Ordenanza Municipal N° 166/2018/2018
ESTRUCTURACION DEL SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO MEDIDO
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
H. Concejo Deliberante
De Esquel
ORDENANZA N° 166/18
TEMA: ESTRUCTURACION DEL SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO MEDIDO
VISTO: La Ordenanza Nº 194/16 y sus modificaciones (Expte. Nº 31/01) y
CONSIDERANDO:
Que, desde el establecimiento del Sistema de Estacionamiento Medido en nuestra ciudad, se
han realizado modificaciones en la estructuración y funcionamiento del mismo.
Que se hace necesario introducir nuevas modificaciones al texto original del Sistema de
Estacionamiento Medido a los efectos de optimizar su funcionamiento.
Que fundamentalmente las modificaciones tienen que ver con el cobro de las infracciones de
forma voluntaria, otorgando un plazo mayor al usuario para abonar las mismas en los puntos de
venta y a un menor costo que en el Tribunal Municipal de Faltas.
Que, asimismo se hace necesario aprobar un texto ordenado de la Ordenanza 194/16 y sus
modificatorias, para mejor comprensión de la normativa aplicable.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en
uso de las atribuciones que le confieren la ley XVI, N° 46, sanciona la presente
ORDENANZA
ART. 1°: APRUEBASE el Texto Ordenado de la Ordenanza 194/16 y sus modificatorias de
Estructuración del Sistema de Estacionamiento Medido de la ciudad de Esquelque, con las
modificaciones que se incorporan por la presente, quedará redactado de la siguiente manera:
ORDENANZA 194/16 (166/18)
“ART.1°: Establézcase en la ciudad de Esquelel SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO
MEDIDO Y PAGO (SEM), para vehículos automotores, con la modalidad y en las arterias
establecidas en la presente ordenanza.
ART.2°: ACTIVACIÓN DEL ESTACIONAMIENTO MEDIDO Y PAGO. El inicio y fin de
estacionamiento se podrá gestionar de distintas formas, según lo determine el Municipio en
función de sus necesidades y en función de las tecnologías de uso común y masivo disponibles
oportunamente. La gestión podrá realizarse:
? en Comercio adheridos (Estacionamiento Puntual).
? Por SMS (mensajes de textos).
? Por Llamado telefónico (IVR).
? Por Internet y aplicación para PC, Tablets, dispositivos móviles, u otros.
? Aplicaciones para teléfonos inteligentes específicos.
Por convenio con la Municipalidad de Esquel, la Universidad Nacional de La Plata, a través del
Ce.S.P.I (Centro Superior para el Procesamiento de la Información), realizará las tareas de
soporte técnico y proveerá la Licencia de Uso para la implementación del servicio.
ART.3°: ARTERIAS AFECTADAS AL ESTACIONAMIENTO MEDIDO Y PAGO. Quedan
afectadas al Sistema de Estacionamiento Medido (SEM), las siguientes arterias de la ciudad:
AV. AMEGHINO EN AMBAS MANOS DESDE 600 AL 1199 (dejando la mano de la cuadra de
la plaza libre).
AV. FONTANA EN AMBAS MANOS DESDE 400 AL 799.
AV. ALVEAR EN AMBAS MANOS DESDE EL 600 AL 1199.
9 DE JULIO DESDE EL 600 AL 1199.
RIVADAVIA DESDE EL 600 AL 1199.
SAN MARTIN DESDE EL 600 AL 1199.
SARMIENTO DESDE EL 300 AL 899.
25 DE MAYO DESDE EL 300 AL 899.
ROCA DESDE EL 300 AL 899.
BELGRANO DESDE EL 300 AL 899(dejando la mano de la cuadra de la plaza libre).
MITRE DESDE EL 300 AL 899.
ART.4°: DIAS Y HORARIOS DEL ESTACIONAMIENTO MEDIDO Y PAGO. El horario del
sistema de Estacionamiento Medido será de Lunes a Viernes de 9:00 a 13:00 Hs. y de 16:30 a
20:30 Hs.
Las alturas comprendidas entre las numeraciones del 300 al 399 y del 800 al 899 de las calles
Sarmiento, 25 de Mayo, Roca, Belgrano y Mitre solo serán cobrados en horarios de 9 a 13 hs
de lunes a viernes.
Los feriados nacionales, provinciales y municipales no regirá el sistema de estacionamiento
medido.
ART. 5º: SEÑALIZACION. El Departamento Ejecutivo Municipal deberá señalizar y
mantener debidamente señalizadas las arterias en las manos y con los horarios afectados al
sistema de estacionamiento medido con cartelería y demarcación de cordones.
ART. 6º: PLAZO DE CORTESIA. Se establece un lapso de diez (10) minutos de
estacionamiento de “cortesía” gratuito dentro del radio del estacionamiento medido, en los
horarios establecidos en el artículo precedente. Transcurrido el cual, si el vehículo va a
permanecer estacionado, deberá activarse y pagar el estacionamiento por cualquiera de los
medios establecidos a tal fin.
ART. 7º: PROHIBICIÓN. Prohíbase en las zonas delimitadas para el Estacionamiento
Medido y Pago en los horarios establecidos, estacionar y permanecer estacionado sin abonar
el tiempo de estacionamiento correspondiente, transcurrido el plazo de “cortesía”, o exceder
el tiempo de estacionamiento abonado sin pagar dicho excedente.
ART. 8º: VALOR DEL ESTACIONAMIENTO MEDIDO. Desde el inicio del
estacionamiento, transcurrido el lapso de “cortesía” gratuito, la tarifa correspondiente por el
tiempo de estacionamiento utilizado se fracciona cada quince (15) minutos, con un valor en
pesos de 0,05 módulos municipales por fracción. El costo de la hora de estacionamiento será
del valor en pesos de 0,20 Módulos.
El valor de los módulos municipales se establece por Ordenanza Tarifaria anual.
ART. 9º: ABONOS. Los contribuyentes podrán adquirir abonos mensuales de
estacionamiento medido con los siguientes precios promocionales:
1.- Abono Entero Mensual, que cubrirá 160 horas de estacionamiento medido: Valor en pesos
de 28 Módulos Municipales.
2.-Abono Medio Mensual, que cubrirá 80 horas de estacionamiento medido: Valor en pesos de
14 Módulos Municipales.
El tiempo de cada estacionamiento medido será descontado del abono respectivo cada vez que
se inicie el mismo hasta que se ingrese la finalización.
Para el caso de modificación de días y horarios del estacionamiento medido, los abonos medio
y enteros cubrirán la cantidad de horas resultantes y el valor de los mismos se determinará
multiplicando la cantidad de horas por el valor de cada hora de estacionamiento medido, con
una bonificación de cuatro (4) módulos en el caso del abono entero y de dos (2) módulos en el
caso de abono medio.
ART.10°: PERSONAL HABILITADO. El control de los vehículos en la vía pública se realizará
de forma estricta a través de inspectores, controladores y supervisores que hayan aprobado
la capacitación en el sistema de Estacionamiento Medido y sean designados para tal fin. Los
inspectores del S.E.M. serán designados por resolución del Departamento Ejecutivo Municipal
y serán quienes labren las Actas de infracciones al estacionamiento medido.
El personal afectado al Sistema de Estacionamiento Medido deberá estar claramente
identificado con la correspondiente indumentaria, detallando además, Nombre, Apellido, DNI
y, en su caso, vigencia del convenio que lo autoriza a ser Inspector del Servicio.
ART.11°: EXENCION: Quedarán exceptuados del pago del estacionamiento medido los
vehículos debidamente registrados en el sistema de estacionamiento medido pertenecientes a
áreas municipales u oficiales, fuerzas policiales y bomberos, ambulancias y servicios públicos
en función operativa o emergencias.
H. Concejo Deliberante
De Esquel
ART.12°: FRANQUICIAS: Las franquicias son de carácter excepcional y deben ser ejercidas
conforme los fines tenidos en mira al reconocerlas, y deberán ser otorgadas por Resolución
Municipal de conformidad con el presente artículo, previa solicitud, acreditándose los
extremos en cada caso. La constancia de la franquicia respectiva deberá colocarse en lugar
visible del vehículo.
Estarán exentos del pago del Estacionamiento Medido:
A) MEDIOS DE COMUNICACIÓN: Los medios de comunicación podrán solicitar la excepción
de pago del estacionamiento medido de hasta dos (2) vehículos afectados al medio para el
cumplimiento de la labor en coberturas de exteriores. La franquicia será anual, renovables por
igual lapso.
B) INQUILINOS Y PROPIETARIOS DE VIVIENDAS EN RADIO DEL SEM: Todos
aquellos que residan en viviendas ubicadas dentro del radio del sistema de estacionamiento
medido, podrán solicitar hasta dos (2) franquicias de derecho a estacionarse paralelo al
cordón de su domicilio o en el cordón paralelo enfrente a su domicilio, no superando los 100
metros de distancia del mismo, dentro del área de estacionamiento medido, sin riesgo a ser
infraccionado y sin necesidad de activar el estacionamiento medido, siempre que esté
permitido el estacionamiento. Para cualquier otro caso, no estará permitido el
estacionamiento, sin tener el estacionamiento medido debidamente activado.
Para acceder a las franquicias se deberá acreditar domicilio o residencia de las personas y
vehículos afectados, y se otorgarán por un (1) año calendario a inquilinos y por dos (2) años a
propietarios de inmuebles ubicados dentro del radio. Las franquicias serán renovables por
iguales plazos.
C) VEHICULOS DE CARGA Y DESCARGA: Estarán exentos del pago del Estacionamiento
Medido aquellos vehículos utilitarios menores a 6.000 kg. y sin acoplado, pertenecientes a
contribuyentes con habilitación Comercial vigente en la Municipalidad de Esquel, que presten
algún servicio de carga o descarga dentro del radio céntrico y hayan sido registrados en el
Sistema de Estacionamiento Medido. La franquicia será anual, renovable por igual plazo.
D) DISCAPACITADOS Y TRASPLANTADOS: Estarán exentos del pago del estacionamiento
medido aquellos vehículos cuyos titulares y/o conductores trasladen a personas que posean
alguna discapacidad o hayan recibido un transplante, o sean conducidos por estos mismos. A
los fines de tramitar dicha excepción deberán acreditar su condición con el correspondiente
Certificado de Discapacidad vigente (SNR, INCUCAI). La franquicia deberá renovarse
anualmente.
E) TERCERA EDAD: Estarán exentos del pago del Sistema de Estacionamiento Medido todas
aquellas personas mayores de 75 años, que sean residentes de la ciudad de Esquel y posean
licencia de conducir habilitante. A los fines de tramitar dicha excepción deberán acreditar
edad, licencia de conducir y residencia.
F) TURISTAS: Estarán exentos del pago del Estacionamiento Medido los turistas que se
registren en la Secretaria de Turismo o en las Portadas de ingreso a la ciudad, por el tiempo
de cada estadía, que no exceda de treinta (30) días corridos. Este beneficio estará disponible
para un mismo dominio dos veces al año. Se considerará turistas a quienes se domicilien a más
de 60 kilómetros de Esquel.
G) COMERCIANTES: Los vehículos radicados en la ciudad de los titulares de habilitaciones
comerciales de locales ubicados en el radio del estacionamiento medido, que cuenten con libre
de deuda municipal de patente, de infracciones y de habilitación comercial, podrán acceder a
un descuento del treinta por ciento (30%) en la compra de los abonos entero o medio mensual.
Esta franquicia se otorgará hasta por dos vehículos por comercio habilitado.
ART. 13°: CONVENIOS PARA EL COBRO DEL ESTACIONAMIENTO MEDIDO. El
Departamento Ejecutivopodrá celebrar convenios con comercios, empresas de cobranza,
bancos públicos y/o privados y entidades públicas y privadas, para:
a) la venta de crédito de estacionamiento medido,
b) la venta de estacionamiento medido puntual.
c) la venta de abonos,
d) la cobranza de infracciones por Pago Voluntario.
Dichos convenios deberán prever la forma de rendición y control de las cobranzas realizadas,
y las penalidades por incumplimiento, sin perjuicio de las denuncias que correspondieran.
Podrán firmar convenio quienes posean o adquieran los elementos tecnológicos requeridos para
realizar tales operaciones.
Cualquiera de las partes podrá rescindir los Convenios y no tendrán ningún derecho a reclamo
judicial o extra- judicial por ningún concepto y menos aún al indemnizatorio.-
ART. 14°: COMISIONES POR EL COBRO DE ESTACIONAMIENTO MEDIDO. Las
comisiones que cobrarán las entidades señaladas en el Artículo precedentese establecen en
los siguientes porcentajes:
a) Por cada Compra de crédito para estacionamiento asociada al celular: 7% (siete por
ciento) del valor de la transacción, cuando el valor mínimo de carga sea igual o mayor al valor
en pesos de 1,25 módulos municipales.
b) Por cada Compra de estacionamiento puntual: 7% (siete por ciento) del valor de la
transacción.
c) Por cada abono de estacionamiento medido: 7% (siete por ciento) del valor del abono
(entero o medio).
d) Por cada pago voluntario de infracciones: 15% (quince porciento) de la infracción.
ART. 15°: CONTROL. ACTA DE INFRACCIÓN DE ESTACIONAMIENTO MEDIDO. En el
momento de ser detectado un vehículo sin que se haya activado el estacionamiento medido
dentro del radio y horarios establecidos, se procederá a colocar el aviso de control (papel
azul) en un lugar visible del automóvil, corriendo a partir de ese momento el lapso de diez (10)
minutos del estacionamiento de “cortesía”.
Transcurridodicho lapso de cortesía, de permanecer el vehículo estacionado sin que se haya
activado el estacionamiento medido, y siempre que sea dentro del horario establecido, se
LABRARA por duplicado el Acta de Infracción de Estacionamiento Medido, dejándose la
misma en un lugar visible del automóvil, siempre y cuando sea posible. En caso de encontrarse
el conductor del automotor en el lugar se le requerirá suscriba el Acta y se le hará entrega de
la misma.En caso de negativa se dejará constancia de ello.
El Acta de Infracción de Estacionamiento Medido será como el modelo que como Anexo I se
adjunta y forma parte de la presente Ordenanza.
ART.16°: PENA. Por la infracción por falta de pago del estacionamiento medido, sea por falta
de activación inicial o por exceder el tiempo abonado, se establece la pena de MULTA en
pesos de diez (10) a veinte (20) módulos municipales, más los gastos administrativos que
correspondan establecidos en la Ordenanza Tarifaria Anual.
No habrá concurso ideal o real de infracciones, aplicándose una sanción para cada
transgresión comprobada cuando las mismas se cometan en días diferentes. En lo demás y en
lo que no se oponga a la presente Ordenanza se aplicará el Código de Procedimientos de
Faltas.
ART. 17º: BONIFICACIÓN POR PAGO VOLUNTARIO DE LA MULTA.Se podrá realizar
el pago voluntario de la multa en cualquier punto de venta, dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HABILES de labrada el acta de infracción. En estos casos el valor de la multa por pago
voluntario tendrá un valor en pesos de DOS (2) módulos municipales.
El pago voluntario de la multa importará el archivo de las actuaciones por parte del
Departamento Ejecutivo Municipal, sin registrarse la infracción como antecedente.
ART. 18°: REMISION AL TRIBUNAL MUNICIPAL DE FALTAS. Trascurridos los quince
días hábiles de labrada el Acta de Infracción de Estacionamiento Medido sin que se haya
efectuado el pago voluntario de la multa, se remitiránlas actuaciones al Tribunal Municipal de
Faltas dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.
ART. 19°: CONVENIOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE
ESTACIONAMIENTO MEDIDO. El Departamento Ejecutivo Municipal podrá formular
convenios ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante en cuanto a la capacitación del
personal, el soporte técnico, la señalización, la publicidad y demás sobre aspectos que hagan al
mejor funcionamiento del Sistema de Estacionamiento Medido.
H. Concejo Deliberante
De Esquel
ART.20°: CUENTA ESPECIAL. Las sumas recaudadas en el marco de la implementación del
SEM, serán depositadas en la cuenta corriente especial actual de la sucursal Esquel del Banco
Chubut SA, denominada “MUNICIPALIDAD DE ESQUEL - SISTEMA DE
ESTACIONAMIENTO MEDIDO” debiendo estos fondos utilizarse para el mantenimiento del
sistema, mejoramiento de la señalización, equipamiento vial urbano y dotación de vestimenta
para el personal. A fines de proceder a un adecuado control de las sumas recaudadas y su
rendición, el Departamento Ejecutivo queda facultado para establecer el mecanismo que
considere más eficaz y eficiente.
ART. 21°: La Municipalidad de Esquel deslinda toda responsabilidad ante daños sustracciones
o cualquier evento que se produjera en contra de los vehículos, sus ocupantes o las
pertenencias contenidas en los mismos, en el área de implementación del SEM.
ART. 22°: El Departamento Ejecutivo deberá dar difusión a la comunidad del Sistema de
Estacionamiento Medido y su funcionamiento, a fin de garantizar su adecuado conocimiento.
ART.23°: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones
presupuestarias y creación de cuentas necesarias, para la estructuración y funcionamiento del
Sistema de Estacionamiento Medido.
---------------------------------------------------------------------------------------------------------
ART.2°: Téngase por ordenado el texto la Ordenanza N° 194/16 y sus modificatorias por la
presente Ordenanza, el que se difundirá debidamente como Ordenanza Nº 194/16 (T.O. Ord
Nº 166/18).
ART.3°: DERÓGASE toda normativa que se opongan a la presente Ordenanza.
ART.4°: Regístrese, comuníquese, y cumplido archívese.
Esquel, 6 de Septiembre de 2018.-
Mariela Sánchez Uribe Gerardo Filippini
Secretaria Legislativa Presidente A/C
H. Concejo Deliberante H. Concejo
Deliberante
Ciudad de Esquel Ciudad de Esquel
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 11º Sesión Ordinaria del 2018, bajo Acta N°
20/18, registrada como Ordenanza Nº 166/18.
POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, regístrese, dese al Boletín Municipal y
cumplido, archívese.
SECRETARIA DE GOBIERNO: de septiembre de 2018.