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Estado: vigente

Ordenanza Municipal N° 207/2023/2023

Fecha de Sanción: 2023-12-29
Fecha de Promulgación: 2023-12-29
Ciudad: Esquel, Chubut

REGIMEN DE REGULARIZACION DE DEUDAS

📄 Documentación Oficial Adjunta

Texto / Transcripción Oficial

HCD. H. Concejo Deliberante De Esquel "Año del Centenario de la Municipalidad de Esquel", "Año del cuadragésimo aniversario de vigencia ininterrumpida de la Democracia (1983-2023)", "Año del vigésimo aniversario de lu Consulta Popular por el "NO A LA MINA". ORDENANZA N° 207/2023 TEMA: REGIMEN DE REGULARIZACION DE DEUDAS VISTO: La necesidad de adecuar los regímenes de regularización tributaria vigentes a las actuales condiciones socio-económicas reinantes en nuestro país, los montos de deuda exigible que poseen los contribuyentes de nuestro Municipio; (Expte. 257/23) y CONSIDERANDO: Que, los regímenes de regularización tributaria vigentes no alcanzan a contemplar en su totalidad la situación socio-económica de los vecinos y comerciantes posibilitando atender a su cumplimiento fiscal; Que, atento la necesidad de posibilitar la regularización de estas deudas, evitando la prescripción de los períodos más antiguos, debe establecerse un procedimiento inmediato, simple, ágil y efectivo; mismas a ejecución fiscal; Que, con el transcurso del tiempo, en muchos casos, la suma devengada en concepto de intereses resarcitorios, punitorios y actualizaciones hace que no puedan tener la capacidad contributiva para afrontar las obligaciones atrasadas; Que, los montos que surjan de la recaudación fiscal del presente régimen, serán aplicados prioritariamente a solventar gastos corrientes que deba afrontar el estado municipal; Que, la grave crisis económica e inflacionaria que atraviesa nuestro país y el desequilibrio financiero recibida de la gestión anterior ha repercutido negativamente en las arcas municipales; Que, es necesario generar las herramientas y los mecanismos necesarios para que el estado municipal cuente con recursos suficientes para afrontar sus diversas obligaciones; Que, existen recientes antecedentes de ordenanzas de regularización de deudas con resultados exitosos, logrando los objetivos propuestos; POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI, N° 46, sanciona la presente ORDENANZA Deudas tributarias: régimen de regularización de deudas ART. 1°: ESTABLÉZCASE a partir de la promulgación de la presente ordenanza y hasta el 31 de Marzo de 2024, un régimen de regularización de deudas de contribuyentes y/o sus responsables, exteriorizadas o no; condonación de intereses, condonación de multas formales, pago, y facilidades de pago de todos los tributos comprendidos en el Libro II Parte Especial del Código Tributario vigente y multas resueltas por El Tribunal Municipal de Faltas, cuyos vencimientos hayan operado hasta el 07 de Diciembre de 2023, y cualquiera sea el estado en que se encuentre su pretensión, incluso las cuestionadas o pretendidas en causas judiciales. Para ser beneficiario de régimen establecido en la Ordenanza inexcusablemente se requerirá el acogimiento expreso del contribuyente y la regularización de su situación fiscal por la totalidad de los tributos y multas adeudadas, y su total sometimiento y conformidad con todas las disposiciones aquí contenidas.- ART. 2°: Quedan excluidas del presente régimen: a) las deudas respecto a las cuales se haya iniciado ejecución fiscal; b) las deudas por retenciones o percepciones practicadas; c) las deudas incluidas en planes de pago vigentes al 7 de Diciembre de 2023, que no se encuentren caducos; d) las deudas por multas por omisión o defraudación de impuestos.- ART. 3°: CONDONASE los recargos, intereses resarcitorios y/o punitorios previstos en la legislación tributaria, que no hayan sido ingresados, hasta el momento de la suscripción del presente régimen, según la cantidad de cuotas por las que opte el contribuyente o responsaole, conforme la siguiente escala: 1. Pago íntegro del concepto adeudado: condonación del sesenta por ciento (60%) de los conceptos mencionados en el primer párrafo. 2. Planes suscriptos entre dos (2) y doce (12) cuotas: condonación del cincuenta por ciento (50%) de los conceptos mencionados en el primer párrafo. 3. Planes suscriptos entre trece (13) y veinticuatro (24) cuotas: condonación del treinta (30%) de los conceptos mencionados en el primer párrafo. ART. 4°: CONDÓNASE el cien por ciento (100%) de las multas por infracción a los deberes formales, que a la fecha de la promulgación de la presente aún no hayan sido abonadas, las que quedarán condonadas de oficio con el acogimiento a este régimen.- ART. 5°: A fin de acogerse a los beneficios de planes de pago del presente Régimen, el contribuyente y/o responsable deberá abonar, en forma anticipada, el veinte por ciento (20%) del total de la deuda a regularizar por todo concepto. En caso de ser deuda incluida en plan de pago caduco, deberá abonar, en forma anticipada, el treinta por ciento (30%) del total de la deuda a regularizar por todo concepto.- ART. 6°: Las deudas regularizadas a través del presente régimen generarán un interés sobre saldo según el siguiente detalle: 1. Planes suscriptos hasta en doce (12) cuotas: cuarenta por ciento (40%) de la tasa de interés resarcitorio mensual vigente según código tributario municipal. 2. Planes suscriptos entre trece (13) y veinticuatro (24) cuotas: sesenta por ciento (60%) de la tasa de interés resarcitorio mensual vigente según código tributario municipal. ART. 7°: El número de cuotas a financiar por deudas tributarias será de hasta un máximo de veinticuatro (24), por todo concepto.- Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas conforme el siguiente detalle: a) Igual o superior a la suma de pesos cuatro mil ($ 4000) cuando la deuda fuere por impuestos, tasas o derechos o multas del Tribunal de Faltas, exceptuándose de este beneficio a las multas labradas según Ordenanza N° 43/20 de Tolerancia cero. b) Igual o superior a la suma de pesos doce mil ($ 12.000) cuando la deuda fuere por concepto de contribuciones por mejoras.- Para los casos, de momos inferiores a los indicados, el pago del capital deberá ser integro. El pago anticipado de las cuotas no dará derecho a la reducción del interés de financiación aplicado, salvo que se cancele la totalidad del saldo adeudado. Los pagos a que se refiere este artículo se efectuarán en las fechas que establezca la Secretaría de Economía y Desarrollo Productivo de la Municipalidad de Esquel.- ART. 8º: El acogimiento a este régimen implica el allanamiento puro y simple a la pretensión fiscal y la renuncia expresa de toda acción o derecho que pudiera corresponder respecto de los tributos y todos los conceptos regularizados, así como el allanamiento y/o desistimiento, según corresponda, de todos los recursos en sede administrativa y en todas las acciones judiciales en trámite ante cualquier Tribunal judicial de la República Argentina, y la asunción de las costas causadas y/o devengadas en ambas instancias.- ART. 9º: Se producirá la caducidad del plan de pago correspondiente al presente régimen, sin necesidad de notificación o interpelación alguna, cuando se incurra en mora en el pago de: a) Planes suscriptos hasta en doce (12) cuotas: dos (2) cuotas, consecutivas o alternadas.- b) Planes suscriptos entre trece (13) y veinticuatro (24) cuotas: cuatro (4) cuotas, consecutivas o alternadas.- La caducidad del plan de pago suscripto mediante el presente régimen producirá la pérdida total de los beneficios previstos en la presente ordenanza.- Las cuotas abonadas fuera de término, que no impliquen la caducidad del plan de pago, devengarán el recargo previsto por el Código Tributario Municipal vigente.- ART. 10°: Las obligaciones fiscales que cualquier contribuyente y/o responsable exteriorice a los fines de acogerse a la presente ordenanza se considerarán firmes administrativamente aún en el caso de caducidad de los beneficios: no serán repetibles en el futuro y podrán ser ejecutadas judicialmente en caso de falta de pago.- Sólo podrán ser materia de corrección o repetición las obligaciones fiscales declaradas en exceso por evidente error de cálculo constatable en el instrumento de acogimiento.- ART. 11°: Los contribuyentes y/o responsables deberán realizar la cancelación de las cuotas mediante, débito automático o en tarjeta de crédito. - ART. 12°: FACÚLTESE al PEM, al dictado de las normas reglamentarias para la aplicación de esta Ordenanza, a la firma de convenios con entidades bancarias que permitan obtener mayores beneficios a los contribuyentes y a prorrogar el plazo de vigencia del presente régimen, hasta el máximo de treinta (30) días corridos; en caso de ser necesario.- ART. 13°: Registrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo y cumplido, archívese.- Esquel, 29 de Diciembre de 2023 artorio Secretaria Legislativa A/C H. Concejo Deliberante Ciudad de Esquel Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 17° Sesión Ordinaria del 2023, bajo Acta N° 34/2023, registrada como Ordenanza N° 207/2023 POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, registrese, dese al Boletin Municipal y cumplido, archívese. SECRETARIA DE GOBIERNO: 29 de Dec. de 2023 Américo Austin Secretario de Gobierno Municipalidad de Esquel Matias F. Taccetta Intendente Municipalidad de Esquel