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Estado: vigente

Ordenanza Municipal N° 85/2004/2004

Fecha de Sanción: 2004-05-20
Fecha de Promulgación: 2004-06-10
Ciudad: Esquel, Chubut

MODIFICA ORDENANZA 93/94 - DE ESTATUTO DE JUNTAS VECINALES

📄 Documentación Oficial Adjunta

Texto / Transcripción Oficial

Hes. ESQUEL A Concejo Deliberante De Esquel ORDENANZA Nº85/04 VISTO: La Ordenanza 93/94 que regula el funcionamiento de las Asociaciones Vecinales, y CONSIDERANDO: Que los presidentes de las Asociaciones Vecinales están llevando a cabo acciones con el fin de poner en funcionamiento la Coordinadora de Asociaciones Vecinales. Que el Art. 32 de la Ordenanza 93/94 regula el funcionamiento de las Coordinadoras, estableciendo que estará integrada por los presidentes de cada una de las asociaciones vecinales, un representante del Departamento Ejecutivo y un representante por cada bloque del Concejo Deliberante designados al efecto. Que es intención de los Presidentes de las Asociaciones Vecinales, autorizar a un representante barrial, delegando sus facultades para intervenir únicamente en la Coordinadora de Asociaciones Vecinales, para evitar el cúmulo de tareas del Presidente, y permitir el normal funcionamiento de las mismas, haciendo más dinámicas y eficaces sus acciones. Que esta herramienta es importante para la participación de la comunidad en la adopción de decisiones de interés público. POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de las facultades que le confiere la Ley 3098, sanciona la presente ORDENANZA ART.1º: MODIFICASE el Art. 32º de la Ordenanza 93/94, Estatuto de Asociaciones Vecinales de Esquel, el quedará redactado de la siguiente forma: "ART.32°: a) La Coordinadora de Asociaciones Vecinales estará integrada por los Presidentes de cada Asociación Vecinal de Esquel, un representante del Departamento Ejecutivo, un representante por cada bloque del Concejo Deliberante designado al efecto. b) En caso de ausencia, los presidentes de las Asociaciones Vecinales podrán designar un representante en su reemplazo, con la aprobación de los demás integrantes de la Asociación Barrial, para intervenir en la precitada Coordinadora, debiendo notificar por escrito y en forma previa al Departamento Ejecutivo, por única vez y mientras dure el mandato del suplente. c) Será requisito para ser representante estar incluido en el padrón vecinal del barrio que lo propone y cumplir con las demás condiciones exigidas para ser autoridad de la Asociación Vecinal. ESQUEL H. Concejo Deliberante De Esquel d) Los actos realizados por el representante que no cumpla con los recaudos del presente artículo serán nulos e) El Departamento Ejecutivo dictará la Resolución Municipal correspondiente, en la que se designarán todas las autoridades de la Coordinadora de Asociaciones Vecinales, debiendo ser remitida al Honorable Concejo Deliberante dentro de los 5 días de firmada la misma y será notificada a todos los Presidentes de las Asociaciones Vecinales. En caso de modificarse la integración de la Coordinadora, se cumplirá con igual procedimiento". ART.2º: Regístrese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo y cumplido, archívese. Esquel, 20 de Mayo de 2004.- No di Martín Pablo Escudero Hernán Luis Codesal Secretario Legislativo Presidente Honorable Concejo Deliberante #loncejo Dettberante Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D., en la 10° Sesión ordinaria, bajo Acta N° 11/04, registrada como Ordenanza Nº85/04. POR TANTO: Regístrese como Ordenanza Municipal, dése al Boletín Municipal, y cumplido, archívese. SECRETARIA DE GOBIERNO: Lo de Junio de 2004. SECRETO DE CORTO MUNICIPALIDAD DE ESQUEL MO. RAFAEL WILLIAMS Intendente Municipalidad de Esquei