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Estado: vigente

Ordenanza Municipal N° 163/2023/2023

Fecha de Sanción: 2023-11-10
Fecha de Promulgación: 2023-11-15
Ciudad: Esquel, Chubut

PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO FAMILIAR, EN DESARROLLO SOCIAL

📄 Documentación Oficial Adjunta

Texto / Transcripción Oficial

HCD. H. Concejo Deliberante De Esquel "Año del Centenario de la Municipalidad de Esquel", "Año del cuadragésimo aniversario de vigencia ininterrumpida de la Democracia (1983-2023)" "Año del vigésimo aniversario de la Consulta Popular por el "NO A LA MINA". ORDENANZA N° 163/2023 TEMA: CREACIÓN DEL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO FAMILIAR (P.F.F). VISTO: La necesidad de implementar el "Programa de Fortalecimiento Familiar" con fines de fortalecer los roles parentales y/o representantes legales al desempeño de sus funciones con respecto a la crianza, fortaleciendo y acompañando a las familias en la restitución de los derechos y preservando el centro de vida como elemento constitutivo para respetar el interés superior del niño, niña y adolescente. (Expte. N° 203/23) y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 26.061 de Protección Integral de los Niños, Niñas y Adolescentes expresa el Interés Superior del Niño como la máxima satisfacción integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidas dentro del sistema de protección. Que, el paradigma de protección integral se fundamenta en que las infancias deben ser cuidadas en su integralidad y respetadas por quienes tienen la responsabilidad sobre sus vidas; entendiéndose a la familia como aquel grupo primordial para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, particularmente de los niños, niñas y adolescentes convivientes y siendo la primera institución que debe brindar la protección y asistencia necesaria, asumiendo las responsabilidades dentro de la comunidad. Que, en la Convención Internacional de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes el artículo 18, inc. 2 cita: "A los efectos de garantizar y promover los derechos enunciados en la presente Convención, los Estados Partes prestarán la asistencia apropiada a los padres y a los representantes legales para el desempeño de sus funciones en lo que respecta a la crianza del niño y velarán por la creación de instituciones, instalaciones y servicios para el cuidado de los niños". Que, la Ley Nacional N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes especifica en varios artículos la función del Estado a la hora de implementar las políticas públicas destinadas a las niñez y adolescencia, las cuales son enmarcadas en el fortalecimiento del rol familiar en cuanto a la efectivización de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Que, la Ley Nacional N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes expresa en el Art. 37 incisos A, D y E establece: "Medidas de protección. Comprobada la amenaza o violación de derechos, deben adoptarse, entre otras, las siguientes medidas: a) Aquellas tendientes a que las niñas, niños o adolescentes permanezcan conviviendo con su grupo familiar; b) Inclusión de la niña, niño, adolescente y la familia en programas destinados al fortalecimiento y apoyo familiar; c) Cuidado de la niña, niño y adolescente en su propio hogar, orientando y apoyando a los padres, representantes legales o responsables en el cumplimiento de sus obligaciones, juntamente con el seguimiento temporal de la familia y de la niña, niño o adolescente a través de un programa". Que, la Ley Provincial III N° 21 Art. 27 fundamenta que "El Estado deberá apoyar y organizar programas que tiendan a la localización de los padres o familiares de niños o adolescentes, en los casos de que sea requerido, a fin de obtener información que facilite el reencuentro familiar". Que, a nivel local la Ordenanza N° 112/2017 del Consejo Municipal de la Niñez, la Adolescencia y la Familia fundamenta su creación en determinar que la familia es el H. Concejo Deliberante De Esquel ámbito propicio para el desarrollo integral de la niñez y la adolescencia en todos sus aspectos, dando cumplimento de sus derechos consagrados por las leyes vigentes. Que, según la definición del autor Gómez Muzzio, E. A. (2007), el fortalecimiento familiar es una intervención procesal profesional, que consiste en identificar las fortalezas y competencias de los miembros de un grupo familiar para lograr el desarrollo de sus sistemas de creencias, patrones organizacionales, procesos comunicativos y mecanismos de afrontamiento, hasta el punto en que ejerzan positivamente las funciones parentales en pos de preservar los derechos de los niños, las niñas y/o adolescentes. Que, este mismo autor hace hincapié en que "Todos los niños y niñas, en particular a los que han sido víctima de malos tratos, tienen derecho al acceso a una parentalidad social que sea capaz de satisfacer sus necesidades y respetar sus derechos. Se basa en el respeto de los derechos de todo los niños, niñas y adolescentes a vivir en un ámbito familiar y es una condición para la desinstitucionalización, por ello y porque resulta una modalidad superadora, es necesario trazar lineamientos comunes, lograr la articulación de todos los sectores involucrados a fin de garantizar la transparencia, de respeto de los tiempos y la atención de calidad que cada niño/a o adolescente merece". Que, el fortalecimiento familiar encuentra su fundamento legal en garantizar el derecho a la convivencia familiar y comunitaria. En el modelo de protección integral, este derecho se instituye como central y el Estado tiene la competencia de responder ante las demandas solicitadas, para acompañar progresivamente las causas y procesos de la comunidad Que, para el "Fortalecimiento Familiar", es necesario distinguir la actuación del Estado tendiente a la protección de la familia, que se expresa en acciones de carácter social, de la injerencia del Estado en el funcionamiento familiar. En el primer caso, los derechos del niño/a implica responsabilidades tanto para los padres o adultos referentes como para el Estado. Los primeros tienen la misión de criar, cuidar y educar responsabidades ta a los niños, niñas y adolescentes, al mismo tiempo que el Estado debe prestarle la asistencia necesaria para el desempeño de tales funciones. Entonces, el desarrollo y el cuidado del niño, niña y adolescente implica una función privada y concomitantemente una función estatal. Esta última función incluye el desarrollo de políticas de vivienda, trabajo y cultura articulados con la vida del grupo familiar. Que, particularmente en la ciudad de Esquel, en la actualidad, hay diversas familias que están atravesando diferentes situaciones de vulnerabilidad, entre ellas algunas están siendo intervenidas por el Servicio de Protección de Derechos, y el Estado tiene la obligación de garantizar las condiciones dignas para el ejercicio efectivo de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en el marco de su entorno familiar, para lo cual desarrolla intervenciones de política pública. Que, la presente iniciativa se propone a propiciar: un entorno familiar protector con personas estables de referencia; el apoyo de redes sociales sólidas para las familias; el trabajo desde la comunidad; el interés superior del niño, niña y adolescente como la base de todas las decisiones y acciones; el reconocimiento de que los niños, niñas y adolescentes tienen un papel fundamental en su propio desarrollo y en la defensa de sus derechos. Que, la presente ordenanza se enmarca en la prevención de las situaciones que vulneren los derechos de cualquier niño, niña y adolescente, y para ello brindar las herramientas y planes de abordaje para la prevención, promoción y protección de los derechos que les competen. H. Concejo Deliberante De Esquel "Año del Centenario de la Municipalidad de Esquel", "Año del cuadragésimo aniversario de vigencia ininterrumpida de la Democracia (1983-2023)" *Año del vigésimo aniversario de la Consulta Popular por el "NO A LA MINA". POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la presente ORDENANZA ART. 1°: CREASE el Programa de Fortalecimiento Familiar, en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Social. ART. 2°: Los objetivos del Programa serán los siguientes: Objetivos Generales: Favorecer el derecho a la convivencia familiar y comunitaria para aquellas familias que se encuentran en situaciones de vulneración a causa de la precariedad o conflictividad de sus vínculos familiares (de origen/adoptivos) y/o comunitarios con la intención de responder ante las situaciones emergentes de parentalidad, mediante políticas activas que fomenten la igualdad de trato y oportunidades; fortaleciendo el rol de la familia, respetando sus tradiciones y valores culturales. Objetivos Específicos: • Ofrecer herramientas que promuevan el fortalecimiento de los vínculos familiares, a fin de promover una vida integral saludable. • Propiciar la adquisición o recuperación de las funciones y habilidades parentales/sociales que faciliten la relación entre ellos brindando herramientas a los adultos responsables de los niños, niñas y adolescentes que deseen ejercer los roles parentales propiamente dichos. Generar espacios de escucha activa para los niños, niñas, adolescentes y familias que estén atravesando ciertas situaciones. ART. 3°: El presente Programa está destinado a: • Niños, niñas y adolescentes, que se encuentran en situación de vulnerabilidad de nuestra ciudad. • Adolescentes embarazadas. • Familias que requieran de forma voluntaria un apoyo externo para realizar el fortalecimiento familiar. • Prevención a la institucionalización de los niños, niñas y/o adolescentes, encuadradas en una medida de protección integral y/o excepcional. ART. 4°: Recursos Humanos. Inc. A) Equipo técnico: • Coordinador/a con formación orientada a familia (psicólogo/a, trabajador/a social o abogado/a); • Psicólogo/a; • Trabajador/a Social. Inc. B) Para la implementación del presente Programa podrán requerirse los siguientes Recursos en función de las necesidades propias de cada una de las dinámicas familiares: • Profesionales de Psicología, Trabajo Social, Terapia Ocupacional, Recreología, Tecnicatura Superior en Niñez, Adolescencia y Familia, Abogacía y de otras disciplinas que puedan incluirse según las situaciones a abordar. No será un equipo estable. • Voluntarios de carreras afines, bajo supervisión directa.