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Estado: vigente

Ordenanza Municipal N° 203/2023/2023

Fecha de Sanción: 2023-12-29
Fecha de Promulgación: 2023-12-29
Ciudad: Esquel, Chubut

TARIFAS ESCUELAS MUNICIPALES

📄 Documentación Oficial Adjunta

Texto / Transcripción Oficial

HCD. H. Concejo Deliberante De Esquel "Año del Centenario de la Municipalidad de Esquel", "Año del cuadragésimo aniversario de vigencia ininterrumpida de la Democracia (1983-2023)", "Año del vigésimo aniversario de la Consulta Popular por el "NO A LA MINA". ORDENANZA N° 203/2023 TEMA: TARIFAS ESCUELAS DEPORTIVAS MUNICIPALES VISTO: La necesidad de reglamentar y regular el cobro por la prestación de servicios a traves de las "Escuelas Deportivas Municipales" (Expte. 252/23) y, CONSIDERANDO: Que, la función de contención, inclusión, educación y salud que cumple la Secretaría de Turismo, Deporte y Cultura de la Municipalidad de Esquel es de suma importancia para la comunidad. Que, actualmente las "Escuelas Deportivas Municipales" poseen una gran demanda y se componen de escuelas de iniciación en deportiva también de alto rendimiento, actividades recreativas y deportivas para adultos mayores. Que, para satisfacer la demanda de la comunidad es necesario contar con instalaciones en funcionamiento permanente desde las primeras horas del dia hasta a madrugada, con los costos fijos que esto conlleva. Que, las instalaciones utilizadas por la Secretaría de Turismo, Deporte y Cultura de la Municipalidad de Esquel para brindar todas las actividades requieren de personal operativo para el funcionamiento y de personal docente para brindar el servicio propiamente dicho. Que, debido a un uso intensivo, tanto las instalaciones como los elementos deportivos reciben un gran deterioro, por lo que su reparación o reposición debe ser permanente y constante Que, el mayor porcentaje del presupuesto de la Secretaría de Turismo, Deporte y Cultura de la Municipalidad de Esquel se destina al pago de sueldos. Que, es necesario generar las herramientas necesarias para financiar el desarrollo de las Escuelas Deportivas Municipales. Que, existe la posibilidad de becar total o parcialmente a aquellas personas que no se encuentren en condiciones socioeconómicas de abonar una cuota mensual. Que, se mantendrán actividades deportivas y recreativas gratuitas en los distintos barrios de la ciudad. POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la presente ORDENANZA ART. 1°: FIJASE a partir de la promulgación de la presente, las tarifas en Módulos Municipales para el acceso a las Escuelas Deportivas Municipales, en los siguientes valores A) PASE INDIVIDUAL MAYOR (18 a 60 años) 8 Módulos B) PASE INDIVIDUAL MENOR (4 a 18 años). 6 Módulos C) PASE GRUPO FAMILIAR 3 Módulos Entiéndase por grupo familiar aquel que este conformado por dos o más hijos que asistan a una escuela deportiva municipal, independientemente de que deporte realicen. Incluye a los mayores del grupo familiar. El monto corresponde a cada individuo integrante del grupo familiar. D) COLONIA DE VACACIONES.. E) PASE GRUPO FAMILIAR 12 Módulos 6 Módulos ESOUEL Concejo Deliberante De Esquei "Año del Centenario de la Municipalidad de Esquel", "Año del cuadragésimo aniversario de vigencia ininterrumpida de la Democracia (1983-2023)", "Año del vigésimo aniversario de la Consulta Popular por el "NO A LA MINA". Entiéndase por grupo familiar aquel que este conformado por dos o más hijos que asistan a la colonia de vacaciones. El monto corresponde a cada integrante del grupo familiar. F) Los adultos mayores y las personas con discapacidad (C.U.D al dia) podrán acceder hasta un 100% de la beca dispuesta en el artículo N° 3 de la presente, sin perjuicio de que la persona beneficiaria pueda expresar su deseo de abonar voluntariamente el equivalente de la tarifa mensual, debiendo, en todos los casos, abonar el seguro correspondiente. G) Las escuelas deportivas que contemplen 2 estímulos semanales tendrán un descuento del 25% sobre la tarifa correspondiente. ART. 2º: CREASE el fondo de arancelamiento de las Escuelas Deportivas Municipales, que será destinado hasta un 50% a la reposición, adquisición y mejora de los elementos deportivos de las escuelas, solventar gastos de viajes y participación en eventos deportivos de los calendarios oficiales, que deberá ser destinado en la partida "Escuelas Deportivas Municipales" creada a tal fin; mientras que el 50% restante será destinado a pagar parte de los sueldos de los docentes (partida horas cátedra).- Deberá el ejecutivo Municipal, de manera trimestral, presentar un informe con los fondos percibidos y el destino de los mismos efectuados dentro de la partida "Escuelas deportivas municipales. ART. 3°: ESTABLEZCASE que los asistentes de cada "Escuela Deportiva Municipal", que no pudieren solventar el pago de la cuota, podrán ser becados con hasta el 100% de la misma, según ANEXO N. °1 de la presente Ordenanza. Las becas se otorgarán a través de la Secretaría de Turismo, Deporte y Cultura y por el plazo de un (1) año, pudiendo solicitar su renovación al finalizar el mismo, siempre y cuando se cumplan con las siguientes condiciones: • Completar Planilla de Solicitud de Beca. • Fotocopia DNI que acredite poseer domicilio en la ciudad Luego de presentar la documentación solicitada, la Secretaría de Turismo, Deporte y Cultura realizará un cruce de datos con el Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTYS) y conforme la información que el mismo brinda se evaluará y otorgara o no e beneficio ART. 4º: El beneficio de la beca cesará indefectiblemente en los siguientes casos: a- Por cambiar su lugar de residencia fuera de la ciudad de Esquel. b- Por no asistir a la escuela deportiva en un 80% de clases al mes, en forma injustificada. c- Por modificación de su situación socio económica. ART 5º: AUTORIZASE al Secretario de Turismo, Deporte y Cultura a otorgar becas o exceptuar del pago (en el caso que así lo amerite), para todos aquellos casos especiales o que presente prescripción médica y que no se encuentran en condiciones socioeconómicas de abonar la cuota o no se encuentren contemplados en el ART N° 1º de la presente Ordenanza y que requieran realizar una actividad deportiva municipal. ART 6°: AUTORIZASE al Secretario de Turismo, Deporte y Cultura a realizar convenios con distintas instituciones pudiendo en el caso que así lo amerite exceptuar a la misma del pago de la tarifa, pero debiendo abonar el seguro correspondiente de todos los participantes. ART 7º: Todas aquellas personas que accedan al beneficio de la Beca, no pagaran el seguro respectivo, debiendo ser abonado en su totalidad por la Municipalidad de Esquel. ART 8°: Los montos correspondientes al seguro, sin excepción, deberán liquidarse junto al comprobante correspondiente a la cuota mensual. ESQUEL H. Concejo Deliberante De Esquel "Año del Centenario de la Municipalidad de Esquel", "Año del cuadragésimo aniversario de vigencia ininterrumpida de la Democracia (1983-2023)", "Año del vigésimo aniversario de la Consulta Popular por el "NO A LA MINA" ART 9°: Registrese, comuníquese y cumplido archivese. Esquel, 29 de Diciembre de 2023 Ora. Emiliana Sartorio orma Trucco Secretaria Legislativa A/C H. Concejo Deliberante Ciudad de Esquel Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 17º Sesión Ordinaria del 2023, bajo Acta N° 34/2023, registrada como Ordenanza N° 203/2023 POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, registrese, dese al Boletin Municipal y cumplido, archívese. SECRETARIA DE GOBIERNO: 29 de Dee. de 2023. Américo Austin Secretario de Gobierno Municipalidad de Esquel Matias F. Taccetta Intendente Municipalidad de Esquel