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Estado: vigente

Ordenanza Municipal N° 143/2017/2017

Fecha de Sanción: 2017-08-24
Fecha de Promulgación: 2017-08-30
Ciudad: Esquel, Chubut

REGULACION DE CUATRICICLOS ( DEROGA LA ORD. 97/2000)

📄 Documentación Oficial Adjunta

Texto / Transcripción Oficial

HCD. H. Concejo Deliberante De Esquel ORDENANZA N° 143/17 TEMA: ORDENANZA GENERAL DE CUATRICICLOS VISTO: La necesidad de generar un marco regulatorio para la circulación dentro del ejido urbano y de espacios recreativos de los motovehículos denominados "cuatriciclos", (Expte. 13/17) y CONSIDERANDO: Que los vehículos mencionados en el Visto actualmente no están encuadrados en la Ley Nacional N° 24.449, ni en su Decreto Reglamentario N° 779/95. Que poseen en general la totalidad de los elementos y requisitos para circular que establece la ley Nacional N° 24449 en sus arts. 29 al 33 y 40. Que la imposibilidad de patentar estos vehículos corresponde a cuestiones impositivas de importación y/o fabricación. Que las compañías aseguradoras lo contemplan como vehículo asegurable. Que la Ley Nacional N° 24.449 no estipula la categoría de licencia de conducir para el tipo de vehículo citado. Que es necesario establecer, en el ámbito local, la edad mínima, los requisitos para transitar y las sanciones, en un todo de acuerdo a la Ley Nacional N° 24.449 y Decreto Reglamentario N° 779/95. Que el artículo N° 11 de dicha Ley Nacional dispone que la autoridad jurisdiccional puede establecer, en razón de fundadas características locales, excepciones a la edad mínima para conducir, las que solo serán válidas con relación al tipo de vehículo y a las zonas o vías que determinen en el ámbito de su jurisdicción. POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la presente ORDENANZA: ART. 1°: ESTABLEZCASE un régimen para la circulación, requisitos y sanciones del tránsito de los vehículos denominados cuatriciclos motorizados, en el ejido Municipal de la ciudad de Esquel, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones respectivas establecidas en la Ley Nacional N° 24.449, decreto Reglamentario N° 779/95 y Ordenanza N° 289/14 a partir de la sanción de la presente Ordenanza. ART. 2º: El Departamento Ejecutivo Municipal creará en el área del Departamento de Transporte, el Registro Municipal de Cuatricicios, donde constará legajo de cada motovehículo con copia de su documentación y fotos de ambos laterales, frente y posterior. ART. 3°: La verificación e inscripción del motovehículo en el Registro Municipal de Cuatriciclos, tendrá un costo de doscientos (200) módulos municipales y la renovación anual de cien (100) Módulos Municipales. tribe Legislativa H. Concejo Deliberante De Esquel ART. 4°: Se permite la circulación de estos vehículos sujetos al cumplimiento de los siguientes requisitos mínimos sobre el equipamiento y documentación que deberán poseer los motovehículos denominados cuatriciclos para su circulación en el ejido Municipal de la ciudad de Esquel y áreas recreativas aledañas. DE LA DOCUMENTACIÓN: 1. Titularidad del motovehículo antes mencionado, mediante la presentación de la documentación que le otorgue el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor (cédula verde, título de propiedad o fotocopia autenticada del mismo); 2. Identificación adhesiva delantera y trasera otorgada por el Municipio, a modo de patente identificatoria. 3. Póliza de seguro de responsabilidad civil por el término de hasta un año por adelantado con el comprobante de pago, la cual deberá ser presentada en original o fotocopia autenticada. DEL EQUIPAMIENTO MÍNIMO: 1. Dos espejos retrovisores (uno izquierdo y uno derecho) 2. Dos luces delanteras (una a cada lado del motovehículo) blancas que poseerán luz de posición, luz baja y luz alta, dos luces de giro delanteras color ámbar o amarillo, dos faros traseros (uno a cada lado del motovehículo) que cada uno contará con luz de posición, de color rojo, luz de giro color amarillo o ámbar y luz de freno color rojo. 3. Bocina. 4. Paragolpes delantero, de metal o plástico que no superen el ancho del motovehículo ni estén separados más de diez centímetros de la estructura del mismo. DE LOS CONDUCTORES Y ACOMPAÑANTES: 1. Licencia de conducir habilitante. 2. Autorización de circulación del motovehículo entregada por el Municipio. 3. Uso de casco protector homologado, guantes y antiparras para conductor y casco protector homologado para acompañante. ART. 5°: Quedan prohibidas todas las conductas que están encuadradas dentro del régimen de contravenciones y sanciones por la infracción a las normas del tránsito Ordenanza N° 160/98.- ART. 6°: Los motovehículos autorizados para la circulación deberán estacionar y pagar del mismo modo que los autos. Quedando prohibido el estacionamiento sobre veredas públicas. ART. T°: Los comercios habilitados para el alquiler de triciclos y cuatriciclos a motor deberán respetar las siguientes normas: a) REFERIDAS A LOS VEHÍCULOS DEBERÁN: • Contar con inscripción en el registro municipal; • Demostrar la titularidad de vehículos; Viariela Sánchez Uribe Secretaria Legislativa morable Concejo Deliberante de Esquel H. Concejo Deliberante De Esquel Cumplimentar los requisitos exigidos por la Ley Nacional de Tránsito para circulación de los vehículos: • Identificarlos inscribiendo el número de interno del vehículo; • Contar cada uno con seguro de responsabilidad civil contra terceros; • Presentar un listado de los Guías habilitados con sus respectivas licencias de conducir habilitantes; • Informar del circuito a explotar, quedando sujeto a aprobación del D.E.- b) REFERIDAS A LOS USUARIOS: • Sólo podrán alquilarse unidades a personas mayores de 16 años que a juicio del comerciante demuestre idoneidad suficiente para conducir el vehículo. También deberán llevar un registro en el que se dejará constancia del nombre, número de documento y domicilio legal de cada usuario.- • Las unidades alquiladas serán solo para excursiones guiadas. ART. 8°: Los comercios habilitados que no cumplieren con el ART. 7° de esta Ordenanza, estarán sujetos a las sanciones comerciales previstas en la actual legislación que los rige.- ART. 9°: De considerarse necesario el Departamento Ejecutivo Municipal determinará un área de exclusión de circulación de triciclos y cuatriciclos dentro del microcentro fijando días y horarios. ART. 10°: Deróguese la Ordenanza 97/00.- ART. 11° Esta Ordenanza entrará en vigencia a partir de los noventa días de su promulgación.- ART. 12°: Registrese, comuníquese y cumplido archívese.- Esquel, 24 de Agosto de 2017. Mariela Sánchez Uribe Secretaria Legislativa Presidente H. Concejo Deliberante H. Concejo Deliberante Chudad de Esquel Ciudad de Esquel Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 10º Sesión Ordinaria del 2017, bajo Acta 13/17, registrada como Ordenanza N° 143/17. POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, registrese, dese al Boletín Municipal y cumplido, archívese. SECRETARIA DE GOBIERNO: 30 de Agosto de 2017. sr. JULIO ALBERTO RUIZ Secretario de Gobierno Ara. SERGIO ONGARATO Intendente Municipalidad de Esquel