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Estado: vigente

Ordenanza Municipal N° 164/2023/2023

Fecha de Sanción: 2023-11-10
Fecha de Promulgación: 2023-11-15
Ciudad: Esquel, Chubut

CAMPAÑA ELECTORAL RESPONSABLE --ESQUEL CIUDAD LIMPIA

📄 Documentación Oficial Adjunta

Texto / Transcripción Oficial

HeD H. Concejo Deliberante De Esquel 2023 Año del Centenario de la Municipalidad de Esque Año del cuadragésimo aniversario de vigencia ininterrumpida de la Democracia (1983-2023) y Año del vigésimo aniversario de la Consulta Popular por el "No a la Mina" ORDENANZA N° 164/2023 TEMA: CAMPAÑA ELECTORAL RESPONSABLE - ESQUEL CIUDAD LIMPIA. VISTO: La Constitución Nacional, La Constitución de la Provincia del Chubut, la Ley Provincial XI N° 35 y la Ordenanza N° 11/17, la necesidad de implementar un sistema de regulaciones y compromisos entre los vecinos de Esquel, agrupaciones políticas para garantizar la preservación del espacio público en el marco de las venideras campañas electorales (Expte. 44/23) y, CONSIDERANDO: Que, es necesario resaltar lo dispuesto en el Art. 41 de la Constitución Nacional que dice: "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo...". Que, asimismo, la Constitución de la Provincia del Chubut, en su Art. 109 establece: "...EI Estado preserva la integridad y diversidad natural y cultural del medio, resguarda su equilibrio y garantiza su protección y mejoramiento en pos del desarrollo humano sin comprometer a las generaciones futuras. Dicta legislación destinada a prevenir y controlar los factores deterioro ambiental, impone las sanciones correspondientes y exige la reparación de los daños.". Que, a nivel provincial contamos con la regulación de un Código Ambiental, Ley XI N° 35 del D.J.CH, en la cual en su Art. 1° establece: El presente Código tiene por objeto la preservación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente de la Provincia, estableciendo los principios rectores del desarrollo sustentable y propiciando las acciones a los fines de asegurar la dinámica de los ecosistemas existentes, la optima calidad del ambiente, el sostenimiento de la diversidad biológica y los recursos escénicos para sus habitantes y las generaciones futuras. Que, la Ordenanza N° 11/17, crea el denominado Fondo Ambiental, destinado exclusivamente a recuperar y mantener las áreas de paisaje protegido, las reservas, los espacios verdes y el arbolado urbano existente en el ejido, así como para costear los gastos que demanden las actividades requeridas para una correcta gestión y educación ambiental. Que, los deterioros no solo perjudican al espacio público, sino que es responsable de los reparos el municipio con fondos propios. Que, si bien las campañas electorales son democráticas, ya que cada uno de los candidatos comprometidos para eventualmente representarnos exhibe sus ideas y propuestas de cara a los vecinos y vecinas a los fines que puedan adoptar la mejor decisión, por tal motivo el uso del espacio público debe considerar el respeto por el medio ambiente, la convivencia pacífica entre los ciudadanos, sin comprometer la sustentabilidad del mismo. Que, los actos eleccionarios conllevan a que previamente, agrupaciones políticas, organizaciones de la sociedad civil, confederaciones, alianzas, candidatos a cargos electivos y sectores multisectoriales efectivicen campañas electorales, es decir, un estuerzo organizativo llevado a cabo para realizar acciones de difusión a fin de captar sufragios, actividades inherentes a la práctica democrática. H. Concejo Deliberante De Esquel 2023 Año del Centenario de la Municipalidad de Esque Año del cuadragésimo aniversario de vigencia ininterrumpida de la Democracia (1983-2023, y Año del vigésimo aniversario de la Consulta Popular por el "No a la Mina' Que el uso excesivo de elementos ajenos al entorno, que altera la estética e imagen tanto del paisaje natural como del artificial, conlleva a consecuencias negativas. Esto incluye el impacto en las condiciones ambientales, al mismo tiempo que puede ocasionar perjuicios al espacio público. Que, por todo lo expuesto, es necesario regular el desarrollo de las campañas electorales, en post de la protección del medioambiente y el espacio público POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la presente ORDENANZA ART. 1°: La presente Ordenanza se aplica a los ciudadanos, espacios políticos, como así también, a toda entidad con personería jurídica cuyas autoridades sean establecidas por procesos electorales tales como sindicatos, ONG, sectores multisectoriales, etc. Art. 2°: Con el objetivo de promover prácticas responsables durante las campañas políticas, los partidos políticos, afiliados, adherentes, militantes y/o entidades con personería jurídica cuyas autoridades sean establecidas por procesos electorales, deben llevar a cabo acciones de concientización y respeto hacia el espacio público. Estas acciones deben incluir: a) Informar sobre la legalidad de realizar campañas publicitarias en cumplimiento con las regulaciones locales y colaborar activamente en el mantenimiento de la limpieza del espacio público. b) Propender a la utilización de materiales publicitarios biodegradables, así como también optar por cartelería portátil siempre que sea posible. Entiéndase por estructuras móviles a: pasacalles, afiches o autoportables. c) En caso de utilizar anuncios lumínicos, se recomienda la utilización de iluminación con mayor eficiencia energética, siendo obligatorio para aquellos espacios permanentes. ART. 3°: En el marco de las campañas políticas se deberán tener los siguientes recaudos y observaciones: a) Prohíbase arrojar o depositar en la vía pública y privada volantes a excepción de su colocación en buzones, pegar carteles en infraestructura, entorno natural, en cualquier lugar de uso o dominio público. b) Establézcase un plazo de 30 días antes de la fecha estipulada en los calendarios electorales para el comienzo de las campañas publicitarias, disponiéndose de 15 días luego de finalizado los comicios, para su remoción. c) Se prohíbe la realización de pinturas en paredes, paredones, garitas de colectivos y cualquier otro espacio público. Las entidades con personería jurídica deberán solicitar autorización a la autoridad de aplicación para realizar publicidades en espacios públicos, debiendo la misma establecer el plazo por el cual se le concede la autorización y la obligatoriedad de reparar y/o restablecer el espacio tal como se encontraba antes de la efectivización de dicha publicidad. En caso de utilizar espacios privados, deberá obtener la autorización por escrito de los propietarios, con la misma obligación de restablecer el espacio afectado al estado anterior. ART. 4°: La autoridad de aplicación será la Secretaría de Ambiente o la que en el futuro la reemplace, la cual contará con poder de policía e infracción. H. Concejo Deliberante De Esquel 2023 Año del Centenario de la Municipalidad de Esquel Año del cuadragésimo aniversario de vigencia ininterrumpida de la Democracia (1983-2023) y Año del vigésimo aniversario de la Consulta Popular por el "No a la Mina" ART. 5°: Aquella entidad con personería jurídica que infrinja lo dispuesto en la presente, o cualquier ciudadano, agrupación, alianza política, podrá ser denunciado ante la autoridad competente. Esta denuncia deberá realizarse con la presentación de pruebas fehacientes, para constatar la falta o acreditar la existencia de la misma y determinarla. Será pasible de ser sancionado con el pago de una multa que tiene como mínimo la cantidad de 100 módulos a 200 módulos como máximo, según la gravedad de la infracción cometida. La reincidencia, implicará la aplicación de lo dispuesto en el Art. 29 de la Ordenanza N° 132/98. ART. 6°: El dinero recaudado por las infracciones cometidas a la presente ordenanza, será destinado al fondo ambiental en virtud de lo establecido en la Ordenanza N° 11/17 Art. 1° Inc. A. ART. 7°. Registrese, comuníquese, y cumplido, archívese. - Esquel, 10 de Noviembre de 2023.- Dr. Mariano Palma Secretario Legislativo Presidente H. Concejo Deliberante /H. Concejo Deliberante Ciudad de Esquel Ciudad de Esquel Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 15° Sesión Ordinaria del 2023, bajo Acta N° 28/2023, registrada como Ordenanza N° 164/2023. POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, registrese, dese al Boletín Municipal y cumplido, archívese. SECRETARIA DE GOBIERNO: 15 de noviembre de 2023. Otroctora Grat. de Gobierne melinicipalidad de Esquel PAVE SECRETARIA® Arq. SENGIO ONGARATO Intendente Municipalidad de Esquel