Ordenanza Municipal N° 118/1993/1993
CONEXIÓN A CLOACAS.
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
Nº 118/93 OBLIGATORIEDAD CONEXION DE CLOACAS
Visto: La ejecución de la ampliación de las redes cloacales dentro del radio urbano de la Ciudad de Esquel, y
Considerando: Que dicho servicio origina una mejora sustancial en la calidad de vida de los vecinos servidos, aumentando las condiciones de sanidad y salubridad de la población.
Que para materializar estas mejoras se hace imprescindible la conexión a la red de los frentistas afectados por las obras.
Que no todos los frentistas se encuentran en condiciones económicas como para afrontar en los términos de la reglamentación el pago de los derechos de conexión, técnica y administrativamente.
Por ello: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de las facultades que le confiere la Ley 3098, sanciona la presente
ORDENANZA
ART. 1º: Declárase la obligatoriedad de la conexión domiciliaria a la red de desagües cloacales a todos los frentistas afectados por la obra de redes externas de cloacas.
ART. 2º: El Depto. Ejecutivo habilitará una dependencia especial que asesore, proyecte y dirija las obras de conexión de aquellos vecinos que acrediten su calidad de carenciados, quedando facultado para realizar convenio con la Cooperativa de Provisión de Servicios Públicos, Vivienda y Consumo 16 de Octubre Ltda. a los efectos indicados precedentemente.
ART. 3º: El Depto. Ejecutivo deberá tomar las medidas correspondientes a los efectos de financiar las obras y/o subsidiar a aquellos vecinos frentistas que se encuentren encuadrados en los términos del artículo 2º de la presente.
ART. 4º: Regístrese, comuníquese y cumplido, archívese. Esquel, 18 de Noviembre de 1993