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Estado: vigente

Ordenanza Municipal N° 227/2020/2020

Fecha de Sanción: 2020-12-17
Fecha de Promulgación: 2020-12-30
Ciudad: Esquel, Chubut

DECLARA UTILIDAD PUBLICA Y PAGO OBLIGATORIO CALLE BELGRANO ENTRE ALSINA Y ROGGERO

📄 Documentación Oficial Adjunta

Texto / Transcripción Oficial

H. Concejo Deliberante De Esquel " 2020 AÑO DE LA ENFERMERIA - ENFERMERIA AHORA" ORDENANZA N° 227/20 TEMA: DECLARACION DE UTILIDAD PUBLICA Y PAGO OBLIGATORIO OBRA PAVIMENTACION EN CALLE BELGRANO ENTRE ALSINA Y ROGGERO VISTO: La solicitud presentada por los vecinos de calle Belgrano entre calle Alsina y calle Roggero (Expte. 270/20), y CONSIDERANDO: Que, que mediante la misma requieren que se declare de utilidad pública y pago obligatorio la obra de pavimentación a realizar en calle Belgrano entre calles Alsina y Roggero de esta ciudad, para poder dar inicio a la misma. Que, en el expediente consta la planilla con las firmas de adhesión de más del setenta por ciento (70%) de los frentistas de la cuadra, que prestan el acuerdo para la ejecución de esta obra por el sistema de consorcios de vecinos (Art. 12 Ordenanza N° 206/90); Que, la pavimentación mencionada acarrea un beneficio importante, no solo para los vecinos de dicho sector, sino para la comunidad. Que, la Comisión de Obras Públicas habiendo estudiado los antecedentes emite despacho favorable, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza Gral. de Obras Públicas N° 206/90 y su modificatoria Ordenanza N° 77/18. POR ELLO: EL HONORABALE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI - N° 46, sanciona la ORDENANZA ART. 1°: DECLÁRASE de utilidad pública y pago obligatorio la Obra de Pavimentación de calle BELGRANO entre calles Alsina y Roggero. ART. 2°: AUTORIZASE a la Secretaría de Hacienda a proceder al cobro de la obra mencionada en el artículo primero de la presente, de acuerdo al prorrateo por frente lineal, tinalizada la misma, a aquellos vecinos que no hayan adherido al consorcio. ART. 3°: AUTORIZASE a la Secretaría de Hacienda a pagar a la empresa designada por el consorcio hasta el VEINTE POR CIENTO (20%) del presupuesto de obra aprobado según lo establecido en el Art. 1º de la Ordenanza 77/18. El pago a la empresa se realizará una vez terminada la obra y otorgada la recepción provisoria de la misma. ART.4°: Regístrese, comuníquese, y cumplido archívese. Esquel, 17 de diciembre de 2020.- lou Lorena Anderson Secretaria Legislativa a/c H. Concejo Deliberante Ciudad de Esquel Vejandro Wengier Presidente , Concejo Deliberante Ciudad de Esquel Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 16° Sesión Ordinaria del 2020, bajo Acta Nº29 /20, registrada como Ordenanza N° 227/2020. POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, regístrese, dese al Boletín Municipal y cumplido, archívese SECRETARIA DE GOBIERNO: 30 de Diciembre ALBEATO RUIZ SUNEA DA DE SUE UNICIPI ILE SECRETARIA. Ara. SERGIO ONGARATO Intendente Municipalidad de Esquel