Ordenanza Municipal N° 159/2023/2023
FORMULARIOS IDENTIDAD DE GENERO CON PERSPECTIVA DE GÉNERO Y DIVERSIDAD (LEY 26743)
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
HeD.
H. Concejo Deliberante
De Esquel
2023 Año del Centenario de la Municipalidad de Esque
Año del cuadragésimo aniversario de vigencia ininterrumpida de la Democracia (1983-2023)
y Año del vigésimo aniversario de la Consulta Popular por el "No a la Mina"
ORDENANZA N° 159/2023
TEMA: "FORMULARIOS IG (IDENTIDAD DE GÉNERO) CON PERSPECTIVA DE GÉNERO
Y DIVERSIDAD"
VISTO: Los Principios de Yogyakarta, la Ley Nacional N° 26.743 Identidad de Género y la
necesidad de promover y erradicar toda forma de violencia Institucional reflejada en
Formularios y/o actos administrativos municipales (EXPTE. 196/23), ?
CONSIDERANDO:
Que, en el año 2007 fueron presentados en el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, los
Principios de Yogyakarta los cuales son los principales enunciados en materia de Derechos
Humanos de personas LGBTIQ+.
Que, en el año 2017 estos derechos se ampliaron, incorporando 10 (diez) principios más,
resultando así 37 principios y 18 recomendaciones, que son obligatorios de garantizar por los
Estados adherentes.
Que, el Principio 3° estipula: "El derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica: la
orientación sexual o identidad de género que cada persona defina para sí es esencial para su
personalidad y constituye uno de los aspectos fundamentales de la autodeterminación, la
dignidad y la libertad. Ninguna persona será obligada a someterse a procedimientos médicos,
incluyendo esterilización, cirugía de reasignación de sexo y terapia hormonal como requisito
para el reconocimiento legal de su identidad de género. Ninguna persona será sometida a
presiones para ocultar, suprimir o negar su orientación sexual o identidad de género".
Que, estos principios y recomendaciones fueron fundamentales para el debate y redacción de
la Ley de Identidad de Género en Argentina.
Que, el 9 de mayo del año 2012 el Congreso Argentino sancionó la Ley N° 26.743 Ley de
Identidad de Género, la cual es considerada como pionera en el mundo en reconocer el
derecho de las personas a ser inscriptas en su DNI acorde con su identidad de género.
Que, la precitada norma establece en su "Art. 1 — Derecho a la identidad de género. Toda
persona tiene derecho: a) Al reconocimiento de su identidad de género; b) Al libre desarrollo
de su persona conforme a su identidad de género; c) A ser tratada de acuerdo con su
identidad de género y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que
acreditan su identidad respecto de el/los nombre/s de pila, imagen y sexo con los que alli es
registrada".
Que, la misma dicta en su Art. 2º que se entiende como identidad de género a "la vivencia
interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o
no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del
cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través
de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra indole, siempre que ello sea libremente
H. Concejo Deliberante
De Esquel
2023 Año del Centenario de la Municipalidad de Esquel
Año del cuadragésimo aniversario de vigencia ininterrumpida de la Democracia (1983-2023)
y Año del vigésimo aniversario de la Consulta Popular por el "No a la Mina"
escogido. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de
hablar y los modales".
Que, en su Art. 12º dicta un apartado denominado Trato digno el cual establece que deberá
respetarse la identidad de género adoptada por las personas "en especial por niñas, niños y
adolescentes, que utilicen un nombre de pila distinto al consignado en su documento nacional
de identidad. A su solo requerimiento, el nombre de pila adoptado deberá ser utilizado para la
citación, registro, legajo, llamado y cualquier otra gestión o servicio, tanto en los ámbitos
públicos como privados".
Que, además dicta: "cuando la naturaleza de la gestión haga necesario registrar los datos
obrantes en el documento nacional de identidad, se utilizará un sistema que combine las
iniciales del nombre, el apellido completo, día y año de nacimiento y número de documento y
se agregará el nombre de pila elegido por razones de identidad de género a solicitud del
interesado/a. En aquellas circunstancias en que la persona deba ser nombrada en público
deberá utilizarse únicamente el nombre de pila de elección que respete la identidad de género
adoptada".
Que, estas legislaciones son el resultado de años de lucha colectiva, que permiten construir
una sociedad con más derechos, igualdad e inclusión.
Que, es menester del Estado velar por el cumplimiento de los derechos otorgados en lo
referido a identidad de género, por esta razón es necesario readecuar los formularios y/o todo
acto administrativo y sistemas informáticos, para incorporar la categoría Identidad de Género
conforme a Ley Nacional N° 26.743 de Identidad de Género.
Que, con su no inclusión, el Estado podría incurrir en incumplimiento de obligaciones
asumidas internacionalmente.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en
uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la presente
ORDENANZA
ART. 1°: ORDÉNESE al Departamento Ejecutivo Municipal que en un lapso no mayor de
noventa (90) días corridos a partir de la promulgación de la presente ordenanza, todas sus
dependencias, adecuen sus formularios y/o todo acto administrativo y sistemas informáticos, a
incorporar la categoría "Identidad de Género" conforme a Ley Nacional N° 26.743 Identidad de
Género.
ART. 2°: La Dirección de Género y Diversidad dependiente de la Secretaría de Desarrollo
Social o quien en el futuro la reemplace, será la encargada de asesorar y aprobar los cambios
suscitados
ART. 3°: FACÚLTASE, como Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza, a la
Dirección de Género y Diversidad dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social o quien
en el futuro la reemplace.
H. Concejo Deliberante
De Esquel
2023 Año del Centenario de la Municipalidad de Esquel
Año del cuadragésimo aniversario de vigencia ininterrumpida de la Democracia (1983-2023)
y Año del vigésimo aniversario de la Consulta Popular por el "No a la Mina"
ART. 4°: INVITASE a todas las dependencias del Estado Nacional, Provincial y Entes Privado
con Sede en Esquel a adecuar sus actos administrativos y/o formularios según Ley Nacional
N° 26.743 Identidad de Género.
ART. 5°: ORDÉNESE a cada área municipal que, a partir de la promulgación de la presente
ordenanza, deberá garantizar en cada proceso administrativo, el derecho asegurado en el Art
12° (Trato Digno) de la Ley Nacional 26.743 Identidad de Género.
ART. 6°: Regístrese, comuníquese y cumplido archívese.
Esquel, 10 de noviembre de 2023.-
Dr. Mariano Palma
Secretario Legislativo
H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel
bos resido Filipin
H. Concejo Deliberante
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 15° Sesión Ordinaria del 2023, bajo Acta
N°28/2023 registrada como Ordenanza N° 159/2023.
POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, registrese, dese al Boletín Municipal y
cumplido, archívese
SECRETARIA DE GOBIERNO: 15 de noviembre de 2023.
Municipalidad de Esquel
"ANE SBCRETARIA"
Municipalidad de Esquel