Ordenanza Municipal N° 176/2023/2023
EXCEPTUASE Y OTORGASE HABILITACION SR. AGUSTIN SAN ROMAN
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
HCD.
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"Año del Centenario de la Municipalidad de Esquel",
"Año del cuadragésimo aniversario de vigencia ininterrumpida de la Democracia (1983-2023)",
"Año del vigésimo aniversario de la Consulta Popular por el "NO A LA MINA".
ORDENANZA N°176/2023
TEMA: EXCEPCIÓN AL CÓDIGO DE EDIFICACIÓN - SR. ALEJANDRO AGUSTÍN SAN
ROMAN
VISTO: La solicitud efectuada por el Sr. Alejandro Agustín San Román, (Expte. 206/23) y,
CONSIDERANDO:
Que, el presentante solicita habilitar un local ubicado en Av. Ameghino 1102-1106 para
centro de recarga y expendio de cerveza artesanal, sin consumo en el lugar;
Que, el local no cumple con el lado mínimo ni la superficie mínima exigida en el Código de
Edificación vigente, motivo por el cual desde la Dirección de Obras particulares no se visan
los planos presentados, y sin ellos no puede otorgarse la correspondiente habilitación
comercial;
Que la Comisión de Obras Públicas del HCD, habiendo analizado el Expediente, emite
despacho favorable a lo solicitado.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en
uso de las atribuciones y facultades que le confiere la Ley XVI, N° 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
ART.1°: EXCEPTÚASE al Sr. Alejandro Agustín San Román, D.N.I. 32.334.400 del
cumplimiento de lo establecido en el Artículo 3.12.2.1.-Tabla 2 del Código de Edificación
vigente para la habilitación de un local comercial en el inmueble sito en Av. Ameghino 1102-
1106 de esta ciudad, identificado catastralmente como C1- S4- Mza. 49- Parcela 11.
ART. 2°: OTORGASE al Sr. Alejandro Agustín San Román, D.N.I. 32.334.400 la habilitación
Comercial para el funcionamiento de un local de venta de bebidas con alcohol en el
inmueble identificado en el artículo anterior, sólo para recarga de envases de cerveza
artesanal, sin consumo en el lugar.
ART. 3°: En caso de incumplimiento de lo establecido en el Art. 2° de la presente Ordenanza,
se procederá a la clausura e inhabilitación del local comercial.
ART. 4°: Regístrese, comuníquese, y cumplido, archívese.
Esquel, 10 de noviembre de 2023
Dr. Mariano Palma
Secretario Legislativo
H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel
Presidente
H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 15° Sesión Ordinaria del 2023, bajo Acta N°
28/23, registrada como Ordenanza N° 176/2023
POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, regístrese, dese al Boletín Municipal y
cumplido, archívese.
SECRETARIA DE GOBIERNO: 15 de noviembre de 2023.
ABOGAD VEL
Irdotora Gral. de Gobier
unicipalidad de Esque
"AVC SECRETARIA"
Municipalidad de Esquel