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Estado: vigente

Ordenanza Municipal N° 109.23/2023

Fecha de Sanción: 2023-08-25
Fecha de Promulgación: 2023-08-29
Ciudad: Esquel, Chubut

CONVENIO CON MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL FAMILIA MUJER Y JUVENTUD - SERVICIO DE PROTECCION DE DERECHOS

📄 Documentación Oficial Adjunta

Texto / Transcripción Oficial

HCD H. Concejo Deliberante De Esquel* ( "Año del Centenario de la Vinnicipolidad de Exgeel", "Año del cuadragésimo aniversario de vigencia ininterrumpida de le Democraciu (1983-2433)". "Año del vigésimo aniversario de la Consulta Popular por el "NO 4L4 MN ORDENANZA N° 109/2023 TEMA: RATIFICACIÓN CONVENIO MARCO VISTO: El Convenio Marco suscripto entre el Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud de la Provincia del Chubut y la Municipalidad de Esquel (Expte. 156/23) y, CONSIDERANDO: Que, dicho Convenio tiene como finalidad reglamentar la coparticipación entre la Municipalidad y el Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud de la provincia del Chubut sobre "Protección Integral de la Niñez" de creación del Servicio de Protección de Derechos de nuestra ciudad Que, el mismo no ha sido actualizado desde el año 2007, lo que ha causado diversas dificultades para el funcionamiento del Servicio de Protección de Derechos Que, resulta de suma urgencia su ratificación debido a la actualización de la reglamentación y montos de fondos que son indispensables para el ejercicio de las funciones en relación al mismo, tratándose de una institución que acompaña situaciones de familias de niños, niñas y adolescentes en situación de vulnerabilidad Que, corresponde ratificar el Convenio suscripto, emitiendo la Comisión de Asuntos Legales despacho favorable. POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N° 4ô, sanciona la presente: ORDENANZA ART. 1: RATIFIQUESE en todos sus términos el Convenio Marco de Colaboración suscripto entre la Municipalidad de Esquel y el Ministerio de Desarrollo Social, Familia Mujer y Juventud de la Provincia del Chubut, de fecha 5 de Julio del corriente año, ei cual se adjunta a la presente como Anexo I. ART. 2°: Registrese, comuníquese y cumplido, archívese. Esquel, 25 de agosto de 2023. Dr. Martano Palma Secretario Legislativo H. Concejo Deliberante Ciudad de Esquel fuertele Presidente 4t. Crei etimpatie Ciudad de Esquel Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 10° Sesión Ordinaria del año 2023, bajo Acta N° 22/2023, registrada como Ordenanza N° 109/2023. POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, regístrese, dese al Boletin Municipal y cumplido, archívese. SECRETARIA DE GOBIERNO: 29 de agosto de 2023. Sarchez Unde Mariela Secreiaria de Gobiero Municipalidad de Esquel O ONGARATO Municipalidad de Esquel Descon graman cerers 12 JUL 2023 CONCIA DEL ONUEL FOLIO 5 N°.... ANGELA) SILVE. al de Renta: Provincia gai Chubut "Año de conmemoración del 40° Aniversario de la Restauración Democrática" CONVENIO MARCO "PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ, LA ADOLESCENCIA Y LA FAMILIA" Entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, FAMILIA, MUJER Y JUVENTUD, Dr. representado en este acto por el Ministro, señor Luis Manuel AGUILERA, con domicilio en irlano Palma Secr rio Legisiative grano N° 914 de la ciudad de Rawson, provincia del Chubut, en adelante "EL MINISTERIO H. Co cejo Deliberai el MUNICIPIO DE ESQUEL, representado en este acto por el Intendente Municipal, señor Cl dad de EsquelSergio ONGARATO, con domicilio en Mitre N° 524, de la ciudad de Esquel, provincia del Chubut, en adelante "EL MUNICIPIO": TENIENDO EN CUENTA: La Convención de los Derechos del Niño, ratificada por la República Argentina en el año 1990 y dotada de rango constitucional en el año 1994; La Ley Nacional N° 26.061 de "Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes" y su Decreto Reglamentario N° 415/06; La Constitución de la Provincia del Chubut, en especial lo dispuesto por los artículos 25°, 27°, 66°, 70°, 80°, 224°, 225°, 233°, 234° y 237°; La Ley Provincial III N° 21 y su Decreto Reglamentario N° 1631/99; El Convenio Marco "Protección Integral de la Niñez, la Adolescencia y la Familia", de creación del Servicio de Protección de Derechos, celebrado entre el entonces Ministerio de Salud y Acción Social, actual Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud y el Municipio de Esquel, en el año 1998 y las sucesivas modificaciones que se hubieren producido; CONSIDERANDO: Que a partir de la CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DEL NINO (C.I.D.N), sancionada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, se marcó una verdadera divisoria de aguas en la historia de la condición jurídica de la infancia, resultando aquélla el primer instrumento jurídico efectivamente garantista destinado a la niñez en su conjunto; Que la República Argentina ratificó la C.I.D.N en el año 1990, por medio de la Ley Nacional N° 23.849; Que, a partir de allí, se llevó a cabo en nuestra Provincia durante los años 1996 y 1997 un verdadero proceso de construcción legislativa que, habiendo contado con espacios de debate, opinión y aportes abiertos a los distintos estamentos de la comunidad, culminó con la sanción de la Ley III N° 21 de "Protección Integral de la Niñez, la Adolescencia y la Familia". Que por su parte, en el año 1994 se le dio rango constitucional a la CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO (C.I.D.N), incorporándola en el artículo 75º inciso 22) de la Constitución Nacional; Que en este contexto, la Provincia del Chubut incorporó en la reforma a la Constitución Provincial del año 1994, normas específicas en relación a la infancia, haciendo especial hincapié en la necesidad de diseñar políticas y acciones que consideren prioritariamente a la niñez en un contexto familiar y comunitario; Que a la fecha se ha adecuado la legislación nacional a la CIDN con la sanción de la Ley Nacional N° 26.061 y su Decreto Reglamentario N°415/06; CHUS FOLIO 6 "Año de conmemoración del 40º Aniversario de la Restauración Democrática" Que en el marco del nuevo enfoque fijado por la C.I.D.N, el Estado no debe ser "Patrón" en la óptica de la vieja concepción del ejercicio del Patronato (para disponer de los niños, niñas y adolescentes cual objetos de derecho), sino que debe intervenir como promotor del bienestar general de la niñez y la adolescencia (como verdaderos sujetos de derecho) a través de Políticas Públicas de Protección Integral diseñadas y ejecutadas en coordinación mancomunadamente con las organizaciones de la sociedad civil; Que a partir de lo expuesto debemos revalorizar a las familias, atendiendo a su retario Legisiar pluralidad y diversidad, y desde una concepción amplia, que incluye no solo la familia biológica concejo Deliberarsino también las y los referentes afectivos, como el ámbito natural de crianza de niños, niñas y Judad de Esquei adolescentes, y a partir de allí avanzar con coherencia en una acción de gobierno que, además de articular respuestas tenga como prioridad absoluta el apoyo, la atención y el fortalecimiento de los vínculos familiares ? comunitarios; ONGARATO Municialicas de Bacual Que la Ley III N° 21 enuncia en su Título III del Libro I, líneas de acción orientadoras para el desarrollo de "Políticas Públicas de Protección Integral" respecto de la Niñez, la Adolescencia y la Familia, estableciendo que las mismas deberán ser implementadas a través de un conjunto articulado de acciones de la Provincia, de los Municipios que adhieran a esta Ley y de las organizaciones civiles; Que al adherir EL MUNICIPIO, oportunamente, a la Ley III N° 21, materializó su acuerdo con los lineamientos antes enunciados, asumiendo un verdadero protagonismo en materia de niñez, adolescencia y familia; Que, a partir de ello, se tornó indispensable promover el fortalecimiento de espacios locales en el convencimiento de que éste es el camino para la asunción de un protagonismo real de la familia y la comunidad con la coordinación del Municipio como el ámbito más apropiado de resolución de la problemática comunitaria de la niñez, la adolescencia y la familia; Que, no obstante, y en virtud de la sanción del marco normativo nacional, se tornó indispensable adecuar el accionar del Estado (en todos sus estamentos), así como el de la sociedad en su conjunto en materia de niñez, adolescencia y familia; Que por ello, y repensando el modelo de sociedad a la que aspira la Provincia del Chubut, desde una perspectiva que priorice la participación y la integridad ciudadana de cada una de las familias, de la totalidad de las niñas, niños y adolescentes, se plantea la necesidad de actualizar y fortalecer los Servicios de Protección de Derechos oportunamente creados; Que en este esquema de abordaje deviene necesario implementar nuevos criterios de gestión a partir de promover y ratificar la conformación de espacios de participación comunitaria para el consenso y articulación de las "Políticas Públicas de Protección Integral", manteniendo un accionar descentralizado en cada Municipio en la ejecución de los Programas y medidas a desarrollar en materia de niñez, adolescencia y familia, revalorizando el rol fundante de los estados municipales en el diseño y la implementación de las políticas de infancia, y que se vincula fuertemente con el principio de territorialidad en relación a las políticas sociales; Que, en virtud del tiempo transcurrido entre la creación de los Servicios de Protección de Derechos, de los avances en materia legislativa a nivel nacional y provincial y de los recursos y políticas públicas que se han ido implementado desde los distintos niveles de gobierno, es preciso definir y consensuar nuevos criterios y circuitos de intervención, que sean adecuados y respetuosos de dicha normativa; Que por lo expuesto, por medio del presente Convenio Marco se gestiona ratificar la creación del Servicio de Protección de Derechos, creado por Convenio Marco suscripto en el ño 1998; Que asimismo, se conviene ratificar todos los principios oportunamente acordados. obstante, en virtud del tiempo transcurrido, resulta oportuno y necesario adecuar los lineamientos en la implementación y en la ejecución conjunta -Provincia y Municipio- de los Servicios de Protección de Derechos, garantizando las condiciones necesarias para un pleno y