Ordenanza Municipal N° 145/2023/2023
USO DE LOCAL EN PLAZA SAN MARTIN MANOS DE MI PUEBLO - AUTORIZA AL DEM A FIRMAR CONVENIO CON CARITAS PRELATURA ESQUEL
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
HCD.
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"Año del Centenario de la Municipalidac de Esque!",
"Año del cuadragésimo aniversario de vigencia ininterrumpida de la Democracia (1983-2023)",
"Año del vigésimo aniversario de la Consulta Popular por el "NO A LA MINA".
ORDENANZA N° 145/2023:
TEMA: USO DE LOCAL EN PLAZA SAN MARTÍN "MANOS DE MI PUEBLO"
VISTO: La Ordenanza 165/14 Creación del Consejo Municipal de la Economía Social y Solidaria de
la Ciudad de Esquel, la Ordenanza N° 198/15 creación del Registro Municipal de Emprendedores y
Productores de la Economía Social y Solidaria de Esquel y la ordenanza. 179/18 de Ferias Públicas
populares (Expte.87/23), y
CONSIDERANDO:
Que el Estado Nacional, a partir del 2003, ha incentivado y fomentado a la economía social.
desarrollando de manera firme políticas de Estado que promueven el trabajo y la producción.
concretando la transformación de las políticas promotoras de una real inserción social.
Que la Ordenanza N° 165/14 crea en su Art. 1º el Consejo Municipal de la Economía Social y
Solidaria, que tiene entre sus objetivos; articular las políticas públicas en relación a la Economia
Social, ya sean nacionales, provinciales como locales, a favor del desarrollo local y la integración
regional.
Que como parte del Consejo Municipal de la Economía Social y Solidaria participa "CARITAS
Prelatura Esquel", la cual cuenta con personería jurídica, fue elegida por el Consejo para la
celebración de un nuevo convenio.
Que la Ordenanza N° 198/15 crea el Registro Municipal de Emprendedores y Productores de a
Economía Social y Solidaria (ReMEPESS), a fin de promocionar la producción y la comercialización.
Que la Ordenanza N° 179/18 en su Art. 1º denomina "Feria Pública Popular" a un evento económico,
social y/o cultural, que puede ser permanente o temporal, en un lugar fijo; donde los feriantes son
los propietarios de un conjunto de puestos desmontables que utilizaran para la come cialización de
productos de elaboración artesanal propia; elementos de uso familiar de segunda mano (ropa usada
en buen estado de conservación e higiene; artículos de bazar, pequeños muebles), alimentos de
manufacturación propia, venta de frutas y verduras de huertas.
Que existe la necesidad de brindar alternativas de apoyo, contención y oportunidades a una gran
cantidad de personas que se encuentran en estado de vulnerabilidad y compiejidad, debido a la
difícil situación socio-económica actual y a las perspectivas futuras;
Que la Economía Social y Solidaria está centrada en la vida, y el desarrollo integral de las personas,
para dar respuesta a situaciones de vulnerabilidad y desempleo desde procesos comunitar.os.
Generando espacios de trabajo, buscando soluciones a necesidades individuales o comunitarias, a
través de la creación de redes de relaciones entre personas, familias y organizaciones, produce
bienes y activos para la comunidad y es motor del desarrollo local.
Que las ferias son una herramienta de la economía social y este tipo de ventas representa una
actividad que adecuadamente regulada, colabora al concepto de animación urbana y a incentivar la
vida comunitaria de un espacio público.
Que las mismas
constituyen espacios privilegiados para el encuentro, los intercambios y la
participación ciudadana, pero fundamentalmente son espacios de trabajo para muchas familias.
i. Conc jo Deliberante
De Esquel
"Año del Centenario de la Municipalidad de Esquel",
"Año del cuadragésimo aniversario de vigencia ininterrumpida de la Democracia (1983-2023)",
"'Año del vigésimo aniversario de la Consulta Popular por el "NO A LA MINA".
Que existe la necesidad de contar con herramientas que promuevan el desarrollo económico local,
orientadas a acompañar las iniciativas de los ciudadanos de menores recursos, fomentando como
uno de los ejes de crecimiento el fortalecimiento de la Economía Social y Solidaria.
Que actualmente los emprendedores y emprendedoras, que impuisan la economía social y solidaria
en nuestra ciudad, tienen dificultades para llevar adelante la venta de sus producciones, ya que no
cuentan con el espacio fisico adecuado.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso
de las atribuciones que le confiere la Ley XVI - N° 46, sanciona la presente:
ORDENANZA
ART. 1°: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar con "CÁRITAS Prelatura
Esque" en representación del espacio de comercialización de emprendedores de la economía social
"Manos de mi Pueblo"; un nuevo convenio de uso exclusivo del local ubicado en la Plaza Gral. San
Martin (anexo a los baños), por el lapso de 2 años, con renovación automática salvo expresión en
contrario de alguna de las partes, lo que obligará a una nueva presentación de solicitud de uso.
ART. 2º: DESIGNASE como autoridad de aplicación de la presente Ordenanza a la Secretaría de
Ambiente o a la que en el futuro la reemplace.
Art. 3ª: ESTABLÉZCASE como requisitos mínimos para la celebración del presente Convenio los
siguientes ítems:
El Depa tamento Ejecutivo Municipal deberá presupuestar para el próximo ejercicio las
adecuaciones del interior del local objeto del convenio, considerando climatización y
distribuc ón de espacios.
- Las mejoras y/o modificaciones a realizarse deberán ser acordadas por las partes, quedando
estás a favor del municipio.
El Departamento Ejecutivo Municipal deberá difundir por medios físicos y digitales, de
acuerdo al Programa Esquel QR, creado en la Ordenanza 31/23, en la página web oficial y
redes sociales de la Municipalidad de Esquel los días, horarios y productos ofrecidos en el
local asignado en el Art. 1° de la presente.
Art. 4°: Registrese, comuniquese al Departamento Ejecutivo y cumplido archivese.
Esque, 06 de Octubre de 2023.-
Whie
Dr. Meriano Paima
Secretario Legislativo
H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel
Presidente
4. Concejo Delibergnte
Ciudad de Esquel
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 13° Sesión Ordinaria del 2023, bajo Acta N° 26/2023,
registrada como Ordenanza N° 145/2023.
POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, registrese, dese al Boletín Municipal y
cumplido, archivese
SECRETARIA DE GOBIERNO: 10 de octubre de 2023.
Lic Sanchez Uribe Mariela
Secretaria de Gobierno
Municipalidad de Esquel
ArA, SERGIO ONGARATO
Intendente
Municipalidad de Esquel