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Estado: vigente

Ordenanza Municipal N° 29/2024/2024

Fecha de Sanción: 2024-03-22
Fecha de Promulgación: 2024-04-04
Ciudad: Esquel, Chubut

CONDONACION Y EXIMICION DE IMPUESTOS- SRA. MIRANDA GISELA- APROBADO POR UNANIMIDAD

📄 Documentación Oficial Adjunta

Texto / Transcripción Oficial

H. Concejo Deliberante De Esquel "Año de conmemoración del 30º Aniversario de la Reforma de la Constitución del Chubut" ORDENANZA N° 29/2024 TEMA: CONDONACIÓN Y EXIMICIÓN DEUDA DE IMPUESTOS INMOBILIARIOS VISTO: La presentación realizada por la Sra. Miranda Gisela (Expte. 174/16) y, CONSIDERANDO: Que, la Sra. Miranda solicita al Honorable Concejo Deliberante la condonación de la deuda que mantiene con la Municipalidad de Esquel en concepto de Impuesto inmobiliario, dado al día de la fecha cuenta con escasos recursos económicos, percibiendo una pensión por la discapacidad de su hijo quien ha sido diagnosticado con anormalidades en la marcha y de la movilidad, epilepsia cuadriplejia y parálisis cerebral infantil, según lo acredita en el expediente mediante certificado único de Que, el Código Tributario Municipal, en su Art. 98 establece que, se encuentran exentos del pago del impuesto inmobiliario la unidad habitacional en donde residan personas con discapacidad debidamente certificada. de exención de pago del impuesto inmobiliario para el año siguiente, presentando el certificado de discapacidad correspondiente y encontrándose vigente, no existiendo deuda alguna sobre el tributo en el que se solicita la exención. Que, a la Sra. Miranda, al haberle generado deuda del impuesto inmobiliario, corresponde al Concejo Deliberante condonarle la misma, eximirla del pago hasta el 31 de diciembre a los fines que, la contribuyente pueda en este último mes realizar los trámites correspondientes para el otorgamiento del beneficio de exención. Que, por todo lo expuesto, la comisión de Hacienda del HCD, decide emitir despacho favorable. POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la presente. ORDENANZA ART. 1°: CONDONASE a la Sra. Miranda Gisela DNI: 30.209.082, la totalidad de lo adeudado en concepto de impuestos inmobiliarios hasta la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, que recae sobre el inmueble identificado como objeto: 10015977. ART. 2°: EXIMASE a la Sra. Miranda, del pago del impuesto inmobiliario, desde la fecha de promulgación de la presente hasta el 31 de diciembre del corriente año, por e inmueble identificado en el artículo precedente, en virtud de lo estipulado en el Art. 98 de la Ordenanza N° 201/23. ART. 3º: NOTIFIQUESE a la Sra. Miranda que, en el mes de diciembre de cada año deberá realizar los trámites de exención de pago sobre el impuesto inmobiliario ante el Departamento Ejecutivo Municipal por encuadrar dentro de lo establecido en el Art. 98 de la Ordenanza N° 201/23. ART. 4°: Registrese, comuníquese y, cumplido, archívese. Esquel, 22 de marzo de 2024.- Lic Mariela Sanchez Uribe Secretaria Legislativa H. Concejo Deliberante Ciudad de Esquel Dada enla Sala de Sesiones del H.C.D. en la 2º Sesión ordinaria del 2024, bajo Acta N° 05/2024, registrada como Ordenanza N° 29/2024. POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, registrese, dese al Boletin Municipal y cumplido archívese. SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN: 04 de ABRiL de 2024. Marta Rocio Ferré Subsedretaria de Coordinación Municipalidad de Esquel Matías F. Taccetta L.Intentente 1-Pamal