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Estado: vigente

Ordenanza Municipal N° 137/2023/2023

Fecha de Sanción: 2023-09-22
Fecha de Promulgación: 2023-09-27
Ciudad: Esquel, Chubut

HABILITACION DE TIENDAS GROWSHOP (TIENDA DE CULTIVO)

📄 Documentación Oficial Adjunta

Texto / Transcripción Oficial

HED. H. Concejo Deliberante De Esquel "Año de/ Centenario de la Municipalidad de Esquel", "Año del cuadragésimo aniversario de vigencia ininterrumpida de la Democracia (1983-2023)" "Año del vigésimo aniversario de la Consulta Popular por el "NO A LA MINA". ORDENANZA N° 137/2023 TEMA: HABILITACION DE TIENDAS GROWSHOP (TIENDA DE CULTIVO) VISTO: La Ley Nacional N° 27.350, Ley 27.669, Ley provincial | N° 657, I N° 601 y Ordenanza Municipal N° 122/20; y la necesidad de regular y ordenar los establecimientos dedicados a la venta de productos requeridos para el cultivo y procesamiento de cannabis medicinal, como así mismo la comercialización de derivados de cannabis aprobados por las autoridades competentes, (Expte. N° 252/21) ?, CONSIDERANDO: Que, el Derecho a la Salud es un derecho humano fundamental, consagrado en diversos tratados internacionales y protegido en nuestro país de manera consistente a través de normativa con rango constitucional Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y Tribunales inferiores. Que, la salud ha sido definida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) de la siguiente manera: "La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades. El goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social". Que, el Pacto de San José de Costa Rica, en su art. 13.1, establece que: "toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística o por cualquier otro procedimiento de su elección". . Así mismo, en la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 19, se instituye que: "todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión" Que, la Declaración Universal de Derechos Humanos establece en su artículo 25, primer párrafo, que: "Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios (...)". Que, el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, sostiene: "1. Los Estados Partes en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. 2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para: a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños; b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y el medio ambiente: c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra indole, y la lucha contra ellas; d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad". Que, en el año 2017 mediante la sanción de la Ley N° 27.350 Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados, Argentina estableció: "un marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud". . Concejo Deliberante de Esquel "Año del Centenario de la Municipalidad de Esquel' "Año del cuadragésimo aniversario de vigencia ininterrumpida de la Democracia (1983-2023)", "Año del vigésimo aniversario de la Consulta Popular por el "NO A LA MINA". Que, la ley 27.669 establece en su artículo 1º el marco regulatorio de la cadena de producción y comercialización nacionai ylo con fines de exportación de la planta de cannabis, sus semillas y sus productos derivados afectados al uso medicinal, incluyendo la investigación científica, y al uso industrial promoviendo así el desarrollo nacional de la cadena productiva sectorial. Que, la Ley provincial | N° 601 adhiere a la Ley Nacional N° 27.350, que establece el marco para la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor, de la planta de cannabis y sus derivados. Que, en el año 2019 mediante la Ley Provincial | N° 657 se incorporó al Vademécum de Salud Pública de la Provincia del Chubut, como tratamiento alternativo el "Aceite Cannabis" ", para Dolencias y Patologías a saber: Artrosis; Artritis; Cáncer; Epilepsia; Glaucoma; Esclerosis múltiple; Fibromialgias; Dolores crónicos y los que crea conveniente el Ministerio de Salud de la Provincia del Chubut; Que, por Ordenanza N° 122/20 se creó en la Ciudad de Esquel el Consejo Consultivo de Cannabis Medicinal. es necesario elaborar un marco regulatorio ordenado de las actividades relacionadas a la venta y comercialización de insumos y productos derivados de Cannabis con fines terapéuticos Que, es necesario elaborar un marco regulatorio ordenado de las actividades relacionadas a la industria del Cannabis con fines medicinales, el autoabastecimiento, y los insumos que la actividad requiere. Que, es necesario entonces avanzar en la instrumentación de herramientas locales que perfeccionen el acceso a los recursos e insumos necesarios para mejorar su salud, más aún a la luz de las, recientes herramientas incluidas en la normativa general, tanto nacional como provincial. Que, ruchas familiás con padecimientos que pueden ser aliviados por el uso del aceite cannáoico, har reclamado por su derecho al autocultivo. Que, atendiendo las razones expuestas es necesario crear esta nueva figura comercial para la Ciudad de Esquel. POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la presente ORDENANZA ART. 1°: ESTABLÉZCASE el marco regulatorio para la habilitación de Growshop (Tiendas de Cultivo) para que puedan ejercer el comercio dentro del ejido urbano de la ciudad de Esquel. ART. 2º: ENTIÉNDASE como growshop a los establecimientos dedicados a: a. Venta de insumos necesarios para el cultivo. b. Productos e insumos para el procesamiento y consumo de cannabis. C. Productos elaborados con derivados de cannabis. d. Asesoramiento técnico. Los aitículos y servicios mencionados tendrán el carácter exclusivo de uso medicinal. ART. 3°: Los locales a habilitar deberán cumplir con los requisitos exigidos por las ordenanzas municipales que rigen las actividades comerciales de la ciudad de Esquel. H. Concejo Deliberante De Esquel "Año del Centenario de la Municipalidad de Esque!", "Año del cuadragésimo aniversario de vigencia ininterrumpida de la Democracia (1983-2023)" "Año del vigésimo aniversario de la Consulta Popular por ei "NO A LA MINA". ART. 4°: Los productos a comercializar deberán contar con las autorizaciones del ARICCAME (Agencia Regulatoria de la Industria del cáñamo y del cannabis Medicinal) y/o las autoridades correspondientes. ART. 5°: La autoridad de aplicación de la presente ordenanza en el ámbito de la municipalidad de Esquel será la Secretaria de Gobierno o la que en un futuro la reemplace. ART. 6°: Los valores a tributar en concepto de Tasa por las actividades de comercio bajo la modalidad de Tiendas de Cultivo (Growshop) será lo dispuesto en el Código Tributario vigente para Herboristerías. ART. 7°: El incumplimiento por parte del permisionario de las obligaciones legaies impuestas para el desarrollo de la actividad será pasible de las siguientes sanciones: a. primera falta: multa equivalente a 100 módulos municipales b. Segunda falta: multa equivalente a 500 módulos y clausura del comercio. Para obtener una nueva habilitación comercial con dichos fines deberá transcurrido dos años contados desde la fecha de la última clausura. Sin perjuicio de la aplicación de sanciones de las autoridades competentes. ART. 8°: Regístrese, comuníquese y cumplido archívese. Esquel, 22 de septiembre de 2023.- Dr. Mariano Palma Secretario Legislativo H. Concejo Deliberante I. Concejo Deliber Ciudad de Esquel Ciudad de Esquel Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 12° Sesión Ordinaria del 2023, bajo Acta N° 24/2023, registrada como Ordenanza N° 137/2023. POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, registrese, dese al Boletin Municipal y cumplido, archivese. SECRETARIA DE GOBIERNO: 27 de septiembre de 2023. Secretaria de Gobierno Municipalidad da Esquel *Intendente Municipalidad de/Esquel