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Estado: vigente

Ordenanza Municipal N° 201/2023- I/III/2023

Fecha de Sanción: 2023-12-29
Fecha de Promulgación: 2023-12-29
Ciudad: Esquel, Chubut

CODIGO TRIBUTARIO MUNICIPAL (ORD.201/2023) PRIMERA PARTE I/III

📄 Documentación Oficial Adjunta

Texto / Transcripción Oficial

HCD FE Concaja Deliberente De Enquel "Año del Céntenario de la Municipengad de Espuel". *Alo der cuadrogesimo aniversario de vigencio intero apido de lo Democracia (2943-20211° "Alo del vigésima eniversaria de lo Cananta Peabiar por el NO A LA MiNA ORDENANZA N: 201/2023 TEMA: CODIGO TRIBUTARIO MUNICIPAL VISTO: El Código Tributario Municipal y sus modificatorias (Expie 223/23) y CONSIDERANDO Que, la dinámica tributaria hace necesario adecuar el Código Tributario Municipal a las necesidades actuales, brindando un sistema ágil en los procedimientos impositivos y mayor seguridad juridica a quienes realizan trámites en la Municipalidad de Esquel. Que, es conveniente actualizario en base a las Ordenanzas que posteriormente se fueror dictando. Que, meciante la Ordenanza N° 34/05 la Municipalidad de Esquel adière al Régimen Federal de la Ley de Responsabilidad Fiscal, legisiando asi de menera igualitera con el resto de los Municipios de la Provincia. Que resulta necesario contar con normas adecuadas a la realidao y aciualizadas en sus penalicadis POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL en uso de las ambuciones que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la presente ORDENANZA ART.1°: APRUEBASE el Código Tributario Municipal el que quedará redactado conforme al Anexo I que forma parte de la presente Ordenanza, a partir del 01 de enero del anc 2024 ART.2": Registrese, comuniquese y cumplido, archivese. Esquel, 29 de diciembre de 2023 ama Sajone Cruta de Enquri Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 17- Sesión Ordinaria del 2023, bajo Acta Nº 34/2023, registrada como Ordenanza N° 201/2023 POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, registrese dese al Boletin Municipal y cumplido archivese. SECRETARIA DE GOBIERNO: 29 deDiciembrede 202% Américo Austin Beoretario de Gobierno Muniaipalidad de Baqüel Matías F. Teccette Intendente Municipalead de Baquel H Concejo Deliberante De Esquel "Año del Centanório de la Municpacand de Figue!" "Año del cuadrogésimo aniversario de ugendo ininteriopido de lo Democracia (1983-202315 *Ario del vigésimo on/versario de la Consulta Posular por el *NO A LA MINE" CÓDIGO TRIBUTARIO MUNICIPAL ANEXO LIBRO PRIMERO PARTE GENERAL TITULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES Art. 1°: Las obligaciones fiscales que establece la Municipalidad de Esquel, sean impuestos, tasas o contribuciones, se rigen por las disposiciones de este Código, las ordenanzas tributanas especiales, las normas reglamentarias que se dictan y las demás disposiciones de carácter general establecidas por el PEM. Son impuestos las prestaciones pecuniarias que, por disposición del presente Código u ordenanzas tributarias especiales, estén obligadas a pagar al Municipio las personas que realicen actos, contratos u operaciones o se encuentren en situaciones que la ley considere como hechos imponibles. Es hecho imponible, todo hecho, acto, contrato, operación o situacion de la vida económica de los que este Código u ordenanzas tributarias especiales hagan depender el nacimiento de la obligación tributaria. Son tasas las prestaciones pecuniarias que, por disposición del presente Código u ordenanzas fiscales especiales, estén obligadas a pagar al Municioio las personas como retribución de servicios administrativos prestados a las mismas. Son contribuciones las prestaciones pecuniarias que por disposición del presente Código u ordenanzas fiscales especiales, estén obligadas a pagar al municipio las personas que obtengan beneficios o mejoras en los bienes de su propiedad o poseidos a titulo de dueño por obras o servicios públicos generales. Métodos - Principio De Legalidad- Contenido- Interpretación del Código y Ordenanzas Fiscales Art.2°: En ningún caso se establecen impuestos, tasas o contribuciones, ni se considera a ninguna persona como contribuyente o responsable del pago de una obligación fiscal, sino en virtud de este Código u otras Ordenanzas Tributarias especiales. En materia de exenciones la interpretación es estricta, ajustándose a las expresamente enunciadas en este Código o en ordenanzas tributarias especiales. En las situaciones que no puedan ser resueltas por las disposiciones de este Código u Ordenanzas Tributarias especiales, debe recurrirse, en el orden que se establece a continuación: 1° Código Fiscal Provincial 2° A los principios del Derecho Tributario. 3ª A los principios de otras ramas afines de Derecho Público 4ª A los principios generales del Derecho. Los principios del Derecho Privado sólo pueden aplicarse en forma supletoria para la determinación del sentido y alcance propios de los conceptos, formas e institutos del Derecho Privado a que hagan referencia este Código u Ordenanzas Tributarias especiales, pero no para la determinación de sus efectos tributarios. La aplicación supletoria establecida precedentemente no procede cuando los conceptos formas e institutos del Derecho Privado han sido modificados expresamente por este Código u otras Ordenanzas Tributarias especiales En las cuestiones de indole procesal no previstas en este Código, serán de aplicación supletoria las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo y en su defecto el Codigo Procesal, Civil y Comercial de la Provincia del Chubut.- Art.3°: Corresponde a la ordenanza tributaria: Definir el hecho imponible Indicar el contribuyente, y en su caso, el responsable del pago del tributo; LOOLLE Concejo Deliberante De Esquel! "Año del Centenario de la Municipalidad de Esquel, *Alla del cuadragesimo aniversario de vigencia ininterrumpida de la Democracia (1989-20231. "Allo del vigésimo enversario de la Consulta Popular por el "NO A LA MINA" b) c) d) Determinar la base imponible, Establecer exenciones, deducciones, reducciones y bonificaciones; pificar las infracciones y establecer las respectivas penalidades. Art.4°: Las normas que regulan las materias anteriormente enumeradas no pueden ser interpretadas por analogia, ni suplidas por vía de reglamentación. Naturaleza del Hecho Imponible - Realidad Económica - Formas o Estructuras Jurídicas Inadecuadas Art.5°: Para determinar la verdadera naturaleza de los hechos imponibles se atenderá a los hechos, actos, situaciones o relaciones económicas que efectivamente realicen, persigan o establezcan los contribuyentes con prescindencia de las formas o de los actos juridicos del derecho privado en que se exterioricen, Cuando las formas juridicas sean inapropiadas a la realidad de los hechos gravados y ello se traduzca en una disminución de la cuantia de las obligaciones, las normas tributarias se aplicaran prescindiendo de tales formas y se considerará la situación económica real. Art.6º: Asimismo, cuando éstos sometan esos actos, situaciones o relaciones a formas o estructuras juridicas que no sean manifiestamente las que el derecho privado ofrezca o autorice para configurar adecuadamente la cabal intención económica y efectiva de los contribuyentes, se prescindirá en la consideración del hecho imponible real, de las formas y estructuras juridicas inadecuadas y se considerara la situación económica real como encuadrada en las formas o estructuras que el derecho privado les aplicaría con independencia de las escogidas por los contribuyentes o, les permitiria aplicar como las más adecuadas a la intención raal de los mismos. Nacimiento de la Obligación Tributaria Art. 7°: La obligación tributaria nace al producirse el hecho, acto o circunstancia que la ordenanza considere determinante del respectivo tributo Los medios o procedimientos para la determinación de la deuda revisten carácter meramente dec arativo. La obligación tributaria es exigible aun cuando el hecho, acto o circunstancia que le haya dado origen tenga un motivo, un objeto o un fin ilegal, ilicito o inmoral. Denominación Art. 8°: Las denominaciones empleadas en este Código y en las Ordenanzas tributarias para designar los tributos, tales como: "contribuciones" "tasas", "derechos", "gravámenes" o "impuestos" o cualquier otra similar, deben ser consideradas como genéricas, sin que implique caracterizar los tributos ni establecer su naturaleza jurídica. Términos - Forma de Computarios Art. 9°: Los términos establecidos en este Código y Ordenanzas Tributarias Especiales se computaran en la forma establecida por el Código Civil y Comercial de la Nación. En los términos expresados en dias se computarán solamente los hábiles A los fines de calcular los recargos e intereses mensuales establecidos por este Codigo u Ordenanzas Tributarias Especiales los términos se computarán en días corridos. Cuando la fecha o términos de vencimientos fijados por Ordenanzas, Decretos o Resoluciones, para la presentación de las declaraciones juradas, pagos de las Exención. Carácter - Efecto - Procedimiento - Caducidad - Extinción Art.10°: Las exenciones regirán de pieno derecho tributarias expresamente lo establezcan. En los demás casos deberán ser solicitadas por el beneficiario, quien deberá acreditar los extremos que las justifiquen. 3