Ordenanza Municipal N° 164/2023/2023
CAMPAÑA ELECTORAL RESPONSABLE --ESQUEL CIUDAD LIMPIA
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
HeD
H. Concejo Deliberante
De Esquel
2023 Año del Centenario de la Municipalidad de Esque
Año del cuadragésimo aniversario de vigencia ininterrumpida de la Democracia (1983-2023)
y Año del vigésimo aniversario de la Consulta Popular por el "No a la Mina"
ORDENANZA N° 164/2023
TEMA: CAMPAÑA ELECTORAL RESPONSABLE - ESQUEL CIUDAD LIMPIA.
VISTO: La Constitución Nacional, La Constitución de la Provincia del Chubut, la Ley
Provincial XI N° 35 y la Ordenanza N° 11/17, la necesidad de implementar un sistema de
regulaciones y compromisos entre los vecinos de Esquel, agrupaciones políticas para
garantizar la preservación del espacio público en el marco de las venideras campañas
electorales (Expte. 44/23) y,
CONSIDERANDO:
Que, es necesario resaltar lo dispuesto en el Art. 41 de la Constitución Nacional que dice:
"Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para
el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las
necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el
deber de preservarlo...".
Que, asimismo, la Constitución de la Provincia del Chubut, en su Art. 109 establece: "...EI
Estado preserva la integridad y diversidad natural y cultural del medio, resguarda su
equilibrio y garantiza su protección y mejoramiento en pos del desarrollo humano
sin comprometer a las generaciones futuras. Dicta legislación destinada a prevenir y
controlar
los
factores
deterioro
ambiental, impone las
sanciones
correspondientes y exige la reparación de los daños.".
Que, a nivel provincial contamos con la regulación de un Código Ambiental, Ley XI N° 35
del D.J.CH, en la cual en su Art. 1° establece: El presente Código tiene por objeto la
preservación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente de la Provincia,
estableciendo los principios rectores del desarrollo sustentable y propiciando las
acciones a los fines de asegurar la dinámica de los ecosistemas existentes, la
optima calidad del ambiente, el sostenimiento de la diversidad biológica y los
recursos escénicos para sus habitantes y las generaciones futuras.
Que,
la Ordenanza N° 11/17, crea el denominado Fondo Ambiental, destinado
exclusivamente a recuperar y mantener las áreas de paisaje protegido, las reservas, los
espacios verdes y el arbolado urbano existente en el ejido, así como para costear los
gastos que demanden las actividades requeridas para una correcta gestión y educación
ambiental.
Que, los deterioros no solo perjudican al espacio público, sino que es responsable de los
reparos el municipio con fondos propios.
Que, si bien las campañas electorales son democráticas, ya que cada uno de los
candidatos comprometidos para eventualmente representarnos exhibe sus ideas y
propuestas de cara a los vecinos y vecinas a los fines que puedan adoptar la mejor
decisión, por tal motivo el uso del espacio público debe considerar el respeto por el medio
ambiente, la convivencia pacífica entre los ciudadanos, sin comprometer la sustentabilidad
del mismo.
Que, los actos eleccionarios conllevan a que previamente, agrupaciones políticas,
organizaciones de la sociedad civil, confederaciones, alianzas, candidatos a cargos
electivos y sectores multisectoriales efectivicen campañas electorales, es decir, un
estuerzo organizativo llevado a cabo para realizar acciones de difusión a fin de captar
sufragios, actividades inherentes a la práctica democrática.
H. Concejo Deliberante
De Esquel
2023 Año del Centenario de la Municipalidad de Esque
Año del cuadragésimo aniversario de vigencia ininterrumpida de la Democracia (1983-2023,
y Año del vigésimo aniversario de la Consulta Popular por el "No a la Mina'
Que el uso excesivo de elementos ajenos al entorno, que altera la estética e imagen tanto
del paisaje natural como del artificial, conlleva a consecuencias negativas. Esto incluye el
impacto en las condiciones ambientales, al mismo tiempo que puede ocasionar perjuicios
al espacio público.
Que, por todo lo expuesto, es necesario regular el desarrollo de las campañas electorales,
en post de la protección del medioambiente y el espacio público
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL,
en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la presente
ORDENANZA
ART. 1°: La presente Ordenanza se aplica a los ciudadanos, espacios políticos, como así
también, a toda entidad con personería jurídica cuyas autoridades sean establecidas por
procesos electorales tales como sindicatos, ONG, sectores multisectoriales, etc.
Art. 2°: Con el objetivo de promover prácticas responsables durante las campañas
políticas, los partidos políticos, afiliados, adherentes, militantes y/o entidades con
personería jurídica cuyas autoridades sean establecidas por procesos electorales, deben
llevar a cabo acciones de concientización y respeto hacia el espacio público. Estas
acciones deben incluir:
a) Informar sobre la legalidad de realizar campañas publicitarias en cumplimiento con las
regulaciones locales y colaborar activamente en el mantenimiento de la limpieza del
espacio público.
b) Propender a la utilización de materiales publicitarios biodegradables, así como también
optar por cartelería portátil siempre que sea posible.
Entiéndase por estructuras móviles a: pasacalles, afiches o autoportables.
c) En caso de utilizar anuncios lumínicos, se recomienda la utilización de iluminación con
mayor eficiencia energética, siendo obligatorio para aquellos espacios permanentes.
ART. 3°: En el marco de las campañas políticas se deberán tener los siguientes recaudos
y observaciones:
a) Prohíbase arrojar o depositar en la vía pública y privada volantes a excepción de su
colocación en buzones, pegar carteles en infraestructura, entorno natural, en
cualquier lugar de uso o dominio público.
b) Establézcase un plazo de 30 días antes de la fecha estipulada en los calendarios
electorales para el comienzo de las campañas publicitarias, disponiéndose de 15
días luego de finalizado los comicios, para su remoción.
c) Se prohíbe la realización de pinturas en paredes, paredones, garitas de colectivos y
cualquier otro espacio público.
Las entidades con personería jurídica deberán solicitar autorización a la autoridad de
aplicación para realizar publicidades en espacios públicos, debiendo la misma establecer
el plazo por el cual se le concede la autorización y la obligatoriedad de reparar y/o
restablecer el espacio tal como se encontraba antes de la efectivización de dicha
publicidad. En caso de utilizar espacios privados, deberá obtener la autorización por
escrito de los propietarios, con la misma obligación de restablecer el espacio afectado al
estado anterior.
ART. 4°: La autoridad de aplicación será la Secretaría de Ambiente o la que en el futuro la
reemplace, la cual contará con poder de policía e infracción.
H. Concejo Deliberante
De Esquel
2023 Año del Centenario de la Municipalidad de Esquel
Año del cuadragésimo aniversario de vigencia ininterrumpida de la Democracia (1983-2023)
y Año del vigésimo aniversario de la Consulta Popular por el "No a la Mina"
ART. 5°: Aquella entidad con personería jurídica que infrinja lo dispuesto en la presente, o
cualquier ciudadano, agrupación, alianza política, podrá ser denunciado ante la autoridad
competente. Esta denuncia deberá realizarse con la presentación de pruebas fehacientes,
para constatar la falta o acreditar la existencia de la misma y determinarla.
Será pasible de ser sancionado con el pago de una multa que tiene como mínimo la
cantidad de 100 módulos a 200 módulos como máximo, según la gravedad de la infracción
cometida. La reincidencia, implicará la aplicación de lo dispuesto en el Art. 29 de la
Ordenanza N° 132/98.
ART. 6°: El dinero recaudado por las infracciones cometidas a la presente ordenanza, será
destinado al fondo ambiental en virtud de lo establecido en la Ordenanza N° 11/17 Art. 1°
Inc. A.
ART. 7°. Registrese, comuníquese, y cumplido, archívese. -
Esquel, 10 de Noviembre de 2023.-
Dr. Mariano Palma
Secretario Legislativo
Presidente
H. Concejo Deliberante
/H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel
Ciudad de Esquel
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 15° Sesión Ordinaria del 2023, bajo Acta N°
28/2023, registrada como Ordenanza N° 164/2023.
POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, registrese, dese al Boletín Municipal y
cumplido, archívese.
SECRETARIA DE GOBIERNO: 15 de noviembre de 2023.
Otroctora Grat. de Gobierne
melinicipalidad de Esquel
PAVE SECRETARIA®
Arq. SENGIO ONGARATO
Intendente
Municipalidad de Esquel