Ordenanza Municipal N° 192/2023/2023
SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR - DEROGA LAS ORDENANZAS N° 215/2006- 52/2007- 65/2011
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
HCD.
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"Año del Centenario de la Municipalidad de Esquel"
"Año del cuadragésimo aniversario de vigencia ininterrumpida de la Democracia (1983-2023)"
"Año del vigésimo aniversario de la Consulta Popular por el "NO A LA MINA".
ORDENANZA N° 192/2023
TEMA: SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR -
VISTO:
La necesidad de adecuar la legislación vigente en materia del Servicio de Transporte
Escolar, en la ciudad de Esquel (Expte. 43/06) y,
CONSIDERANDO:
Que es necesario adecuarlas en virtud de la prestación de dicho servicio;
Que atento a la presentación de prestadores del servicio, han solicitado modificaciones
a la normativa, expresamente en lo referido a antigüedad vehicular.
Que la Comisión evaluó un proyecto de texto ordenado, ante las diversas ordenanzas
que rigen la materia, a saber Ordenanza 215/06 - 52/07 y 65/2011.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de la ciudad de Esquel, en
uso de las atribuciones y facultades que le confiere la Ley XVI N° 46 sanciona la
presente:
ORDENANZA
ART. 1°: Deróganse las Ordenanzas n° 215/06, 52/07 y 65/11.
ART. 2º: el SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR consiste en el traslado exclusivo
de estudiantes de todos los niveles educativos, habilitado para tal fin, que se realiza
entre sus domicilios y el establecimiento educativo, recreativo, o cualquier otro viaje
relacionado con las actividades escolares.
ART. 3°: A los efectos de la aplicación de la siguiente ordenanza se denomina:
INCISO A) Certificado de habilitación: al documento que atestigua que el vehículo
reúne las condiciones generales y de eficiencia técnica requeridas por las disposiciones
vigentes.
INCISO B) Certificado de eficiencia técnica: al documento que acredita que el
vehículo se encuentra en perfectas condiciones mecánicas y de seguridad, frenos,
dirección, cubiertas, puertas, salidas de emergencia y luces reglamentarias.
ART. 4°: El servicio de transporte escolar será prestado por vehículos tipo minibus ó
micrómnibus, previamente habilitados por la Municipalidad de Esquel.
ART.5°: Los vehículos destinados al servicio de transporte escolar deberán reunir los
siguientes requisitos:
a. Contar con más de 8 (ocho) asientos fijos, excluyendo el asiento del conductor.
b. Peso máximo de 9.000 (nueve mil) kilogramos.
c. Antigüedad no mayor de diez (10) años del año modelo, al momento de ingresar a la
prestación del servicio.
d. Ser de color blanco con franjas anaranjadas en todo su perímetro. en caso de ser
blancos deben tener franjas anaranjadas en todo su perímetro que identifiquen al
vehículo como "transporte de escolares"
e. El parabrisa, luneta, vidrios laterales deberán ser claros y transparentes. No se
habilitarán vehículos con vidrios oscuros, ahumados, laminados o polarizados.
f. Poseer un sistema de salida de emergencia debidamente identificado con cartelería
correspondiente y señales lumínicas.
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H. Concejo Deliberante
De Esquel
"Año del Centenario de la Municipalidad de Esquel"
"Año del cuadragésimo aniversario de vigencia ininterrumpida de la Democracia (1983-2023)"
"Año del vigésimo aniversario de la Consulta Popular por el "NO A LA MINA".
g. Poseer iluminación interior.
h. Contar con las siguientes luces adicionales: en la parte delantera cuatro (4) luces
amarillas ubicadas equidistantemente por sobre el techo partiendo de sus planos
laterales; en la parte trasera una (1) luz amarilla en el plano superior medio y dos (2)
luces rojas sobre sus planos laterales. Las luces amarillas deberán ser visibles
desde todas las direcciones y las luces rojas, solamente deberán ser visibles de los
laterales y atrás.
i.
j.
Contar con cinturones de seguridad en todos sus asientos.
Llevar letreros en el frente, la parte posterior y laterales, en letras negras,
suficientemente legibles, de tamaño no inferior a 25 cm. de alto y 3 cm. de espesor,
con la leyenda "TRANSPORTE ESCOLAR"
K.
Los pisos deben estar recubiertos con material de fácil limpieza y antideslizantes.
1.
Contar con un botiquín de primeros auxilios y un matafuego de tipo "triclase" de
carga neta no inferior a dos (2) Kg., ambos debidamente habilitados y al alcance del
conductor.
m. No presentar deterioros en la carrocería (chapa y pintura, vidrios, tapizados y
accesorios propios del vehículo).
n. Estar radicados en el Municipio de Esquel.
ART. 6°: La habilitación del servicio de transporte escolar se otorgará a personas
humanas o jurídicas:
ART. 7°: Los titulares de esta actividad deberán reunir los siguientes requisitos:
a) ser personas humanas o juridicas.
b) Exhibir documento de identidad y/o número de inscripción de personería jurídica
y el estatuto que habilita su actividad.
c) Documentación correspondiente del/los vehículos/s a habilitar.
d) Contrato de seguro.
e) Registro de Alimentantes Morosos.
ART. 8°: Queda prohibido el uso de asientos provisorios y el transporte de personas de
a pie.
ART. 9°: Los vehículos ya habilitados podrán permanecer en servicio siempre que
reúnan condiciones de eficiencia técnica satisfactoria y cumplan con las demás
exigencias establecidas por la presente Ordenanza. Se otorgará a partir de su
vencimiento una única prórroga de seis (6) años para efectivizar la renovación de las
unidades respectivas, con una inspección mecánica anual.
ART. 10°: La habilitación del vehículo será de renovación anual.
ART. 11°: Los vehículos afectados a este servicio pueden ser utilizados en trayectos
de corta y larga distancia, desarrollando actividades afines, compatibles con su destino
principal, siempre que cuenten con los requisitos y habilitaciones necesarias de las
autoridades competentes"
ART. 12°: El conductor de este tipo de vehículos deberá reunir los siguientes requisitos:
A) Contar con licencia de conductor reglamentaria profesional, expedida por la
Municipalidad
b) Poseer libreta sanitaria
c) Certificado de Antecedentes Penales Nacionales y Provinciales.
d) Registro de Alimentantes Morosos.
ART. 13°: El conductor, deberá exhibir cada vez que le sea requerido por la autoridad
competente la siguiente documentación:
a) Licencia de conductor correspondiente, expedida por la Municipalidad de Esquel.
b) Documento de identidad
c) Libreta sanitaria en vigencia.
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H. Concejo Deliberante
De Esquel
"Año del Centenario de la Municipalidad de Esquel"
"Año del cuadragésimo aniversario de vigencia ininterrumpida de la Democracia (1983-2023)"
"Año del vigésimo aniversario de la Consulta Popular por el "NO A LA MINA".
d) Recibo de pago de patente en vigencia.
e) Certificado de habilitación anual correspondiente.
f) Certificado de desinfección y desinsectación vigente.
g) Constancias de seguros vigentes.
ART. 14°: El Departamento Ejecutivo Municipal llevará un Registro del Servicio de
Transporte Escolar en el que deberá constar:
1.-Nombre o razón social del titular de la habilitación.
2.-Datos identificatorios del rodado.
3.-Domicilio real y legal del titular.
4.-Constancia de cobertura del seguro.
5.-Nómina de choferes habilitados afectados a cada vehículo con su correspondiente
registro profesional.
6. Inspección técnica y mecánica y de desinfección del vehículo.
7. Vigencia de libreta sanitaria de choferes habilitados.
ART. 15°: SANCIONES:
Por prestar servicios sin que el vehículo haya sido habilitado previamente o
prestar servicios con la habilitación del vehículo vencida, pena de 400 a 500
módulos e inhabilitación del vehículo hasta tanto regularice la situación.
2) Por transportar mayor cantidad de pasajeros a los habilitados o no autorizados,
pena de 300 a 400 módulos.
3) Por no reunir y/o exhibir el conductor del vehículo con alguno de los requisitos
exigidos en el Art. 13°, pena de 300 a 500 módulos.
4) Por circular con alguna puerta abierta o con dificultad en su mecanismo, que no
permita su cierre con seguridad, pena de 500 módulos y la prohibición de circular
hasta tanto sea solucionado el inconveniente.
5) Por realizar el ascenso y/o descenso de pasajeros en zonas no habilitadas a tal
fin, pena de 300 a 500 módulos.
ART. 16°: En caso de reincidencia regirá el Art. 29º de la Ordenanza 132/98 de
Procedimiento en materia de Faltas.
ART.17°: Registrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo y cumplido archívese.
Esquel, 27 de noviembre de 2023.
Dr. Mariano Palma
Secretario Legislativo
Presidentes
H. Concejo Deliberante
H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel
Ciudad de Esquel
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 16º Sesión Ordinaria del año 2023, bajo Acta N°
29/2023, registrada como Ordenanza N° 192/2023.
POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, registrese, dese al Boletín Municipal y
cumplido, archivese
SECRETARIA DE GOBIERNO: 28 de noviembre 2023.
Lie Sanchez Unte Marieie
Secretaria de Gobierno
Municipalidad de Esquel
Aro. SER
MONGARATO
Munttipalidad de Esquel
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