Ordenanza Municipal N° 41/2024/2024
PROGRAMA MALVINAS EN LAS ESCUELAS- BLOQUE PJ- APROBADO POR UNANIMIDAD
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
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H. Concejo Deliberante
De Esquel
"Año de conmemoración del 30º Aniversario de la Reforma de la Constitución del Chubut"
ORDENANZA N° 41/2024
TEMA: PROGRAMA "MALVINAS EN LAS ESCUELAS"
VISTO: La Ley de Educación Nacional Nº26.206, la Ley Nacional de Pasantías
Educativas N° 26.427, Provincial XVI - N° 46, la Ordenanza N° 101/08 (Expte 90/2023),
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nacional N° 23775, establece que las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich
del Sur, junto con la Antártida Argentina y los espacios marítimos correspondientes,
constituyen una unidad geográfica, histórica y jurídica perteneciente al territorio de la
República Argentina que forma parte de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e
Islas del Atlántico Sur.
Que, la Ley de Educación Nacional N° 26.206 determina que la educación y el
conocimiento son un bien público, un derecho personal y social, garantizados por el
Estado, con la participación de organizaciones sociales, entre otras, para la
reafirmación de la soberanía e identidad nacional para profundizar el ejercicio de la
ciudadanía democrática.
Que, específicamente señala que formarán parte de los contenidos curriculares
comunes a todas las jurisdicciones la causa de la recuperación de nuestras Islas
Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, de acuerdo con lo dispuesto en la
Primera Cláusula Transitoria de la Constitución Nacional.
Que, la Ley Nacional de Pasantías Educativas N° 26.427 crea la figura del pasante
para toda persona mayor de dieciocho años, que podrán realizar actividades en
organismos públicos, comprendiendo actividades formativas relacionado con la
propuesta curricular de los estudios cursados, como experiencia de alto valor
pedagógico y sin carácter obligatorio.
Que, la Ley XVI -N° 46 de Corporaciones Municipales en su artículo 29° indica que a
estas le corresponde entender en forma originaria en las cuestiones vinculadas a la
educación.
Que, la Ordenanza N°101/08 incorpora al Municipio a la Asociación Internacional de
Ciudades Educadoras, la cual entiende a la educación como un proceso holístico
determinante de toda actividad humana, invitando a los gobiernos a entender las
políticas educativas desde su dimensión local, como plataformas de experimentación y
consolidación de una ciudadanía democrática fundadas en valores y derechos
humanos, que construyen identidad, otorgan sentido, ofrecen estímulo, dibujan una
hoja de ruta democrática y nos permiten la convivencia.
Que, el Ministerio de Educación de la Nación a través del Programa Educación y
Memoria dependiente del Instituto Nacional de Formación Docente cuenta con una
selección de material audiovisual, secuencias didácticas, entrevistas, publicaciones,
entre otras, para abordar la enseñanza de la causa Malvinas, reflexionando desde la
memoria, la soberanía ? la democracia.
Que, la ocupación de los archipiélagos que conforman las Islas Malvinas, Georgias y
Sandwich del Sur por parte del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte será
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"Año de conmemoración del 30° Aniversario de la Reforma de la Constitución del Chubut"
tanto o más efectiva si la sociedad argentina comprende a la causa Malvinas desde
una mirada sesgada por la efeméride y lo anecdótico, alejada de las implicancias
locales y sus interrelaciones espaciales, políticas y económicas, esto es, el
entendimiento de la soberanía en la más panóptica de las acepciones.
Que, es necesario desde lo formativo hacer al mandato constitucional de ejercicio de la
soberanía, entender al Conflicto del Atlántico Sur, sus antecedentes y consecuencias
de corta, media y larga duración, atendiendo a que nuestro país, por bicontinental, con
proyección hacia el Continente Antártico, que nos encontramos inmersos en un
proceso de cambio climático, agotamiento de los recursos energéticos fósiles
convencionales de fácil extracción, pesqueros y otros, por lo cual este espacio
geográfico se torna de gran interés y por lo tanto, pretendido por potencias extranjeras.
Que,
nuestra ciudad es sede de diferentes instituciones de educación terciaria y
universitaria que dictan carreras que forman profesores y profesoras que atienden a los
Diseños Curriculares que abordan la cuestión Malvinas en los procesos formativos de
nuestros estudiantes.
Que, en nuestra ciudad tenemos el honor de contar con la presencia de vecinos ex
combatientes de la Guerra de Malvinas, testimonio de la memoria viva de los hechos
acontecidos, y sus familias, quienes desarrollan actividades de charlas en
establecimientos escolares en los sentidos expresados en la presente Ordenanza.
Que, en sendos actos conmemorativos, los integrantes del Centro de Veteranos de la
Guerra de Malvinas de nuestra ciudad han manifestado la necesidad de que la temática
sea abordada en los establecimientos de nuestra ciudad en pos de la "malvinización",
alejándonos de la mera evocación que vacía de contenido la cuestión Malvinas,
resumiendo al recuerdo los sucesos.
Que, manifestaron, y adherimos, las queremos por su historia, por lo que representan
para nuestra sociedad, por la importancia económica y geopolítica que revisten y
finalmente por ser parte de nuestra geografía.
Que, cuenta con despacho favorable de la Comisión de Promoción Social, Cultura,
Educación y Deporte.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI - N° 46, sanciona la
presente:
ORDENANZA
ART. 1°: CRÉASE el Programa "MALVINAS EN LAS ESCUELAS" enmarcados en la
causa de nuestras Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y los espacios
marítimos circundantes correspondientes, cuyos objetivos serán:
a) La firma de convenios para la formación de docentes en ejercicio y estudiantes
de Institutos de Formación Docente y universitarios
b). La organización de charlas con estudiantes de los diferentes niveles del sistema
educativo.
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"Año de conmemoración del 30º Aniversario de la Reforma de la Constitución del Chubut"
ART. 2°: ESTABLÉZCASE que el Programa "Malvinas en las Escuelas" tendrá como
misiones:
a) La firma de convenios con el Ministerio de Educación provincial y nacional que
garanticen la realización de instancias de capacitación y/o formación docente,
con puntaje, que atiendan a los objetivos de la presente ordenanza, para
docentes en ejercicio y/o estudiantes, en caso de corresponder.
b) Que Veteranos de la Guerra de Malvinas de nuestra ciudad o de otras
localidades puedan realizar jornadas educativas en coordinación con docentes,
denominadas "Malvinas
en las Escuelas", a los y las estudiantes en los
establecimientos educativos de los diferentes niveles, modalidades y gestiones
de nuestra localidad.
c) Crear un calendario de fechas en donde se indique el cronograma de escuelas y
modalidad donde se realizarán las jornadas educativas "Malvinas en las
Escuelas".
d) Propender a la realización de actividades colectivas y públicas entre los
diferentes niveles y actores, del tipo social, recreativo y/o cultural.
e) Generar un registro de las diferentes intervenciones, salvó expresión al contrario
de alguna de las partes, que haga a la construcción histórica y pedagógica del
programa.
f) La firma y ejecución de convenios de pasantías que propendan a cumplir con los
objetivos del presente programa.
ART. 3°: ESTABLÉZCASE que las jornadas "Malvinas en las Escuelas" tendrán como
ejes rectores:
a) La reconstrucción de la memoria y experiencia de los Veteranos de la Guerra de
Malvinas y sus familias, antes, durante y después del conflicto bélico.
b) Propender a la construcción del conocimiento de los fundamentos históricos,
geográficos y legales que justifican el reclamo de la República Argentina.
c) El reconocimiento del carácter bicontinental de la República Argentina.
d) La difusión de los derechos de soberanía sobre el Sector Antártico Argentino, así
como los intereses y la actividad antártica de la República Argentina.
e) La recuperación del ejercicio pleno de la soberanía argentina sobre las Islas
Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos
circundantes, de acuerdo con lo prescripto en la Cláusula Transitoria Primera de
la Constitución Nacional.
f)
La reivindicación de la soberanía sobre el Sector Antártico Argentino.
g) La posibilidad de integrar espacios áulicos con la visita a sitios de interés.
ART. 4°: DESÍGNESE como autoridad de aplicación de la presente Ordenanza a la
Dirección de Educación o aquellas que en el futuro las reemplacen.
ART. 5°: ENCOMIÉNDESE a la autoridad de aplicación a:
a) Convocar al Centro de Veteranos de Guerra de Malvinas de Esquel y las
autoridades de los diferentes niveles educativos a conformar el grupo de trabajo
que aborde lo dispuesto en la presente Ordenanza.
La mencionada convocatoria deberá realizarse en fecha próxima al inicio del
ciclo lectivo, al iniciar el Calendario Único Escolar.
A consideración de las partes se podrán ampliar los actores convocados en el
párrafo primero del presente inciso, atendiendo en esta a los resguardos
previstos en la Ley de Educación Nacional.