Ordenanza Municipal N° 205/2020/2020
RATIFICA CONVENIO CON MINISTERIO DESARROLLO SOCIAL DE NACION
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"2020 AÑO DE LA ENFERMERÍA - ENFERMERÍA AHORA™
ORDENANZA N° 205/2020
TEMA: RATIFICACION DE CONVENIO CON SECRETARIA DE INCLUSIÓN SOCIAL
DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE NACIÓN
VISTO:
El convenio de ejecución plan nacional argentina contra el hambre (Expte 267/20), y
CONSIDERANDO
Que dicho acuerdo
se suscribe
a los efectos de financiar acciones tendientes a
garantizar la seguridad alimentaria de personas en condiciones de vulnerabilidad social
Que el mismo fue suscripto entre la Secretaría de Inclusión Social del Ministerio de
Desarrollo Social de Nación y la municipalidad de Esquel.
Que el mismo cuenta con un Anexo donde consta el listado de alimentos para su
adquisición y armado de módulos tanto frescos como secos, en el marco del plan de
seguridad alimentaria.
Que EN el marco del plan nacional de seguridad alimentaria, la secretaria de inclusión
social, transferirá al municipio un aporte financiero por un total de nueve millones de
pesos ($9.000.000) en concepto de subsidio no reintegrable sujeto a rendiciones de
cuentas.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso
de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la presente
ORDENANZA
ART. 1º RATIFICASE en todos sus términos el convenio de ejecución y su anexo,
denominado PLAN NACIONAL ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE, suscripto entre la
Municipalidad de Esquel la Secretaria de Inclusión social del Ministerio de Desarrollo
Social de la Nación, el cual se adjunta a la presente como Anexo I.
ART 2º CREASE la partida presupuestaria PLAN NACIONAL ARGENTINA CONTRA EL
HAMBRE, en el ámbito de la Secretaria de Desarrollo Social, de la Municipalidad de
Esquel.
ART. 3°: Registede, comuniquese, y cumplido, archivese.
Esquel, 3 de diciembre de 2020
voun
Corena Anderson
ecretaria Legislatina a/c
H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel
lejandro Wengier
Concejo Deliberan
Ciudad de Esquel
Dada en la sala de Sesiones del H.C.D. en la 15° Sesión Ordinaria del 2020, bajo Acta N°
28/2020, registrada como Ordenanza Nº205/2020.
POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, registrese, dese al Boletín Municipal y
cumplido archivese.
SEORETARIA DE GOBIERNO: 10 de Diciem rede 2020
COOR. TACCETTA MATIAS F.
SECRETARIO DE COORDINACIÓN
DE GESTIÓN Y FINANZAS
MUNICIPALIDAD DE ESUUEL
ArgBERGIO ONGARATO
Intendente
Municipalidad de Esquel
ANEXO
ORD. N°_
205/2020
FOLIO
2
2020 - Año del General Manuel Belgrano
_orene Anderad
HCD - Cuded de Espal
Ministerio de Desarrollo Social
SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL DEL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA
NACIÓN
MUNICIPALIDAD DE ESQUEL
DE LA PROVINCIA DE CHUBUT
CONVENIO DE EJECUCIÓN
PLAN NACIONAL ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE
Entre la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE
LÁ NACIÓN, representado en este acto por su titular Lic. Laura Valeria ALONSO, con domicilio en
Avenida 9 de Julio 1925 - Piso 16 - de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante "LA
SECRETARÍA"; y la MUNICIPALIDAD DE ESQUEL, representada en este acto por su Intendente
Sr. Sergio ONGARATO, DNI N° 16.872.251, con domicilio en Bartolomé Mitre N° 524, de la Ciudad de
Esquel, Provincia de Chubut, en adelante "EL MUNICIPIO", se conviene lo siguiente:
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El presente Acuerdo se suscribe a los efectos de financiar acciones
tendientes a garantizar la seguridad alimentaria de personas en condición de vulnerabilidad social.
Dicha actividad encuadra dentro de los líneamientos del PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD
ALIMENTARIA y en adecuación a los términos del PLAN NACIONAL ARGENTINA CONTRA EL
HAMBRE, y teniendo en cuenta lo establecido en la Ley N° 25.724, los Decretos PEN N° 1018 de fecha
28 de Abril de 2003 y 901 de fecha 8 de Octubre de 2003, la Ley N° 27.519, y las Resoluciones MDS
N° 2040/2003 y N° RESOL-2020-8-APN-MDS.
CLÁUSULA SEGUNDA: FINANCIAMIENTO: "LA SECRETARÍA" se compromete a transferir a "EL
MUNICIPIO" un aporte financiero por un importe total de PESOS NUEVE MILLONES ($ 9.000.000.-
) en concepto de subsidio no reintegrable sujeto a rendición de cuentas, a girar con arregio a la forma
de pago que "LA SECRETARIA" estime procedente, y en oportunidad que el mismo fije; todo ello, de
acuerdo a las disponibilidades presupuestarias y financieras.
Los fondos serán girados a una cuenta bancaria habilitada por "EL MUNICIPIO" a tal efecto en una
sucursal bancaria autorizada, que permita su uso inmediato para el cumplimiento de la finalidad del
subsidio, en adecuación a lo prescripto por el Decreto PEN N° 892/95 y Decisión Administrativa JGM
PEN N° 105/96.-
CLÁUSULA TERCERA: ASIGNACIÓN DE FONDOS: "EL MUNICIPIO", se compromete a invertir la
suma de
PESOS NUEVE MILLONES ($9.000.000.-)
con destino a financiar la Adquisición de
Alimentos Secos y Frescos para cubrir las Prestaciones Alimentarias de personas en Situación de
Vulnerabilidad Social, mediante la entrega de Mil quinientos (1.500) modulos alimentarios mensuales a
personas/familias residentes en "EL MUNICIPIO", durante un período de TRES (3) meses.
CLÁUSULA CUARTA: OBLIGACIONES DE "EL MUNICIPIO":
"EL MUNICIPIO" deberá asignar los fondos otorgados por la cláusula segunda, a fin de
garantizar la entrega de módulos de alimentos secos y frescos a personas/familias en situación
de vulnerabilidad social del Municipio de Esquel para cuya asistencia se solicita el subsidia
de marras, en un periodo de ejecución de tres (3) meses, contados desde la fecha de la efectiva
•percepción de los fondos; no pudiendo alterar dicha finalidad sin la previa conformidad de "LA
SECRETARIA".
CONVE-2020-82113170-APN-SISO#MDS
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2020 - Año del General Manuel Belgrano
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"EL MUNICIPIO" deberá asignar los fondos otorgados por la cláusula segunda a la adquisición
de los alimentos que se detallan en forma taxativa en el Anexo que forma parte del presente
convenio, no siendo reconocida ninguna erogación que se realice por alimentos o productos
que no se encuentren allí explicitados.
3.
"EL MUNICIPIO" garantiza la intangibilidad de los fondos transferidos por "LA SECRETARÍA";
así como la sustentabilidad de las inversiones a realizar, con arreglo al objeto y fines de este
Convenio.
4. Los fondos nacionales no podrán ser empleados para la financiación de gastos de identificación
institucional, o similares, a tal efecto. Queda prohibida la utilización de todo tipo de identificación
política vinculada con el uso de los recursos.
5. Adoptar las medidas necesarias con relación a los sistemas contables, administrativos y
financieros a fin de facilitar el control de la inversión de los recursos afectados al desarrollo del
presente y su correspondiente rendición de cuentas. Al respecto se deberá tener debidamente
identificada la inversión realizada del proyecto financiado.
CLÁUSULA QUINTA: CARÁCTER DE LOS ALIMENTOS - FUNCIONAMIENTO DE DEPÓSITOS:
1. Los alimentos a proveer deberán ser de probada calidad, y responder a las normas del Código
Alimentario Nacional, tomándose los recaudos necesarios a fin que las fechas de vencimiento permitan
la distribución de los productos con una antelación suficiente para su adecuado consumo.
2. El/los depósitos que se utilizaren para
el almacenamiento de los alimentos deberán estar
acondicionados a los efectos de preservar la calidad y aptitud de los alimentos. Los mismos deberán
cumplimentar las siguientes condiciones: a) Ubicación Geográfica: fácil acceso, y alejado de zonas
contaminantes e inundables; b) Condiciones Edilicias: pisos y paredes de material de fácil limpieza,
aberturas con mallas metálicas para evitar el ingreso de plaga, techo en perfecto estado; c) Aptitud para
la Recepción, Almacenaje y Distribución de los Alimentos; d) Aptitud y Equipamiento adecuado para
realizar operaciones administrativas de seguimiento y control de stock; e) La recepción y egreso de la
mercadería deberá estar realizada por personal capacitado para controlar caracteristicas de envases y
rótulos, y para distribuir los alimentos de forma tal de visualizar sus fechas de vencimiento; f). Manejo
Integral de Plagas. El/los inmuebles que se utilicen a dicho efecto, deberán estar habilitados, conforme
la normativa vigente, para su funcionamiento como Depósitos de alimentos.
3. Las prestaciones deberán entregarse a los asistentes sin costo aiguno. Asimismo no se podrá
reciamar a los mismos ningún fipo de costo accesorio asociado.
CLÁUSULA SEXTA: RENDICIÓN DE CUENTAS FINANCIERA: "EL MUNICIPIO" deberá rendir
cuentas de las inversiones realizadas con los fondos transferidos.
en un plazo no mayor a los
NOVENTA (90) días corridos de finalizado el piazo de ejecución establecido en la cláusula décimo
primera del presente convenio.
Las formalidades vinculadas a la presentación de la Rendición de Cuentas se regirán con arreglo a lo
establecido en la Ley N° 24.156, del Decreto N° 782/2019 y a los términos de la Resolución MDS N°
2458/04 - ANEXO V - PROCEDIMIENTO PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DOCUMENTADA DE
LA INVERSION DE LOS FONDOS DE LOS SUBSIDIOS, que "EL MUNICIPIO" declara conocer y
aceptar.
La documentación respaldatoria para rendir cuentas de la inversión de los fondos deberá cumplir
indefectiblemente los requisitos establecidos en la Resolución General N° 1415/2003 de la AFIP. Los
comprobantes podrán ser facturas "B" o "C" emitidas a nombre de "EL MUNICIPIO" y/o tickets emitido
por Controladora Fiscal homologada en AFIP con la debida observancia de los montos a rendir de
conformidad con lo expuesto.
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