Ordenanza Municipal N° 52/2007/2007
TRANSPORTE ESCOLAR DEROGADA POR ORDENANZA N°|192/2023
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
HCD.
ESQUEL
H. Concejo Deliberante
De Esquel
ORDENANZA N° 52/07
TEMA: MODIFICACION ORDENANZA 215/06
VISTO:
El pedido efectuado por los titulares de empresas de transportes escolares de revisión de
la Ordenanza N° 215/06, sancionada el 23 de octubre de 2006 y.
CONSIDERANDO:
Que es necesario contemplar situaciones que se dan en la práctica y no afectan el normal
desarrollo de la actividad:
, por lo cual no se debe argumentar
desconocimiento;
Que es necesario considerar lo normado en la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, a la cual
se adhiere el Municipio de Esquel a través la Ordenanza N° 26/97:
Que es responsabilidad del Concejo Deliberante entender sobre las actividades de
transporte en general, respondiendo entre otros al concepto de seguridad;
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de la ciudad de Esquel, en uso de
las atribuciones y facultades que le confiere la Ley 3.098 sanciona la presente:
ORDENANZA
Art. 1º: MODIFICASE el Art. 8º de la Ordenanza N° 215/06, el que quedará redactado
de la siguiente manera: "Los rodados al tiempo de la presentación de la solicitud de
habilitación respectiva no deberán corresponder a un modelo de más de diez (10) años de
antiguedad, contados por año calendario. Los vehículos ya habilitados podrán permanecer en
servicio siempre que reúnan condiciones de eficiencia técnica satisfactoria y cumplan con
las demás exigencias establecidas por la presente ordenanza. Se otorgará a partir de su
vencimiento un único plazo de tres (3) años para efectivizar la renovación de las unidades
respectivas".
Art. 2º: MODIFICASE el Art. 14º de la Ordenanza N° 215/06, el que quedará redactado
de la siguiente manera: "Queda prohibido el transporte de personas mayores en este tipo
de servicio a excepción de las autorizadas por esta reglamentación, docentes en el ejercicio
de su función, o padres. En estos últimos casos se debe acreditar el carácter excepcional
del traslado".
Art. 3º: MODIFICASE el Art. 15° de la Ordenanza N° 215/06, el que quedará redactado
de la siguiente manera: "Los vehículos afectados a este servicio pueden ser utilizados en
trayectos de corta y larga distancia, desarrollando actividades afines, compatibles con su
ESQUEL
M. Concajo Delberante
De Esquel
Acer Alcob iglesi
destino principal, siempre que cuenten con los requisitos y habilitaciones necesarias de la...
autoridades competentes".
Art. 4º: DEROGASE el Art. 22º de la Ordenanza N° 215/06.
Art. 5°: Registrese, comuníquese y cumplido, archívese.
Esquel, 03 de Mayo de 2007
Ht. Viviana Rut
Secretaria Legislativa
H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 4ª Sesión Ordinaria del 2007, bajo Acta
08/07, registrada como Ordenanza N° 52/07.
POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, registrese, dese al Boletín Municipal y
cumplido, archívese.
SECRETARIA DE GOBIERNO: OP de Mayo de 2007.
MIHO. RAFAEL WILLIAMS
Intendente
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