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Estado: vigente

Ordenanza Municipal N° 207/2020/2020

Fecha de Sanción: 2020-12-03
Fecha de Promulgación: 2020-12-10
Ciudad: Esquel, Chubut

UTILIDAD PUBLICA Y PAGO OBLIGATORIO PAVIMENTACION DE ARTEMIO BOOK ENTRE BELGRANO Y MITRE

📄 Documentación Oficial Adjunta

Texto / Transcripción Oficial

HCD H. Concejo Deliberante De Esquel * 2020 AÑO DE LA ENFERMERIA - ENFERMERIA AHORA" ORDENANZA Nº207/2020 TEMA: DECLARACION DE UTILIDAD PUBLICA Y PAGO OBLIGATORIO OBRA PAVIMENTACION EN PASAJE ARTEMIO BOOCK ENTRE BELGRANO Y B. MITRE VISTO: La solicitud presentada por los vecinos de Pasaje Artemio Boock entre calle Belgrano y calle B. Mitre (Expte. 229/2020), y CONSIDERANDO: Que, que mediante la misma requieren que se declare de utilidad pública y pago obligatorio la obra de pavimentación a realizar en el pasaje Artemio Boock entre calles Belgrano ? B. Mitre de esta ciudad, para poder dar inicio a la misma. Que, en el expediente consta la planilla con las firmas de adhesión de más del setenta por ciento (70%) de los frentistas de la cuadra que prestan el acuerdo para la ejecución de esta obra por el sistema de consorcios de vecinos ( Art. 12 Ordenanza N° 206/90); Que, la pavimentación mencionada acarrea un beneficio importante, no sólo para los vecinos de dicho sector, sino para la comunidad. Que, la Comisión de Obras Públicas habiendo estudiado los antecedentes emite despacho favorable, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza Gral. de Obras Públicas N° 206/90 y su modificatoria Ordenanza N° 77/18. POR ELLO: EL HONORABALE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI - N° 46, sanciona la presente: ORDENANZA ART. 1: DECLARASE de utilidad pública y pago obligatorio la Obra de Pavimentación de Pasaje ARTEMIO BOOCK entre calles Belgrano y B. Mitre ART. 2°: AUTORIZASE a la Secretaría de Hacienda a proceder al cobro de la obra mencionada en el articulo primero de la presente, de acuerdo al prorrateo por frente lineal, finalizada la misma, a aquellos vecinos que no hayan adherido al consorcio, según lo establecido en la Ordenanza 171/2020. ART. 3º: AUTORIZASE a la Secretaría de Hacienda a pagar a la empresa designada por el consorcio hasta el VEINTE POR CIENTO (20%) del presupuesto de obra aprobado según lo establecido en el Art. 1º de la Ordenanza 77/18. El pago a la empresa se realizará una vez terminada la obra y otorgada la Recepción Provisoria de la misma. ART.4°: Registrese, comuníquese, y cumplido archívese. Esquel, 03 de diciembre de 2020.- lou Lorena Andersol Secretarin Legislation A/C H. Concejo Deliberante Ciudad de Esquel I jartro Wengier Concejo Deliberante Ciudad de Esquel Dada en la Salal de Sesiones del H.C.D. en la 15° Sesión Ordinaria del 2020, bajo Acta N°28/20, registrada como Ordenanza N°207/2020 POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, registrese, dese al Boletín Municipal y SECRETARIA DE GOBIERNO: ll de Diciembre de 2020. CDOR. TACCETTA MATIAS F. SECRETARIO DE COORDINACIÓN DE GESTIÓN Y FINANZAS MUNIGIPALSHBDE ESQUEL Ara SERGIO ONGARATC Intendente Municipalidad de Esquel