Ordenanza Municipal N° 234/2020/2020
AUTORIZA USO DOMINIO PUBLICO APAARP ( ASOCIACION DE PRODUTORES DE AGROTURISMO DE ALTO RIO PERCY)
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
HED
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"2020 AÑO DE LA ENFERMERIA - ENFERMERIA AHORA"
ORDENANZA N° 234/2020
TEMA: AUTORIZA USO DOMINIO PUBLICO - A.P.A.A.R.P.
VISTO: El Expte. Municipal N° 3776/19 iniciado por la entidad "Asociación de Productores
de Agroturismo de Alto Rio Percy (A.P.A.A.R.P) (Expte. 251/18), y
CONSIDERANDO:
Que en dicho expediente la entidad solicitó al municipio la colaboración en el Proyecto
"ORDENAMIENTO DE USO DE FOGONES EN LA COSTANERA DEL RIO PERCY"
consistiendo la misma en que se pida la autorización del uso del espacio públicoal
Honorable Concejo Deliberante para planificar y ordenar el uso espontáneo de fogones de
la costa del Río Percypor los visitantes y de esta manera jerarquizar la oferta turística del
lugar.
Que la entidad "Asociación de Productores de Agroturismo de Alto Río Percy
(A.P.A.A.R.P.) integrada por los vecinos que trabajan para dar un mejor servicio de
turismo valorizando así la cultura del Carrero, logrando financiación para distintos
proyectos por medio de la Ley de Bosques Nativos N° 26331 a través de la Subsecretaría
de Bosques de Chubut enmarcado en el Plan de Prevención de Incendios Alto Río Percy
que se está llevando adelante
Que en el Expediente de Visto la Asociación presenta detalladamente en que consiste el
proyecto en todas sus etapas, la forma de carro que tendrán los fogones y la ubicación de
cada uno conforme al relevamiento que realizó la Dirección de Tierras Fiscales del
Municipio que como Anexo i forma parte de la presente.
Que es obligación del municipio velar por el bien común y resolver la situación social de
Que por medio de éste tipo de políticas públicas el Estado Municipal está cumpliendo con
los pactos internacionales con jerarquía Constitucional, incorporados por la Constitución
Nacional; como así también a lo establecido en el Artículo 83: "...EI Estado fomenta y
protege la producción y su diversificación y, en especial, el turismo, las industrias
madres...
"de la Constitución Provincial."
Que teniendo en cuenta todo lo expuesto, es conveniente que el Honorable Concepto
Deliberante autorice el uso del dominio público a la Asociaciónpara la instalación de los
fogones en las márgenes del Rio Percy con fines turísticos y comunitarios
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL,
en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la presente
ORDENANZA
ART. 1°: AUTORIZASE el uso del dominio público en las márgenes del Rio Percy a la
entidad "ASOCIACION DE PRODUCTORES DE AGROTURISMO DE ALTO RIO PERCY
(A.P.A.A.R.P.)" para la instalación de fogones conforme el relevamiento que como Anexo l
forma parte de la presente, con el fin turístico y comunitario
ART. 2º: AUTORIZASE al Poder Ejecutivo Municipal a suscribir cuando sea pertinente la
documentación que fuere necesaria a solicitud de la autorizada para el cumplimiento de lo
establecido en el Art. A° de la presente Ordenanza.
ART.3°: Registrese, comuniquese y cumplido archívese.
Esquel, 17 de diciembre de 2020.
lour
Lorena Anderson
Secretaria Legislatir afi
Atejandro Wengier
H. Concejo Deliberante
H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel
Ciudad de Esquel
Dada en la sala de Sesiones del H.C.D. en la 16° Sesión Ordinaria del 2020, bajo Acta
N°29/2020, registrada como Ordenanza N°234/2020
POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, registrese, dese al Boletín Municipal
y cumplido archivese
SECRETARIA DE GOBIERNO: 30 de Diciembre de 2020.
sr JULiO
LBERTO RUIZ
SECRETARIO DE GOBIERNO
MUNIGIPALIDAD DE ESQUEL
Arq. SERGIO ONGARATO
Antendente
Municipalidad de Esquel
Dirección de Tierras Fiscales
FOLIO
Relevamiento Sector FOGONES-Rio PERCK C
FOGON
COORDENADAS GAUSS KRUGER
VERT.
FOGON 1
FOGON 2
FOGON 3
FOGON 4
FOGON 5
FOGON
6
Y
FOGON
7
FOGON
8
FOGON
g
FOGON 10
FOGON 11
FOGON 12
FOGON 13
FOGON 14
FOGON 15
5,255,466.11
5,255,191.04
5,255,221.14
5,255,240.52
5,255,260.10
5,255,266.56
5,255,290.80
5,255,321.61
5,255,312.59
5,255,366.31
5,255,394.74
5,255,411.65
5,255,443.46
5,255,461.40
5,255,469.37
1,546,611.25
1,546,468.39
1,546,462.68
1,546,453.93
1,546,463.88
1,546,447.57
1,546,454.20
1,546,453.96
1,546,512.39
1,546,499.57
1,546,506.01
1,546,513.15
1,546,532.56
1,546,567.49
1,546,592.88
ANEXO
I
ORD Nº 234/20
lou
retretara Legaive
Lorena Aromar es/C
NCO - Camal de Esasl
Jorge Ricardo NEHUEN
Tierras Fiscales