Ordenanza Municipal N° 157/2023/2023
ADHERIR A LA LEY III Nº 49 LEY 27.709 ( LEY LUCIO )
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
HCD.
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"Año del Centenario de la Municipalidad de Esquel'
'Año del cuadragésimo aniversario de vigencia ininterrumpida de la Democracia (1983-2023)"
"Año del vigésimo aniversario de la Consulta Popular por el "NO A LA MINA".
ORDENANZA N° 157/2023
TEMA: ADHESIÓN A LA LEY III N° 49 D.J.CH. (LEY LUCIO)
VISTO: La ley III N° 49 del Digesto Jurídico de la Provincia del Chubut sobre la
"Creación Plan Federal de Capacitación sobre Derechos de niños, niñas y
adolescentes", denominada Ley Lucio, (Expte. N° 94/23) y,
CONSIDERANDO
Que, la Convención Internacional sobre los Derechos de los Niños con jerarquía
Constitucional, tiene como eje principal el cuidado de las infancias, en igual sentido, la
Ley N° 26.061 de Protección Integral de los Niños, Niñas y Adolescentes expresa el
Interés Superior del Niño como la máxima satisfacción integral y simultánea de los
derechos y garantías reconocidas dentro del sistema de protección.
Que la Ley Nacional N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños
y los Adolescentes especifica en varios artículos la función del Estado a la hora de
implementar las políticas públicas destinadas a la niñez y adolescencia,
que son
enmarcadas en la efectivización de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
Qué, asimismo, dicha Ley considera que los niños, niñas y adolescentes son sujetos de
derechos de protección integral y tienen derecho a ser oídos y atendidos cualquier sea
la forma en que se manifiesten, en todos los ámbitos.
Que, la Ley Nacional N° 27.709, establece la capacitación de carácter continuo,
permanente y obligatorio en derechos de niños, niñas y adolescentes a todas las
personas que se desempeñan en áreas
y dependencias del Poder Ejecutivo,
Legislativo y Judicial Nacional.
Que la Ley Provincial III N° 21 de Protección Integral de los Niños,
Adolescentes fundamenta que es deber de la familia, sociedad y Estado garantizar los
derechos fundamentales que les competen a los Niños, Niñas y Adolescentes, puesto
que la garantía de prioridad comprende: a) La primacía de recibir protección y auxilio
cualquiera sea la circunstancia; b) La atención prioritaria en los servicios públicos o de
relevancia pública; c) La preferencia en la formulación y ejecución de las políticas
sociales; d) La asignación privilegiada de recursos públicos en las áreas relacionadas
con la protección de la niñez, la adolescencia y la familia.
Que, así mismo, en su artículo N° 7 expresa que independientemente del desarrollo en
el ámbito familiar de los niños, niñas y adolescentes, el Estado arbitrará los medios
para asegurar la protección y cuidado de los niños y adolescentes, a través de la
instrumentación y evaluación de programas de prevención, promoción, asistencia,
integración social y educativa destinados al bienestar integral de éstos, en las áreas de
salud, educación, vivienda, justicia y seguridad.
Que, según el Sistema de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, se
entiende a la corresponsabilidad como principio para su cuidado integral, siendo que
cada institución y organismo tiene que respetar los derechos y garantías que les
competen a los niños, niñas y adolescentes y respetando el interés superior del niño.
Puesto que,
el hacer o no hacer puede diferir en las ejecuciones posteriores que le
competen a cada organismo, institución, comunidad, estado, y/o familia.
Que, a través de la Ley III N° 49 de la Provincia del Chubut, se adhiere a las
disposiciones de la Ley Nacional N° 27.709 de Creación del Plan Federal de
capacitación sobre derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Que, en su Art. 9 invita a los Municipios de la Provincia, comisiones de fomento y
comunas rurales à adherir a la presente Ley.
Que, por todo lo expuesto, la Comisión de Asuntos Legales del HCD, emite despacho
favorable para adherir en todos sus términos a la Ley provincial III N° 49.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la
presente
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"Año del Centenario de la Municipalidad de Esquel",
"Año del cuadragésímo aniversario de vigencia ininterrumpida de la Democracia (1983-2023)",
"Año del vigésimo aniversario de la Consulta Popular por el "NO A LA MINA".
ORDENANZA
ART. 1°: ADHIÉRASE en todos sus términos a la Ley III N° 49 del Digesto Jurídico de
Chubut, la cual adhiere a la Ley Nacional N° 27.709, de Creación del Plan Federal de
Capacitación sobre Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, denominada "Ley
Lucio".
ART. 2°: APLIQUESE la presente
en el ámbito del Poder Ejecutivo Municipal a
aquellas personas que se desempeñen en la función pública en todos los niveles y
jerarquías,
cualquiera
modalidad de contratación y/o relación
independientemente del régimen estatutario al que pertenezcan, debiendo
obligatoriamente capacitarse sobre los derechos de niñas, niños y adolescentes.
ART. 3°: DESÍGNASE como Autoridad de aplicación de la presente a la Dirección de
Niñez, Adolescencia y Familia, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social de la
Municipalidad de Esquel, quien deberá elaborar políticas públicas que garanticen la
correcta aplicación.
ART. 4º SANCIÓN: Autorizase a la Dirección de Recursos Humanos de la
Municipalidad
a sancionar a los y las agentes de la Administración Pública Municipal que se negaren,
sin justa causa, a realizar las capacitaciones previstas en el PLAN FEDERAL DE
CAPACITACIÓN SOBRE DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
quienes serán intimados e intimadas en forma fehaciente a través de la Dirección
Responsable de las acciones de personal. El incumplimiento será considerado falta
grave y dará lugar a las sanciones correspondientes conforme la normativa vigente en
materia de Empleo Público Municipal.
ART. 5°: AUTORIZASE al Poder Ejecutivo Municipal a realizar las modificaciones de
plan y a realizar capacitaciones internas necesarias para implementar dicha Ley
Provincial.
ART. 6°: CRÉASE una partida presupuestaria dentro del presupuesto asignado de la
Secretaría de Desarrollo Social para la ejecución de los programas que sean
necesarios o que demande la aplicación de la presente.
ART. 7°: ESTABLEZCASE el plazo de 180 días para la ejecución de la presente
Ordenanza contados a partir de su promulgación.
ART. 8°: Registrese, comuníquese y cumplido archívese.
Esquel, 10 de noviembre de 2023.-
Dr. Mariano Palma
Secretario Legislativo
Presidente
H. Concejo Deliberante
H/Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel
Ciudad de Esquel
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 15º Sesión Ordinaria del 2023, bajo Acta
N° 28/2023, registrada como Ordenanza N° 157/2023.
POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal,
registrese, dese al Boletin
Municipal y cumplido, archívese
SECRETARIA DE GOBIERNO: I5 de noviembre de 2023
ARG. SERGIO
ONGARATO
Mitendente
Muntcipalidad de Esquel
"AVE SECRETARIA"