Ordenanza Municipal N° 57/2024/2024
DECLARACION DE EMERGENCIA TRABAJADORES DE LA ECONOMIA SOCIAL- SRA. JIMENA BASILIO- APROBADO POR UNANIMIDAD
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
HED.
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"Año de conmemoración del 30º Aniversario de la Reforma de la Constitución del Chubut"
ORDENANZA N° 57/2024
TEMA: DECLARACIÓN DE LA EMERGENCIA PARA TRABAJADORES DE LA
ECONOMIA SOCIAL
VISTO: La Ordenanza N° 165/14 Creación del Concejo Municipal de la Economía Social y
Solidaria de la Ciudad de Esquel, la Ordenanza 198/15 creación del Registro Municipal de
Emprendedores y Productores de la Economía Social y Solidaria de Esquel y la
ordenanza. 179/18 de Ferias Públicas populares, la caída de las ventas producto de la
inflación, la falta de trabajo, la necesidad de sostener los puestos existentes y los usos y
costumbres en la venta de productos de trabajadores de la economía social (Expte. 69/24) y,
CONSIDERANDO:
Que, la Economía Social y Solidaria está centrada en la vida y el desarrollo integral de las
personas, para dar respuesta a situaciones de vulnerabilidad y desempleo desde procesos
comunitarios.
Que, la economía social promueve construir desde la sociedad y el Estado, un actor
económico como sujeto de derecho, siendo una propuesta de construcción basada en
principios de solidaridad e igualdad a la hora de relacionarnos con la producción, la
distribución y el consumo de bienes y servicios. Colocando a la persona y al trabajo en el
centro, la economía social genera cooperación entre las personas, desarrollo local, comercio
justo y consumo responsable, haciendo posible una sociedad más justa e igualitaria.
Que, la Ordenanza 198/15 establece que son emprendedores de la economia social,
aquellos inscriptos en el Registro Municipal de Emprendedores y Productores de la
Economía Social y Solidaria.
Que, la Ordenanza 165/14 crea en su Art. 1 el Consejo Municipal de la Economía Social y
Solidaria, que tiene entre sus objetivos articular las políticas públicas en relación a la
Economía Social, ya sea nacionales, provinciales como locales, a favor del desarrollo local y -
la integración regional.
Que, la Ordenanza 179/18 en su Art. 1 denomina "Feria Pública Popular" a un evento
económico, social ylo cultural, que puede ser permanente o temporal, en un lugar fijo; donde
los feriantes son los propietarios de un conjunto de puestos desmontables que utilizaran
para la comercialización de productos de elaboración artesanal propia; elementos de uso
familiar de segunda mano (ropa usada en buen estado de conservación e higiene; artículos
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"Año de conmemoración del 30º Aniversario de la Reforma de la Constitución del Chubut"
de bazar, pequeños muebles), alimentos de manufacturación propia, venta de frutas y
verduras de huertas.
Que la canasta básica tipo 2 en patagonia es de $ 690.901,57 al 13 de marzo del corriente
año, según determinó el INDEC.
Que, en los primeros dos meses de este año se produjo una aceleración de la inflación,
registrando variación acumulada de 36.6% y una variación interanual de 276.2 %, con la
consecuente caída del poder adquisitivo, según informara el instituto mencionado
precedentemente.
Que, los trabajadores de la Economía Social registran caídas en sus ventas y aumentos en
los insumos y materias primas que atentan en contra de sus posibilidades de desarrollo y
derechos fundamentales.
Que, por ordenanza 198/15 se crea el Registro Municipal de Emprendedores y Productores
de la Economía Social y Solidaria de Esquel, el cual se encuentra actualmente siendo
actualizado por la autoridad de aplicación, conforme se expresara en medios de
comunicación.
Que, la situación económica actual atenta contra las fuentes de trabajo que la Economía
Social y Solidaria brinda, situación que fuera advertida por la propia administración municipal
por lo que en el marco del Consejo de la Economía Social y Solidaria se han habilitado
espacios de diálogo entre la autoridad de aplicación y los Food Truck.
Que, es necesario establecer herramientas provisorias que garantices el derecho al trabajo
con aquellas que afecten al resto de la comunidad como puede ser la de circulación y
alimentación.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL,
en uso de las atribuciones y facultades que le confiere la Ley XVI -N° 46 sanciona la
presente:
ORDENANZA
ART. 1°: DECLARASE la emergencia
del sector de la Economía Social y Solidaria
alcanzados por la Ordenanza N° 198/15 por 90 días a partir de la promulgación de la
presente.
n el marco de dicha emergencia el DEM deberá conformar una mesa integrada por u
representante de la
Dirección de Desarrollo Productivo y Emprendedurism
representante de la
Dirección General de Inspecciones, un
representante
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"Año de conmemoración del 30º Aniversario de la Reforma de la Constitución del Chubut"
Coordinación de Bromatología, un representante de la Secretaría de Economía y Desarrollo
Productivo, un representante de la Secretaría de Espacios Públicos y Gestión Ambiental y
un representante del Consejo de Economía Social y Solidaria para relevar y atender las
problemáticas y necesidades de los trabajadores de la Economía Social y Solidaria y,
haciendo uso
de las herramientas establecidas en esta Ordenanza, propendiendo a
solucionar las problemáticas de su actividad, pudiendo convocar a las diferentes áreas del
DEM que crea conveniente
A los efectos de acogerse a la declaración de emergencia, el Trabajador o Trabajadora de la
Economía Social y Solidaria deberá realizar la solicitud por escrito a la mesa mencionada en
el párrafo precedente.
ART. 2°: SUSPÉNDASE durante la vigencia de la presente emergencia la exigencia de
aquellos requisitos que no afecten la seguridad y salubridad pública para los trabajadores de
la Economía Social y Solidaria en el marco de la presente emergencia.
ART. 3°: PRORRÓGANSE las habilitaciones vigentes en el marco de la presente
emergencia por el plazo de 90 días, a consideración de la mesa creada en el marco de
esta emergencia.
ART. 4°: FACULTASE a la mesa mencionada en el artículo 1° a designar un coordinador
que deberá dar cuenta de un teléfono de contacto, fecha de reunión y medio de
comunicación fehaciente.
La mencionada mesa desarrollará su actividad en la Sede Esquel de CÁRITAS Prelatura
Esquel, que deberá ser constituida en un plazo de 10 días a partir de la promulgación de la
presente ordenanza.
ART. 5°: Todas las excepciones otorgadas en el marco de la presente declaracion de
emergencia caducaran a los 90 dias de promulgada la presente ordenanza.
ART. 6º: Regístrese, comuníquese y cumplido, archívese.
Esquel, 18 de abril de 2024.
Lic Mariela Sanchez Uribe
Secretaria Legislativa
Ciudad de Esque
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 4° Sesión ordinaria del 2024, bajo
Acta N° 07/2024, registrada como Ordenanza N° 57/2024.
POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, regístrese, dese al Boletín
Municipal y cumplido archivese.
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN: 07 de Mayo de 2024.
Nel
AUSE CHETARIA-
Matías F. Taccetta
Intendente
Municipalidad de Esquel