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Estado: vigente

Ordenanza Municipal N° 196/2023/2023

Fecha de Sanción: 2023-11-27
Fecha de Promulgación: 2023-11-29
Ciudad: Esquel, Chubut

PROGRAMA CUIDADORES DOMICILIARIOS

📄 Documentación Oficial Adjunta

Texto / Transcripción Oficial

HED. H. Concejo Deliberante De Esquel" "Año del Centenario de la Municipalidad de Esquel", "Año del cuadragésimo aniversario de vigencia ininterrumpida de la Democracia (1983-2023)"; "Año del vigésimo aniversario de la Consulta Popular por el "NO A LA MINA". ORDENANZA N° 196/2023 TEMA: CREA PROGRAMA DE CUIDADORES DOMICILIARIOS PARA PERSONAS QUE CONVIVEN CON ENFERMEDADES AMENAZANTES O LIMITANTES PARA LA VIDA VISTO: La Ley Nacional N° 27.678 de Cuidados Paliativos y la Ley Provincial | N° 738 (Expte. 187/23) y, CONSIDERANDO: Que, la Salud es un derecho humano básico garantizado por la Constitución de la Nación Argentina en sus Art. 33 y 75 inciso 22, y en la Constitución de la Provincia del Chubut en sus Art. 18 inciso 2), Art. 72 y 73. Que, la Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, Capitulo III - Articulo 29 fija las atribuciones de este Honorable Concejo Deliberante y establece que "Corresponde a las corporaciones municipales entender en forma originaria en las cuestiones vinculadas a las áreas de salud, vivienda, educación, acción social y planificación industrial que se desarrollan en el ámbito de sus ejidos, sin perjuicio de las acciones de coordinación y cooperación que fueren menester realizar con organismos del Gobierno Provincial o Nacional. Que, mediante Ordenanza n° 204/04 Esquel se integra a la Red de Municipios Saludables, asumiendo como Política ! Pública Municipal la construcción de una gestión comunitaria, saludable y sustentable en nuestra ciudad. Que los cuidados paliativos proponen y sostienen un modelo de atención centrado en la persona, que mejora la calidad de vida de pacientes y familias que conviven con enfermedades que amenazan o limitan la vida, previniendo y aliviando el sufrimiento por medio de la identificación temprana, evaluación y tratamiento del dolor y otros problemas físicos, psicológicos, sociales y espirituales, con respeto a la autonomía de las personas en la toma de decisiones. Que la ley nacional N° 27.678 tiene por objetivos: Desarrollar una estrategia de atención interdisciplinaria centrada en la persona, atendiendo las necesidades físicas, psíquicas, sociales y espirituales de los pacientes con enfermedades amenazantes o limitantes para la vida. - Promover el acceso a las terapias tanto farmacológicas como no farmacológicas disponibles, basadas en la evidencia científica y aprobadas en el país para la atención paliativa. - Promover la formación profesional de grado y posgrado, la educación continua y la investigación en cuidados paliativos. Que, el Programa Nacional de Cuidados Paliativos entre sus objetivos propone: "Mejorar la calidad de vida, prevenir y aliviar el sufrimiento mediante la evaluación multidimensional de los aspectos físicos, emocionales, sociales y espirituales, basadas en el adecuado control de síntomas; considerando a la persona como un ser único, y lo calidad de atención como un derecho humano en el que se preservan los valores y preferencias de los pacientes." Que, desde el año 2010 el Hospital Zonal de Esquel cuenta con el Servicio de Cuidados Paliativos, extendiéndose la atención hacia los hospitales rurales del Área Programática Esquel por medio de capacitaciones sistemáticas con referentes de los mismos "Redes de Atención y Capacitación Paliativa". Que, según indican las estadísticas del año 2020 y 2021 en el total del universo que atiende el Servicio de Cuidados Paliativos, se atendieron 185 pacientes cada año en internación H. Concejo Deliberante De Esquel" "Año del Centenario de la Municipalidad de Esquel", "Año del cuadragésimo aniversario de vigencia ininterrumpida de la Democracia (1983-2023)" "Año del vigésimo aniversario de la Consulta Popular por el "NO A LA MINA". domiciliaria, con una frecuencia de atención que va permanentemente en aumento y con un alto grado de premura en la prestación. Que, la unidad de cuidados paliativos del HZE asiste a pacientes con enfermedades amenazantes para la vida, dentro del dispositivo público de salud, asistiendo a las personas en sus domicilios cuando así lo requieran, incluso durante el proceso de fin de vida, (de acuerdo a las estadísticas locales más del 70% de los pacientes en internación domiciliaria atraviesa el proceso de fin de vida en su domicilio, acompañado de su entorno afectivo y el equipo de salud). Que, paulatinamente y con el conocimiento comunitario basado en la difusión (también enmarcado dentro de la ley 27678 y el PNCP) van incorporándose personas con enfermedades limitantes para la vida que requerirán mayor longitudinalidad en el cuidado (personas con insuficiencias de órganos, secuelas neurológicas post ACV, cáncer en tratamiento o sin tratar, enfermedades neurológicas, etc.), con atención a situaciones puntuales, pero sobre todo con prácticas preventivas en relación al sufrimiento y las potenciales intercurrencias haciéndose más amplia la necesidad de cuidado y más efectivo el acceso a la mejor calidad de vida posible de forma temprana. Que, quien convive con una enfermedad amenazante, muchas veces progresiva e incapacitante requiere de un andamiaje de cuidado que puede claudicar la dinámica habitual del ámbito en el que se desarrolla (si era sostén material en su familia deja de serlo, los cuidadores de su entorno afectivo tienen, seguramente, responsabilidades y compromisos que se ven afectados por la responsabilidad y el compromiso en el cuidado de sus ser querido, los domicilios requieren de adecuación para la autonomía, para señalar alguna de las situaciones habituales) Que, entre la población que nos ocupa se presentan casos tales como dificultades económicas por tener que dejar su trabajo, viéndose afectado el uso de la vivienda si es alquilada, la atención hacia sus hijos, el manejo para tareas diarias, la alimentación, a un hábitat digno-con adecuaciones en su vivienda - producto de las deficiencias de todo tipo - ETC. Personas sin entorno significativo de cuidado o que teniéndolo no es suficiente a los fines de la necesidad de cuidado por motivos diversos (edad, problemas de salud o compromisos laborales de quienes cuidan). Por lo que se pueden identificar las siguientes situaciones a) Personas sin grupo familiar de contención y cuidado. b) Personas que teniendo un grupo familiar de contención y cuidado - el mismo por razones de edad, salud, etapa del ciclo vital, condiciones mentales, etc. no pueden brindar cuidados a su familiar enfermo. c) Personas con o sin grupo familiar de contención y cuidado que no cuentan con cobertura social - dificultándose el acceso a Cuidadores Domiciliarios. d) Personas con o sin grupo familiar de contención y cuidado que cuentan con cobertura social, siendo ésta insuficiente para la necesidad real de la persona que requiere cuidados paliativos. Que, ante la realidad local descripta, es deber asistir a quienes atraviesan alguna de las situaciones mencionadas en párrafo anterior y en la actual situación de emergencia sanitaria, declarada mediante Ordenanza 22/23 se requiere el acompañamiento efectivo del municipio en el cuidado de la salud comunitaria para que los estados provincial y municipal puedan garantizar el derecho a la salud. Que, por tratarse de un derecho fundamental, el acceso a la salud no debe regirse por leyes de mercado, motivo por el cual la equidad en el acceso al alivio debe ser una ocupación del estado en sus diferentes ámbitos Que, tanto la ley nacional N° 27.678, como el programa nacional de cuidados paliativos (PNCP) estimulan la conformación de redes locales que garanticen el cuidado centrado en la persona, promoviendo el alivio y la mejor calidad de vida para las personas que conviven con enfermedades amenazantes y limitantes para la vida, incorporando el domicilio como el ámbito de desarrollo del acompañamiento. H. Concejo Deliberante De Esquel" "Año del Centenario de la Municipalidad de Esquel", 'Año del cuadragésimo aniversario de vigencia ininterrumpida de la Democracia (1983-2023)' Año del vigésimo aniversario de la Consulta Popular por el "NO A LA MINA' POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI - N° 46, sanciona la presente: ORDENANZA ART. 1°: CREASE el Programa Municipal de Cuidadores Domiciliarios para asistir a personas que conviven con enfermedades amenazantes o limitantes para la vida en el marco de la Ley Provincial I N° 738 que adhiere en todos sus términos a la Ley Nacional N° 27.678. ART. 2°: El Programa creado por el Art. 1º de la presente estará a cargo de la Secretaría de Desarrollo Social o la que en su futuro la remplace, que instrumentará las capacitaciones que estarán a cargo del Equipo de Cuidados Paliativos del HZE y tenderá a: a) Integrar dentro de las políticas del Área el Programa de Cuidadores Domiciliarios articulando con Otros sectores del Estado y la Sociedad Civil, con objetivos comunes (Cooperativas, Universidades, Areas de Salud, ONGs., Agrupaciones etc.) b) Favorecer la inclusión de Cuidadores Domiciliarios Municipales para las situaciones de necesidad en personas y grupos familiares que no cuentan con Cobertura Social. c) Integrar Equipos Intersectoriales de Apoyo, Acompañamiento, Capacitación, Promoción del Rol del Cuidador, ART. 3°: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar los convenios con organismos estatales y otras Instituciones para el fortalecimiento del programa municipal de cuidadores domiciliarios. ART. 4°: Registrese, comuníquese y cumplido, archívese. Esquel, 27 de noviembre de 2023. Dr. Mariano Palma Secretario Legislativo H. Concejo Deliberante H. Concejo Deliberante Ciudad de Esquel Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 16º Sesión Ordinaria del año 2023, bajo Acta N° 29/2023, registrada como Ordenanza N°196/2023. POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, registrese, dese al Boletín Municipal y cumplido, archívese. SECRETARIA DE GOBIERNO: 29 de/hoviembre de 2023 Münicipalidad de Esquel