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Estado: vigente

Ordenanza Municipal N° 32/2013/2013

Fecha de Sanción: 2013-04-25
Fecha de Promulgación: 2013-05-03
Ciudad: Esquel, Chubut

MODIFICA ORDENANZA 93/94 - DE ESTATUTO DE JUNTAS VECINALES

📄 Documentación Oficial Adjunta

Texto / Transcripción Oficial

HC EsqueL H. Concejo Deliberante De Esquel "2013 - Año de Homenaje, Consulta Popular, 23 de marzo de 2003". ORDENANZA N° 32/13 TEMA: MODIFICACION ORDENANZA N° 93/94 FUNCIONAMIENTO DE LAS ASOCIACIONES VECINALES. VISTO: La necesidad de adecuación de la Ordenanza N° 93/94, (Expte. 143/94) y CONSIDERANDO: Que la Ordenanza N° 93/94 tiene 19 años de vigencia y resulta necesaria la adecuación de la misma, en consonancia con la Ley Nacional 26.774 que autoriza el voto a los 16 años de edad. Que el Código Civil Argentino ha sido modificado en su Art. 126, en los términos establecidos en la Ley Nacional N° 26.576, determinándose que la persona es mayor de edad a los 18 años asegurándole el pleno goce de sus derechos. Que las Asociaciones Vecinales deben propender a generar un espacio de inclusión y participación política, social, cultural y de solidaridad entre los más jóvenes. Que se debe promover los espacios de participación en la vida comunitaria a través de las Asociaciones Vecinales, teniendo como pilares el compromiso, la solidaridad y el amor al prójimo. Que desde la participación en las Juntas Vecinales a través del voto o de la integración en las listas, permita vehiculizar en los jóvenes que la Patria es el otro Que el derecho a votar y ser elegido es la más trascendental herramienta para la vida en democracia de toda sociedad en Instituciones que son la base de la organización popular.- POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº46, sanciona la presente. ORDENANZA ART.1°: MODIFICASE el Art. 7º inc. A) de la Ordenanza N° 93/94, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ART. 7º INC. A) Elaborar el padrón vecinal, en el cual se inscribirán las personas mayores de dieciséis (16) años que reúnan las siguientes condiciones: 1) residir y/o desempeñar actividades permanentes en el lugar. 2) No estar incapacitado por las leyes en vigencia.." ART.2º: MODIFICASE el Art. 11° de la Ordenanza N°093/94, el que quedara redactado de la siguiente manera: ...ART. 11°: Para ser miembro de la Asociación de gobierno Vecinal y de la Comisión Revisora de Cuentas deberán ser electores. Tener residencia o ejercer actividad inmediata en el barrio o sector, no inferior a seis (6) meses. Para ocupar los cargos de la Presidente, Vicepresidente, Tesorero o Comisión Revisora de Cuentas deberán ser mayores de dieciocho (18) años de edad...". de la siguiente manera: ESQUEL H. Concejo Deliberante De Esquel "2013 - Año de Homenaje, Consulta Popular, 23 de marzo de 2003". 'ART. 13°: La convocatoria a elecciones será efectuada con por lo menos cuarenta y cinco (45) días de anticipación a la fecha del comicio y será realizada por la Asociación de Gobierno Vecinal o la Comisión Promotora en su caso. El acto eleccionario se llevará cabo bajo la Presidencia de una Junta Electoral, que la Junta de Gobierno Vecinal o la Comisión Promotora designará, según corresponda, en la misma convocatoria. Los miembros de la Junta Electoral serán tres (3), no debiendo ocupar cargo alguno en la Asociación de Gobierno o en la Comisión Revisora de Cuentas, ni ser candidatos. Deberán además estar incluidos en el padrón vecinal y tener dieciocho (18) años de edad como mínimo. En el caso de la Comisión Promotora la Junta Electoral se designara conforme a lo establecido en el inciso e), del Artículo 7º del presente Estatuto..." ART. 4°: Registrese, comuníquese, y cumplido, archívese. Esquel, 25 de Abril de 2013. Loyena Anderson Secretaria Legislatia H. Concejo Deliberante Ciudad de Esquel Paz Prestaste H. Concejo Deliberante Ciudad de Esquel Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 3º Sesión Ordinaria del 2013, bajo Acta 05/13, registrada como Ordenanza N° 32/13 POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, registrese, dese al Boletín Municipal y cumplido, archívese. SECRETARIA DE GOBIERNO: 03 de Mayo de 2013. PABLO FABIÁN DURAN MMO RIFAEL WILAMS intendente