Ordenanza Municipal N° 207/2020/2020
UTILIDAD PUBLICA Y PAGO OBLIGATORIO PAVIMENTACION DE ARTEMIO BOOK ENTRE BELGRANO Y MITRE
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
HCD
H. Concejo Deliberante
De Esquel
* 2020 AÑO DE LA ENFERMERIA - ENFERMERIA AHORA"
ORDENANZA Nº207/2020
TEMA: DECLARACION DE UTILIDAD PUBLICA Y PAGO OBLIGATORIO OBRA
PAVIMENTACION EN PASAJE ARTEMIO BOOCK ENTRE BELGRANO Y B. MITRE
VISTO: La solicitud presentada por los vecinos de Pasaje Artemio Boock entre calle
Belgrano y calle B. Mitre (Expte. 229/2020), y
CONSIDERANDO:
Que, que mediante la misma requieren que se declare de utilidad pública y pago obligatorio
la obra de pavimentación a realizar en el pasaje Artemio Boock entre calles Belgrano ? B.
Mitre de esta ciudad, para poder dar inicio a la misma.
Que, en el expediente consta la planilla con las firmas de adhesión de más del setenta por
ciento (70%) de los frentistas de la cuadra que prestan el acuerdo para la ejecución de esta
obra por el sistema de consorcios de vecinos ( Art. 12 Ordenanza N° 206/90);
Que, la pavimentación mencionada acarrea un beneficio importante, no sólo para los
vecinos de dicho sector, sino para la comunidad.
Que, la Comisión de Obras Públicas habiendo estudiado los antecedentes emite despacho
favorable, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza Gral. de Obras
Públicas N° 206/90 y su modificatoria Ordenanza N° 77/18.
POR ELLO: EL HONORABALE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI - N° 46, sanciona la
presente:
ORDENANZA
ART. 1: DECLARASE de utilidad pública y pago obligatorio la Obra de Pavimentación de
Pasaje ARTEMIO BOOCK entre calles Belgrano y B. Mitre
ART. 2°: AUTORIZASE a la Secretaría de Hacienda a proceder al cobro de la obra
mencionada en el articulo primero de la presente, de acuerdo al prorrateo por frente lineal,
finalizada la misma, a aquellos vecinos que no hayan adherido al consorcio, según lo
establecido en la Ordenanza 171/2020.
ART. 3º: AUTORIZASE a la Secretaría de Hacienda a pagar a la empresa designada por el
consorcio hasta el VEINTE POR CIENTO (20%) del presupuesto de obra aprobado según
lo establecido en el Art. 1º de la Ordenanza 77/18. El pago a la empresa se realizará una
vez terminada la obra y otorgada la Recepción Provisoria de la misma.
ART.4°: Registrese, comuníquese, y cumplido archívese.
Esquel, 03 de diciembre de 2020.-
lou
Lorena Andersol
Secretarin Legislation A/C
H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel I
jartro Wengier
Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel
Dada en la Salal de Sesiones del H.C.D. en la 15° Sesión Ordinaria del 2020, bajo Acta N°28/20,
registrada como Ordenanza N°207/2020
POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, registrese,
dese al Boletín Municipal y
SECRETARIA DE GOBIERNO: ll de Diciembre de 2020.
CDOR. TACCETTA MATIAS F.
SECRETARIO DE COORDINACIÓN
DE GESTIÓN Y FINANZAS
MUNIGIPALSHBDE ESQUEL
Ara SERGIO ONGARATC
Intendente
Municipalidad de Esquel