Ordenanza Municipal N° 15/24/2024
CUADRO TARIFARIO DE REMISES- D.E- APROBADO POR MAYORIA
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
HCD.
H. Concejo Deliberante
De Esquel
ORDENANZA N° 15/2024
TEMA: CUADRO TARIFARIO DE REMISES
VISTO: Las Ordenanzas N° 35/23 y 97/23, y 144/23 y 199/23, (Exptes. N° 183/06 y Nº
44/12) y,
CONSIDERANDO:
Que, en dichas Ordenanzas se determina la zonificación y tarifas del servicio de
Remises de la ciudad de Esquel.
Que, en virtud de lo estipulado en el art. 4º de la Ordenanza N° 199/23, corresponde la
revisión de la tarifa en el mes de marzo del corriente año.
Que, teniendo en cuenta las variaciones de precios del combustible y otros insumos que
han acontecido en los últimos meses y las solicitudes de los propietarios de remises de
la ciudad de Esquel, la Comisión de Transporte y Servicios Públicos del HCD, con el
acuerdo de la totalidad de los Concejales, emite Despacho favorable aprobando el
incremento de tarifas del servicio, otorgándole un aumento del 40.6 %, que entra en
vigencia a partir de la promulgación de la presente, haciéndose la próxima revisión en
el mes de mayo del corriente año.
Que, por lo expuesto corresponde dictar la norma correspondiente a sus efectos.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI - N° 46 sanciona la
presente:
ORDENANZA
ART. 1°: APRUÉBASE a partir de su promulgación, el cuadro tarifario del Servicio de
Remises para la ciudad de Esquel, que forma parte de la presente como Anexo I.
ART.2°: Para los destinos que se detallan en el presente artículo se establecen las
siguientes tarifas a partir de su promulgación:
1. ESCUELA 107 NAHUEL PAN......
Pesos ocho mil doscientos (s 8.200,00)
2. ESCUELA 188 RIO PERCY
Pesos ocho mil doscientos ($ 8.200,00)
3. AEROPUERTO...
Pesos quince mil ochocientos ($ 15.800,00)
4. LA HOYA .....
.... Pesos quince mil ochocientos ($ 15.800,00)
5. POR KILOMETRO RECORRIDO EN EXCESO DE LOS VIAJES REALIZADOS QUE
SE MENCIONAN PRECEDENTEMENTE .........Pesos ochocientos ($ 800,00). El cual
se tomará como valor de referencia
ART.3°: Los viajes no comprendidos en la presente Ordenanza podran ser pactados
entre las partes, quedando los mismos desregulados.
ART. 4°: La revisión del cuadro tarifario, establecido en la presente Ordenanza, se
realizará a partir del mes de mayo del año 2024, junto a la revisión del cuadro tarifario
del servicio de taxis.
ART.5°: En aquellos casos en el cual surgiera del monto total a abonar, diferencias
menores a PESOS DIEZ ($10.00), y fuese imposible la devolución pertinente, dicha
diferencia será siempre a favor del usuario del servicio de remises de la ciudad.
ART. 6°: Registrese, comuníquese y cumplido archívese.
Esquel, 8 de marzo de 2024.
ic. Marieta Sanchez Uribe
Secretaria Legislativa
H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 1ª Sesión Ordinaria del 2024, bajo Acta
N° 04/2024, registrada como Ordenanza N° 15/2024
POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, regístrese, dese al Boletín
Municipal y cumplido, archívese.
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN: 13 de marzo de 2024.
María/ Rocio Ferré
Subsecretaria de Coordinaciór
Murilcipalidad de Esquel
AVC SECRETARIA"
Matías F. Taccetta
Intendente
Municipalidad de Esquel
H. Concejo Deliberante
De Esquel
ANEXO | ORDENANZA N° 15/2024
Salida
Llegada
1
2
3
4
5
7
8
9
10
11
12
13
14
1
2800
3100
3200
2800
2800
3100
3200
3700
4000
2800
3100
3800
4800
2
3
4
5
7
9
10
11
12
13
14
2800
3100
3200| 2800
2800 3100
3200
3700
3800
1900
2800
2800
2800
2800
3100
3100
3100
4000
3100
2800
3700
4350
2800
1900
2800
2800
3100
3200
3200
4000
3200
1900
3700
4350
2800
2800
1900
2800
L 1900
3100
3200
1900
2800
2800
3700
3200
2800
3200
3800
2800
2800
2800
13200
2800
2800
2800
2800
2800
3100
3200
4000
3100
3100
2800
1900 2800
2800
3100
3700
3700
3100
3200
3200
2800
3800
3100
3200
3100
2800
2800 1900 2800
3100
3200
3200
3700
3100
3100
3200 1900
2800
3100
3200
2800
2800
4000
4000 3700
3100
3700
3200
3200
2800
3200
1900
2800
3100
3700
3700
3200
3200
4350
4350
3800
4000
2800
3100
2800
3100
3700
3200
3100
3200
3200
13700
3200
3800
2800
3100
1900
2800
2800
1900
3200
3700
3200
3200
3700
3200
2800
2800
3100
3100
3200
3200
1900
4000
3800
2800
3100
3700
3700
4000
1900
3700
3800
4800
3700
3200
3800
3700
1900
3700
4800
2800
3100
2800
3100
2800
| 3100
3800
3700
4800
4800
1900
3200
3200
1900