Ordenanza Municipal N° 163/2023/2023
PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO FAMILIAR, EN DESARROLLO SOCIAL
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
HCD.
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"Año del Centenario de la Municipalidad de Esquel",
"Año del cuadragésimo aniversario de vigencia ininterrumpida de la Democracia (1983-2023)"
"Año del vigésimo aniversario de la Consulta Popular por el "NO A LA MINA".
ORDENANZA N° 163/2023
TEMA: CREACIÓN DEL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO FAMILIAR (P.F.F).
VISTO: La necesidad de implementar el "Programa de Fortalecimiento Familiar" con
fines de fortalecer los roles parentales y/o representantes legales al desempeño de sus
funciones con respecto a la crianza, fortaleciendo y acompañando a las familias en la
restitución de los derechos y preservando el centro de vida como elemento constitutivo
para respetar el interés superior del niño, niña y adolescente. (Expte. N° 203/23) y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 26.061 de Protección Integral de los Niños, Niñas y Adolescentes
expresa el Interés Superior del Niño como la máxima satisfacción integral y simultánea
de los derechos y garantías reconocidas dentro del sistema de protección.
Que, el paradigma de protección integral se fundamenta en que las infancias deben ser
cuidadas en su integralidad y respetadas por quienes tienen la responsabilidad sobre
sus vidas; entendiéndose a la familia como aquel grupo primordial para el crecimiento y
el bienestar de todos sus miembros, particularmente de los niños, niñas y adolescentes
convivientes y siendo la primera institución que debe brindar la protección y asistencia
necesaria, asumiendo las responsabilidades dentro de la comunidad.
Que, en la Convención Internacional de los Derechos de los Niños, Niñas y
Adolescentes el artículo 18, inc. 2 cita: "A los efectos de garantizar y promover los
derechos enunciados en la presente Convención, los Estados Partes prestarán la
asistencia apropiada a los padres y a los representantes legales para el desempeño de
sus funciones en lo que respecta a la crianza del niño y velarán por la creación de
instituciones, instalaciones y servicios para el cuidado de los niños".
Que, la Ley Nacional N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños
y Adolescentes especifica en varios artículos la función del Estado a la hora de
implementar las políticas públicas destinadas a las niñez y adolescencia, las cuales son
enmarcadas en el fortalecimiento del rol familiar en cuanto a la efectivización de los
derechos de los niños, niñas y adolescentes.
Que, la Ley Nacional N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños
y Adolescentes expresa en el Art. 37 incisos A, D y E establece: "Medidas de
protección. Comprobada la amenaza o violación de derechos, deben adoptarse, entre
otras, las siguientes medidas:
a) Aquellas tendientes a que las niñas, niños o adolescentes permanezcan conviviendo
con su grupo familiar;
b) Inclusión de la niña, niño, adolescente y la familia en programas destinados al
fortalecimiento y apoyo familiar;
c) Cuidado de la niña, niño y adolescente en su propio hogar, orientando y apoyando a
los padres, representantes legales o responsables en el cumplimiento de sus
obligaciones, juntamente con el seguimiento temporal de la familia y de la niña, niño o
adolescente a través de un programa".
Que, la Ley Provincial III N° 21 Art. 27 fundamenta que "El Estado deberá apoyar y
organizar programas que tiendan a la localización de los padres o familiares de niños o
adolescentes, en los casos de que sea requerido, a fin de obtener información que
facilite el reencuentro familiar".
Que, a nivel local la Ordenanza N° 112/2017 del Consejo Municipal de la Niñez, la
Adolescencia y la Familia fundamenta su creación en determinar que la familia es el
H. Concejo Deliberante
De Esquel
ámbito propicio para el desarrollo integral de la niñez y la adolescencia en todos sus
aspectos, dando cumplimento de sus derechos consagrados por las leyes vigentes.
Que,
según la definición del autor Gómez Muzzio, E. A. (2007), el fortalecimiento
familiar es una intervención procesal profesional, que consiste en identificar las
fortalezas y competencias de los miembros de un grupo familiar para lograr el
desarrollo
de sus sistemas de creencias, patrones organizacionales, procesos
comunicativos y mecanismos de afrontamiento, hasta el punto en que ejerzan
positivamente las funciones parentales en pos de preservar los derechos de los niños,
las niñas y/o adolescentes.
Que, este mismo autor hace hincapié en que "Todos los niños y niñas, en particular a
los que han sido víctima de malos tratos, tienen derecho al acceso a una parentalidad
social que sea capaz de satisfacer sus necesidades y respetar sus derechos. Se basa
en el respeto de los derechos de todo los niños, niñas y adolescentes a vivir en un
ámbito familiar y es una condición para la desinstitucionalización, por ello y porque
resulta una modalidad superadora, es necesario trazar lineamientos comunes, lograr la
articulación de todos los sectores involucrados a fin de garantizar la transparencia, de
respeto de los tiempos y la atención de calidad que cada niño/a o adolescente merece".
Que, el fortalecimiento familiar encuentra su fundamento legal en garantizar el derecho
a la convivencia familiar y comunitaria. En el modelo de protección integral, este
derecho se instituye como central y el Estado tiene la competencia de responder ante
las demandas solicitadas, para acompañar progresivamente las causas y procesos de
la comunidad
Que, para el "Fortalecimiento Familiar", es necesario distinguir la actuación del Estado
tendiente a la protección de la familia, que se expresa en acciones de carácter social,
de la injerencia del Estado en el funcionamiento familiar. En el primer caso, los
derechos del niño/a implica responsabilidades tanto para los padres o adultos
referentes como para el Estado. Los primeros tienen la misión de criar, cuidar y educar
responsabidades ta
a los niños, niñas y adolescentes, al mismo tiempo que el Estado debe prestarle la
asistencia necesaria para el desempeño de tales funciones. Entonces, el desarrollo y el
cuidado del niño, niña y adolescente implica una función privada y concomitantemente
una función estatal. Esta última función incluye el desarrollo de políticas de vivienda,
trabajo y cultura articulados con la vida del grupo familiar.
Que, particularmente en la ciudad de Esquel, en la actualidad, hay diversas familias
que están atravesando diferentes situaciones de vulnerabilidad, entre ellas algunas
están siendo intervenidas por el Servicio de Protección de Derechos, y el Estado tiene
la obligación de garantizar las condiciones dignas para el ejercicio efectivo de los
derechos de las niñas, niños y adolescentes en el marco de su entorno familiar, para lo
cual desarrolla intervenciones de política pública.
Que, la presente iniciativa se propone a propiciar: un entorno familiar protector con
personas estables de referencia; el apoyo de redes sociales sólidas para las familias; el
trabajo desde la comunidad; el interés superior del niño, niña y adolescente como la
base de todas las decisiones y acciones; el reconocimiento de que los niños, niñas y
adolescentes tienen un papel fundamental en su propio desarrollo y en la defensa de
sus derechos.
Que, la presente ordenanza se enmarca en la prevención de las situaciones que
vulneren los derechos de cualquier niño, niña y adolescente, y para ello brindar las
herramientas y planes de abordaje para la prevención, promoción y protección de los
derechos que les competen.
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"Año del Centenario de la Municipalidad de Esquel",
"Año del cuadragésimo aniversario de vigencia ininterrumpida de la Democracia (1983-2023)"
*Año del vigésimo aniversario de la Consulta Popular por el "NO A LA MINA".
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la
presente
ORDENANZA
ART. 1°: CREASE el Programa de Fortalecimiento Familiar, en el ámbito de la
Secretaría de Desarrollo Social.
ART. 2°: Los objetivos del Programa serán los siguientes:
Objetivos Generales: Favorecer el derecho a la convivencia familiar y comunitaria para
aquellas familias que se encuentran en situaciones de vulneración a causa de la
precariedad o conflictividad de sus vínculos familiares (de origen/adoptivos) y/o
comunitarios
con la intención de responder ante las situaciones emergentes de
parentalidad, mediante políticas activas que fomenten la igualdad de trato y
oportunidades; fortaleciendo el rol de la familia, respetando sus tradiciones y valores
culturales.
Objetivos Específicos:
• Ofrecer herramientas que promuevan el fortalecimiento de los vínculos
familiares, a fin de promover una vida integral saludable.
• Propiciar la adquisición o recuperación de las funciones y habilidades
parentales/sociales que faciliten la relación entre ellos brindando herramientas a
los adultos responsables de los niños, niñas y adolescentes que deseen ejercer
los roles parentales propiamente dichos.
Generar espacios de escucha
activa para los niños, niñas, adolescentes y
familias que estén atravesando ciertas situaciones.
ART. 3°: El presente Programa está destinado a:
• Niños, niñas y adolescentes, que se encuentran en situación de vulnerabilidad
de nuestra ciudad.
• Adolescentes embarazadas.
• Familias que requieran de forma voluntaria un apoyo externo para realizar el
fortalecimiento familiar.
• Prevención a la institucionalización de los niños, niñas y/o adolescentes,
encuadradas en una medida de protección integral y/o excepcional.
ART. 4°: Recursos Humanos.
Inc. A) Equipo técnico:
• Coordinador/a con formación orientada a familia (psicólogo/a, trabajador/a social
o abogado/a);
• Psicólogo/a;
• Trabajador/a Social.
Inc. B) Para la implementación del presente Programa podrán requerirse los siguientes
Recursos
en función de las necesidades propias de cada una de las
dinámicas familiares:
•
Profesionales de Psicología, Trabajo Social, Terapia Ocupacional, Recreología,
Tecnicatura Superior en Niñez, Adolescencia y Familia, Abogacía y de otras
disciplinas que puedan incluirse según las situaciones a abordar. No será un
equipo estable.
• Voluntarios de carreras afines, bajo supervisión directa.