Ordenanza Municipal N° 17/24/2024
RATIFICACION ACTA ACUERDO CON SEC. DE BOSQUES DE PROV. D.E- APROBADA POR UNANIMIDAD
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
HED
H. Concejo Deliberante
De Esquel
ORDENANZA N° 17/2024
TEMA: RATIFICACION ACTA ACUERDO
VISTO: El Acta Acuerdo suscripta entre la Secretaría de Bosques de la Provincia del
Chubut y el Municipio de Esquel (Expte. 234/23) y,
CONSIDERANDO:
Que, la firma de dicha Acta Acuerdo tiene como finalidad la ejecución de actividades
ligadas a la silvicultura preventiva (poda, raleo y baja de combustible) en zonas de
interface y en distintos sitios correspondientes a los bosques comunales de Esquel con
de Incendios Forestales.
Que, mediante dicho Acta Acuerdo, se promueve a la protección de las zonas de
interface entre la ciudad y los Bosque Comunales ante los incendios forestales
teniendo como finalidad las actividades silvícolas preventivas la reducción en la
intensidad y la propagación del fuego, lo cual ayuda además a la protección de las
personas y sus hogares.
Que, de esta manera, se preserva la biodiversidad y se evita la degradación del suelo y
la pérdida de hábitats naturales.
Que, desde este Honorable Concejo Deliberante se decide ratificar la mencionada
Acta Acuerdo específico.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la
presente.
ORDENANZA
ART. 1°: RATIFICASE en todos sus términos el Acta Acuerdo suscripto entre la
Secretaría de Bosques de la Provincia del Chubut y la Municipalidad de Esquel el día 3
de diciembre del año 2022, la cual se adjunta como Anexo | de la presente.
ART. 2°: Registrese, comuníquese y, cumplido, archívese.
Esquel, 08 de marzo de 2024.-
Marielu Sara
rez Uribne
cretaria Legislativa
H. Concejo Deliberante
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 1º Sesión ordinaria del 2024, bajo Acta
N° 04/2024, registrada como Ordenanza N° 17/2024.
POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, registrese, dese al Boletín
Municipal y cumplido archívese
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN: 13
de marzo de 2024.
"AVESECRETARIA"
Marías F. Taccetta
Intendente
municipalicad de Esquel
ANEXO
I
ORD. Nº 17/2024
• 0
FOLIO
N° 14
ACTA ACUERDO ENTRE LA SECRETARÍA DE BOSQUES DE LA PROVINCIA
FOLION
DEL CHUBUT Y LA MUNICIPALIDAD DE ESQUEL
Entre la Secretaría de Bosques de la Provincia del Chubut, con domicilio en calle
25 de mayo 893 de la localidad de Esquel, representada en este acto por el Sr.
Secretario de Bosques, Ing. Ftal. Rodrigo ROVETA (DNI 26.304.120), en adelante
"LA SECRETARÍA" (CUIT 30-71435874-6), y la MUNICIPALIDAD DE ESQUEL
(CUIT 30-99909329-5), con domicilio en la calle Mitre 524 de la localidad de
Esquel, representada en este acto por su Intendente, Arq. Sergio ONGARATO
(DNI 16.872,251), en adelante "LA MUNICIPALIDAD", en el marco de la
implementación del Decreto Provincial N°1253/21, que crea Programa Integral
de Prevención, Mitigación, Remediación y Restauración de Incendios Forestales y
con el objeto de poner en práctica actividades ligadas a la silvicultura preventiva;
convienen celebrar el presente Acta Acuerdo que se regirá por las siguientes
PRIMERA: LA SECRETARÍA Y LA MUNICIPALIDAD en el marco de la
implementación del Decreto Provincial N°1253/21, acuerdan desarrollar acciones
conjunto, para poner en práctica actividades
ligadas a la
silvicultura
preventiva, en distintos sitios correspondientes a las plantaciones comunales de
SEGUNDA: LA MUNICIPALIDAD deberá brindar los recursos humanos, realizar
las tareas, compras y asignación de materiales e insumos y contrataciones
necesarias para implementar tareas en el marco del "Programa Integral de
Prevención, Mitigación, Remediación y Restauración de Incendios Forestales"
creado por Decreto N° 1253/2021. La línea de trabajo prioritaria para este
acuerdo es la protección y prevención activa contra incendios forestales; y para
su ejecución podrá contemplarse las sigulentes tareas, sin perjuicio de otras que
se pudieren determinar: ---
Asistencia técnica para la implementación del Plan de intervención. -
El establecimiento de tratamientos de silvicultur
preventiva
(fajas
revención, raleos, podas y reducción de combustibles
TERCERA: LA SECRETARIA a través del Servicio Provincial de Manejo del Fuego
prestará asesoramiento a LA MUNICIPALIDAD, y realizará el monitoreo de las
actividades realizadas en el marco del acuerdo. -
CUARTA: LA MUNICIPALIDAD presentará, de acuerdo a lo pautado por LA
SECRETARÍA, en un plazo de treinta (30) días a contar desde la firma de este
acuerdo, un Plan de Trabajo detallado para la implementación del acuerdo
Índicando como mínimo: Justificación, Objetivos, Actividades, Cronograma,
Presupuesto, Resultados Esperados; con ajuste a las líneas de trabajo
enunciadas
en la cláusula SEGUNDA. El Plan
Trabajo deberá
estar
ES COPIA FIEL
DEL ORIGINAL
Secretaria de Bosques
mian Villant Amis
Dinector Gral. de Coronación insalucional
Secretarla de Bosquie
Provincia del Chubut
FOLIO
N° 1S.
acompañado
la documentación técnica
que
corresponda
según las
actividades a ejecutar. -
LA MUNICIPALIDAD
designara
un representante técnico y un responsable
administrativo
para la implementación de acta acuerdo,
quienes serán los
responsables de realizar informes periódicos sobre los avances del trabajo y
mantener comunicación permanente con el Servicio Provincial de Manejo del
Fuego de LA SECRETARÍA. -
QUINTA: LA SECRETARÍA entregará un Aporte Económico NO Reintegrable
(ANR) con cargo de ejecución y rendición a LA MUNICIPALIDAD por un monto de
PESOS DOS MILLONES ($2.000.000,00) con ajuste al presupuesto del Plan de
Trabajo establecido en la cláusula CUARTA y como único aporte bajo todo
concepto para su aplicación a este Acta Acuerdo que será transferido una vez
que se
encuentren cumplidos los recaudos legales y administrativos
de la
Provincia del Chubut.
SEXTA: LA MUNICIPALIDAD deberá rendir cuentas de la aplicación de los
recursos que se transfieran en virtud del presente Acta de Acuerdo según la
normativa de la Provincia del Chubut aplicable en la materia. En razón de ello y
sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de las obligaciones establecidas en
la normativa vigente, se establece el siguiente detalle:
- Informe de actividades. --.
- Copia de los extractos bancarios correspondientes a la cuenta bancaria
pertinente o documentación pertinente
la efectiva
transferencia de fondos por parte de LA SECRETARÍA y la recepción por
parte de LA MUNICIPALIDAD y de LA MUNICIPALIDAD a los terceros que
ésta cóntrate. --.
Planilla de Relación
de Comprobantes que respaldan la rendición de
cuentas, indicando mínimamente: número de factura o recibo, Clave Única
de Identificación Tributaria (CUIT) del emisor, denominación o razón
social, fecha de
emisión, concepto e importe, fecha de cancelación,
número de orden de pago o cheque; en las Facturas A o B el Código de
Autorización de Impresión deberá estar vigente al momento de su emisión.
Comprobantes de gastos con la validación de la Administración federal de
Ingresos Públicos (AFIP).
Toda la documentación deberá
presentarse en original. En caso de presentar
copias las mismas deben estar claramente legibles y debidamente certificadas.
La SECRETARÍA podrá requerir todo otro dato o comprobante complementario.-..
SÉPTIMA: La duración del presente acuerdo es de DOCE (12) meses a contar a
partir de la fecha de transferencia de fondos por parte de LA SECRETARÍA a LA
OCTAVA: LA MUNICIPALIDAD será responsable por la aplicación eficaz y efectiva
de los fondos asignados, debiendo restituir aquellos importes que no sean
utilizados o que
debidamente aplicados de acuerdo al del Plan de