Ordenanza Municipal N° 29/2024/2024
CONDONACION Y EXIMICION DE IMPUESTOS- SRA. MIRANDA GISELA- APROBADO POR UNANIMIDAD
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"Año de conmemoración del 30º Aniversario de la Reforma de la Constitución del Chubut"
ORDENANZA N° 29/2024
TEMA: CONDONACIÓN Y EXIMICIÓN DEUDA DE IMPUESTOS INMOBILIARIOS
VISTO: La presentación realizada por la Sra. Miranda Gisela (Expte. 174/16) y,
CONSIDERANDO:
Que, la Sra. Miranda solicita al Honorable Concejo Deliberante la condonación de la
deuda que mantiene con la Municipalidad de Esquel en concepto de Impuesto
inmobiliario, dado al día de la fecha cuenta con
escasos recursos económicos,
percibiendo una pensión por la discapacidad de su hijo quien ha sido diagnosticado con
anormalidades en la marcha y de la movilidad, epilepsia cuadriplejia y parálisis
cerebral infantil, según lo acredita en el expediente mediante certificado único de
Que, el Código Tributario Municipal, en su Art. 98 establece que, se encuentran
exentos del pago del impuesto inmobiliario la unidad habitacional en donde residan
personas con discapacidad debidamente certificada.
de exención de pago del impuesto inmobiliario para el año siguiente, presentando el
certificado de discapacidad correspondiente y encontrándose vigente, no existiendo
deuda alguna sobre el tributo en el que se solicita la exención.
Que, a la Sra. Miranda, al haberle generado deuda del impuesto inmobiliario,
corresponde al Concejo Deliberante condonarle la misma, eximirla del pago hasta el 31
de diciembre a los fines que, la contribuyente pueda en este último mes realizar los
trámites correspondientes para el otorgamiento del beneficio de exención.
Que, por todo lo expuesto, la comisión de Hacienda del HCD, decide emitir despacho
favorable.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la
presente.
ORDENANZA
ART. 1°: CONDONASE a la Sra. Miranda Gisela DNI: 30.209.082, la totalidad de lo
adeudado en concepto de impuestos inmobiliarios hasta la fecha de promulgación de la
presente Ordenanza, que recae sobre el inmueble identificado como objeto: 10015977.
ART. 2°: EXIMASE a la Sra. Miranda, del pago del impuesto inmobiliario, desde la
fecha de promulgación de la presente hasta el 31 de diciembre del corriente año, por e
inmueble identificado en el artículo precedente, en virtud de lo estipulado en el Art. 98
de la Ordenanza N° 201/23.
ART. 3º: NOTIFIQUESE a la Sra. Miranda que, en el mes de diciembre de cada año
deberá realizar los trámites de exención de pago sobre el impuesto inmobiliario ante el
Departamento Ejecutivo Municipal por encuadrar dentro de lo establecido en el Art. 98
de la Ordenanza N° 201/23.
ART. 4°: Registrese, comuníquese y, cumplido, archívese.
Esquel, 22 de marzo de 2024.-
Lic Mariela Sanchez Uribe
Secretaria Legislativa
H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel
Dada enla Sala de Sesiones del H.C.D. en la 2º Sesión ordinaria del 2024, bajo Acta
N° 05/2024, registrada como Ordenanza N° 29/2024.
POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, registrese, dese al Boletin
Municipal y cumplido archívese.
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN: 04 de ABRiL de 2024.
Marta Rocio Ferré
Subsedretaria de Coordinación
Municipalidad de Esquel
Matías F. Taccetta
L.Intentente
1-Pamal