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Estado: derogada

Ordenanza Municipal N° 52/2007/2007

Fecha de Sanción: 2007-05-03
Fecha de Promulgación: 2007-05-09
Ciudad: Esquel, Chubut

TRANSPORTE ESCOLAR DEROGADA POR ORDENANZA N°|192/2023

📄 Documentación Oficial Adjunta

Texto / Transcripción Oficial

HCD. ESQUEL H. Concejo Deliberante De Esquel ORDENANZA N° 52/07 TEMA: MODIFICACION ORDENANZA 215/06 VISTO: El pedido efectuado por los titulares de empresas de transportes escolares de revisión de la Ordenanza N° 215/06, sancionada el 23 de octubre de 2006 y. CONSIDERANDO: Que es necesario contemplar situaciones que se dan en la práctica y no afectan el normal desarrollo de la actividad: , por lo cual no se debe argumentar desconocimiento; Que es necesario considerar lo normado en la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, a la cual se adhiere el Municipio de Esquel a través la Ordenanza N° 26/97: Que es responsabilidad del Concejo Deliberante entender sobre las actividades de transporte en general, respondiendo entre otros al concepto de seguridad; POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de la ciudad de Esquel, en uso de las atribuciones y facultades que le confiere la Ley 3.098 sanciona la presente: ORDENANZA Art. 1º: MODIFICASE el Art. 8º de la Ordenanza N° 215/06, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Los rodados al tiempo de la presentación de la solicitud de habilitación respectiva no deberán corresponder a un modelo de más de diez (10) años de antiguedad, contados por año calendario. Los vehículos ya habilitados podrán permanecer en servicio siempre que reúnan condiciones de eficiencia técnica satisfactoria y cumplan con las demás exigencias establecidas por la presente ordenanza. Se otorgará a partir de su vencimiento un único plazo de tres (3) años para efectivizar la renovación de las unidades respectivas". Art. 2º: MODIFICASE el Art. 14º de la Ordenanza N° 215/06, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Queda prohibido el transporte de personas mayores en este tipo de servicio a excepción de las autorizadas por esta reglamentación, docentes en el ejercicio de su función, o padres. En estos últimos casos se debe acreditar el carácter excepcional del traslado". Art. 3º: MODIFICASE el Art. 15° de la Ordenanza N° 215/06, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Los vehículos afectados a este servicio pueden ser utilizados en trayectos de corta y larga distancia, desarrollando actividades afines, compatibles con su ESQUEL M. Concajo Delberante De Esquel Acer Alcob iglesi destino principal, siempre que cuenten con los requisitos y habilitaciones necesarias de la... autoridades competentes". Art. 4º: DEROGASE el Art. 22º de la Ordenanza N° 215/06. Art. 5°: Registrese, comuníquese y cumplido, archívese. Esquel, 03 de Mayo de 2007 Ht. Viviana Rut Secretaria Legislativa H. Concejo Deliberante Ciudad de Esquel Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 4ª Sesión Ordinaria del 2007, bajo Acta 08/07, registrada como Ordenanza N° 52/07. POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, registrese, dese al Boletín Municipal y cumplido, archívese. SECRETARIA DE GOBIERNO: OP de Mayo de 2007. MIHO. RAFAEL WILLIAMS Intendente mepepalided de paquet