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Estado: derogada

Ordenanza Municipal N° 118/2015/2015

Fecha de Sanción: 2015-12-31
Fecha de Promulgación: 2015-12-31
Ciudad: Esquel, Chubut

MODIFICACION ART. 1 Y 2 Nº 196/02. DEROGADA POR ORDENANZA 186/22 ART 1

📄 Documentación Oficial Adjunta

Texto / Transcripción Oficial

HCD. ESQUEL H. Concejo Deliberante De Esquel ORDENANZA N° 118/15 TEMA: MODIFICACION ART. 1 Y 2 ORDENANZA N° 196/02 VISTO: La Ordenanza 196/02 de Libretas Sanitarias (Expte. 163/15), y CONSIDERANDO: Que en atención a la variedad de enfermedades y a la evolución de los estudios a realizar por parte de la autoridad sanitaria para el otorgamiento de libretas sanitarias, es necesario actualizar los requisitos en función de preservar la salud de la población, y de los trabajadores del comercio, la industria y los servicios, en la diversidad de nuevas actividades que se desarrollan dentro del ejido municipal de Esquel. Que fue consultado el profesional médico Dr. Fernando Del Valle actualmente interviniente para la realización de los estudios y exámenes correspondientes al otorgamiento de libretas sanitarias. Que resulta conveniente modificar los artículos 1° y 2° de la Ordenanza 196/02. POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N° 46 sanciona la presente ORDENANZA ART.1º: MODIFICANSE los artículos 1° y 2º de la Ordenanza 196/02, los que quedarán redactados de la siguiente manera: "ART.1° DECLARASE obligatorio poseer la LIBRETA SANITARIA actualizada para las siguientes personas, la que deberá ser renovada cada tres años: a) Personas que desarrollen actividades en establecimientos dedicados a la producción, elaboración, depósito, transporte, distribución y/o expendio de artículos destinados a la alimentación humana, bajo cualquier forma y presentación. b) Personas que se desempeñan en la venta y manipulación ambulante de productos alimenticios, personas que efectúen el reparto a domicilio de alimentos y/o comida (delivery). c) Personas que realicen el servicio de lunch o catering para eventos de cualquier tipo. d) Conductores y/o acompañantes de transportes escolares, autos de excursión y/o turismo, coches de alquiler, taxímetros y demás vehículos destinados al transporte público o privado de pasajeros, haciendo de ello su actividad habitual. e) Personal de hoteles, hospedajes, campings, restaurantes, casas de comidas, cafés, bares, pubs, confiterías, heladerías, clubes, cabarets, boites, night-club, whisquerías, locales bailables, espectáculos públicos. f) Personal de hogares, establecimientos, centros de atención y/o cuidado de personas, geriátricos, guarderías o jardines maternales, jardines de infantes o similares, comedores comunitarios. g) Personal de natatorios. h) Personal de actividades vinculadas con la aplicación de tatuajes, perforaciones, micropigmentación o similares. i) Personal de peluquerías, manicurías, pedicurías, depiladoras, masajistas o afines, institutos de belleza, spa, sauna. Quedan exceptuadas las personas que se encuentran obligadas a realizar exámenes de salud por alguna otra norma. ART.2°: Los exámenes de salud consistirán en un examen médico clínico general haciendo hincapié en las enfermedades infectocontagiosas, patologías, dermatológicas y patologías bucofaríngeas, de reacciones biológicas, exámenes de laboratorio (hemograma completo, eritrosedimentación, VDRL, glucemia, y orina completa), examen radiológico de tórax informado por especialista, vacunas e inmunizaciones obligatorias por ley en los casos que corresponda, exámenes complementarios en caso de corresponder, informado y suscripto por sus respectivos profesionales especialistas. En el caso de trabajadores vinculados a la actividad industrial y/o comercial de la carne o de la leche y sus derivados, se completará con un examen para detectar brucelosis. Los estudios tendrán la vigencia que la autoridad sanitaria disponga en cada caso en función de la salud del examinado y la actividad a desarrollar, y deberán ser renovados antes de su vencimiento. En los establecimientos comerciales de producción elaboración, tratamiento o manejo de productos o materiales de cualquier origen con utilización de insumos considerados tóxico infecciosos, los responsables deberán informar periódicamente al Departamento Ejecutivo sobre los procedimientos y recaudos de seguridad relacionados con el personal afectado a la actividad de que se trate.- ART.2°: Registrese, comuníquese, y cumplido archívese.- Esquel, 30 de Junio de 2015.- ??? la Anders cretaria Legislatica H. Concejo Deliberante Ciudad de Esquell Horacio Iturrioz Presidente H. Concejo Deliberante Ciudad de Esquel Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 08° Sesión Ordinaria del 2015, bajo Acta 10/15, registrada como Ordenanza N° 118/15. POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, registrese, dese al Boletín Municipal y cumplido, archívese. SECRETARIA DE GOBIERNO: 07 de Julio de 2015. SECRETARIO DE GOOVERNO MUNICIPALIDAD DE ESQUEL MITO. RAFAEL HALLANS intendente Municipalidad do Esquel