Ordenanza Municipal N° 118/2015/2015
MODIFICACION ART. 1 Y 2 Nº 196/02. DEROGADA POR ORDENANZA 186/22 ART 1
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
HCD.
ESQUEL
H. Concejo Deliberante
De Esquel
ORDENANZA N° 118/15
TEMA: MODIFICACION ART. 1 Y 2 ORDENANZA N° 196/02
VISTO:
La Ordenanza 196/02 de Libretas Sanitarias (Expte. 163/15), y
CONSIDERANDO:
Que en atención a la variedad de enfermedades y a la evolución de los estudios a
realizar por parte de la autoridad sanitaria para el otorgamiento de libretas
sanitarias, es necesario actualizar los requisitos en función de preservar la salud de
la población, y de los trabajadores del comercio, la industria y los servicios, en la
diversidad de nuevas actividades que se desarrollan dentro del ejido municipal de
Esquel.
Que fue consultado el profesional médico Dr. Fernando Del Valle actualmente
interviniente para la realización de los estudios y exámenes correspondientes al
otorgamiento de libretas sanitarias.
Que resulta conveniente modificar los artículos 1° y 2° de la Ordenanza 196/02.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N° 46 sanciona la
presente
ORDENANZA
ART.1º: MODIFICANSE los artículos 1° y 2º de la Ordenanza 196/02, los que
quedarán redactados de la siguiente manera:
"ART.1° DECLARASE obligatorio poseer la LIBRETA SANITARIA
actualizada para las siguientes personas, la que deberá ser renovada cada tres
años:
a) Personas que desarrollen actividades en establecimientos dedicados a la
producción, elaboración, depósito, transporte, distribución y/o expendio de
artículos destinados a la alimentación humana, bajo cualquier forma y
presentación.
b) Personas que se desempeñan en la venta y manipulación ambulante de
productos alimenticios, personas que efectúen el reparto a domicilio de
alimentos y/o comida (delivery).
c) Personas que realicen el servicio de lunch o catering para eventos de cualquier
tipo.
d) Conductores y/o acompañantes de transportes escolares, autos de excursión
y/o turismo, coches de alquiler, taxímetros y demás vehículos destinados al
transporte público o privado de pasajeros, haciendo de ello su actividad habitual.
e) Personal de hoteles, hospedajes, campings, restaurantes, casas de comidas,
cafés, bares, pubs, confiterías, heladerías, clubes, cabarets, boites, night-club,
whisquerías, locales bailables, espectáculos públicos.
f) Personal de hogares, establecimientos, centros de atención y/o cuidado de
personas, geriátricos, guarderías o jardines maternales, jardines de infantes o
similares, comedores comunitarios.
g) Personal de natatorios.
h) Personal de actividades vinculadas con la aplicación de tatuajes,
perforaciones, micropigmentación o similares.
i) Personal de peluquerías, manicurías, pedicurías, depiladoras, masajistas o
afines, institutos de belleza, spa, sauna.
Quedan exceptuadas las personas que se encuentran obligadas a realizar
exámenes de salud por alguna otra norma.
ART.2°: Los exámenes de salud consistirán en un examen médico clínico general
haciendo hincapié en las enfermedades infectocontagiosas, patologías,
dermatológicas y patologías bucofaríngeas, de reacciones biológicas, exámenes
de laboratorio (hemograma completo, eritrosedimentación, VDRL, glucemia, y
orina completa), examen radiológico de tórax informado por especialista, vacunas
e inmunizaciones obligatorias por ley en los casos que corresponda, exámenes
complementarios en caso de corresponder, informado y suscripto por sus
respectivos profesionales especialistas.
En el caso de trabajadores vinculados a la actividad industrial y/o comercial de
la carne o de la leche y sus derivados, se completará con un examen para
detectar brucelosis.
Los estudios tendrán la vigencia que la autoridad sanitaria disponga en cada caso
en función de la salud del examinado y la actividad a desarrollar, y deberán ser
renovados antes de su vencimiento.
En los establecimientos comerciales de producción elaboración, tratamiento o
manejo de productos o materiales de cualquier origen con utilización de insumos
considerados tóxico infecciosos, los
responsables deberán informar
periódicamente al Departamento Ejecutivo sobre los procedimientos y recaudos
de seguridad relacionados con el personal afectado a la actividad de que se
trate.-
ART.2°: Registrese, comuníquese, y cumplido archívese.-
Esquel, 30 de Junio de 2015.-
???
la Anders
cretaria Legislatica
H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquell
Horacio Iturrioz
Presidente
H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 08° Sesión Ordinaria del 2015, bajo Acta
10/15, registrada como Ordenanza N° 118/15.
POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, registrese, dese al Boletín
Municipal y cumplido, archívese.
SECRETARIA DE GOBIERNO: 07 de Julio de 2015.
SECRETARIO DE GOOVERNO
MUNICIPALIDAD DE ESQUEL
MITO. RAFAEL HALLANS
intendente
Municipalidad do Esquel