Ordenanza Municipal N° 119/2017/2017
“RÉGIMEN ESPECIAL DE PROMOCIÓN – COMPRE LOCAL”.
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
H. Concejo Deliberante
De Esquel
ORDENANZA Nº 119/17
TEMA: “RÉGIMEN ESPECIAL DE PROMOCIÓN – COMPRE LOCAL”
VISTO:
La necesidad de promover el desarrollo de la economía local (Expte. 306/14 y 176/13) y
CONSIDERANDO:
Que es necesario promover el desarrollo local, ya que es un rol indelegable como sociedad
que debemos asumir;
Que el Estado Municipal debe ser uno de los protagonistas del desarrollo local, actuando
de manera eficaz ante las necesidades que se demandan de los diferentes sectores en
pos del beneficio de nuestra comunidad;
Que la falta de empleo es una de las problemáticas más sensibles en la ciudad;
Que es necesario más y mejores condiciones de trabajo que fomenten la mano de obra
local;
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL,
en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona la presente:
ORDENANZA
ART. 1º: CREÁSE el Régimen de Promoción denominado "Compre Local", para las
compras y/o contrataciones realizadas por la administración pública municipal, los entes
creados y/o a crearse por Ordenanza y que tiene asignado presupuesto municipal.-
ART. 2º: CONSIDÉRASE Proveedor Local a efectos de este Régimen Especial a toda
persona física y/o empresas micro, pequeñas y medianas de proveedores de insumos,
productos, bienes, servicios y contratación de obras o servicio, cuya actividad comercial,
industrial o de servicios, se desarrolle dentro del Ejido Municipal, debiendo tener
domicilio fiscal en la ciudad, estar inscripto en el Registro Municipal de Proveedores,
acreditar Habilitación Comercial Municipal y ser contribuyentes directos del Municipio
respecto del impuesto Ingresos Brutos.-
ART. 3º: La presente Ordenanza se aplicará a todas las contrataciones de insumos,
bienes, servicios y contratación de obras o servicios que realice la Municipalidad de la
ciudad de Esquel, a través de sus dependencias, reparticiones, siempre y cuando la
diferencia de precios cotizada por Proveedor Local no supere en:
a) un DIEZ POR CIENTO (10%) en el caso de Bienes, Insumos y/o Servicios.
b) un CINCO POR CIENTO (5 %) de Obra Pública, cualquiera fuera la modalidad de
contratación.
ART.4º: Las consideraciones explicitadas en el artículo anterior, serán comprendidas
dentro del sistema de contrataciones y compras vigentes, de acuerdo a lo establecido por
H. Concejo Deliberante
De Esquel
las leyes de Contrataciones (Ley II N° 76) y de Obras Públicas (Ley I N° 11) de la
Provincia del Chubut.
ART. 5º: Se comunicará al momento de la invitación a concursos de precios y/o licitación
acerca de la existencia del Régimen “Compre Local”.
ART. 6º: El Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría de Hacienda
reglamentará todos los aspectos necesarios a los fines del cumplimiento de la presente
Ordenanza, dando la divulgación necesaria para permitir el mayor conocimiento y
adhesión al presente régimen.-
ART. 7°: Regístrese, comuníquese y cumplido archívese.
Esquel, 10 de Agosto de 2017.
Mariela Sánchez Uribe Jorge Junyent
Secretaria Legislativa Presidente
H. Concejo Deliberante H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel Ciudad de Esquel
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 9º Sesión Ordinaria del 2017, bajo Acta 12/17,
registrada como Ordenanza Nº 119/17.
POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, regístrese, dese al Boletín Municipal y
cumplido, archívese.
SECRETARIA DE GOBIERNO: de de 2017.