Ordenanza Municipal N° 137/2023/2023
HABILITACION DE TIENDAS GROWSHOP (TIENDA DE CULTIVO)
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
HED.
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"Año de/ Centenario de la Municipalidad de Esquel",
"Año del cuadragésimo aniversario de vigencia ininterrumpida de la Democracia (1983-2023)"
"Año del vigésimo aniversario de la Consulta Popular por el "NO A LA MINA".
ORDENANZA N° 137/2023
TEMA: HABILITACION DE TIENDAS GROWSHOP (TIENDA DE CULTIVO)
VISTO: La Ley Nacional N° 27.350, Ley 27.669, Ley provincial | N° 657, I N° 601 y
Ordenanza Municipal N° 122/20; y la necesidad de regular y ordenar los establecimientos
dedicados a la venta de productos requeridos para el cultivo y procesamiento de cannabis
medicinal, como así mismo la comercialización de derivados de cannabis aprobados por
las autoridades competentes, (Expte. N° 252/21) ?,
CONSIDERANDO:
Que, el Derecho a la Salud es un derecho humano fundamental, consagrado en diversos
tratados internacionales y protegido en nuestro país de manera consistente a través de
normativa con rango constitucional Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y
Tribunales inferiores.
Que, la salud ha sido definida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) de la
siguiente manera: "La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y
no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades. El goce del grado máximo de
salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano
sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social".
Que, el Pacto de San José de Costa Rica, en su art. 13.1, establece que: "toda persona
tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la
libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin
consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística
o por cualquier otro procedimiento de su elección".
. Así mismo, en la Declaración
Universal de Derechos Humanos, artículo 19, se instituye que: "todo individuo tiene
derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser
molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones,
y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión"
Que, la Declaración Universal de Derechos Humanos establece en su artículo 25, primer
párrafo, que: "Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure,
así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la
vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios (...)".
Que, el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, sostiene: "1. Los Estados Partes en el presente pacto reconocen el derecho
de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. 2. Entre las
medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el pacto a fin de asegurar la plena
efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para: a) La reducción de la
mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños; b) El
mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y el medio ambiente: c) La
prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales
y de otra indole, y la lucha contra ellas; d) La creación de condiciones que aseguren a
todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad".
Que, en el año 2017 mediante la sanción de la Ley N° 27.350 Uso Medicinal de la Planta
de Cannabis y sus derivados, Argentina estableció: "un marco regulatorio para la
investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de
la planta de cannabis y sus derivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de
la salud".
. Concejo Deliberante
de Esquel
"Año del Centenario de la Municipalidad de Esquel'
"Año del cuadragésimo aniversario de vigencia ininterrumpida de la Democracia (1983-2023)",
"Año del vigésimo aniversario de la Consulta Popular por el "NO A LA MINA".
Que, la ley 27.669 establece en su artículo 1º el marco regulatorio de la cadena de
producción y comercialización nacionai ylo con fines de exportación de la planta de
cannabis, sus semillas y sus productos derivados afectados al uso medicinal, incluyendo
la investigación científica, y al uso industrial promoviendo así el desarrollo nacional de la
cadena productiva sectorial.
Que, la Ley provincial | N° 601 adhiere a la Ley Nacional N° 27.350, que establece el
marco para la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo
del dolor, de la planta de cannabis y sus derivados.
Que, en el año 2019 mediante la Ley Provincial | N° 657 se incorporó al Vademécum de
Salud Pública de la Provincia del Chubut, como tratamiento alternativo el "Aceite
Cannabis"
", para Dolencias y Patologías a saber: Artrosis; Artritis; Cáncer; Epilepsia;
Glaucoma; Esclerosis múltiple; Fibromialgias; Dolores crónicos y los que crea
conveniente el Ministerio de Salud de la Provincia del Chubut;
Que, por Ordenanza N° 122/20 se creó en la Ciudad de Esquel el Consejo Consultivo de
Cannabis Medicinal.
es necesario
elaborar un marco regulatorio ordenado de las actividades
relacionadas a la venta y comercialización de insumos y productos derivados de
Cannabis con fines terapéuticos
Que,
es necesario
elaborar un marco regulatorio ordenado de las actividades
relacionadas a la industria del Cannabis con fines medicinales, el autoabastecimiento, y
los insumos que la actividad requiere.
Que, es necesario entonces avanzar en la instrumentación de herramientas locales que
perfeccionen el acceso a los recursos e insumos necesarios para mejorar su salud, más
aún a la luz de las, recientes herramientas incluidas en la normativa general, tanto
nacional como provincial.
Que, ruchas familiás con padecimientos que pueden ser aliviados por el uso del aceite
cannáoico, har reclamado por su derecho al autocultivo.
Que, atendiendo las razones expuestas es necesario crear esta nueva figura comercial
para la Ciudad de Esquel.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la
presente
ORDENANZA
ART. 1°: ESTABLÉZCASE el marco regulatorio para la habilitación de Growshop
(Tiendas de Cultivo) para que puedan ejercer el comercio dentro del ejido urbano de la
ciudad de Esquel.
ART. 2º: ENTIÉNDASE como growshop a los establecimientos dedicados a:
a.
Venta de insumos necesarios para el cultivo.
b. Productos e insumos para el procesamiento y consumo de cannabis.
C.
Productos elaborados con derivados de cannabis.
d. Asesoramiento técnico.
Los aitículos y servicios mencionados tendrán el carácter exclusivo de uso medicinal.
ART. 3°: Los locales a habilitar deberán cumplir con los requisitos exigidos por las
ordenanzas municipales que rigen las actividades comerciales de la ciudad de Esquel.
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"Año del Centenario de la Municipalidad de Esque!",
"Año del cuadragésimo aniversario de vigencia ininterrumpida de la Democracia (1983-2023)"
"Año del vigésimo aniversario de la Consulta Popular por ei "NO A LA MINA".
ART. 4°: Los productos a comercializar deberán contar con las autorizaciones del
ARICCAME (Agencia Regulatoria de la Industria del cáñamo y del cannabis Medicinal)
y/o las autoridades correspondientes.
ART. 5°: La autoridad de aplicación de la presente ordenanza en el ámbito de la
municipalidad de Esquel será la Secretaria de Gobierno o la que en un futuro la
reemplace.
ART. 6°: Los valores a tributar en concepto de Tasa por las actividades de comercio bajo
la modalidad de Tiendas de Cultivo (Growshop) será lo dispuesto en el Código Tributario
vigente para Herboristerías.
ART. 7°: El incumplimiento por parte del permisionario de las obligaciones legaies
impuestas para el desarrollo de la actividad será pasible de las siguientes sanciones:
a. primera falta: multa equivalente a 100 módulos municipales
b. Segunda falta: multa equivalente a 500 módulos y clausura del comercio. Para
obtener una nueva habilitación comercial con dichos fines deberá
transcurrido dos años contados desde la fecha de la última clausura.
Sin perjuicio de la aplicación de sanciones de las autoridades competentes.
ART. 8°: Regístrese, comuníquese y cumplido archívese.
Esquel, 22 de septiembre de 2023.-
Dr. Mariano Palma
Secretario Legislativo
H. Concejo Deliberante
I. Concejo Deliber
Ciudad de Esquel
Ciudad de Esquel
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 12° Sesión Ordinaria del 2023, bajo Acta
N° 24/2023, registrada como Ordenanza N° 137/2023.
POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, registrese, dese al Boletin Municipal
y cumplido, archivese.
SECRETARIA DE GOBIERNO: 27 de septiembre de 2023.
Secretaria de Gobierno
Municipalidad da Esquel
*Intendente
Municipalidad de/Esquel