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Estado: vigente

Ordenanza Municipal N° 15/24/2024

Fecha de Sanción: 2024-03-08
Fecha de Promulgación: 2024-03-13
Ciudad: Esquel, Chubut

CUADRO TARIFARIO DE REMISES- D.E- APROBADO POR MAYORIA

📄 Documentación Oficial Adjunta

Texto / Transcripción Oficial

HCD. H. Concejo Deliberante De Esquel ORDENANZA N° 15/2024 TEMA: CUADRO TARIFARIO DE REMISES VISTO: Las Ordenanzas N° 35/23 y 97/23, y 144/23 y 199/23, (Exptes. N° 183/06 y Nº 44/12) y, CONSIDERANDO: Que, en dichas Ordenanzas se determina la zonificación y tarifas del servicio de Remises de la ciudad de Esquel. Que, en virtud de lo estipulado en el art. 4º de la Ordenanza N° 199/23, corresponde la revisión de la tarifa en el mes de marzo del corriente año. Que, teniendo en cuenta las variaciones de precios del combustible y otros insumos que han acontecido en los últimos meses y las solicitudes de los propietarios de remises de la ciudad de Esquel, la Comisión de Transporte y Servicios Públicos del HCD, con el acuerdo de la totalidad de los Concejales, emite Despacho favorable aprobando el incremento de tarifas del servicio, otorgándole un aumento del 40.6 %, que entra en vigencia a partir de la promulgación de la presente, haciéndose la próxima revisión en el mes de mayo del corriente año. Que, por lo expuesto corresponde dictar la norma correspondiente a sus efectos. POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI - N° 46 sanciona la presente: ORDENANZA ART. 1°: APRUÉBASE a partir de su promulgación, el cuadro tarifario del Servicio de Remises para la ciudad de Esquel, que forma parte de la presente como Anexo I. ART.2°: Para los destinos que se detallan en el presente artículo se establecen las siguientes tarifas a partir de su promulgación: 1. ESCUELA 107 NAHUEL PAN...... Pesos ocho mil doscientos (s 8.200,00) 2. ESCUELA 188 RIO PERCY Pesos ocho mil doscientos ($ 8.200,00) 3. AEROPUERTO... Pesos quince mil ochocientos ($ 15.800,00) 4. LA HOYA ..... .... Pesos quince mil ochocientos ($ 15.800,00) 5. POR KILOMETRO RECORRIDO EN EXCESO DE LOS VIAJES REALIZADOS QUE SE MENCIONAN PRECEDENTEMENTE .........Pesos ochocientos ($ 800,00). El cual se tomará como valor de referencia ART.3°: Los viajes no comprendidos en la presente Ordenanza podran ser pactados entre las partes, quedando los mismos desregulados. ART. 4°: La revisión del cuadro tarifario, establecido en la presente Ordenanza, se realizará a partir del mes de mayo del año 2024, junto a la revisión del cuadro tarifario del servicio de taxis. ART.5°: En aquellos casos en el cual surgiera del monto total a abonar, diferencias menores a PESOS DIEZ ($10.00), y fuese imposible la devolución pertinente, dicha diferencia será siempre a favor del usuario del servicio de remises de la ciudad. ART. 6°: Registrese, comuníquese y cumplido archívese. Esquel, 8 de marzo de 2024. ic. Marieta Sanchez Uribe Secretaria Legislativa H. Concejo Deliberante Ciudad de Esquel Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 1ª Sesión Ordinaria del 2024, bajo Acta N° 04/2024, registrada como Ordenanza N° 15/2024 POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, regístrese, dese al Boletín Municipal y cumplido, archívese. SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN: 13 de marzo de 2024. María/ Rocio Ferré Subsecretaria de Coordinaciór Murilcipalidad de Esquel AVC SECRETARIA" Matías F. Taccetta Intendente Municipalidad de Esquel H. Concejo Deliberante De Esquel ANEXO | ORDENANZA N° 15/2024 Salida Llegada 1 2 3 4 5 7 8 9 10 11 12 13 14 1 2800 3100 3200 2800 2800 3100 3200 3700 4000 2800 3100 3800 4800 2 3 4 5 7 9 10 11 12 13 14 2800 3100 3200| 2800 2800 3100 3200 3700 3800 1900 2800 2800 2800 2800 3100 3100 3100 4000 3100 2800 3700 4350 2800 1900 2800 2800 3100 3200 3200 4000 3200 1900 3700 4350 2800 2800 1900 2800 L 1900 3100 3200 1900 2800 2800 3700 3200 2800 3200 3800 2800 2800 2800 13200 2800 2800 2800 2800 2800 3100 3200 4000 3100 3100 2800 1900 2800 2800 3100 3700 3700 3100 3200 3200 2800 3800 3100 3200 3100 2800 2800 1900 2800 3100 3200 3200 3700 3100 3100 3200 1900 2800 3100 3200 2800 2800 4000 4000 3700 3100 3700 3200 3200 2800 3200 1900 2800 3100 3700 3700 3200 3200 4350 4350 3800 4000 2800 3100 2800 3100 3700 3200 3100 3200 3200 13700 3200 3800 2800 3100 1900 2800 2800 1900 3200 3700 3200 3200 3700 3200 2800 2800 3100 3100 3200 3200 1900 4000 3800 2800 3100 3700 3700 4000 1900 3700 3800 4800 3700 3200 3800 3700 1900 3700 4800 2800 3100 2800 3100 2800 | 3100 3800 3700 4800 4800 1900 3200 3200 1900