Ordenanza Municipal N° 196/2023/2023
PROGRAMA CUIDADORES DOMICILIARIOS
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
HED.
H. Concejo Deliberante
De Esquel"
"Año del Centenario de la Municipalidad de Esquel",
"Año del cuadragésimo aniversario de vigencia ininterrumpida de la Democracia (1983-2023)";
"Año del vigésimo aniversario de la Consulta Popular por el "NO A LA MINA".
ORDENANZA N° 196/2023
TEMA: CREA PROGRAMA DE CUIDADORES DOMICILIARIOS PARA PERSONAS QUE
CONVIVEN CON ENFERMEDADES AMENAZANTES O LIMITANTES PARA LA VIDA
VISTO: La Ley Nacional N° 27.678 de Cuidados Paliativos y la Ley Provincial | N° 738
(Expte. 187/23) y,
CONSIDERANDO:
Que, la Salud es un derecho humano básico garantizado por la Constitución de la Nación
Argentina en sus Art. 33 y 75 inciso 22, y en la Constitución de la Provincia del Chubut en
sus Art. 18 inciso 2), Art. 72 y 73.
Que, la Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, Capitulo III - Articulo 29 fija las
atribuciones de este Honorable Concejo Deliberante y establece que "Corresponde a las
corporaciones municipales entender en forma originaria en las cuestiones vinculadas a las
áreas de salud, vivienda, educación, acción social y planificación industrial que se desarrollan
en el ámbito de sus ejidos, sin perjuicio de las acciones de coordinación y cooperación que
fueren menester realizar con organismos del Gobierno Provincial o Nacional.
Que, mediante Ordenanza n° 204/04 Esquel se integra a la Red de Municipios Saludables,
asumiendo como Política !
Pública Municipal la
construcción de una gestión comunitaria,
saludable y sustentable en nuestra ciudad.
Que los cuidados paliativos proponen y sostienen un modelo de atención centrado en la
persona, que mejora la calidad de vida de pacientes y familias que conviven con
enfermedades que amenazan o limitan la vida, previniendo y aliviando el sufrimiento por
medio de la identificación temprana, evaluación y tratamiento del dolor y otros problemas
físicos, psicológicos, sociales y espirituales, con respeto a la autonomía de las personas en
la toma de decisiones.
Que la ley nacional N° 27.678 tiene por objetivos:
Desarrollar una estrategia de atención interdisciplinaria centrada en la persona,
atendiendo las necesidades físicas, psíquicas, sociales y espirituales de los pacientes
con enfermedades amenazantes o limitantes para la vida.
-
Promover el acceso a las terapias tanto farmacológicas como no farmacológicas
disponibles, basadas en la evidencia científica y aprobadas en el país para la atención
paliativa.
- Promover la formación profesional de grado y posgrado, la educación continua y la
investigación en cuidados paliativos.
Que, el Programa Nacional de Cuidados Paliativos entre sus objetivos propone: "Mejorar la
calidad de vida, prevenir y aliviar el sufrimiento mediante la evaluación multidimensional de
los aspectos físicos, emocionales, sociales y espirituales, basadas en el adecuado control de
síntomas; considerando a la persona como un ser único, y lo calidad de atención como un
derecho humano en el que se preservan los valores y preferencias de los pacientes."
Que, desde el año 2010 el Hospital Zonal de Esquel cuenta con el Servicio de Cuidados
Paliativos, extendiéndose la atención hacia los hospitales rurales del Área Programática
Esquel por medio de capacitaciones sistemáticas con referentes de los mismos "Redes de
Atención y Capacitación Paliativa".
Que, según indican las estadísticas del año 2020 y 2021 en el total del universo que atiende
el Servicio de Cuidados Paliativos, se atendieron 185 pacientes cada año en internación
H. Concejo Deliberante
De Esquel"
"Año del Centenario de la Municipalidad de Esquel",
"Año del cuadragésimo aniversario de vigencia ininterrumpida de la Democracia (1983-2023)"
"Año del vigésimo aniversario de la Consulta Popular por el "NO A LA MINA".
domiciliaria, con una frecuencia de atención que va permanentemente en aumento y con un
alto grado de premura en la prestación.
Que, la unidad de cuidados paliativos del HZE asiste a pacientes con enfermedades
amenazantes para la vida, dentro del dispositivo público de salud, asistiendo a las personas
en sus domicilios cuando así lo requieran, incluso durante el proceso de fin de vida, (de
acuerdo a las estadísticas locales más del 70% de los pacientes en internación domiciliaria
atraviesa el proceso de fin de vida en su domicilio, acompañado de su entorno afectivo y el
equipo de salud).
Que, paulatinamente y con el conocimiento comunitario basado en la difusión (también
enmarcado dentro de la ley 27678 y el PNCP) van incorporándose personas con
enfermedades limitantes para la vida que requerirán mayor longitudinalidad en el cuidado
(personas con insuficiencias de órganos, secuelas neurológicas post ACV, cáncer en
tratamiento o sin tratar, enfermedades neurológicas, etc.), con atención a situaciones
puntuales, pero sobre todo con prácticas preventivas en relación al sufrimiento y las
potenciales intercurrencias haciéndose más amplia la necesidad de cuidado y más efectivo el
acceso a la mejor calidad de vida posible de forma temprana.
Que, quien convive con una enfermedad amenazante,
muchas veces progresiva e
incapacitante requiere de un andamiaje de cuidado que puede claudicar la dinámica habitual
del ámbito en el que se desarrolla (si era sostén material en su familia deja de serlo, los
cuidadores de su entorno afectivo tienen, seguramente, responsabilidades y compromisos
que se ven afectados por la responsabilidad y el compromiso en el cuidado de sus ser
querido, los domicilios requieren de adecuación para la autonomía, para señalar alguna de
las situaciones habituales)
Que, entre la población que nos ocupa se presentan casos tales como dificultades
económicas por tener que dejar su trabajo, viéndose afectado el uso de la vivienda si es
alquilada, la atención hacia sus hijos, el manejo para tareas diarias, la alimentación, a un
hábitat digno-con adecuaciones en su vivienda - producto de las deficiencias de todo tipo -
ETC. Personas sin entorno significativo de cuidado o que teniéndolo no es suficiente a los
fines de la necesidad de cuidado por motivos diversos (edad, problemas de salud o
compromisos laborales de quienes cuidan). Por lo que se pueden identificar las siguientes
situaciones a) Personas sin grupo familiar de contención y cuidado. b) Personas que
teniendo un grupo familiar de contención y cuidado - el mismo por razones de edad, salud,
etapa del ciclo vital, condiciones mentales, etc. no pueden brindar cuidados a su familiar
enfermo. c) Personas con o sin grupo familiar de contención y cuidado que no cuentan con
cobertura social - dificultándose el acceso a Cuidadores Domiciliarios. d) Personas con o sin
grupo familiar de contención y cuidado que cuentan con cobertura social, siendo ésta
insuficiente para la necesidad real de la persona que requiere cuidados paliativos.
Que, ante la realidad local descripta, es deber asistir a quienes atraviesan alguna de las
situaciones mencionadas en párrafo anterior y en la actual situación de emergencia sanitaria,
declarada mediante Ordenanza 22/23 se requiere el acompañamiento efectivo del municipio
en el cuidado de la salud comunitaria para que los estados provincial y municipal puedan
garantizar el derecho a la salud.
Que, por tratarse de un derecho fundamental, el acceso a la salud no debe regirse por leyes
de mercado, motivo por el cual la equidad en el acceso al alivio debe ser una ocupación del
estado en sus diferentes ámbitos
Que, tanto la ley nacional N° 27.678, como el programa nacional de cuidados paliativos
(PNCP) estimulan la conformación de redes locales que garanticen el cuidado centrado en la
persona, promoviendo el alivio y la mejor calidad de vida para las personas que conviven con
enfermedades amenazantes y limitantes para la vida, incorporando el domicilio como el
ámbito de desarrollo del acompañamiento.
H. Concejo Deliberante
De Esquel"
"Año del Centenario de la Municipalidad de Esquel",
'Año del cuadragésimo aniversario de vigencia ininterrumpida de la Democracia (1983-2023)'
Año del vigésimo aniversario de la Consulta Popular por el "NO A LA MINA'
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en
uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI - N° 46, sanciona la presente:
ORDENANZA
ART. 1°: CREASE el Programa Municipal de Cuidadores Domiciliarios para asistir a
personas que conviven con enfermedades amenazantes o limitantes para la vida en el marco
de la Ley Provincial I N° 738 que adhiere en todos sus términos a la Ley Nacional N° 27.678.
ART. 2°: El Programa creado por el Art. 1º de la presente estará a cargo de la Secretaría de
Desarrollo Social o la que en su futuro la remplace, que instrumentará las capacitaciones que
estarán a cargo del Equipo de Cuidados Paliativos del HZE y tenderá a:
a) Integrar dentro de las políticas del Área el Programa de Cuidadores Domiciliarios
articulando con Otros sectores del Estado y la Sociedad Civil, con objetivos comunes
(Cooperativas, Universidades, Areas de Salud, ONGs., Agrupaciones etc.)
b) Favorecer la inclusión de Cuidadores Domiciliarios Municipales para las situaciones de
necesidad en personas y grupos familiares que no cuentan con Cobertura Social.
c) Integrar Equipos Intersectoriales de Apoyo, Acompañamiento, Capacitación, Promoción
del Rol del Cuidador,
ART. 3°: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar los convenios con
organismos estatales y otras Instituciones para el fortalecimiento del programa municipal de
cuidadores domiciliarios.
ART. 4°: Registrese, comuníquese y cumplido, archívese.
Esquel, 27 de noviembre de 2023.
Dr. Mariano Palma
Secretario Legislativo
H. Concejo Deliberante
H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 16º Sesión Ordinaria del año 2023, bajo Acta
N° 29/2023, registrada como Ordenanza N°196/2023.
POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, registrese, dese al Boletín Municipal y
cumplido, archívese.
SECRETARIA DE GOBIERNO: 29 de/hoviembre de 2023
Münicipalidad de Esquel