Ordenanza Municipal N° 207/2023/2023
REGIMEN DE REGULARIZACION DE DEUDAS
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
HCD.
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"Año del Centenario de la Municipalidad de Esquel",
"Año del cuadragésimo aniversario de vigencia ininterrumpida de la Democracia (1983-2023)",
"Año del vigésimo aniversario de lu Consulta Popular por el "NO A LA MINA".
ORDENANZA N° 207/2023
TEMA: REGIMEN DE REGULARIZACION DE DEUDAS
VISTO: La necesidad de adecuar los regímenes de regularización tributaria vigentes a
las actuales condiciones socio-económicas reinantes en nuestro país, los montos de
deuda exigible que poseen los contribuyentes de nuestro Municipio; (Expte. 257/23) y
CONSIDERANDO:
Que, los regímenes de regularización tributaria vigentes no alcanzan a contemplar en su
totalidad la situación socio-económica de los vecinos y comerciantes posibilitando
atender a su cumplimiento fiscal;
Que, atento la necesidad de posibilitar la regularización de estas deudas, evitando la
prescripción de los
períodos más antiguos, debe establecerse un procedimiento
inmediato, simple, ágil y efectivo;
mismas a ejecución fiscal;
Que, con el transcurso del tiempo, en muchos casos, la suma devengada en concepto
de intereses resarcitorios, punitorios y actualizaciones hace que no puedan tener la
capacidad contributiva para afrontar las obligaciones atrasadas;
Que, los montos que surjan de la recaudación fiscal del presente régimen, serán
aplicados prioritariamente a solventar gastos corrientes que deba afrontar el estado
municipal;
Que, la grave crisis económica e inflacionaria que atraviesa nuestro país y el
desequilibrio financiero recibida de la gestión anterior ha repercutido negativamente en
las arcas municipales;
Que, es necesario generar las herramientas y los mecanismos necesarios para que el
estado municipal cuente con recursos suficientes para afrontar
sus diversas
obligaciones;
Que,
existen recientes antecedentes de ordenanzas de regularización de deudas con
resultados exitosos, logrando los objetivos propuestos;
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI, N° 46, sanciona la
presente
ORDENANZA
Deudas tributarias: régimen de regularización de deudas
ART. 1°: ESTABLÉZCASE a partir de la promulgación de la presente ordenanza y hasta
el 31 de Marzo de 2024, un régimen de regularización de deudas de contribuyentes y/o
sus responsables, exteriorizadas o no; condonación de intereses, condonación de
multas formales, pago, y facilidades de pago de todos los tributos comprendidos en el
Libro II Parte Especial del Código Tributario vigente y multas resueltas por El Tribunal
Municipal de Faltas, cuyos vencimientos hayan operado hasta el 07 de Diciembre de
2023, y cualquiera
sea el estado en que se encuentre su pretensión, incluso las
cuestionadas o pretendidas en causas judiciales.
Para ser beneficiario de régimen establecido en la Ordenanza inexcusablemente se
requerirá el acogimiento expreso del contribuyente y la regularización de su situación
fiscal por la totalidad de los tributos y multas adeudadas, y su total sometimiento y
conformidad con todas las disposiciones aquí contenidas.-
ART. 2°: Quedan excluidas del presente régimen:
a) las deudas respecto a las cuales se haya iniciado ejecución fiscal;
b) las deudas por retenciones o percepciones practicadas;
c) las deudas incluidas en planes de pago vigentes al 7 de Diciembre de 2023,
que no se encuentren caducos;
d) las deudas por multas por omisión o defraudación de impuestos.-
ART. 3°: CONDONASE los recargos, intereses resarcitorios y/o punitorios previstos en
la legislación tributaria, que no hayan sido ingresados,
hasta
el momento de
la
suscripción del presente régimen, según la cantidad de cuotas por las que opte el
contribuyente o responsaole, conforme la siguiente escala:
1. Pago íntegro del concepto adeudado: condonación del sesenta por ciento (60%)
de los conceptos mencionados en el primer párrafo.
2. Planes suscriptos entre dos (2) y doce (12) cuotas: condonación del cincuenta por
ciento (50%) de los conceptos mencionados en el primer párrafo.
3. Planes suscriptos entre trece (13) y veinticuatro (24) cuotas: condonación del
treinta (30%) de los conceptos mencionados en el primer párrafo.
ART. 4°: CONDÓNASE el cien por ciento (100%) de las multas por infracción a los
deberes formales, que a la fecha de la promulgación de la presente aún no hayan sido
abonadas, las que quedarán condonadas de oficio con el acogimiento a este régimen.-
ART. 5°: A fin de acogerse a los beneficios de planes de pago del presente Régimen, el
contribuyente y/o responsable deberá abonar, en forma anticipada, el veinte por ciento
(20%) del total de la deuda a regularizar por todo concepto. En caso de ser deuda
incluida en plan de pago caduco, deberá abonar, en forma anticipada, el treinta por
ciento (30%) del total de la deuda a regularizar por todo concepto.-
ART. 6°: Las deudas regularizadas a través del presente régimen generarán un interés
sobre saldo según el siguiente detalle:
1. Planes suscriptos hasta en doce (12) cuotas: cuarenta por ciento (40%) de la
tasa de interés resarcitorio mensual vigente según código tributario municipal.
2. Planes suscriptos entre trece (13) y veinticuatro (24) cuotas: sesenta por
ciento (60%) de la tasa de interés resarcitorio mensual vigente según código
tributario municipal.
ART. 7°: El número de cuotas a financiar por deudas tributarias será de hasta un
máximo de veinticuatro (24), por todo concepto.-
Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas conforme el siguiente detalle:
a) Igual o superior a la suma de pesos cuatro mil ($ 4000) cuando la deuda fuere por
impuestos, tasas o derechos o multas del Tribunal de Faltas, exceptuándose de este
beneficio a las multas labradas según Ordenanza N° 43/20 de Tolerancia cero.
b) Igual o superior a la suma de pesos doce mil ($ 12.000) cuando la deuda fuere por
concepto de contribuciones por mejoras.-
Para los casos, de momos inferiores a los indicados, el pago del capital deberá ser
integro. El pago anticipado de las cuotas no dará derecho a la reducción del interés de
financiación aplicado, salvo que se cancele la totalidad del saldo adeudado. Los pagos a
que se refiere este artículo se efectuarán en las fechas que establezca la Secretaría de
Economía y Desarrollo Productivo de la Municipalidad de Esquel.-
ART. 8º: El acogimiento a este régimen implica el allanamiento puro y simple a la
pretensión fiscal y la
renuncia expresa de toda
acción o derecho que pudiera
corresponder respecto de los tributos y todos los conceptos regularizados, así como el
allanamiento y/o desistimiento, según corresponda, de todos los recursos
en sede
administrativa y en todas las acciones judiciales en trámite ante cualquier Tribunal
judicial de la República Argentina, y la asunción de las costas causadas y/o devengadas
en ambas instancias.-
ART. 9º: Se producirá la caducidad del plan de pago correspondiente al presente
régimen, sin necesidad de notificación o interpelación alguna, cuando se incurra en mora
en el pago de:
a) Planes suscriptos hasta en doce (12) cuotas: dos (2) cuotas, consecutivas o
alternadas.-
b) Planes
suscriptos entre trece (13) y veinticuatro (24) cuotas: cuatro (4) cuotas,
consecutivas o alternadas.-
La caducidad del plan de pago suscripto mediante el presente régimen producirá la
pérdida total de los beneficios previstos en la presente ordenanza.-
Las cuotas abonadas fuera de término, que no impliquen la caducidad del plan de pago,
devengarán el recargo previsto por el Código Tributario Municipal vigente.-
ART. 10°: Las obligaciones fiscales que cualquier contribuyente y/o responsable
exteriorice a los fines de acogerse a la presente ordenanza se considerarán firmes
administrativamente aún en el caso de caducidad de los beneficios: no serán repetibles
en el futuro y podrán ser ejecutadas judicialmente en caso de falta de pago.-
Sólo podrán ser materia de corrección o repetición las obligaciones fiscales declaradas
en exceso por evidente error de cálculo constatable en el instrumento de acogimiento.-
ART. 11°: Los contribuyentes y/o responsables deberán realizar la cancelación de las
cuotas mediante, débito automático o en tarjeta de crédito. -
ART. 12°: FACÚLTESE al PEM, al dictado de las normas reglamentarias para la
aplicación de esta Ordenanza, a la firma de convenios con entidades bancarias que
permitan obtener mayores beneficios a los contribuyentes y a prorrogar el plazo de
vigencia del presente régimen, hasta el máximo de treinta (30) días corridos; en caso de
ser necesario.-
ART. 13°: Registrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo y cumplido, archívese.-
Esquel, 29 de Diciembre de 2023
artorio
Secretaria Legislativa A/C
H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 17° Sesión Ordinaria del 2023, bajo Acta
N° 34/2023, registrada como Ordenanza N° 207/2023
POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, registrese, dese al Boletin Municipal
y cumplido, archívese.
SECRETARIA DE GOBIERNO: 29 de Dec. de 2023
Américo Austin
Secretario de Gobierno
Municipalidad de Esquel
Matias F. Taccetta
Intendente
Municipalidad de Esquel