Ordenanza Municipal N° 52/2024/2024
CONDONACION IMPUESTOS INMOBILIARIOS- SRA. BLANCA PARRA- APROBADO POR UNANIMIDAD
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
HCD
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"Año de conmemoración del 30º Aniversario de la Reforma de la Constitución del Chubut"
ORDENANZA N° 52/2024
TEMA: CONDONACIÓN Y EXIMICIÓN DEUDA DE IMPUESTOS INMOBILIARIOS
VISTO: La presentación realizada por la Sra. Blanca Parra (Expte. 238/23) y,
CONSIDERANDO
Que, la Sra. Parra solicita al Honorable Concejo Deliberante la condonación de la
deuda que mantiene con la Municipalidad de Esquel en concepto de Impuesto
inmobiliario, dado que, al día de la fecha, cuenta con escasos recursos económicos,
percibiendo una pensión mínima y diagnosticada de metástasis de carcinoma
epidermoide en ganglio cervical derecho.
Que, el Código Tributario Municipal, en su Art. 98 establece que, se encuentran
exentos del pago del impuesto inmobiliario la unidad habitacional en donde residan
personas jubiladas o pensionadas.
Que, dicha exención es subjetiva, no obra de pleno derecho, por tal motivo, es
necesario que la contribuyente, en el mes de diciembre de cada año, realice el
trámite de exención de pago del impuesto inmobiliario para el año siguiente,
presentando la correspondiente documentación ante el Departamento Ejecutivo, no
existiendo deuda alguna sobre el tributo en el que se solicita la exención.
Que, a la Sra. Parra, al haberle generado deuda del impuesto inmobiliario,
corresponde al Concejo Deliberante condonarle la misma, eximirla del pago hasta el
31 de diciembre a los fines que, la contribuyente pueda en este último mes realizar
los trámites correspondientes para el otorgamiento del beneficio de exención.
Que, por todo lo expuesto, la comisión de Hacienda del HCD, decide emitir
despacho favorable.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la
presente.
ORDENANZA
ART. 1°: CONDONASE a la Sra. Blanca Alicia Parra DNI: 17.398.092, la totalidad
de lo adeudado en concepto de impuestos inmobiliarios hasta la fecha de
promulgación de la presente Ordenanza, que recae sobre el inmueble identificado
como objeto: 10011000.
ART. 2°: EXÍMASE a la Sra. Parra, del pago del impuesto inmobiliario, desde la
techa de promulgación de la presente hasta el 31 de diciembre del corriente año,
por el inmueble identificado en el artículo precedente, en virtud de lo estipulado en
el Art. 98 de la Ordenanza N° 201/23.
H. Concejo Deliberante
"Año de conmemoración del 30º Aniversario de la Reforma de la Constitución del Chubut"
ART. 3°: NOTIFIQUESE a la Sra. Parra que, en el mes de diciembre de cada año
deberá realizar los trámites de exención de pago sobre el impuesto inmobiliario ante
el Departamento Ejecutivo Municipal por encuadrar dentro de lo establecido en el
Art. 98 de la Ordenanza N° 201/23.
ART. 4°: Registrese, comuníquese y, cumplido, archívese.
Esquel, 5 de Abril de 2024.-
Lic Mariela Sanchez Uribe
Secretaria Legislativa
H. Concejo Deliberante
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 3º Sesión
ordinaria'del 2024, bajo
Acta N° 0G/2024, registrada como Ordenanza N° 52/2024.
POR TANTO:_Téngase como Ordenanza Municipal, regístrese, dese al Boletin
Municipal y cumplido archívese.
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN: 09 de ABRil
de 2024.
"A/C SECRETARIA"
Matías F. Taccetta
Intendente
Municipalidad de Esquel