Ordenanza Municipal N° 227/2020/2020
DECLARA UTILIDAD PUBLICA Y PAGO OBLIGATORIO CALLE BELGRANO ENTRE ALSINA Y ROGGERO
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
H. Concejo Deliberante
De Esquel
" 2020 AÑO DE LA ENFERMERIA - ENFERMERIA AHORA"
ORDENANZA N° 227/20
TEMA: DECLARACION DE UTILIDAD PUBLICA Y PAGO OBLIGATORIO OBRA
PAVIMENTACION EN CALLE BELGRANO ENTRE ALSINA Y ROGGERO
VISTO: La solicitud presentada por los vecinos de calle Belgrano entre calle Alsina y
calle Roggero (Expte. 270/20), y
CONSIDERANDO:
Que, que mediante la misma requieren que se declare de utilidad pública y pago
obligatorio la obra de pavimentación a realizar en calle Belgrano entre calles Alsina y
Roggero de esta ciudad, para poder dar inicio a la misma.
Que, en el expediente consta la planilla con las firmas de adhesión de más del setenta
por ciento (70%) de los frentistas de la cuadra, que prestan el acuerdo para la
ejecución de esta obra por el sistema de consorcios de vecinos (Art. 12 Ordenanza N°
206/90);
Que, la pavimentación mencionada acarrea un beneficio importante, no solo para los
vecinos de dicho sector, sino para la comunidad.
Que, la Comisión de Obras Públicas habiendo estudiado los antecedentes emite
despacho favorable, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza Gral.
de Obras Públicas N° 206/90 y su modificatoria Ordenanza N° 77/18.
POR ELLO: EL HONORABALE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI - N° 46, sanciona la
ORDENANZA
ART. 1°: DECLÁRASE de utilidad pública y pago obligatorio la Obra de Pavimentación
de calle BELGRANO entre calles Alsina y Roggero.
ART. 2°: AUTORIZASE a la Secretaría de Hacienda a proceder al cobro de la obra
mencionada en el artículo primero de la presente, de acuerdo al prorrateo por frente
lineal, tinalizada la misma, a aquellos vecinos que no hayan adherido al consorcio.
ART. 3°: AUTORIZASE a la Secretaría de Hacienda a pagar a la empresa designada
por el consorcio hasta el VEINTE POR CIENTO (20%) del presupuesto de obra
aprobado según lo establecido en el Art. 1º de la Ordenanza 77/18. El pago a la
empresa se realizará una vez terminada la obra y otorgada la recepción provisoria de
la misma.
ART.4°: Regístrese, comuníquese, y cumplido archívese.
Esquel, 17 de diciembre de 2020.-
lou
Lorena Anderson
Secretaria Legislativa a/c
H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel
Vejandro Wengier
Presidente
, Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 16° Sesión Ordinaria del 2020, bajo Acta
Nº29 /20, registrada como Ordenanza N° 227/2020.
POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, regístrese, dese al Boletín
Municipal y cumplido, archívese
SECRETARIA DE GOBIERNO: 30 de Diciembre
ALBEATO RUIZ
SUNEA DA DE SUE
UNICIPI
ILE SECRETARIA.
Ara. SERGIO ONGARATO
Intendente
Municipalidad de Esquel