Ordenanza Municipal N° 160/2023/2023
PROGRAMA CONCEJO EN TU BARRIO -
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
HCD.
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"Año del Centenario de la Municipalidad de Esquel",
"Año del cuadragésimo aniversario de vigencia ininterrumpida de la Democracia (1983-2023)"
"Año del vigésimo aniversario de la Consulta Popular por el "NO A LA MINA'
ORDENANZA N° 160/2023
TEMA: PROGRAMA "EL CONCEJO EN TU BARRIO".
VISTO: El derecho y la necesidad de los ciudadanos de participar en las iniciativas del
poder político, en el camino de construir y fortalecer nuestro sistema democrático
(Expte. 120/23), y
CONSIDERANDO:
Que, la participación ciudadana consiste en el involucramiento activo de los ciudadanos
en los procesos de toma de decisiones públicas que tienen repercusión en sus vidas.
Que, la misma está consagrada en la Declaración Universal de los Derechos Humanos,
y en ella se reconoce el derecho a participar, asociarse, manifestarse, participar en la
vida pública y ser escuchados por el Estado.
Que, la mencionada participación en el desarrollo de las políticas públicas, es un
elemento central, en tanto posibilita la opinión de los ciudadanos en las diferentes
etapas de formulación, permite generar políticas que en efecto, son más efectivas y
cercanas a las necesidades reales de la población, de igual forma, es un componente
central en la construcción ciudadana, puesto que fomentándola, también se fortalece la
democracia
Que, es deber del Estado promover la participación política y social de los ciudadanos
en el desarrollo de la política local, respetando sus capacidades para aportar
propuestas e iniciativas tendientes a la mejora de la comunidad
Que, la práctica política ayuda a fomentar los principios de solidaridad y pertenencia.
Que, debemos saber que todo barrio tiene su propia identidad, sus características
típicas que lo diferencia de los demás, sea por sus calles, arboledas, construcciones,
esquinas, una iglesia, un club, la Estación del Ferrocarril, como así también sus
problemas y necesidades.
Que, resulta importante fomentar la participación ciudadana y el ejercicio de las
prácticas democráticas a los vecinos en su propio barrio.
Que, la presente Ordenanza busca generar un programa, que propicie un canal de
comunicación entre los representantes y los vecinos a modo de reuniones de Comisión
itinerantes, en las que se establezca el tratamiento o resolución a temas específicos
que afecten en particular a cada uno de los sectores.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N.° 46, sanciona la
presente;
ORDENANZA
ART. 1°: CREASE en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de
Esquel el Programa "EL CONCEJO EN TU BARRIO".
ART. 2°: El Programa creado en el Art. 1º de la presente tiene como principal objetivo
propiciar una mayor vinculación y proximidad entre el Cuerpo Legislativo y los vecinos,
mediante la implementación de reunión de Comisiones en los diferentes sectores de la
ciudad. Dichas Comisiones tendrán la misma formalidad, y peso legal y político, de las
que se hacen en la sede del órgano Deliberativo, y se regirán en el cumplimiento del
Reglamento Interno del Concejo Deliberante.
ART. 3°: En Concejo en Comisión se confeccionará la nómina de los establecimientos
educativos, clubes, delegaciones municipales, organizaciones no gubernamentales,
barrios etc. en los que proponen llevar a cabo el Programa creado en el Art. 1º de la
presente. Para ello tendrán en cuenta criterios que consideren la igualdad de
oportunidades para todas las áreas y vecinos de la ciudad y las características
materiales
del espacio físico en el que se propone llevar a cabo la Reunión de
Comisión: amplitud, accesibilidad, para albergar empleados y funcionarios del Concejo
y para la asistencia del público en general. De la nómina propuesta, la determinación
de el/los lugares para efectuar las Comisiones fuera del recinto se fijarán por decreto
del Cuerpo el que requerirá 2/3 (dos tercios) de los votos para ser sancionado y
expresará fecha, hora y lugar de la/las comisiones a producirse durante el periodo
determinado. Se notificará con treinta (30) días corridos de antelación a los interesados
e involucrados.
ART. 4º: Para el desarrollo del presente programa, se deberá considerar la opinión y/o
sugerencia de las Asociaciones Vecinales del sector. Con el fin de garantizar el
tratamiento de temas relevantes para los vecinos del lugar.
ART. 5º: El presente programa se llevará a cabo durante el período de Sesiones
Ordinarias, debiendo producirse, al menos 4 (cuatro) Reuniones de Comisiones por
año calendario.
ART. 6º: El Honorable Concejo Deliberante deberá convocar y publicar, con una
antelación no menor a diez (10) días corridos respecto de la fecha fijada, a través de
medios locales y canales de comunicación oficial, notificando a las organizaciones e
instituciones del sector e invitando a presentar proyectos que contemplen las
realidades de su sector. Así mismo deberá establecer y ejecutar campañas de difusión
y promoción sobre el funcionamiento, competencia y dinámica del Poder Legislativo
Local, con la meta de generar y promover mayor participación y conocimiento
ciudadano sobre la actividad del Cuerpo.
ART. 7°: Las reuniones de comisiones que se establezcan dentro de este Programa
sólo podrán ser suspendidas, pospuestas o anuladas en casos de necesidad que
deriven en la imposibilidad de realizarlas.
ART. 8°: Registrese, comuníquese, y cumplido, archívese.
Esquel, 10 de noviembre de 2023.-
Hen hoten
Dr. Mariano Palma
Secretario Legislativo
H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 15º Sesión Ordinaria del 2023, bajo Acta
N° 28/2023, registrada como Ordenanza N° 160/2023.
POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, registrese, dese al Boletín
Municipal y cumplido, archivese.
SECRETARIA DE GOBIERNO: I5 de noviembre de 2023.
Directora Grai. de Gobierno
Municipalidad de Esquel
Municipalidad de Esquel