Ordenanza Municipal N° 146/2023/2023
DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA Y PAGO OBLIGATORIO AMPLIACION DE CLOACAS Y AGUA -BARRIOS: VALLE CHICO Y AMBROSIO AINQUEO
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
HCD.
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"Año del Centenario de la Municipalidad de Esquel"
"Año del cuadragésimo aniversario de vigencia ininterrumpida de la Democracia (1983-2023)"
"Año del vigésimo aniversario de la Consulta Popular por el "NO A LA MINA".
ORDENANZA Nª 146/2023
TEMA: DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA Y PAGO OBLIGATORIO DE LA
OBRA AMPLIACIÓN REDES DE CLOACAS Y AGUA - BARRIOS VALLE CHICO y
AMBROSIO AINQUEO
VISTO: El requerimiento efectuado por los vecinos de los Barrios: "Valle Chico y
Ambrosio Ainqueo" de la ciudad de Esquel, de declarar de utilidad pública la obra
"Ampliación Redes de Cloacas y Agua-Barrios: Valle Chico y Ambrosio Ainqueo" y,
CONSIDERANDO***
Que, en reiteradas oportunidades vecinos de los Barrios Valle Chico
y Ambrosio Ainqueo han solicitado poder gestionar las conexiones de Cloacas y Agua
en el sector, habiendo expresado la necesidad de las familias de contar con los
servicios en sus domicilios.
Que, la Cooperativa 16 de Octubre Itda. ha elaborado a solicitud de
los vecinos el Anteproyecto de Obra.
para poder ejecutar la obra, que les brindara un mejoramiento en la calidad de vida de
las familias, el valor de la misma excede sus posibilidades económicas, por lo que
acuden a este Municipio en de colaboración para poder concretar la misma.
Que, será necesario imputar los costos de Obra de la Partida
Presupuestaria de Banco de Tierras, de acuerdo a lo estipulado en la Ordenanza
Nº268/18.
Ampliación Redes de a solia la Baros: va de mito A dos dingue a.
pedido de los vecinos.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la
presente
ORDENANZA
ART. 1°: DECLÁRESE de utilidad pública y pago obligatorio la Obra "Ampliación Redes
de Cloacas y Agua- Barrios: Valle Chico y Ambrosio Ainqueo" de la ciudad de Esquel.
ART. 2°: AUTORICESE a la Secretaría de Hacienda a proceder al cobro de la cora
mencionada en el Artículo primero de la presente Ordenanza, finalizada la misma.
ART. 3°: IMPUTESE los costos de obra a la Partida Presupuestaria de Banco de
Tierras, de acuerdo a lo estipulado en la Ordenanza N° 268/18.
ART. 4° Registrese, comuniquese y cumplido archívese.
Esquel, 06 de octubre de 2023.-
Dr. Mariano Palma
Secretario Legisintivo
H. Concejo Deliberante
Cindad de Esquel
M Concejo Deliberante
De Esquel
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 13° Sesión Ordinaria del 2023, bajo Acta
N° 26/2023, registrada como Ordenanza N° 146/2023.
POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, registrese, dese al Boletín
Municipal y cumplido, archívese.
SECRETARIA DE GOBIERNO: JO de octubre de 2023.
Lic. Sanchez Uride Mariela
Secreiaria de Gobierno
Municipalidad de Esquel
Municipalidad de Esque