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Estado: vigente

Ordenanza Municipal N° 205/2020/2020

Fecha de Sanción: 2020-12-03
Fecha de Promulgación: 2020-12-10
Ciudad: Esquel, Chubut

RATIFICA CONVENIO CON MINISTERIO DESARROLLO SOCIAL DE NACION

📄 Documentación Oficial Adjunta

Texto / Transcripción Oficial

H. Concejo Deliberante De Esquel "2020 AÑO DE LA ENFERMERÍA - ENFERMERÍA AHORA™ ORDENANZA N° 205/2020 TEMA: RATIFICACION DE CONVENIO CON SECRETARIA DE INCLUSIÓN SOCIAL DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE NACIÓN VISTO: El convenio de ejecución plan nacional argentina contra el hambre (Expte 267/20), y CONSIDERANDO Que dicho acuerdo se suscribe a los efectos de financiar acciones tendientes a garantizar la seguridad alimentaria de personas en condiciones de vulnerabilidad social Que el mismo fue suscripto entre la Secretaría de Inclusión Social del Ministerio de Desarrollo Social de Nación y la municipalidad de Esquel. Que el mismo cuenta con un Anexo donde consta el listado de alimentos para su adquisición y armado de módulos tanto frescos como secos, en el marco del plan de seguridad alimentaria. Que EN el marco del plan nacional de seguridad alimentaria, la secretaria de inclusión social, transferirá al municipio un aporte financiero por un total de nueve millones de pesos ($9.000.000) en concepto de subsidio no reintegrable sujeto a rendiciones de cuentas. POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la presente ORDENANZA ART. 1º RATIFICASE en todos sus términos el convenio de ejecución y su anexo, denominado PLAN NACIONAL ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE, suscripto entre la Municipalidad de Esquel la Secretaria de Inclusión social del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, el cual se adjunta a la presente como Anexo I. ART 2º CREASE la partida presupuestaria PLAN NACIONAL ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE, en el ámbito de la Secretaria de Desarrollo Social, de la Municipalidad de Esquel. ART. 3°: Registede, comuniquese, y cumplido, archivese. Esquel, 3 de diciembre de 2020 voun Corena Anderson ecretaria Legislatina a/c H. Concejo Deliberante Ciudad de Esquel lejandro Wengier Concejo Deliberan Ciudad de Esquel Dada en la sala de Sesiones del H.C.D. en la 15° Sesión Ordinaria del 2020, bajo Acta N° 28/2020, registrada como Ordenanza Nº205/2020. POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, registrese, dese al Boletín Municipal y cumplido archivese. SEORETARIA DE GOBIERNO: 10 de Diciem rede 2020 COOR. TACCETTA MATIAS F. SECRETARIO DE COORDINACIÓN DE GESTIÓN Y FINANZAS MUNICIPALIDAD DE ESUUEL ArgBERGIO ONGARATO Intendente Municipalidad de Esquel ANEXO ORD. N°_ 205/2020 FOLIO 2 2020 - Año del General Manuel Belgrano _orene Anderad HCD - Cuded de Espal Ministerio de Desarrollo Social SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN MUNICIPALIDAD DE ESQUEL DE LA PROVINCIA DE CHUBUT CONVENIO DE EJECUCIÓN PLAN NACIONAL ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE Entre la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LÁ NACIÓN, representado en este acto por su titular Lic. Laura Valeria ALONSO, con domicilio en Avenida 9 de Julio 1925 - Piso 16 - de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante "LA SECRETARÍA"; y la MUNICIPALIDAD DE ESQUEL, representada en este acto por su Intendente Sr. Sergio ONGARATO, DNI N° 16.872.251, con domicilio en Bartolomé Mitre N° 524, de la Ciudad de Esquel, Provincia de Chubut, en adelante "EL MUNICIPIO", se conviene lo siguiente: CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El presente Acuerdo se suscribe a los efectos de financiar acciones tendientes a garantizar la seguridad alimentaria de personas en condición de vulnerabilidad social. Dicha actividad encuadra dentro de los líneamientos del PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA y en adecuación a los términos del PLAN NACIONAL ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE, y teniendo en cuenta lo establecido en la Ley N° 25.724, los Decretos PEN N° 1018 de fecha 28 de Abril de 2003 y 901 de fecha 8 de Octubre de 2003, la Ley N° 27.519, y las Resoluciones MDS N° 2040/2003 y N° RESOL-2020-8-APN-MDS. CLÁUSULA SEGUNDA: FINANCIAMIENTO: "LA SECRETARÍA" se compromete a transferir a "EL MUNICIPIO" un aporte financiero por un importe total de PESOS NUEVE MILLONES ($ 9.000.000.- ) en concepto de subsidio no reintegrable sujeto a rendición de cuentas, a girar con arregio a la forma de pago que "LA SECRETARIA" estime procedente, y en oportunidad que el mismo fije; todo ello, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias y financieras. Los fondos serán girados a una cuenta bancaria habilitada por "EL MUNICIPIO" a tal efecto en una sucursal bancaria autorizada, que permita su uso inmediato para el cumplimiento de la finalidad del subsidio, en adecuación a lo prescripto por el Decreto PEN N° 892/95 y Decisión Administrativa JGM PEN N° 105/96.- CLÁUSULA TERCERA: ASIGNACIÓN DE FONDOS: "EL MUNICIPIO", se compromete a invertir la suma de PESOS NUEVE MILLONES ($9.000.000.-) con destino a financiar la Adquisición de Alimentos Secos y Frescos para cubrir las Prestaciones Alimentarias de personas en Situación de Vulnerabilidad Social, mediante la entrega de Mil quinientos (1.500) modulos alimentarios mensuales a personas/familias residentes en "EL MUNICIPIO", durante un período de TRES (3) meses. CLÁUSULA CUARTA: OBLIGACIONES DE "EL MUNICIPIO": "EL MUNICIPIO" deberá asignar los fondos otorgados por la cláusula segunda, a fin de garantizar la entrega de módulos de alimentos secos y frescos a personas/familias en situación de vulnerabilidad social del Municipio de Esquel para cuya asistencia se solicita el subsidia de marras, en un periodo de ejecución de tres (3) meses, contados desde la fecha de la efectiva •percepción de los fondos; no pudiendo alterar dicha finalidad sin la previa conformidad de "LA SECRETARIA". CONVE-2020-82113170-APN-SISO#MDS Página 1 de 6 2020 - Año del General Manuel Belgrano Misisterio de Desassolla Social Saticina it asta t HOO - Ciudes de Lag "EL MUNICIPIO" deberá asignar los fondos otorgados por la cláusula segunda a la adquisición de los alimentos que se detallan en forma taxativa en el Anexo que forma parte del presente convenio, no siendo reconocida ninguna erogación que se realice por alimentos o productos que no se encuentren allí explicitados. 3. "EL MUNICIPIO" garantiza la intangibilidad de los fondos transferidos por "LA SECRETARÍA"; así como la sustentabilidad de las inversiones a realizar, con arreglo al objeto y fines de este Convenio. 4. Los fondos nacionales no podrán ser empleados para la financiación de gastos de identificación institucional, o similares, a tal efecto. Queda prohibida la utilización de todo tipo de identificación política vinculada con el uso de los recursos. 5. Adoptar las medidas necesarias con relación a los sistemas contables, administrativos y financieros a fin de facilitar el control de la inversión de los recursos afectados al desarrollo del presente y su correspondiente rendición de cuentas. Al respecto se deberá tener debidamente identificada la inversión realizada del proyecto financiado. CLÁUSULA QUINTA: CARÁCTER DE LOS ALIMENTOS - FUNCIONAMIENTO DE DEPÓSITOS: 1. Los alimentos a proveer deberán ser de probada calidad, y responder a las normas del Código Alimentario Nacional, tomándose los recaudos necesarios a fin que las fechas de vencimiento permitan la distribución de los productos con una antelación suficiente para su adecuado consumo. 2. El/los depósitos que se utilizaren para el almacenamiento de los alimentos deberán estar acondicionados a los efectos de preservar la calidad y aptitud de los alimentos. Los mismos deberán cumplimentar las siguientes condiciones: a) Ubicación Geográfica: fácil acceso, y alejado de zonas contaminantes e inundables; b) Condiciones Edilicias: pisos y paredes de material de fácil limpieza, aberturas con mallas metálicas para evitar el ingreso de plaga, techo en perfecto estado; c) Aptitud para la Recepción, Almacenaje y Distribución de los Alimentos; d) Aptitud y Equipamiento adecuado para realizar operaciones administrativas de seguimiento y control de stock; e) La recepción y egreso de la mercadería deberá estar realizada por personal capacitado para controlar caracteristicas de envases y rótulos, y para distribuir los alimentos de forma tal de visualizar sus fechas de vencimiento; f). Manejo Integral de Plagas. El/los inmuebles que se utilicen a dicho efecto, deberán estar habilitados, conforme la normativa vigente, para su funcionamiento como Depósitos de alimentos. 3. Las prestaciones deberán entregarse a los asistentes sin costo aiguno. Asimismo no se podrá reciamar a los mismos ningún fipo de costo accesorio asociado. CLÁUSULA SEXTA: RENDICIÓN DE CUENTAS FINANCIERA: "EL MUNICIPIO" deberá rendir cuentas de las inversiones realizadas con los fondos transferidos. en un plazo no mayor a los NOVENTA (90) días corridos de finalizado el piazo de ejecución establecido en la cláusula décimo primera del presente convenio. Las formalidades vinculadas a la presentación de la Rendición de Cuentas se regirán con arreglo a lo establecido en la Ley N° 24.156, del Decreto N° 782/2019 y a los términos de la Resolución MDS N° 2458/04 - ANEXO V - PROCEDIMIENTO PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DOCUMENTADA DE LA INVERSION DE LOS FONDOS DE LOS SUBSIDIOS, que "EL MUNICIPIO" declara conocer y aceptar. La documentación respaldatoria para rendir cuentas de la inversión de los fondos deberá cumplir indefectiblemente los requisitos establecidos en la Resolución General N° 1415/2003 de la AFIP. Los comprobantes podrán ser facturas "B" o "C" emitidas a nombre de "EL MUNICIPIO" y/o tickets emitido por Controladora Fiscal homologada en AFIP con la debida observancia de los montos a rendir de conformidad con lo expuesto. CONVE-2020-82113170-APN-SISO#MDS Página 2 de 6