Ordenanza Municipal N° 143/2017/2017
REGULACION DE CUATRICICLOS ( DEROGA LA ORD. 97/2000)
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
HCD.
H. Concejo Deliberante
De Esquel
ORDENANZA N° 143/17
TEMA: ORDENANZA GENERAL DE CUATRICICLOS
VISTO: La necesidad de generar un marco regulatorio para la circulación dentro del
ejido urbano y de espacios recreativos de los motovehículos denominados "cuatriciclos",
(Expte. 13/17) y
CONSIDERANDO: Que los vehículos mencionados en el Visto actualmente no están
encuadrados en la Ley Nacional N° 24.449, ni en su Decreto Reglamentario N° 779/95.
Que poseen en general la totalidad de los elementos y requisitos para circular que
establece la ley Nacional N° 24449 en sus arts. 29 al 33 y 40.
Que la imposibilidad de patentar estos vehículos corresponde a cuestiones impositivas de
importación y/o fabricación.
Que las compañías aseguradoras lo contemplan como vehículo asegurable.
Que la Ley Nacional N° 24.449 no estipula la categoría de licencia de conducir para el
tipo de vehículo citado.
Que es necesario establecer, en el ámbito local, la edad mínima, los requisitos para
transitar y las sanciones, en un todo de acuerdo a la Ley Nacional N° 24.449 y Decreto
Reglamentario N° 779/95.
Que el artículo N° 11 de dicha Ley Nacional dispone que la autoridad jurisdiccional puede
establecer, en razón de fundadas características locales, excepciones a la edad mínima
para conducir, las que solo serán válidas con relación al tipo de vehículo y a las zonas o
vías que determinen en el ámbito de su jurisdicción.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL,
en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la presente
ORDENANZA:
ART. 1°: ESTABLEZCASE un régimen para la circulación, requisitos y sanciones del
tránsito de los vehículos denominados cuatriciclos motorizados, en el ejido Municipal de
la ciudad de Esquel, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones respectivas
establecidas en la Ley Nacional N° 24.449, decreto Reglamentario N° 779/95 y
Ordenanza N° 289/14 a partir de la sanción de la presente Ordenanza.
ART. 2º: El Departamento Ejecutivo Municipal creará en el área del Departamento de
Transporte, el Registro Municipal de Cuatricicios, donde constará legajo de cada
motovehículo con copia de su documentación y fotos de ambos laterales, frente y
posterior.
ART. 3°: La verificación e inscripción del motovehículo en el Registro Municipal de
Cuatriciclos, tendrá un costo de doscientos (200) módulos municipales y la renovación
anual de cien (100) Módulos Municipales.
tribe
Legislativa
H. Concejo Deliberante
De Esquel
ART. 4°: Se permite la circulación de estos vehículos sujetos al cumplimiento de los
siguientes requisitos mínimos sobre el equipamiento y documentación que deberán poseer
los motovehículos denominados cuatriciclos para su circulación en el ejido Municipal de la
ciudad de Esquel y áreas recreativas aledañas.
DE LA DOCUMENTACIÓN:
1. Titularidad del motovehículo antes mencionado, mediante la presentación de la
documentación que le otorgue el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor
(cédula verde, título de propiedad o fotocopia autenticada del mismo);
2. Identificación adhesiva delantera y trasera otorgada por el Municipio, a modo de
patente identificatoria.
3. Póliza de seguro de responsabilidad civil por el término de hasta un año por
adelantado con el comprobante de pago, la cual deberá ser presentada en original o
fotocopia autenticada.
DEL EQUIPAMIENTO MÍNIMO:
1. Dos espejos retrovisores (uno izquierdo y uno derecho)
2. Dos luces delanteras (una a cada lado del motovehículo) blancas que poseerán luz
de posición, luz baja y luz alta, dos luces de giro delanteras color ámbar o amarillo,
dos faros traseros (uno a cada lado del motovehículo) que cada uno contará con luz
de posición, de color rojo, luz de giro color amarillo o ámbar y luz de freno color
rojo.
3. Bocina.
4. Paragolpes delantero, de metal o plástico que no superen el ancho del motovehículo
ni estén separados más de diez centímetros de la estructura del mismo.
DE LOS CONDUCTORES Y ACOMPAÑANTES:
1. Licencia de conducir habilitante.
2. Autorización de circulación del motovehículo entregada por el Municipio.
3. Uso de casco protector homologado, guantes y antiparras para conductor y casco
protector homologado para acompañante.
ART. 5°: Quedan prohibidas todas las conductas que están encuadradas dentro del
régimen de contravenciones y sanciones por la infracción a las normas del tránsito
Ordenanza N° 160/98.-
ART. 6°: Los motovehículos autorizados para la circulación deberán estacionar y pagar
del mismo modo que los autos. Quedando prohibido el estacionamiento sobre veredas
públicas.
ART. T°: Los comercios habilitados para el alquiler de triciclos y cuatriciclos a motor
deberán respetar las siguientes normas:
a) REFERIDAS A LOS VEHÍCULOS DEBERÁN:
• Contar con inscripción en el registro municipal;
• Demostrar la titularidad de vehículos;
Viariela Sánchez Uribe
Secretaria Legislativa
morable Concejo Deliberante
de Esquel
H. Concejo Deliberante
De Esquel
Cumplimentar los requisitos exigidos por la Ley Nacional de Tránsito para
circulación de los vehículos:
• Identificarlos inscribiendo el número de interno del vehículo;
• Contar cada uno con seguro de responsabilidad civil contra terceros;
• Presentar un listado de los Guías habilitados con sus respectivas licencias de
conducir habilitantes;
• Informar del circuito a explotar, quedando sujeto a aprobación del D.E.-
b) REFERIDAS A LOS USUARIOS:
• Sólo podrán alquilarse unidades a personas mayores de 16 años que a juicio
del comerciante demuestre idoneidad suficiente para conducir el vehículo.
También deberán llevar un registro en el que se dejará constancia del
nombre, número de documento y domicilio legal de cada usuario.-
• Las unidades alquiladas serán solo para excursiones guiadas.
ART. 8°: Los comercios habilitados que no cumplieren con el ART. 7° de esta Ordenanza,
estarán sujetos a las sanciones comerciales previstas en la actual legislación que los
rige.-
ART. 9°: De considerarse necesario el Departamento Ejecutivo Municipal determinará
un área de exclusión de circulación de triciclos y cuatriciclos dentro del microcentro
fijando días y horarios.
ART. 10°: Deróguese la Ordenanza 97/00.-
ART. 11° Esta Ordenanza entrará en vigencia a partir de los noventa días de su
promulgación.-
ART. 12°: Registrese, comuníquese y cumplido archívese.-
Esquel, 24 de Agosto de 2017.
Mariela Sánchez Uribe
Secretaria Legislativa
Presidente
H. Concejo Deliberante
H. Concejo Deliberante
Chudad de Esquel
Ciudad de Esquel
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 10º Sesión Ordinaria del 2017, bajo Acta 13/17,
registrada como Ordenanza N° 143/17.
POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, registrese, dese al Boletín Municipal y
cumplido, archívese.
SECRETARIA DE GOBIERNO: 30 de Agosto de 2017.
sr. JULIO ALBERTO RUIZ
Secretario de Gobierno
Ara. SERGIO ONGARATO
Intendente
Municipalidad de Esquel