de la suma
de cincuenta dólares americanos U$S 50,00 por día de retraso en la efectiva restitución. Ello sin perjuicio
de la facultad de "LA MUNICIPALIDAD" para solicitar inmediatamente el lanzamiento y ejercer las
demás acciones que le competen. -_.
El Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Esquel podrá, de conformidad con "EL
COMODATARIO", prorrogar el presente comodato precario por un término igual al fijado en el artículo
primero del presente, debiendo manifestar expresamente tal intención con una anticipación mínima de
ciento ochenta días.—---
DECIMO PRIMERO: El inmueble prestado a través del presente contrato de comodato, «es de
exclusiva de "LA MUNICIPALIDAD", con todos los derechos y
normativamente consagrados, le corresponden por su calidad de propietario. En todos los supuestos de
contienda judicial de cualquier naturaleza, "EL COMODATARIO" no podrá hacer figurar la cosa recibida
en virtud del presente contrato como integrando el activo de su patrimonio. "EL COMODATARIO" se
obliga, durante todo el transcurso del término estipulado para la duración del presente contrato a
publicitar, informar y advertir por todos los medios idóneos posibles, que "LA FRACCION DEL
TERRENO" no es de su propiedad, y que detenta su uso por su condición de Comodatario. El
de las obligaciones establecidas en la presente cláusula por parte de
COMODATARIO" habilitará a "LA MUNICIPALIDAD" a considerar resuelto el contrato por culpa de
aquél, con más los daños y perjuicios ocasionados por tal incumplimiento.---
DECIMO SEGUNDO: En todos los casos "EL COMODATARIO" será responsable integramente de
reparar todos los daños y perjuicios que sufra "LA MUNICIPALIDAD", en virtud de las disposiciones de
DECIMO TERCERO: "EL COMODATARIO" se obliga a notificar a la Comodante dentro de las cuarenta
y ocho horas (48 hs.) de ocurrido todo acto o hecho susceptible de afectar la situación juridica de "LA
MUNICIPALIDAD" en su calidad de titular de dominio de lo comodatado, o de generar cualquier
responsabilidad a su persona, así como en relación a todo siniestro que sufran las cosas comodatadas
o que pudieran sufrir terceros como consecuencia del uso de las mismas. A todos estos efectos se
considera único responsable a "EL COMODATARIO". En todos los casos en los cuales "EL
COMODATARIO" no cumpla con las obligaciones prescriptas en esta cláusula, "LA MUNICIPALIDAD"
de comodato por responsabilidad de "EL
COMODATARIO", con más los daños y perjuicios que tal incumplimiento provocare. --
DECIMO CUARTO: "EL COMODATARIO" deberá informar oportunamente a LA MUNICIPALIDAD
sobre las actividades que planifique desarrollar en el lugar del comodato. -__
DECIMO QUINTO: El pago del sellado que corresponda del presente contrato se hará por partes
iguales, dejándose constancia que la Municipalidad de Esquel se encuentra exenta. ...
DECIMO SEXTO: Las partes constituyen domicilio en los indicados en el comienzo del presente, a todos
los efectos, donde serán válidas todas las notificaciones. Todas las cuestiones que surjan con motivo
del contrato celebrado se someterán a la jurisdicción de los Juzgados Ordinarios de la Circunscripción
Judicial del Noroeste del Chubut con asiento en la ciudad de Esquel, con expresa renuncia a otro fuero
o jurisdicción.--
DECIMO SEPTIMO: El presente Convenio se encuentra sujeto a ratificación y aceptación por parte del
Honorable Concejo Deliberante de esta ciudad de Esquel, teniendo principio de ejecución a partir de la
promulgación y publicación de la correspondiente Ordenanza. En caso de no ser ratificado, se tendrá
como que nunca existió, y no teniendo ambas partes nada que reclamarse bajo ningún concepto entre
DECIMO OCTAVO: Previa lectura, las partes firman de conformidad cuatro (4) ejemplares de un mismo
tenor y a un sólo efecto. Se deja constancia que "EL COMODATARIO" retira un ejemplar.-
Aro SERGIO ONGARATO
Intendente
Municipandaû do Esquel