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Estado: vigente

Ordenanza Municipal N° 64/2016/2016

Fecha de Sanción: 2016-06-09
Fecha de Promulgación: 2016-06-15
Ciudad: Esquel, Chubut

MODIFICA ORDENANZA 93/94 - DE ESTATUTO DE JUNTAS VECINALES

📄 Documentación Oficial Adjunta

Texto / Transcripción Oficial

HC] H. Concejo Deliberante De Esquel ORDENANZA 64/16 TEMA: MODIFICACION ORD. 93/94 ESTATUTO DE LAS JUNTAS VECINALES VISTO: La necesidad de modificar la Ordenanza N° 93/94 que regula el Estatuto de las Juntas Vecinales (Expte. 139/13), y CONSIDERANDO: Que el día 9 de mayo se convocó a elecciones a los efectos de designar las autoridades de las Juntas Vecinales que se encuentran con sus mandatos vencidos o próximos a vencer. Que dicha convocatoria fue notificada a los presidentes en ejercicio de las Juntas Vecinales de los Barrios: Buenos Aires; Ceferino: Lennart Englund; Matadero; Sargento Cabral; Bella Vista: Villa Ayelén; Malvinas Argentinas; H. Winter; Don Bosco y Los Sauces. Que dicho acto eleccionario está previsto para concretarse el día 3 de Julio del 2016. Que el día 23 de Junio del corriente año, conforme lo dispone el procedimiento establecido en el Art. 15 del Estatuto vigente, deberán presentar las listas de candidatos a las Juntas Vecinales. Que los integrantes de las distintas Juntas Vecinales de la ciudad de Esquel han elaborado y presentado ante éste HCD, una propuesta para modificar la Ordenanza N° 93/94 que actualmente rige el funcionamiento de las mismas. modificaciones. POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESUQEL, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la presente ORDENANZA ART. 1º: MODIFICASE el Art. 8º de la Ordenanza N° 93/94 el que quedará redactado de la siguiente manera: "Art.8°: La conducción definitiva de cada Asociación Vecinal estará a cargo de una Junta de Gobierno Vecinal. Elegidas estas autoridades de acuerdo a las normas del presente estatuto y cumplidos los demás requisitos que prescriban las normas vigentes para tal fin, se otorgará la personería municipal, previa inscripción en el registro que se habilitará con tal motivo". ART. 2º: MODIFICASE el Art. 9º de la Ordenanza N° 93/94, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Art. 9°: La Junta de Gobierno Vecinal estará conformada por: a. Un Presidente, b. Un vicepresidente, c. Un Secretario, d. Un Tesorero, e. Un revisor de Cuentas, f. Dos Vocales. ESQUEL H. Concejo Deliberante Deberán elegirse dos miembros suplentes, quiénes reemplazarán a los titulares en caso de ausencia transitoria hasta su reincorporación o por lo que resta del período en caso de falta definitiva.". ART. 3º: MODIFICASE el Art. 10° de la Ordenanza N° 93/94, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Art 10°: Los miembros de la Junta de Gobierno Vecinal durarán tres años en sus funciones, pudiendo ser reelectos por un solo período consecutivo. Durante su mandato los cargos, serán desempeñados ad honorem". ART. 4º: MODIFICASE el Art. 11º de la Ordenanza N° 93/94, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Art 11°: Para ser miembro de la Junta de Gobierno Vecinal deberán cumplir con los siguientes requisitos: a. Ser argentino o nacionalizado. b. Tener una residencia en el barrio, no inferior a seis (6) meses. c. Deberán ser mayores de veintiún años de edad. d. Presentar Certificado Provincial de Antecedentes Penales a la fecha. e. No podrá integrar las listas, en número mayor a tres (3), parientes dentro del primer grado de consanguinidad. f. Quienes aspiren a ocupar cargos en la Junta Vecinal no podrán ser funcionarios Municipales. Las listas que se presenten deberán tener integrantes mujeres en un mínimo del 30% de los candidatos a los cargos a elegir. Las impugnaciones de candidatos de las listas, por no reunir alguno de los requisitos, deberán ser efectuadas ante la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de su presentación. No será oficializada ninguna lista que no cumpla estos requisitos". ART. 5º: MODIFICASE el Art. 12° de la Ordenanza N° 93/94, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Art. 12°: Todos los cargos serán elegidos por simple mayoría de votos, por el sistema de lista completa. En caso de empate, la Junta Electoral fijará una nueva fecha de elecciones, en un plazo máximo de 30 días corridos entre las listas empatadas y procederá a realizar la reglamentación para esta segunda vuelta". ART. 6°: MODIFICASE el Art. 13º de la Ordenanza N° 93/94, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Art 13°: La convocatoria a elecciones será efectuada con por lo menos cuarenta y cinco (45) días de anticipación a la fecha del comicio y será realizada por la Junta de Gobierno Vecinal o la Comisión Promotora en su caso. El acto eleccionario se llevará cabo bajo la Presidencia de una Junta Electoral, que la Junta de Gobierno Vecinal o la Comisión Promotora designará, según corresponda, en la misma convocatoria. Los miembros de la Junta Electoral serán tres (3), no debiendo ocupar cargo alguno en la Junta de Gobierno Vecinal, ni ser candidatos. Deberán además estar incluidos en el padrón vecinal y tener dieciocho (18) años de edad como mínimo. En el caso de la Comisión Promotora la Junta Electoral se designará conforme a lo establecido en el inciso e), del Artículo 7º del presente Estatuto...". ART. 7º: MODIFICASE el Art. 14° de la Ordenanza N° 93/94, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Art 14°: Las elecciones se realizarán con por lo menos treinta (30) días de anticipación y no más de cuarenta y cinco (45) días de la fecha fijada para la finalización del mandato de los miembros de la Junta de Gobierno Vecinal y la Comisión Revisora de Cuentas o revisor de cuentas en ejercicio.". ESQUEL H. Concejo Deliberante De Esquel ART. 8º: MODIFICASE el Art. 17° de la Ordenanza N° 93/94, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Art 17°: Todos los 31 de diciembre finalizarán los ejercicios anuales. Dentro de los cuarenta y cinco (45) días posteriores la Comisión Revisora de Cuentas o el revisor de cuentas elaborará un informe sobre la situación económica financiera de la Asociación Vecinal y un dictamen de lo actuado por la Junta de Gobierno Vecinal. Estos actos suponen un cierre del ejercicio anual. El informe y el dictamen referido deberá elevarse al Departamento Ejecutivo para su análisis". ART. 9º: MODIFICASE el Art. 27° Inc. d), de la Ordenanza N° 93/94, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Art 27° Inc. di Nómina y dirección de los miembros de la Junta de Gobierno Vecinal y de la Comisión Revisora de Cuentas o revisor de cuentas". ART. 10°: MODIFICASE el Art. 28º de la Ordenanza N° 93/94, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Art 28°: La Comisión Revisora de Cuentas o el revisor de cuentas a que se refiere el Art. 9º tendrá como función específica, además de la fijada en el Art. 17°, la de fiscalizar la administración de la Asociación, examinando los libros y documentos contables, verificar el estado de caja cuando lo juzguen necesario, quedando obligada a comunicar de inmediato al Departamento Ejecutivo Municipal cualquier irregularidad que constate dentro del ámbito de su competencia. El Departamento Ejecutivo Municipal fijará el sistema contable y los libros que deberá llevar la Asociación Vecinal". ART. 11°: Registrese, comuníquese y cumplido, archívese. Esquel, 09 de Junio de 2016. . Concejo Deliberant iudad de Esque Jorge Junyen Presidente /H. Concejo Deliberante Ciudad de Esque Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 7º Sesión Ordinaria del 2016, bajo acta 10/16, registrada como Ordenanza N° 64/16. POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, registrese, dese al Boletín Municipal y cumplido, archivese. SECRETARIA DE GOBIERNO: 15 de Junio de 2016. Austin Evelin Sub Secretaria de Gobierno "AVE SECRETARIA® Arq- SERGIO ONGARATO intendente Municipalidad de Esquel