Ordenanza Municipal N° 177/2023/2023
RATIFICASE CONVENIO POR SUBE - TRANSPORTE
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
HCD.
H. Concejo Deliberante
De Esquel
. "Año del Centenario de la Municipalidad de Esquel",
"Año del cuadragésimo aniversario de vígencia ininterrumpida de la Democracia (1983-2023)"
"Año del vigésimo aniversario de la Consulta Popular por el "NO A LA MINA".
ORDENANZA N° 177/2023
TEMA: RATIFICACIÓN CONVENIO
VISTO: El Convenio específico para la Implementación del Sistema único de Boleto
Electrónico (SUBE) suscripto entre la Municipalidad de Esquel y Nación Servicios S.A
(Expte. N° 118/17) y,
CONSIDERANDO:
Que, el instrumento legal mencionado regula la implementación del Sistema único de
Boleto Electrónico (SUBE) como medio de percepción de la tarifa para el acceso a los
servicios de Transporte público automotor de carácter urbano de pasajeros en la
jurisdicción de la Municipalidad de Esquel.
Que, el Sistema único de Boletos Electrónicos, además de ser un medio de percepción
de tarifas, constituye una herramienta de bienestar social en virtud de los beneficios
que podrán obtener parte de la población de nuestra ciudad.
Que, el referido Convenio establece obligaciones, responsabilidades y alcances que
deberán cumplir las partes firmantes, de acuerdo a los plazos estimativos de
cumplimiento, teniendo como fechas para el fin de implementación el 28 de octubre del
corriente y para el fin del periodo 28 de enero del año 2024.
Que, la Comisión de Asuntos Legales del HCD, decide emitir despacho favorable para
su correspondiente ratificación.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la
presente
ORDENANZA
ART. 1º: RATIFÍQUESE en todos sus términos el Convenio específico para la
Implementación del Sistema único de Boleto Electrónico (SUBE) suscripto entre la
Municipalidad de Esquel y Nación Servicios S.A, el cual se adjunta como Anexo I de la
presente.
ART. 2°: Registrese, comuníquese y cumplido archívese.
Esquel, 10 de noviembre de 2023.-
Dr. Mariano Palma
Secretario Legislativo
H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel
Justa es
Ciudad de Esquel
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 15º Sesión Ordinaria del 2023, bajo Acta
N° 28/2023, registrada como Ordenanza N° 177/2023.
POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, regístrese, dese al Boletín
Municipal y cumplido, archívese.
SECRETARIA DE GOBIERNO: I5 de noviembre de 2023.
ABOGADA
Directora Gral. de Gobler:
Municipatidad de Esqua
"AVE SECRETARIA®
Ara. SERGIO ONGARATO
Intendente
Municipalidad de Esquel
FOLIO
N66
@ Nacion
Nación Servicios - Grupo Banco Nación
"2023"
Convenio
Número: IF-2023-00007972-NSERVICIOS-DIR#NSERVICIOS
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 3 de Octubre de 2023
Referencia: CONVENIO ESPECÍFICO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA ÚNICO DE BOLETO
ELECTRÓNICO (S.U.B.E.).- MUNICIPALIDAD DE ESQUEL
La MUNICIPALIDAD DE ESQUEL, representada en este acto por el Arq. Sergio Ongarato, DNI: 16.872.251, en su
carácter de Intendente, conforme Acta N° 26 Octava sesión especial de fecha 11 de diciembre de 2019, constituyendo
domicilio en la calle Mitre N° 524 de la Ciudad de Esquel, Provincia de Chubut (en adelante, la "MUNICIPALIDAD") y
NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, representada en este acto por Pericone Pablo Gabriel, DNI N°
23.090.241, en su carácter de Presidente, constituyendo domicilio en la calle Anchorena N° 454 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires (en adelante denominada individualmente "NACIÓN SERVICIOS" y, junto con la MUNICIPALIDAD, las
"PARTES"), acuerdan celebrar el presente "CONVENIO ESPECÍFICO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL
SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO" (en adelante, el "CONVENIO ESPECIFICO") a los fines de
determinar las responsabilidades de las PARTES y modalidades en la gestión del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO
ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009 ordenó implementar el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO
ELECTRÓNICO ("S.U.B.E.") como medio de percepción de la tarifa para el acceso a la totalidad de los servicios de
transporte público automotor, ferroviario de superficie y subterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano, y fluvial
regular de pasajeros, designando como agente de gestión y administración al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA y
como AUTORIDAD DE APLICACIÓN a la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN, quedando a su
cargo la regulación del S.U.B.E., su institucionalización y modificación.
Que, en ese orden, el artículo 5º del Decreto N° 84/2009 dispuso que la implementación del S.U.B.E. alcanza inicialmente a
los beneficiarios del sistema de compensaciones al transporte público de pasajeros automotor y ferroviario creado por el
Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de 2002 y del REGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (R.C.C.),
creado por el artículo 1º del Decreto N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006.
Que por medio del Decreto N° 1479 de fecha 19 de octubre de 2009 se aprobó el CONVENIO MARCO SISTEMA ÚNICO
DE BOLETO ELECTRÓNICO ("CONVENIO MARCO"), suscripto entre la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE
DE LA NACIÓN y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA el 16 de marzo de 2009.
Que en dicho CONVENIO MARCO el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA declara que efectuará a través de
Dr. Mariano Palma
Secretario Legislativo
H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel
NACIÓN SERVICIOS la conducción del proyecto S.U.B.E. como emisor, administrador y procesador de una tarje
proximidad, sin contacto, de valor almacenado (Tarjeta SUBE), comprometiéndose dicha sociedad a efectuar los desarro
tecnológicos pertinentes para manejar el procesamiento, la recaudación, el clearing y el back office del servicio.
Que dicho CONVENIO MARCO estableció que, con el objeto de dar cumplimiento a lo ordenado por el artículo 5º de
Decreto N° 84/2009, la organización, implementación, puesta en funcionamiento, gestión y administración del S.U.B.E
alcanzaria en una primera etapa a los servicios de transporte público de pasajeros que se desarrollan en la REGIÓN
METROPOLITANA DE BUENOS AIRES:
Que el S.U.B.E. constituye una herramienta de obtención de información de crucial importancia para el ESTADC
NACIONAL que, entre otros objetivos, fortalece las tareas de planificación, haciendo posible un uso más eficiente de la rec
de transporte público a partir del conocimiento de los patrones de movilidad de sus usuarios.
Que, consecuentemente, el S.U.B.E. se erige no sólo como un medio de percepción de la tarifa para el acceso a los servicios
de transporte público automotor, ferroviario de superficie y subterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano, y
fluvial regular de pasajeros, sino también en una herramienta de bienestar social.
Que, teniendo en cuenta lo expuesto precedentemente, el entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE DE
LA NACIÓN dictó las Resoluciones N° 1535 de fecha 4 de diciembre de 2014 y N° 1169 de fecha 8 de julio de 2015, a
través de las cuales se establecieron las condiciones para determinar qué provincias y municipios deben tomar las medidas
necesarias para que las empresas de transporte público correspondientes implementen el S.U.B.E., en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 1º del Decreto 84/2009 y el artículo 8 del Decreto N° 98/2007 y al Cronograma de Instalación N° 2
del S.U.B.E. que la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN estableció por medio de la Resolución
N° 296 de fecha 11 de marzo de 2015.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DEL TRANSPORTE DE LA NACIÓN dictó la Resolución N° 25 de fecha 28 de
junio de 2016, a través de la cual readecuó las pautas a seguir para el avance de la implementación del S.U.B.E. y con
posterioridad dictó la Resolución N° 92-E de fecha 30 de diciembre de 2016 mediante la cual -en su artículo 1º- reemplazó
el Anexo I de la resolución 25/2016 precitada.
Que, a tales fines, en el entendimiento de que el S.U.B.E. resulta una herramienta de gestión de alta confiabilidad y
resguardo de la información requerida para la implementación de políticas de transporte, y habiéndose suscripto el
CONVENIO CONVE-2023-111976406-APN-DGD#MTR
entre el MINISTERIO DE TRANSPORTE Y LA
MUNICIPALIDAD DE ESQUEL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA ÚNICO DE BOLETO
ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) en fecha 21 de septiembre de 2023, (en adelante, "EL CONVENIO"), las PARTES acuerdan lo
PRIMERA: OBJETO
1.1 El presente CONVENIO ESPECIFICO regula la implementación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO
ELECTRÓNICO (en adelante, el "S.U.B.E.") como medio de percepción de la tarifa para el acceso a los servicios *
transporte público automotor de carácter urbano y suburbano de pasajeros en la jurisdicción de la MUNICIPALIDAD,
ajustándose dicha implementación a las obligaciones, responsabilidades y alcances establecidos en el presente CONVENIO
• ESPECIFICO, conforme los plazos establecidos en el ANEXO 1.1 PLAZOS DE CUMPLIMIENTO ESTIMADOS.
1.2 En la consecución de los objetivos referidos, las PARTES actuarán en forma coordinada y, en cuanto resulte pertinente,
de común acuerdo.
SEGUNDA: OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES
2.1 NACIÓN SERVICIOS, en su carácter de Administrador y Gestor del S.U.B.E., será emisor, administrador y procesador
Arq. SERGIO ONGARATO
/Intendente
Municipalidad de Esquel