Ordenanza Municipal N° 166/2023/2023
DECLARA UTILIDAD PUBLICA PAVIMENTO CALLE CHACABUCO ENTRE MIGUENS Y VUELTA DE OBLIGADO
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
HED.
H. Concejo Deliberante
De Esquel
2023 Año del Centenario de la Municipalidad de Esquel
Año del cuadragésimo aniversario de vigencia ininterrumpida de la Democracia (1983-2023)
y Año del vigésimo aniversario de la Consulta Popular por el "No a la Mina"
ORDENANZA N° 166/23
TEMA: DECLARACION DE UTILIDAD PUBLICA PAVIMENTO CALLE CHACABUCO
ENTRE MIGUENS Y VUELTA DE OBLIGADO
VISTO: El requerimiento efectuado por los vecinos del Barrio Jorge Newbery, de la calle
Chacabuco entre Miguens y Vuelta de Obligado (Expte 188/23), y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el mismo requieren los vecinos que se declare de utilidad pública y pago
obligatorio la obra de cordón cuneta y pavimentación a realizar en la calle Chacabuco
entre Miguens y Vuelta de Obligado de esta ciudad, y así dar inicio a la misma.
Que, se adjunta en el Expte. la planilla con las firmas de adhesión de más del setenta
por ciento (70%) de los frentistas de la cuadra, que prestan el acuerdo para la ejecución
de esta obra por el sistema de consorcios de vecinos (Art. 12 Ordenanza N°206/90).
Que, desarrollar la obra de cordón cuneta y pavimentación redundará en un beneficio,
no solo para los vecinos de dicho sector, sino para la comunidad en su conjunto.
Que, la Comisión de Obras Públicas habiendo estudiado los antecedentes emite
despacho favorable, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza General
de Obras Públicas N° 206/90 y su modificatoria Ordenanza N° 77/18.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la
presente
ORDENANZA
ART. 1º: DECLÁRASE de Utilidad Pública y Pago Obligatorio la Obra de Cordón Cuneta
y Pavimento de Hormigón por consorcio de vecinos, de calle Chacabuco entre Miguens
y Vuelta de Obligado de nuestra ciudad.
ART. 2°: AUTORIZASE, a la Secretaria de Hacienda a pagar a la empresa designada
por el consorcio hasta el VEINTE POR CIENTO (20%) del presupuesto de obra
aprobado según lo establecido en el Art. 1° de la Ordenanza N° 77/18. El pago a la
empresa se realizará una vez terminada la obra y otorgada la recepción provisoria de la
misma.
ART. 3°: Registrese, comuníquese y cumplido archívese.
Esquel, 10 de Noviembre de 2023.-
Dr. Mariano Palma
Secretario Legislativo
H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel
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Presidente
H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 15º Sesión Ordinaria del 2023, bajo Acta
N° 28/2023, registrada como Ordenanza N° 166/2023
POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, registrese, dese al Boletín Municipal
y cumplido, archívese.
SECRETARIA DE GOBIERNO: 15 de noviembre de 2023.
sirectora Gral. de Goblern
Sunloipalidad de Esquel
"NE SECRETARIA'
AN SURGIO ONGARATO
Intendente
Municipalidad de Esquel