Ordenanza Municipal N° 85/2004/2004
MODIFICA ORDENANZA 93/94 - DE ESTATUTO DE JUNTAS VECINALES
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
Hes.
ESQUEL
A Concejo Deliberante
De Esquel
ORDENANZA Nº85/04
VISTO:
La Ordenanza 93/94 que regula el funcionamiento de las Asociaciones
Vecinales, y
CONSIDERANDO:
Que los presidentes de las Asociaciones Vecinales están llevando a cabo
acciones con el fin de poner en funcionamiento la Coordinadora de Asociaciones
Vecinales.
Que el Art. 32 de la Ordenanza 93/94 regula el funcionamiento de las
Coordinadoras, estableciendo que estará integrada por los presidentes de cada
una de las asociaciones vecinales, un representante del Departamento
Ejecutivo y un representante por cada bloque del Concejo Deliberante
designados al efecto.
Que es intención de los Presidentes de las Asociaciones Vecinales, autorizar a
un representante barrial, delegando sus facultades para intervenir únicamente
en la Coordinadora de Asociaciones Vecinales, para evitar el cúmulo de tareas
del Presidente, y permitir el normal funcionamiento de las mismas, haciendo
más dinámicas y eficaces sus acciones.
Que esta herramienta es importante para la participación de la comunidad en
la adopción de decisiones de interés público.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
ESQUEL, en uso de las facultades que le confiere la Ley 3098, sanciona la
presente
ORDENANZA
ART.1º: MODIFICASE el Art. 32º de la Ordenanza 93/94, Estatuto de
Asociaciones Vecinales de Esquel, el quedará redactado de la siguiente forma:
"ART.32°:
a)
La Coordinadora de Asociaciones Vecinales estará integrada por los
Presidentes de cada Asociación Vecinal de Esquel, un representante del
Departamento Ejecutivo, un representante por cada bloque del Concejo
Deliberante designado al efecto.
b) En caso de ausencia, los presidentes de las Asociaciones Vecinales podrán
designar un representante en su reemplazo, con la aprobación de los demás
integrantes de la Asociación Barrial, para intervenir en la precitada
Coordinadora, debiendo notificar por escrito y en forma previa al
Departamento Ejecutivo, por única vez y mientras dure el mandato del
suplente.
c) Será requisito para ser representante estar incluido en el padrón vecinal
del barrio que lo propone y cumplir con las demás condiciones exigidas para
ser autoridad de la Asociación Vecinal.
ESQUEL
H. Concejo Deliberante
De Esquel
d) Los actos realizados por el representante que no cumpla con los recaudos
del presente artículo serán nulos
e) El Departamento Ejecutivo dictará la Resolución Municipal correspondiente,
en la que se designarán todas las autoridades de la Coordinadora de
Asociaciones Vecinales, debiendo ser remitida al Honorable Concejo
Deliberante dentro de los 5 días de firmada la misma y será notificada a
todos los Presidentes de las Asociaciones Vecinales. En caso de modificarse
la integración de la Coordinadora, se cumplirá con igual procedimiento".
ART.2º: Regístrese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo y cumplido,
archívese.
Esquel, 20 de Mayo de 2004.-
No di
Martín Pablo Escudero
Hernán Luis Codesal
Secretario Legislativo
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
#loncejo Dettberante
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D., en la 10° Sesión ordinaria, bajo Acta
N° 11/04, registrada como Ordenanza Nº85/04.
POR TANTO: Regístrese como Ordenanza Municipal, dése al Boletín
Municipal, y cumplido, archívese.
SECRETARIA DE GOBIERNO: Lo de Junio de 2004.
SECRETO DE CORTO
MUNICIPALIDAD DE ESQUEL
MO. RAFAEL WILLIAMS
Intendente
Municipalidad de Esquei