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Estado: vigente

Ordenanza Municipal N° 229/2020/2020

Fecha de Sanción: 2020-12-17
Fecha de Promulgación: 2020-12-30
Ciudad: Esquel, Chubut

ACTUALIZACION NORMATIVA DEL FONDO DE DESARROLLO DEPORTIVO ( MODIFICA ORD. 61/2000 Y DEROGA 154/00 Y SUS MODIFICATORIAS)

📄 Documentación Oficial Adjunta

Texto / Transcripción Oficial

HED H. Concejo Deliberante De ESQUEL "2020 AÑO DE LA ENFERMERÍA - ENFERMERIA AHORA" ORDENANZA N° 229/2020 TEMA: ACTUALIZACIÓN DE LAS NORMAS REFERIDAS AL FONDO PARA EL DESARROLLO DEPORTIVO. VISTO: Las Ordenanzas 61/00, 154/00, 37/19, 129/20 (Expte. 78/93) y; CONSIDERANDO: Que, la Ordenanza N° 61/00 crea un Fondo para el Desarrollo Deportivo que es administrado por la Secretaría de Deportes de la Municipalidad de Esquel, con la colaboración de las instituciones locales reconocidas jurídicamente y ONG que desarrollan el deporte en sus diversas modalidades, y que cuentan con el aval comunitario. Que, por Ordenanza N° 154/00 se reglamentó el funcionamiento de la Comisión del Fondo para el Desarrollo Deportivo y dado el tiempo transcurrido es necesario actualizar el mismo. Que, es necesario realizar una modificación mediante la cual fijar el valor y la actualización de los importes en las becas. Que, fijar el valor en módulos permitirá una actualización automática del valor las becas. Qué, resulta importante realizar un reconocimiento a los deportistas locales, a aquellos que han sido convocados a distintas selecciones, los cuales desarrollan un esfuerzo diario no sólo para representar a nuestra localidad sino también a nuestro país y es de suma importancia que la Municipalidad de Esquel genere un aporte para ellos a través del Fondo para el Desarrollo Deportivo. POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la presente ORDENANZA ART. 1°: MODIFICASE el artículo 2° de la Ordenanza N° 61/00, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "El FONDO PARA EL DESARROLLO lay. DEPORTIVO se conformará con el aporte anual que el Departamento Ejecutivo destinará a través de la imputación 2-7-1-4-1-3 "Contribución Desarrollo Deportivo" del Presupuesto Anual; con el aporte de lo recaudado con la Ordenanza N° 129/2020 "Fortalecimiento Fondo Desarrollo Deportivo" y con todas las normas que se creen para su fortalecimiento". ART. 2°: Establézcase el valor de las becas en módulos municipales para lo cual se destinará hasta el ochenta por ciento (80%) del presupuesto del Fondo. ART. 3°: Establézcanse las siguientes categorías de becas al desarrollo deportivo 1. Beca al rendimiento deportivo 2. Beca estímulo ART. 4°: Establézcanse los valores para las becas detalladas en el Artículo 3º los siguientes valores: A- Becas al rendimiento deportivo 50 (cincuenta) módulos mensuales. B- Becas Estímulos la cantidad de 25 (veinticinco) módulos mensuales. H. Concejo Deliberante De ESQUEL "2020 AÑO DE LA ENFERMERÍA - ENFERMERIA AHORA" ART. 5°: CRÉANSE las Becas a los Deportistas Olímpicos e integrantes de Selecciones Nacionales ART. 6°: ESTABLÉZCASE un valor de 100 (cien) módulos mensuales para las becas detalladas en el Artículo 5°. Los fondos para dichas becas se compondrán de la partida presupuestaria de la imputación 2-7-1-4-1-3 "Contribución Desarrollo Deportivo" del Presupuesto Anual; con el aporte de lo recaudado con la Ordenanza N° 129/2020 "Fortalecimiento Fondo Desarrollo Deportivo" y con todas las normas que se creen para su fortalecimiento". ART. 7°: La aprobación y duración de las becas Deportistas Olímpicos e integrantes de Selecciones Nacionales serán determinadas por la Comisión del Fondo para el Desarrollo Deportivo. ART. 8°: DERÓGASE la Ordenanza Nº154/00 y sus modificatorias. ART. 9°: APRUÉBASE el Reglamento para la Comisión del Fondo para el • Desarrollo Deportivo, el cual se adjunta como Anexo l a la presente. ART. 10°: Regístrese, comuníquese y cumplido, archívese.- Esquel, 17 de diciembre de 2020. lour. Kic. Lorena Anderson Secretaria Legislativa a/c H. Concejo Deliberante Ciudad de Esquel ciandro Wengier Presidente Concejo Deliberante Ciudad de Esquel Dada en la sala de Sesiones del H.C.D. en la 16º Sesión Ordinaria del 2020, bajo Acta Nº29/2020, registrada como Ordenanza N° 229/2020. POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, registrese, dese al Boletín Municipal y cumplido archivese. SECRETARIA DE GOBIERNO: 30 de Diciembre de 2020. SECRETARIO DE AUNIOIPALIDAD DE ESQUEI Arq. SERGIO ONGARATE Antendente Municipalidad de Esquei ANEXO_ I ORD. N° 229/20 FOL -72 REGLAMENTO DE LA COMISION DEL FONDO PARA EL DESARROLLO DEPORTIVO Ret FOLI N°/ Art. 01. Para su constitución, la Comisión del Fondo para el Desarrollo Deportivo, se ajustará a lo establecido en la Ordenanza de creación del mismodel Honorable Concejo Deliberante de Esquel, a las resoluciones adoptadas por sus miembros y al presente reglamento general. Art. 02. A la hora fijada en la convocatoria, el presidente, su sustituto natural o la persona designada por el titular de la Comisión, llamará a sesión a todos los delegados presentes, siendo requisito indispensable un mínimo de tres (3) asistentes para declarar abierta Thorena ande sesión. Serastoria Logsia HCD - Ciudad de i Art. 03. El Orden del Día contemplará los temas a tratarse, las notas y los proyectos que se hubieran presentado por secretaría; luego de 15 minutos habiéndose comenzado a considerar el Orden del Día, llegasen más delegados, la Comisión Directiva (CD), integrada por los miembros adheridos, podrá dejarlos sesionar en calidad de oyentes, pero sin Art. 04. Las instituciones adheridas a la CD deberán nombrar un (1) delegado titular y un (1) suplente. En aquellos casos en que las personas designadas no pudieran concurrir a la convocatoria efectuada por la Comisión, la institución deberá designar a uno de sus asociados, proveyéndole una autorización que será autenticada mediante una nota firmada por las autoridades, el cual contara con voz y voto. En tanto el Presidente de cualquiera de las instituciones adheridas, podrá asistir sin nota previa de autorización. Art. 05. El acta de la reunión será firmada por quien la haya presidido y refrendada por los delegados presentes como así el secretario/a actuante. Art. 06. Las resoluciones adoptadas por la CD, deberán ser votadas y aprobadas por simple mayoría. En caso de empate, el presidente o quien lo reemplace, decidirá el resultado de la elección con su voto. Art. 07. Las renuncias de miembros de la CDdeberán ser presentadas ante la institución que representan y sus directivos resolverán sobre la designación de un reemplazante. Art 08. Los miembros titulares son reemplazados por los suplentes en los casos de inasistencia de aquellos, sin necesidad de efectuar comunicación alguna. Art. 09. Las inasistencia a las tres (3) sesiones consecutivas o cinco (5) alternadas de sus delegados, dejará sin representante en la mesa directiva a la institución que corresponda. Siendo ésta suspendida por el resto del año en curso y sancionada para el próximo año, sin poder obtener en todo este tiempo ningún beneficio otorgado por el Fondo para el Desarrollo Deportivo. Esta institución deberá ser notificada de su situación. Art. 10. La CDpodrá ser asesorada por comisiones internas, provisorias o permanentes, que designaran a tales efectos. Estas comisiones podrán estar integradas por un representante de las instituciones adheridas. Así mismo el Fondo podrá solicitar asesoramiento externo a entidades formales ejemplo (Colegio de Abogados, Escribanía, Ciencias Económicas, Inspección General de Justicia, etc.). Art. 11. Todo asunto, antes de pasarlo a las respectivas comisiones, deberá ser presentado ante la CD, si la comisión estima tener los elementos suficientes para su resolución, podrá tratarlo sobre tablas sin necesidad de pasarlo a las comisiones internas. Art. 12. Las comisiones, se dedicarán la asunto, estudiándolo de inmediato, debiendo producir informe por escrito dentro de los quince (15) días posteriores, si o le hubieran fijado algún otro plazo. Art. 13. Serán sesiones ordinarias aquellas que se celebren en los días y horarios establecidos conforme al calendario consensuado por las partes y la presidencia a principio de cada periodo y sesiones extraordinarias, las que se celebren por fuera de ellos.