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Estado: vigente

Ordenanza Municipal N° 179/2023/2023

Fecha de Sanción: 2023-11-10
Fecha de Promulgación: 2023-11-15
Ciudad: Esquel, Chubut

RATIFICACION CONVENIO ENTRE ASOCIACION DE PADRES Y AMIGOS DEL DISCAPACITADO ( APAD) Y MUNICIPALIDAD

📄 Documentación Oficial Adjunta

Texto / Transcripción Oficial

HCD, H. Concejo Deliberante De Esquel "Año del Centenario de la Municipalidad de Esque!", Año del cuadragésimo aniversario de vigencia ininterrumpida de la Democracia (1983-2023) Año del vigésimo aniversario de la Consulta Popular por el "NO A LA MINA ORDENANZA N° 179/2023 TEMA: RATIFICACIÓN CONVENIO ISTO: El Convenio suscripto entre la Municipalidad de Esquel y la Asociación d adres y amigos del discapacitado (Expte. N° 173/13) 1 CONSIDERANDO: Que, dicho convenio tiene como finalidad implementar formas de colaboración y cooperación entre la Municipalidad y APAD, en reconocimiento de la función social que esta última cumple en relación a las personas con discapacidad. Que, el plazo de vigencia de dicho convenio es de dos (2) años contados a partir de su suscripción. Que, la Comisión de Asuntos Legales del HCD, decide emitir despacho favorable para su correspondiente ratificación. POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la presente ORDENANZA ART. 1º: RATIFÍQUESE en todos sus términos el Convenio suscripto entre la Municipalidad de Esquel y la Asociación de Padres y amigos del discapacitado, de fecha 14 de septiembre del corriente año, el cual se adjunta como Anexo | de la presente. ART. 2°: Registrese, comuníquese y cumplido archívese. Esquel, 10 de noviembre de 2023.- Dr. Mariano Palma Secretario Legislativo H. Concejo Deliberante Ciudad de Esquel Presidente H. Concejo Delibefant Ciudad de Esquel Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 15º Sesión Ordinaria del 2023, bajo Acta N° 28/2023, registrada como Ordenanza N° 179/2023. POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, registrese, dese Municipal y cumplido, archívese. SECRETARIA DE GOBIERNO: I5 de noviembre de 2023. tamales Municipalidad de Esque ra. SERGIO ONGARAT Intendente Municipalidad de Esquel • PRE SRERTARIA al Boletin Esquel Secretaría de Desarrollo Social Municipalidad de Esquel AÑO DEL CENTENARID DE LA MUNICIPALIDAD DE ESQUEL 2023 FOLIO N°º S3 ANO DEL CUADRAGESIMO ANIVERSARIO DE LA VIGENCIA ININTERRUMPIDA DE LA DENOCRACIA /1983-2023] AND DE VIGESIMO ANIVERSARIO DE LA CONSULTA POPULAR POR EL "NO A LA MINA Dr. Mariano Palma Secretario Legislativo H. Concejo Deliberante Ciudad de Esquel Din. Municipall CONVENIO Entre la Municipalidad de Esquel, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal, Arq. Sergio Ongarato, con domicilio legal en calle Bartolomé Mitre N° 524 de esta ciudad de Esquel, Provincia de Chubut, en adelante LA MUNICIPALIDAD y por otra la "Asociación de Padres y Amigos del Discapacitado", en adelante "A.P.A.D.", representada por su presidente, Sr. Rodolfo Quiroga, D.N.I. 7.820.160, con domicilio real en calle Volta N° 415 de Esquel, convienen en celebrar el presente Convenio sujeto a las condiciones y cláusulas que a continuación se detallan:-- PRIMERA: El presente convenio tiene como fin implementar formas de cooperación y colaboración entre LA MUNICIPALIDAD y A.P.A.D., reconociendo la función social que esta ultima cumple en relación al servicio que brinda a las personas con discapacidad.- SEGUNDA: LA MUNICIPALIDAD se obliga a comprar a A.P.A.D en forma anual, entre los meses de octubre y noviembre, la cantidad de veinte mil (20.000) plantines de flores, que pertenezcan a su producción realizada en el C.I.C.A.L., los cuáles serán entregados a LA MUNICIPALIDAD en el mes de diciembre de cada año. TERCERA: El pago total del precio correspondiente a la totalidad de los plantines de flores efectivamente entregados al mes de diciembre, será efectuado en doce (12) cuotas consecutivas, a abonarse desde Enero del año posterior a la entrega, de mil sesenta y ocho (1068) módulos mensuales cada una, al valor vigente del módulo municipal al momento efectivo de pago. CUARTA: El plazo de vigencia del presente convenio es de dos (2) años contados a partir de dia Cerva la Legal su suscripción. Dicho plazo será prorrogado automáticamente por igual término, salvo an de Fotes comunicación fehaciente en contrario de cualquiera de las partes, la que deberá realizarse con 45 días corridos de anticipación. QUINTA: LA MUNICIPALIDAD se compromete a transportar a los Aprendices/Operarios del C.I.C.A.L, durante todo el año, con excepción de los días en los cuales no se encuentre en funcionamiento dicha institución, en el vehículo Fiat Ducato Maxicargo 2.3 JTD - Dominio NUW649 o en el que LA MUNICIPALIDAD determine en su reemplazo, aportando el chofer del mismo. - SEXTA: Los gastos de combustible y el seguro del vehículo de transporte de la cláusula Quinta estarán a cargo de LA MUNICIPALIDAD Los gastos de mantenimiento (repuestos y mano de obra) del vehículo serán abonados por A.P.A.D. y reintegrados por LA MUNICIPALIDAD a dicha institución contra presentación de las facturas correspondientes en el plazo de 30 días contados a partir d su presentación. -__ SEPTIMA: Para todos los efectos legales que surjan del presente convenio las partes constituyen domicilio en los arriba indicados en donde se tendrán por validas todas las notificaciones administrativas y/o judiciales. Asimismo, las partes se someten a la jurisdicción Municipalidad de Esquel - Perito Moreno y Rivadavia- 2945-456984 FOLIO N'..SY correspondiente a los Tribunales Ordinarios de la Provincia del Chubut con asiento en la ciudad de Esquel, haciendo expresa renuncia a otro fuero o jurisdicción que les pudiera corresponder. -__ En prueba de conformidad, las partes firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Esquel, Provincia del Chubut, a los 14 días del mes de Septiembre de 2023.- RODOLFO R QUIROGA Prosidente A.P.A.D Dr. Mariano Palma' Secretario Legislativo H. Concejo Deliberante Ciudad de Esquel Municipalidad de Esquel - Perito Moreno y Rivadavia- 2945-456984