🏛️ Concejo Deliberante de Esquel | Portal Oficial
Volver al Inicio
Estado: vigente

Ordenanza Municipal N° 234/2020/2020

Fecha de Sanción: 2020-12-17
Fecha de Promulgación: 2020-12-30
Ciudad: Esquel, Chubut

AUTORIZA USO DOMINIO PUBLICO APAARP ( ASOCIACION DE PRODUTORES DE AGROTURISMO DE ALTO RIO PERCY)

📄 Documentación Oficial Adjunta

Texto / Transcripción Oficial

HED H. Concejo Deliberante De Esquel "2020 AÑO DE LA ENFERMERIA - ENFERMERIA AHORA" ORDENANZA N° 234/2020 TEMA: AUTORIZA USO DOMINIO PUBLICO - A.P.A.A.R.P. VISTO: El Expte. Municipal N° 3776/19 iniciado por la entidad "Asociación de Productores de Agroturismo de Alto Rio Percy (A.P.A.A.R.P) (Expte. 251/18), y CONSIDERANDO: Que en dicho expediente la entidad solicitó al municipio la colaboración en el Proyecto "ORDENAMIENTO DE USO DE FOGONES EN LA COSTANERA DEL RIO PERCY" consistiendo la misma en que se pida la autorización del uso del espacio públicoal Honorable Concejo Deliberante para planificar y ordenar el uso espontáneo de fogones de la costa del Río Percypor los visitantes y de esta manera jerarquizar la oferta turística del lugar. Que la entidad "Asociación de Productores de Agroturismo de Alto Río Percy (A.P.A.A.R.P.) integrada por los vecinos que trabajan para dar un mejor servicio de turismo valorizando así la cultura del Carrero, logrando financiación para distintos proyectos por medio de la Ley de Bosques Nativos N° 26331 a través de la Subsecretaría de Bosques de Chubut enmarcado en el Plan de Prevención de Incendios Alto Río Percy que se está llevando adelante Que en el Expediente de Visto la Asociación presenta detalladamente en que consiste el proyecto en todas sus etapas, la forma de carro que tendrán los fogones y la ubicación de cada uno conforme al relevamiento que realizó la Dirección de Tierras Fiscales del Municipio que como Anexo i forma parte de la presente. Que es obligación del municipio velar por el bien común y resolver la situación social de Que por medio de éste tipo de políticas públicas el Estado Municipal está cumpliendo con los pactos internacionales con jerarquía Constitucional, incorporados por la Constitución Nacional; como así también a lo establecido en el Artículo 83: "...EI Estado fomenta y protege la producción y su diversificación y, en especial, el turismo, las industrias madres... "de la Constitución Provincial." Que teniendo en cuenta todo lo expuesto, es conveniente que el Honorable Concepto Deliberante autorice el uso del dominio público a la Asociaciónpara la instalación de los fogones en las márgenes del Rio Percy con fines turísticos y comunitarios POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la presente ORDENANZA ART. 1°: AUTORIZASE el uso del dominio público en las márgenes del Rio Percy a la entidad "ASOCIACION DE PRODUCTORES DE AGROTURISMO DE ALTO RIO PERCY (A.P.A.A.R.P.)" para la instalación de fogones conforme el relevamiento que como Anexo l forma parte de la presente, con el fin turístico y comunitario ART. 2º: AUTORIZASE al Poder Ejecutivo Municipal a suscribir cuando sea pertinente la documentación que fuere necesaria a solicitud de la autorizada para el cumplimiento de lo establecido en el Art. A° de la presente Ordenanza. ART.3°: Registrese, comuniquese y cumplido archívese. Esquel, 17 de diciembre de 2020. lour Lorena Anderson Secretaria Legislatir afi Atejandro Wengier H. Concejo Deliberante H. Concejo Deliberante Ciudad de Esquel Ciudad de Esquel Dada en la sala de Sesiones del H.C.D. en la 16° Sesión Ordinaria del 2020, bajo Acta N°29/2020, registrada como Ordenanza N°234/2020 POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, registrese, dese al Boletín Municipal y cumplido archivese SECRETARIA DE GOBIERNO: 30 de Diciembre de 2020. sr JULiO LBERTO RUIZ SECRETARIO DE GOBIERNO MUNIGIPALIDAD DE ESQUEL Arq. SERGIO ONGARATO Antendente Municipalidad de Esquel Dirección de Tierras Fiscales FOLIO Relevamiento Sector FOGONES-Rio PERCK C FOGON COORDENADAS GAUSS KRUGER VERT. FOGON 1 FOGON 2 FOGON 3 FOGON 4 FOGON 5 FOGON 6 Y FOGON 7 FOGON 8 FOGON g FOGON 10 FOGON 11 FOGON 12 FOGON 13 FOGON 14 FOGON 15 5,255,466.11 5,255,191.04 5,255,221.14 5,255,240.52 5,255,260.10 5,255,266.56 5,255,290.80 5,255,321.61 5,255,312.59 5,255,366.31 5,255,394.74 5,255,411.65 5,255,443.46 5,255,461.40 5,255,469.37 1,546,611.25 1,546,468.39 1,546,462.68 1,546,453.93 1,546,463.88 1,546,447.57 1,546,454.20 1,546,453.96 1,546,512.39 1,546,499.57 1,546,506.01 1,546,513.15 1,546,532.56 1,546,567.49 1,546,592.88 ANEXO I ORD Nº 234/20 lou retretara Legaive Lorena Aromar es/C NCO - Camal de Esasl Jorge Ricardo NEHUEN Tierras Fiscales