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Estado: vigente

Ordenanza Municipal N° 176/2023/2023

Fecha de Sanción: 2023-11-10
Fecha de Promulgación: 2023-11-15
Ciudad: Esquel, Chubut

EXCEPTUASE Y OTORGASE HABILITACION SR. AGUSTIN SAN ROMAN

📄 Documentación Oficial Adjunta

Texto / Transcripción Oficial

HCD. H. Concejo Deliberante De Esquel "Año del Centenario de la Municipalidad de Esquel", "Año del cuadragésimo aniversario de vigencia ininterrumpida de la Democracia (1983-2023)", "Año del vigésimo aniversario de la Consulta Popular por el "NO A LA MINA". ORDENANZA N°176/2023 TEMA: EXCEPCIÓN AL CÓDIGO DE EDIFICACIÓN - SR. ALEJANDRO AGUSTÍN SAN ROMAN VISTO: La solicitud efectuada por el Sr. Alejandro Agustín San Román, (Expte. 206/23) y, CONSIDERANDO: Que, el presentante solicita habilitar un local ubicado en Av. Ameghino 1102-1106 para centro de recarga y expendio de cerveza artesanal, sin consumo en el lugar; Que, el local no cumple con el lado mínimo ni la superficie mínima exigida en el Código de Edificación vigente, motivo por el cual desde la Dirección de Obras particulares no se visan los planos presentados, y sin ellos no puede otorgarse la correspondiente habilitación comercial; Que la Comisión de Obras Públicas del HCD, habiendo analizado el Expediente, emite despacho favorable a lo solicitado. POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de las atribuciones y facultades que le confiere la Ley XVI, N° 46 sanciona la presente: ORDENANZA ART.1°: EXCEPTÚASE al Sr. Alejandro Agustín San Román, D.N.I. 32.334.400 del cumplimiento de lo establecido en el Artículo 3.12.2.1.-Tabla 2 del Código de Edificación vigente para la habilitación de un local comercial en el inmueble sito en Av. Ameghino 1102- 1106 de esta ciudad, identificado catastralmente como C1- S4- Mza. 49- Parcela 11. ART. 2°: OTORGASE al Sr. Alejandro Agustín San Román, D.N.I. 32.334.400 la habilitación Comercial para el funcionamiento de un local de venta de bebidas con alcohol en el inmueble identificado en el artículo anterior, sólo para recarga de envases de cerveza artesanal, sin consumo en el lugar. ART. 3°: En caso de incumplimiento de lo establecido en el Art. 2° de la presente Ordenanza, se procederá a la clausura e inhabilitación del local comercial. ART. 4°: Regístrese, comuníquese, y cumplido, archívese. Esquel, 10 de noviembre de 2023 Dr. Mariano Palma Secretario Legislativo H. Concejo Deliberante Ciudad de Esquel Presidente H. Concejo Deliberante Ciudad de Esquel Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 15° Sesión Ordinaria del 2023, bajo Acta N° 28/23, registrada como Ordenanza N° 176/2023 POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, regístrese, dese al Boletín Municipal y cumplido, archívese. SECRETARIA DE GOBIERNO: 15 de noviembre de 2023. ABOGAD VEL Irdotora Gral. de Gobier unicipalidad de Esque "AVC SECRETARIA" Municipalidad de Esquel