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Estado: vigente

Ordenanza Municipal N° 40/2024/2024

Fecha de Sanción: 2024-03-22
Fecha de Promulgación: 2024-04-04
Ciudad: Esquel, Chubut

RATIFICACION CONTRATO CON INSTITUTO PROVINCIAL DEL AGUA- DEM- APROBADO POR UNANIMIDAD

📄 Documentación Oficial Adjunta

Texto / Transcripción Oficial

MED H. Concejo Deliberante De Esquel L "Año de conmemoración del 30º Aniversario de la Reforma de la Constitución del Chubut" ORDENANZA N° 40/2024 TEMA: RATIFICACIÓN CONTRATO VISTO: El contrato suscripto entre la Municipalidad de Esquel y el Instituto Provincial del Agua (Expte. 39/24) y, CONSIDERANDO: Que, dicho contrato tiene como finalidad delegar a la Municipalidad la ejecución de los trabajos, que contempla la provisión de la mano de obra y equipos necesarios, para la limpieza de Arroyos Esquel - Segunda Etapa. Que, el IPA, aportará a la Municipalidad para la ejecución de estos trabajos la suma de Pesos Noventa y nueve millones novecientos treinta y dos mil once con noventa y tres centavos ($99.932.011,93). Que, la Municipalidad de Esquel, se compromete a ejecutar dichos trabajos en el plazo de ciento veinte días (120), contados a partir del Acta de Inicio de obra. Que, en virtud de lo expuesto, la comisión de asuntos legales del HCD, decide emitir despacho favorable ratificando dicho contrato. POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la presente. ORDENANZA ART. 1°: RATIFICASE en todos sus términos el Contrato celebrado entre la Municipalidad de Esquel y el Instituto Provincial del Agua (IPA), referido a "limpieza de Arroyo Esquel - Segunda etapa", el cual se adjunta a la presente como Anexo I. ART. 2°: Regístrese, comuníquese y, cumplido, archívese. Esquel, 22 de marzo de 2024.- Lic Mariela Sanchez Uribe Secretaria Legislativa H. Concejo Deliberante Ciudad de Esquel scr. Norma Truc dad te Esor Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 2° Sesión ordinaria del 2024, bajo Act N° 05/2024, registrada como Ordenanza N° 40/2024 POR TANTO:_Téngase como Ordenanza Municipal, , registrese, dese al Boletín Municipal y cumplido archívese. SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN: 04 de de 2024. Matías A Taccetta Intendente Municinalidad de Esquel A/C SECRETARIA® ANEXO_ :I ORD. N° 40/2024 --- Entre el Instituto Provincial del Agua representada en este acto por el señor Administrador General de Recursos Hídricos Ing. Esteban Parra en adelante "EL INSTITUTO" por una parte, y la Localidad de Esquel en adelante "LA MUNICIPALIDAD", representada por sú Intendente, Sr. Matías F. Taccetta, por la otra, convienen en celebrar el presente Contrato, en adelante "EL CONTRATO". para la ejecución de: "LIMPIEZA DE ARROYOS- ESQUEL SEGUNDA ETAPA", el cual se regirá de acuerdo a las siguientes Cláusulas: -. CONTRATO: "EL INSTITUTO" delega. a MUNICIPALIDAD" y este acepta, la ejecución de los Trabajos que contempla la provisión de la mano de obra y equipos necesarios para la ejecución de la misma, según la Memoria Descriptiva de la Obra. La delegación establecida en la presente Cláusula implica el derecho y la obligación de "LA MUNICIPALIDAD" a ejecutar los Trabajos por si o por terceros, licitar, adjudicar, subcontratar, inicial, certificar, dirigir, inspeccionar y recibir el trabajo público arriba descrito, mediante el procedimiento administrativo que esta determine. -...... SEGUNDA: PRECIO: "EL INSTITUTO" aportará como única suma para la contratación y el monto de PESOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y DOS MIL ONCE CON NOVENTA Y" TRES CENTAVOS ($ 99.932.011,93), no reconociendo suma alguna por ningún otro concepto emergente de la relación contractual que vincula a "LA MUNICIPALIDAD". y a el o los Subcontratistas del Trabajo, tales como impuestos en vigencia o a crearse, adicionales, sustitución del régimen contractual, por accidentes de trabajo, por rescisión de contrato o por causas de fuerza mayor, etc.; asumiendo "LA MUNICIPALIDAD" patrimonialmente y a su exclusiva cuenta y riesgo los mismos en caso que estos se produzcan.-- TERCERA: FORMA DE PAGO: El aporte al cual se obliga "EL INSTITUTO" por la Cláusula anterior se hará efectivo mediante un anticipo del veinte por ciento (20%) equivalente a la suma de PESOS DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS DOS CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 19.986.402,39), a los diez días de suscripta el acta de inicio y el saldo en certificaciones mensuales contra presentación y aprobación de los respectivos informes de avance e informe final. Los depósitos se realizarán en la cuenta dispuesta a tal fin. - CUARTA: PLAZO DE EJECUCIÓN: "LA MUNICIPALIDAD" se compromete a ejecutar los trabajos en un plazo de CIENTO VEINTE (120) días, contados a partir del Acta de Inicio de Obra, obligándose a dejar completamente terminados los trabajos objeto de "EL CONTRATO" en un todo de acuerdo a Memoria Descriptiva de la Obra.-- QUINTA: SUPERVISIÓN TÉCNICA: "EL INSTITUTO" designará un profesional de su área, con el objeto de realizar el seguimiento y la supervisión de los trabajos independientemente de aquellos que designe "LA MUNICIPALIDAD" para el cumplimiento de los trabajos a realizar, notificándose a ésta sobre tal nombramiento en forma fehaciente, dejândo constancia que el alcance de las funciones de dicha designación no implica la responsabilidad solidaria sobre la inspección de los trabajos. -_ SEXTA: SISTEMA DE CONTRATACIÓN: "EI CONTRATO" se regirá por el sistema de ajuste alzado para la ejecución de los trabajos, acordándose de conformidad para todo aquello que el presente no contemple, para las relaciones entre ambas partes lo establecido en la Ley I N° 11 (ex -Ley Provincial de Obras Públicas N° 533).-- SEPTIMA: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS: Además de las disposiciones establecidas en "EL CONTRATO" queda expresamente aclarado para la relación entre ambas partes que "EL INSTITUTO" no responderá por ningún reclamo, tanto fuere este en sede judicial o administrativa, que surja de la relación contractual entre "LA MUNICIPALIDAD" y el o los subcontratistas de los trabajos-_. OCTAVA: DOMICILIOS Y JURISDICCIONES: Para todos los efectos que pudieran corresponder como resultado de "EL CONTRATO", las partes constituyen domicilio legal: "EL, INSTITUTO" en Rogers N° 643 de la ciudad de Rawson, Provincia del' Chubut y "LA MUNICIPALIDAD" Mitre 524 de la Localidad de Esquel, Provincia de Chubut, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones y cuantas diligencias tuvieran lugai, sometiéndose expresamente a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Provincia del Chubut, con ciudad de Rawson, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiera RLOS ESPIRGorresponderles. -. En prueba de conformidad con lo precedente estipulado, se suscribe el presente contrato en cuatro O DE GOBIER) ejemplares de ta mismo tenor y a un solo efecto. en la ciudad de Rawson provincia del _ días del mes de ge 2024. Matlas Fl Taccetta Intendente Muniolpalidad de Esquel Ing. Estehat D. Parra Admintstrador General de Recursos Hidricos Provincia del Chubut A MUNIGIPALIDAD EL INSTITUTO FOLIO