Ordenanza Municipal N° 209/2023/2023
DECL.UTILIDAD PUBLICA CALLE ROGERO
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
HED
H. Concejo Deliberante
De Esquel
2023 Año del Centenario de la Municipalidad de Esquel
Año del cuadragésimo aniversario de vigencia ininterrumpida de la Democracia (1983-2023)
y Año del vigésimo aniversario de la Consulta Popular por el "No a la Mina
ORDENANZA N° 209/2023
TEMA: DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA Y PAGO OBLIGATORIO OBRA CORDÓN
CUNETA Y PAVIMENTO DE HORMIGON Y LO INTERTRABADO CALLE ROGGERO
ENTRE 25 DE MAYO Y BELGRANO
VISTO: El requerimiento efectuado por los vecinos de la calle Roggero entre 25 de Mayo y
Belgrano, de declarar de utilidad pública las arterias mencionadas (EXPTE: 230/23), y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el mismo requieren los vecinos que se declare de Utilidad pública y pago
obligatorio la obra de obra cordón cuneta y pavimentación a realizarse en la calle Roggero
entre 25 de mayo y Belgrano de esta ciudad, y asi dar inicio a la misma
Que se adjunta la planilla de firmas de adhesión de más del setenta por ciento 70% de los
frentistas de la cuadra que prestan el acuerdo de la ejecución de esta obra, por el sistema de
consorcio de vecinos (Art. 12 de la Ord. 206/90)
Que desarrollar la Obra de cordón cuneta y pavimentación redundará en un beneficio, no solo
para los vecinos de dicho sector, sino para la comunidad en su conjunto
Que, la Comisión de obras públicas, habiendo estudiado los antecedentes emite despacho
favorable, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza General de Obras
Publicas 206/90 y sus modificatorias 77/2018 y 171/2020
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL en
uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la presente
ORDENANZA
ART. 1°. DECLÁRASE de utilidad pública y pago obligatorio la Obra de Cordón Cuneta y
pavimento de hormigón y/o intertrabado por consorcio de vecinos, de calle Roggero entre 25
de mayo y calle Belgrano de nuestra ciudad.
ART. 2 AUTORIZASE a la Secretaría de Hacienda a proceder al cobro de la obra
mencionada en el Artículo primero de la presente, de acuerdo al prorrateo por frente lineal.
ART, 3º: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá verificar el cumplimiento de todas las
disposiciones que establece la Ordenanza Gral. de Obras Públicas y sus modificatorias
ART. 4° Registrese, comuniquese y cumplido archivese:
Esquel, 29 de diciembre de 2023.-
oleina Sartoria
amiliana Sartoro
Secietarin Legislation n/c
H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 17° Sesión Ordinaria del 2023, bajo Acta
N°34/2023 registrada como Ordenanza N° 209/2023.
POR TANTO Téngase como Ordenanza Municipal, registrese,
dese al Boletín Municipal y
cumplido, archívese
SECRETARIA DE GOBIERNO: 29 de Due de 2023
Américo Austin
Secretárlo de Gobierno
Municipalidad de Esquel
Matías/F. Taccetta
ntendente
Municipalidad de Esquel