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Estado: vigente

Ordenanza Municipal N° 157/2023/2023

Fecha de Sanción: 2023-11-10
Fecha de Promulgación: 2023-11-15
Ciudad: Esquel, Chubut

ADHERIR A LA LEY III Nº 49 LEY 27.709 ( LEY LUCIO )

📄 Documentación Oficial Adjunta

Texto / Transcripción Oficial

HCD. H. Concejo Deliberante De Esquel "Año del Centenario de la Municipalidad de Esquel' 'Año del cuadragésimo aniversario de vigencia ininterrumpida de la Democracia (1983-2023)" "Año del vigésimo aniversario de la Consulta Popular por el "NO A LA MINA". ORDENANZA N° 157/2023 TEMA: ADHESIÓN A LA LEY III N° 49 D.J.CH. (LEY LUCIO) VISTO: La ley III N° 49 del Digesto Jurídico de la Provincia del Chubut sobre la "Creación Plan Federal de Capacitación sobre Derechos de niños, niñas y adolescentes", denominada Ley Lucio, (Expte. N° 94/23) y, CONSIDERANDO Que, la Convención Internacional sobre los Derechos de los Niños con jerarquía Constitucional, tiene como eje principal el cuidado de las infancias, en igual sentido, la Ley N° 26.061 de Protección Integral de los Niños, Niñas y Adolescentes expresa el Interés Superior del Niño como la máxima satisfacción integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidas dentro del sistema de protección. Que la Ley Nacional N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y los Adolescentes especifica en varios artículos la función del Estado a la hora de implementar las políticas públicas destinadas a la niñez y adolescencia, que son enmarcadas en la efectivización de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Qué, asimismo, dicha Ley considera que los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derechos de protección integral y tienen derecho a ser oídos y atendidos cualquier sea la forma en que se manifiesten, en todos los ámbitos. Que, la Ley Nacional N° 27.709, establece la capacitación de carácter continuo, permanente y obligatorio en derechos de niños, niñas y adolescentes a todas las personas que se desempeñan en áreas y dependencias del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial Nacional. Que la Ley Provincial III N° 21 de Protección Integral de los Niños, Adolescentes fundamenta que es deber de la familia, sociedad y Estado garantizar los derechos fundamentales que les competen a los Niños, Niñas y Adolescentes, puesto que la garantía de prioridad comprende: a) La primacía de recibir protección y auxilio cualquiera sea la circunstancia; b) La atención prioritaria en los servicios públicos o de relevancia pública; c) La preferencia en la formulación y ejecución de las políticas sociales; d) La asignación privilegiada de recursos públicos en las áreas relacionadas con la protección de la niñez, la adolescencia y la familia. Que, así mismo, en su artículo N° 7 expresa que independientemente del desarrollo en el ámbito familiar de los niños, niñas y adolescentes, el Estado arbitrará los medios para asegurar la protección y cuidado de los niños y adolescentes, a través de la instrumentación y evaluación de programas de prevención, promoción, asistencia, integración social y educativa destinados al bienestar integral de éstos, en las áreas de salud, educación, vivienda, justicia y seguridad. Que, según el Sistema de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, se entiende a la corresponsabilidad como principio para su cuidado integral, siendo que cada institución y organismo tiene que respetar los derechos y garantías que les competen a los niños, niñas y adolescentes y respetando el interés superior del niño. Puesto que, el hacer o no hacer puede diferir en las ejecuciones posteriores que le competen a cada organismo, institución, comunidad, estado, y/o familia. Que, a través de la Ley III N° 49 de la Provincia del Chubut, se adhiere a las disposiciones de la Ley Nacional N° 27.709 de Creación del Plan Federal de capacitación sobre derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Que, en su Art. 9 invita a los Municipios de la Provincia, comisiones de fomento y comunas rurales à adherir a la presente Ley. Que, por todo lo expuesto, la Comisión de Asuntos Legales del HCD, emite despacho favorable para adherir en todos sus términos a la Ley provincial III N° 49. POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la presente H. Concejo Deliberante De Esquel "Año del Centenario de la Municipalidad de Esquel", "Año del cuadragésímo aniversario de vigencia ininterrumpida de la Democracia (1983-2023)", "Año del vigésimo aniversario de la Consulta Popular por el "NO A LA MINA". ORDENANZA ART. 1°: ADHIÉRASE en todos sus términos a la Ley III N° 49 del Digesto Jurídico de Chubut, la cual adhiere a la Ley Nacional N° 27.709, de Creación del Plan Federal de Capacitación sobre Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, denominada "Ley Lucio". ART. 2°: APLIQUESE la presente en el ámbito del Poder Ejecutivo Municipal a aquellas personas que se desempeñen en la función pública en todos los niveles y jerarquías, cualquiera modalidad de contratación y/o relación independientemente del régimen estatutario al que pertenezcan, debiendo obligatoriamente capacitarse sobre los derechos de niñas, niños y adolescentes. ART. 3°: DESÍGNASE como Autoridad de aplicación de la presente a la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social de la Municipalidad de Esquel, quien deberá elaborar políticas públicas que garanticen la correcta aplicación. ART. 4º SANCIÓN: Autorizase a la Dirección de Recursos Humanos de la Municipalidad a sancionar a los y las agentes de la Administración Pública Municipal que se negaren, sin justa causa, a realizar las capacitaciones previstas en el PLAN FEDERAL DE CAPACITACIÓN SOBRE DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES quienes serán intimados e intimadas en forma fehaciente a través de la Dirección Responsable de las acciones de personal. El incumplimiento será considerado falta grave y dará lugar a las sanciones correspondientes conforme la normativa vigente en materia de Empleo Público Municipal. ART. 5°: AUTORIZASE al Poder Ejecutivo Municipal a realizar las modificaciones de plan y a realizar capacitaciones internas necesarias para implementar dicha Ley Provincial. ART. 6°: CRÉASE una partida presupuestaria dentro del presupuesto asignado de la Secretaría de Desarrollo Social para la ejecución de los programas que sean necesarios o que demande la aplicación de la presente. ART. 7°: ESTABLEZCASE el plazo de 180 días para la ejecución de la presente Ordenanza contados a partir de su promulgación. ART. 8°: Registrese, comuníquese y cumplido archívese. Esquel, 10 de noviembre de 2023.- Dr. Mariano Palma Secretario Legislativo Presidente H. Concejo Deliberante H/Concejo Deliberante Ciudad de Esquel Ciudad de Esquel Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 15º Sesión Ordinaria del 2023, bajo Acta N° 28/2023, registrada como Ordenanza N° 157/2023. POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, registrese, dese al Boletin Municipal y cumplido, archívese SECRETARIA DE GOBIERNO: I5 de noviembre de 2023 ARG. SERGIO ONGARATO Mitendente Muntcipalidad de Esquel "AVE SECRETARIA"