Ordenanza Municipal N° 165.2023/2023
RATIFICACION CONVENIO CON SR. DARIO TONEGUZZO ACTIVIDADES EN RNU LA ZETA
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
HCD.
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"Año del Centenario de la Municipalidad de Esquel",
"Año del cuadragésimo aniversario de vigencia ininterrumpida de la Democracia (1983-2023)",
"Año del vigésimo aniversario de la Consulta Popular por el "NO A LA MINA".
ORDENANZA N° 165/2023
TEMA: RATIFICACION CONVENIO CON SR. DARIO TONEGUZZO
VISTO: El Convenio de Uso no exclusivo para actividades determinadas suscripto entre
la Municipalidad de Esquel y el Sr. Darío Toneguzzo (Expte. N° 201/23) y,
CONSIDERANDO:
Que, dicho convenio tiene como finalidad autorizar al prestador a realizar alquiler de
kayaks, tablas de stand up paddle (sup) y excursiones guiadas en kayaks, revistiendo
el carácter de
exclusividad en el area del balneario - Laguna La Zeta - , como así
mismo alquiler de bicicletas, ventas de bebidas sin alcohol, cerveza artesanal y comida
elaborada, en forma no exclusiva.
Que, se autoriza además a la instalación temporaria de un contenedor para el
resguardo de los equipos de kayaks y bicicletas, con un deck de madera anexo de
30m?, retirándolo el prestador al momento del vencimiento del convenio respectivo.
Que, dicho acuerdo tiene una vigencia de cuatro años contados a partir del 01 de
septiembre del corriente año.
Que, el prestador se encargará de la gestión de los residuos que surjan de la actividad,
de la limpieza general del espacio autorizado, mantenimiento y limpieza de los tres
baños habilitados. Así mismo, deberá abonar un canon de 40 módulos los primeros dos
años, el tercer año aumentará a 60, y el último año será de 80 módulos.
Que, la Comisión de asuntos legales decide emitir despacho favorable y ratificar en
todos sus términos el Convenio en referencia.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la
ORDENANZA
ART. 1°: RATIFICASE en todos sus términos el Convenio de uso no exclusivo para
actividades determinadas suscripto entre la Municipalidad de Esquel y el Sr. Darío
Toneguzzo de fecha 27 de septiembre del corriente año, el cual se adjunta como
Anexo I de la presente Ordenanza.
ART. 2°: Registrese, comuníquese y cumplido archívese.
Esquel, 10 de noviembre de 2023.-
Dr. Mariano Palma
Secretario Legislativo
H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 15º Sesión Ordinaria del 2023, bajo Acta
N° 28/2023, registrada como Ordenanza N° 165/2023.
POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, registrese, dese al Boletin
Municipal y cumplido, archívese.
SECRETARIA DE GOBIERNO: 15 de poviembre de 2023.
irectora Grai. de Gebior
dinicipalided de Esot
PALE SECPETARA
CONVENIO DE USO NO EXCLUSIVO
PARA ACTIVIDADES DETERMINADAS
Entre la Municipalidad de Esquel, representada en este acto por el Sr. Intendente, Arq
Sergio ONGARATO, con domicilio legal en calle Bartolomé Mitre n' 524 de la ciudad
Esquel, en adelante "LA MUNICIPALIDAD", por una parte, y por otra ci Sr. Darí:
TONEGUZZO, DNI 26.249.382, en adelante "EL PRESTADOR", con domicilio en
Av. Fontana n° 219 de esta ciudad de Esquel, convienen en celebrar el presente acuerdo
conforme a las siguientes clausulas y condiciones:
PRIMERA: "LA MUNICIPALIDAD" en su carácter de propietaria de las tierra:
denominadas catastralmente como Circunscripción 3, Sector 2, Parceln 19 (según Expte
P.-097-00, Plano N° 23335, Registrado en Protocolo de Planos Tomo 213, 1° 97, en lit
Dirección General de Catastro e Información Territorial de Chubut, con fech: 02/07/07).
que comprende las tierras de la Laguna La Zeta, declarada por el Fonorable Concejo
Deliberante de Esquel de Interés Turístico y Recreativo (Ordenanza 135/89). Zon.i
Intangible (Ordenanza 03/94). Área de atención preferencial y Área de paisaje protegic
por Código de Planeamiento Urbano, de la Zonificación del Balneario Laguna La Zet
aprobada por Ordenanza 025/86 y Reserva Natural Urbana (Ordenanzas 23/13
112/19), en adelante "RNU LAGUNA LA ZETA", autoriza a "EL PRESTADOR", :
este acepta realizar alquiler de kayaks, tablas de stand up paddle (sup) y excursions»
guiadas en kayaks, revistiendo el carácter de exclusivad en el árca del balneario, como
asimismo alquiler de bicicletas, venta de bebidas sin alcohol, cerveza artesanal y comida
elaborada, en forma NO EXCLUSIVA en la "RNU LAGUNA LA ZETA".-
a Leiva
Se deja constancia que al momento de la firma del presente contrato "Ei
Municionlided de Fromet
PRESTADOR" acompaña las habilitaciones comerciales respectivas.-..-
SEGUNDA: Toda instalación o equipamiento que EL PRESTADOR deba dejar en el
sitio, y que sea necesario para el desarrollo de la actividad, deberá ser previamento
autorizado por la Comisión Directiva de la "RNU LAGUNA LA ZETA", con la premis:
que al finalizar el presente convenio el lugar debe quedar en las mismas cordiciones en
las que fue recibido. Asimismo, se autoriza a la instalación temporaria de un contenedor
, GuarDopara el resguardo de los equipos, kayaks y bicicletas, con un deck de madera anexo de
SECRETABIA DE AMBIENTE
ODEESQUEL30 mº en un sitio acordado con la administración de la RNU Laguna La Zeta. «E
MUNICIPALI
PRESTADOR" se compromete al retiro de dicho contenedor al vencimiento del present
convenio --
TERCERA: El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro (4) años, contado»
desde el 1° de Septiembre de 2023, venciendo indefectiblemente el 31 de Agosto di
2027 sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alg.na.--
CUARTA: Las actividades autorizadas se desarrollarán exclusivamente hajo la tor.il
responsabilidad de "EL PRESTADOR", y supervisadas por personal de la decretaria cle
Ambiente de la Municipalidad de Esquel, debiendo contar en todos lop cisos con l"!
seguro por accidentes personales con cláusula de subrogación a favor de LA
cretario Legislati
H.
oncejo Deliberan
Ciudad de Esquel
MUNICIPALIDAD, el que deberá ser presentado dentro de los cinco (5) días posteriores
a la fi ma del presente convenio en la Secretaria de Ambiente del Municipio.--
QUINTA: Todo personal que "El PRESTADOR" contrate para el desarrollo de las
activicades dentro de la "RNU LAGUNA LA ZETA", bajo cualquiera de las
modalidades laborales previstas por la normativa vigente, será bajo su exclusiva
resporsabilidad laboral, civil y/o penal.--
SEXTA: "EL. PRESTADOR" deberá proveer a las personas que realicen las actividades
autorizadas: kayaks tipo estanco y equipamiento de seguridad, chaleco salvavidas
homoiogados. silbaro para la actividad de kayaks y casco para quienes alquilen
bicick tas. Así como todas las indicaciones de seguridad necesarias, en forma previa a la
realización de las actividades. -
SEPTIMA: "EL PRESTADOR" se encargará de la gestión de los residuos que surjan de
la actividad, de la limpieza general del espacio autorizado, el mantenimiento y limpieza
de lo: 3 baños que deberán encontrarse habilitados mientras está funcionando el
parader.~
OCTAVA: "EL PRESTADOR" acepta prestar sus servicios en la zona autorizada
dentro de la RNU LAGUNA LA ZETA", en los siguientes días y horarios mínimos:
* Todos los días de 14 a 20 horas en TEMPORADA ALTA (del 01 de octubre hasta
semar a santa del año siguiente).
* Fines de semana y feriados de 14 a 20 horas, entre semana santa y el 30 de septiembre.
En caso de no abrir todos los fines de semana y feriados, ya sea por cuestiones
climáticas o personales debidamente justificadas, deberá informar con anterioridad a la
Administración de la "RNU LAGUNA LA ZETA".-_.
Asimismo, "EL PRESTADOR", cuenta con la posibilidad de organizar eventos y
brindar otros servicios no contemplados en el presente, en otros momentos del año, así
como en otros horarios, previa autorización expresa por parte de la Comisión Directiva
de la RNU Laguna La Zeta y cumplimiento de toda la normativa vigente para la
realizición de los inismos. "EL PRESTADOR" queda autorizado a poner música a
volun en funcional que no se deberá escuchar más allá de la playa balnearia. —...
NOVENA: Queda expresamente pactado que "EL PRESTADOR" será el único
resporsable por los hechos, daños, perjuicios y/u otras consecuencias que pudieran
surgir y que afecten a personas, animales, cosas, y bienes en general durante la vigencia
del presente convenio, con motivo de las actividades autorizadas y/u omisiones
desarrolladas por "EL PRESTADOR" en el predio, deslindando de cualquier tipo de
responsabilidad a LA MUNICIPALIDAD. -
DECIMA: 'EL PRESTADOR" reconoce que la "RNU LAGUNA LA ZETA" es un
lugar de acceso público libre y gratuito, que no podrá ser limitado por ninguna razón en
el desarrollo de sus actividades. En caso de que alguna persona no acatare las
señalizaciones o indicaciones que permitan el desarrollo de las actividades autorizadas y
ello implique riesgo o daño de las personas y/o recursos, "EL PRESTADOR" deberá