Ordenanza Municipal N° 86/2018/2018
TENENCIA RESPONSABLE DE LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA (FAUNA URBANA: PERROS Y GATOS). TENDIENDO AL MEJORAMIENTO DEL ESTADO DE SALUD Y AL BIENESTAR DE LOS MISMOS Y DE LA COMUNIDAD. RELACIONADA CON ORDENANZA 95/2023 - IDENTIFICACION ELECTRONICA
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Texto / Transcripción Oficial
ORDENANZA Nº 86/18
TEMA: PROFUNDIZAR EL CUIDADO Y LA TENENCIA RESPONSABLE DE LOS ANIMALES DE
COMPAÑÍA (FAUNA URBANA: PERROS Y GATOS), TENDIENDO AL MEJORAMIENTO DEL ESTADO DE
SALUD Y AL BIENESTAR DE LOS MISMOS Y DE LA COMUNIDAD.
VISTO:
La Ordenanza Nº 110/2004 “Tenencia de Canes” se encuentra desactualizada para poder ser utilizada como
instrumento legal a los fines de hacer frente a los actuales problemas en Salud Pública que nos aquejan a los
vecinos de Esquel (Exptes. 55/09 -361/15 y 209/17), y
CONSIDERANDO:
Que la problemática de la población de ANIMALES DE COMPAÑÍA (Fauna Urbana: perros y gatos) en nuestra
ciudad es constante y acuciante.
Que la relación entre la población de ANIMALES DE COMPAÑÍA de una comunidad y la salud pública es
insoslayable.
Que, el ritmo de reproducción y crecimiento de la población de ANIMALES DE COMPAÑÍA abandonada se
torna inmanejable si no se toman recaudos para evitar nuevos nacimientos.
Que, ignorar el factor felino, por no considerarlo problema, provocará una inmediata explosión demográfica de
esa especie.
Que, la eliminación física “ataca las consecuencias y no las causas del problema” y constituye una respuesta
inaceptable desde el punto de vista ético que atenta contra los principios de defensa de la vida.
Que, en vista de los nuevos avances y concepciones, la Ord. 110/04 se encuentra desactualizada para poder
ser utilizada como instrumento legal para hacer frente a los actuales problemas de Salud Pública.
Que nuestro Municipio se encuentra dentro de una zona endémica de Hidatidosis, zoonosis ésta de grave riesgo
para la salud humana.
Que es función indelegable del Estado solucionar el problema de proliferación de la fauna urbana y animales
sueltos en la vía pública con o sin tenedor responsable, que conlleva a situaciones de riesgo para la ciudadanía;
Que el abordaje debe hacerse con una política de control ético de la fauna urbana, gestionada por el Estado y
con criterio epidemiológico.
Que el equilibrio biológico se logra no propendiendo a la erradicación o al encierro de los animales sino a su
desarrollo controlado y sanitario en una concepción de respeto por la vida que tienda a armonizar su relación
con el hombre y con el ambiente, ya que está biológicamente demostrado que un animal que es retirado del
hábitat rápidamente es sustituido por otro que llega a ocupar este espacio territorial liberado. Las políticas de
encierro no sólo no solucionan el problema, sino que lo agravan: mantener poblaciones comunitarias castradas
evita la permanente renovación y sustitución por ejemplares no castrados.
Que el encierro por tiempo indeterminado de los canes obliga al estado municipal a mantener un dispositivo
complejo, costoso y que pese a todo esfuerzo en contrario pone en marcha un sistema de eutanasia pasiva.
Que resulta fundamental un marco legislativo que acompañe el enfoque preventivo y garantice la continuidad
de esa política con una ordenanza integral, interdisciplinaria y abarcativa, que sea coincidente con el
ordenamiento jurídico nacional y provincial, en lo que respecta a Salud Pública y protección animal.
POR ELLO;EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de las
atribuciones que le confiere la Ley XVI nro. 46, sanciona la presente:
ORDENANZA
TITULO I: DE SUS FINES (ART. 1ºA 3º)
TÍTULO II: DE LOS RESPONSABLES (ART. 4º)
TÍTULO III: DE LA TENENCIA RESPONSABLE (ART.5 º A 7º)
TÍTULO IV: IDENTIFICACIÓN y REGISTRO (ART. 8º A 13º)
TÍTULO V: DEL TRÁNSITO Y TRANSPORTE (ART. 14º A 16º)
TÍTULO VI: DE LA CAPTURA Y GUARDA (ART. 17º A 25º)
TÍTULO VII: DE LOS ANIMALES MORDEDORES. (ART. 26º A 28º)
TÍTULO VIII: DE LOS PASEADORES (ART. 29º A 32º)
TÍTULO IX: DE LOS EVENTOS (ART. 33º A 35º)
TÍTULO X: DE LA LUCHA CONTRA LA HIDATIDOSIS(ART. 36º A 38º)
TÍTULO XI: DE LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES AFINES A LOS
ANIMALES (ART. 39º A 40º)
TÍTULO XII: DE LAS SANCIONES. (ART. 41º A 44º)
TÍTULO XIII: DE LA VACUNACIÓN. (ART. 45º)
TÍTULO XIV: CONTROL POBLACIONAL / PROGRAMA MUNICIPAL PERMANENTE DE
TENENCIA RESPONSABLE DE ANIMALES DE COMPAÑÍA (ART. 46º A 56º)
CLAUSULAS TRANSITORIAS: ART 57º A 58º
DEROGACION ORDENANZA N° 110/04
TÍTULO I:
DE SUS FINES
ART.1°: INSTITUYASE el Programa Municipal de Tenencia Responsable ANIMALES DE COMPAÑÍA, que
regula la tenencia responsable de las especies domésticas – canes y felinos- que el hombre utiliza como
compañía, dentro del ejido urbano de la ciudad de Esquel, y cuya formulación y ejecución estará a cargo del
Departamento Ejecutivo Municipal.
ART. 2°: El Departamento Ejecutivo Municipal, elaborará, desarrollará e implementará políticas adecuadas y
actualizadas tendiendo al mejoramiento del estado sanitario y bienestar de los ANIMALES DE COMPAÑÍA.
Procurando así evitar el contagio a personas, mediante la prevención, promoción, protección y asistencia, tal
que garanticen la disminución y posterior eliminación de las enfermedades de ocurrencia habitual o esporádica
reduciendo el riesgo de enfermedades zoonóticas, preservando la salud humana en el ámbito de la
Municipalidad de Esquel.
ART. 3°: Adóptense las medidas tendientes a controlar la Hidatidosis en el ejido municipal, declarando de
interés sanitario, social y económico, a Lucha contra la Hidatidosis.
TÍTULO II.
DE LOS RESPONSABLES
ART. 4°: Serán considerados tenedores responsables de las obligaciones, prohibiciones y sanciones que por
la presente se establecen, el propietarioy/o el poseedor o tenedor, criador y/o vendedor, tenedor voluntario de
ANIMALES DE COMPAÑÍA.
Se tendrá por tales a:
a) Propietario: Toda persona mayor de edad que figure inscripto como dueño del ANIMAL DE COMPAÑÍA en
el REGISTRO MUNICIPAL correspondiente.
b) Poseedor o Tenedor: Toda persona mayor de edad que dé asilo permanente o temporala un ANIMAL DE
COMPAÑÍA residente en esta Ciudad, con o sin propietario, o que se encuentre en tránsito por la misma.
c) Criador o vendedor: Toda persona que genera actividad comercial, a partir de la crianza de ANIMALES DE
COMPAÑÍA y venta de los mismos.
d) TENEDOR VOLUNTARIO: Toda persona o grupo de personas que asuman la responsabilidad de cuidado
de un animal comunitario.
e) PASEADOR DE CAN: toda persona que, con fines de lucro o no, en forma permanente, ocasional o aleatoria,
realice la actividad de paseo o vareo de ejemplares caninos, pertenecientes a tercera persona, en la vía pública.
TÍTULO III:
DE LA TENENCIA RESPONSABLE
ART. 5°: DEBERÁ el tenedor responsable de ANIMALES DE COMPAÑÍA procurar al animal la alimentación,
bebida, asistencia sanitaria, y brindarles las instalaciones mínimas adecuadas a sus necesidades fisiológicas,
de acuerdo con lo establecido en la Ley Nacional 14.346 –Malos tratos o actos de crueldad contra animales, y
la Declaración Universal de los Derechos del Animal-.
ART. 6°: Obligaciones del tenedor responsable respecto del ANIMAL DE COMPAÑÍA:
a) Inscribir al can en el REGISTRO MUNICIPAL creado a tal efecto.
b) Responder todo requerimiento efectuado por la autoridad municipal.
c) Procurar evitar molestias a terceros por los ruidos que su animal pueda provocar, queperturben la tranquilidad
o reposo de los vecinos.
d) Evitar que se produzca cualquier contacto eventual entre el animal y los transeúntes.
e) Evitar la libre circulación o evasión del can hacia la vía pública u otros predios particulares, procurando la
existencia de un cerco o método de sujeción que lo evite; en todo el perímetro, en buen estado de conservación,
que garantice la seguridad del animal y cualquier contacto eventual entre éste y los transeúntes.
f) Recoger las deyecciones que el ANIMAL DE COMPAÑÍA realice en la vía pública, sitios vecinales comunes
o establecimientos públicos, mediante el uso de bolsas plásticas u otros medios a su alcance, debiendo
depositar las mismas en contenedores de residuos adecuados.
g) Conservar la documentación que acredite su condición de responsable, como el cumplimiento de recaudos
médicos-veterinarios, debiendo encontrarse la misma en el lugar de permanencia del can.
h) Velar por el cumplimiento de las prohibiciones y demás disposiciones que se establecen en los artículos
siguientes.
ART. 7°: Queda terminantemente prohibido, sin perjuicio de otras:
a) La permanencia de ANIMALES DE COMPAÑÍA en locales de elaboración y expendio de comidas a toda
hora.
b) La permanencia de ANIMALES DE COMPAÑÍA en otros locales habilitados para atención al público en
horarios de atención, con excepción de los locales habilitados para la atención y venta de ANIMALES
DE COMPAÑÍA, y de aquellos que expresamente lo permitan, lo que deberá estar claramente
identificado de acuerdo con la reglamentación.
c) La permanencia de ANIMALES DE COMPAÑÍA en predios particulares que no cuenten con un canil,
cerco o método de sujeción del animal que eviten su libre circulación hacia la vía pública.
d) Quedan exceptuados del cumplimiento de los incisos b) y c) del Artículo 7°, los perros lazarillos, los canes
pertenecientes a la Policía de la Provincia, Federal u otros organismos de seguridad, búsqueda o
rescate, en cumplimiento de su deber.
e) Maltratar o agredir físicamente a los ANIMALES DE COMPAÑÍA o someterlos a cualquier práctica que
produzca sufrimiento, daño o muerte.
f) Provocar, fomentar o ejecutar peleas y/o carreras de perros.
g) Abandonar a los ANIMALES DE COMPAÑÍA.
h) Mantener a los ANIMALES DE COMPAÑÍA en instalaciones inadecuadas desde el punto de vista
higiénico-sanitario.
i) No facilitar a los ANIMALES DE COMPAÑÍA la alimentación necesaria.
j) Ejercer la venta ambulante de ANIMALES DE COMPAÑÍA o venderlos fuera de comercios habilitados
para tal fin.
k) Permitir que los ANIMALES DE COMPAÑÍA ensucien o dañen los espacios públicos, particularmente
con rotura de bolsas y dispersión de residuos.
l) Mutilar por cuestiones estéticas orejas y rabos.
m) Arrojar o depositar cadáveres de ANIMALES DE COMPAÑÍA fuera de los lugaresdeterminados por la
reglamentación de la presente.
n) Circular con más de tres (3) canes sin estar registrado como paseador.
TÍTULO IV.
IDENTIFICACIÓN y REGISTRO
ART. 8°: Todo can que en calidad de residente dentro del ejido urbano debe estar debidamente identificado y
registrado en el REGISTRO MUNICIPAL de ANIMALES DE COMPAÑÍA según el “Artículo 6 inciso a” de la
presente ordenanza. En el caso de los cachorros, la identificación será obligatoria a partir de los noventa (90)
días de vida.
Los canes entregados en adopción antes de los noventa (90) días de vida serán identificados y patentados al
cumplirse la edad estipulada para la implantación del dispositivo de identificación.
ART. 9°: La identificación de los felinos es opcional. En este caso, el tenedor responsable del animal debe
abonar los gastos del dispositivo y su implantación, en cuyo caso será de dos (2) MÓDULOS por animal.
ART. 10°: El método de identificación en los canes deberá permitir el acceso a los siguientes datos, sin perjuicio
de las demás exigencias que el Departamento Ejecutivo estime por reglamentación:
a) Datos personales de su propietario, su domicilio y lugar de permanencia del can.
b) El domicilio consignado, que, en tanto no fuere informado el cambio, será el válido para toda notificación
que deba efectuarse con motivo de la presente.
c) Raza, pelaje, tamaño, sexo, edad y nombre que correspondiera al can.
d) Estado de vacunación y desparasitación.
e) Antecedentes del can en caso de denuncia de mordedura, agresividad, abandono o extravío;
f) Sanciones aplicadas a los responsables.
ART. 11°: Por cada animal registrado deberán confeccionarse una ficha identificatoria y una planilla de
responsabilidad, con los datos previstos en el artículoprecedente y donde el tenedor responsable acredite el
conocimiento de las normas previstas en la presente.
ART. 12°: CRÉASE EL REGISTRO MUNICIPAL DE ANIMALES DE COMPAÑÍA que incluirá la información de
todos los animales identificados y sus tenedores responsables, y podrá ser consultado y actualizado por las
personas previstas en el Art. 13. La autoridad de aplicación arbitrará los medios para mantener el registro
actualizado.
ART. 13°: CRÉASE EL REGISTRO DE PERSONAS AUTORIZADAS para realizar la Identificación prevista en
el presente título, que estará compuesto por:
a) Los profesionales veterinarios matriculados en la Provincia del Chubut que cumplan con los requisitos
previstos en la reglamentación;
b) El personal municipal habilitado para tal efecto con supervisión de un profesional veterinario matriculado
en la Provincia del Chubut;
c) El personal de otras dependencias oficiales y organizaciones que firmen convenio con el municipio, con
supervisión de un profesional veterinario matriculado en la Provincia del Chubut.
Dentro de los cinco (5) díassiguientes a la identificación, las fichas de identificación confeccionadas fuera de la
Municipalidad, o la información contenida en ellas, deben ser enviadas a la dependencia
municipalcorrespondiente, en las formas establecidas por el DEM en sus convenios respectivos.
TÍTULO V.
DEL TRÁNSITO Y TRANSPORTE
ART. 14°: Se prohíbe la circulación y/o permanencia de canes en las plazas municipales, víapública y/o
espacios de asidua concurrencia;salvo establecimientos educativos, hospitales o geriátricos para fines
educativos, terapéuticos de readaptación y los que presenten un servicio social como lazarillos o función
similar;sin que se cumplan los siguientes recaudos:
a) Se encuentre en compañía de su propietario o tenedor.
b) Que el can se encuentre sujeto mediante el uso de collar o arnés y correa, y con su medio identificatorio.
Los canes calificados como potencialmente peligrosos por la autoridad de aplicación, además deberá
llevar bozal.
ART. 15°: Se prohíbe expresamente:
a) La presencia ANIMALES DE COMPAÑÍA en vehículos de transporte público.
b) El transporte de ANIMALES DE COMPAÑÍA en vehículos de transporte de sustancias alimenticias.
c) El transporte de canes en vehículos abiertos cuando no se encuentren sujetos con arnés de pecho y
correa y provistos de bozal, si corresponde.
ART. 16°: Quedan exceptuados de los incisos a) y b) del Art. 15) los animales pertenecientes a la Policía
Provincial, Federal u otros organismos de seguridad, búsqueda y rescate habilitados, siempre que se encuentre
afectado al cumplimiento de tareas específicas de las instituciones referidas. Como así también los lazarillos.
TITULO VI.
DE LA CAPTURA Y GUARDA
ART. 17°: La autoridad de aplicación debe proceder a la captura y guarda del can que se encuentre en la vía
pública, o en propiedad ajena a su tenedor responsable, sin acompañamiento de éste.El Departamento
Ejecutivo Municipal castrará a todo perro o gato, macho o hembra, que se encuentre suelto en la vía pública,
pasado el tiempo de guarda establecido en el Art. 21°.
ART. 18°: El Departamento Ejecutivo Municipal arbitrará los medios para atender las denuncias que se realicen
fuera del horario de atención del Departamento de Zoonosis Municipal, referidas a animales heridos o con
comportamiento que implique un riesgo para la Salud Pública.
Dentro de las 48 horas de la captura, se publicará una fotografía de cada animal capturado en la página web
de la Municipalidad de Esquel y en redes sociales creadas para tal fin. También se comunicará de inmediato a
las ONG’s protectoras de animales.
ART. 19°: La autoridad de aplicación debe llevar un Libro de Registro en el que se anotarán:
a) Los ingresos de ANIMALES DE COMPAÑÍA a la dependencia que el municipio destine para su guarda
o internación.
b) Los egresos incluyendo, en caso de adopción, la firma del adoptante, en caso de bajas por accidentes o
enfermedad, el motivo, el tratamiento veterinario empleado y la firma del profesional veterinario
interviniente.
c) Las personas sancionadas por faltas graves y muy graves previstas en los artículos 43° y 44° de la
presente. No se entregarán animales en adopción a aquellas personas incluidas en esta categoría,
dentro de los diez (10) años de cometida la falta.
ART. 20°: La autoridad de aplicación debe comunicar al tenedor responsable la captura del animal, dentro de
las 48 horas de producida, de acuerdo con los datos del Registro Municipal de ANIMALES DE COMPAÑÍA.
ART. 21°: Se establecen los siguientes períodos para que los tenedores responsables de los canes capturados,
reclamen y retiren al animal, previo pago de los cargos por manutención y registro, previsto en el art. 22° de la
presente, si correspondiere:
a) Animales sin identificación: 72 horas hábiles;
b) Animales identificados: 72 horas hábiles. Se tomarán las 72 horas desde que fuera notificado fehaciente su
tenedor responsable.
ART. 22°: Sin perjuicio de las sanciones correspondientes, los cargos a abonar al momento del retiro del animal
en guarda por su tenedor responsable son:
a) El cargo establecido por guarda o internación, que será la suma equivalente a 10 MÓDULOS por animal
por día.
b) El cargo establecido por registro del can capturado sin identificación, que será la suma de 10 MÓDULOS.
ART. 23°: La autoridad de aplicación informará mensualmente al área municipal competente, la cantidad de
días de internación o guarda de cada animal identificado que se encuentre en dependencias municipales, y los
datos de su tenedor responsable, a efectos de que se proceda al cobro del cargo correspondiente, hasta tanto
el ANIMAL DE COMPAÑÍA sea entregado en adopción, o sea retirado por su tenedor responsable.
ART. 24°:Una vez transcurrido el plazo fijado para el reclamo y retiro de ANIMALES DE COMPAÑÍA de las
dependencias municipales, los animales capturados quedan a disposición del Municipio para ser:
a) Restituido a su antiguo tenedor responsable, previo al pago de los cargos por guarda e identificación que
correspondan.
b) Entregado en adopción a un tenedor responsable particular o instituciones de seguridad, previa
identificación, registro y esterilización quirúrgica.
c) Esterilizados y devueltos a su lugar de origen los animales comunitarios. La presente legislación
determina como animales comunitarios a aquellos animalesde compañía sin dueños o familia
determinada, que viven al amparo, crianza y protección de distintas personas y/o barrios, tales
animales no serán retirados de la vía pública, salvo para practicar sobre los mismos, los controles de
salud, vacunación y esterilización. Los mismos serán identificados mediante collares que consignen
su nombre, zona de tránsito y persona o grupo que lo protege.
ART. 25°: La autoridad de aplicación, procurará la Adopción Responsable de los animales que se encuentren
a su disposición, debiendo para ello, promover la participación y el apoyo de las asociaciones protectoras de
animales, las juntas vecinales y entidades intermedias afines y debiendo realizar publicaciones en los medios
de comunicación masiva, campañas, y toda otra actividad necesaria. Será entregado en adopción previa
identificación, registro de los nuevos tenedores responsables y esterilización quirúrgica del ANIMAL DE
COMPAÑÍA.
TÍTULO VII:
DE LOS ANIMALES MORDEDORES
ART.26°: Cuando se acredite fehacientemente que un can, con o sin tenedor responsable conocido, ha mordido
o lesionado a una persona, quedará sujeto a un período de observación antirrábica de DIEZ (10) días corridos
de acuerdo con lo establecido en la Ley Nacional N° 22.953 - LEY ANTIRRÁBICA - en las dependencias
municipales, con cargo a su tenedor responsable.
El can puede quedar en observación en su domicilio si el tenedor responsable está de acuerdo, y la autoridad
de aplicación lo considera conveniente. En ese caso, el tenedor responsable debe presentar certificado
veterinario del alta.
Finalizado el plazo señalado el responsable dispondrá de veinticuatro (24) horas para el retiro de las
dependencias municipales, previo pago de la suma correspondiente a internación y sin perjuicio de la aplicación
de las sanciones que pudieren corresponder. Transcurrido dicho plazo el can quedará a disposición del
Municipio.
ART. 27°: Las denuncias de mordedura se volcarán en el Libro de Registro, y el nombre del tenedor responsable
se incluirá en un listado de Dueños de Perros Mordedores.
ART. 28°: En el caso de que un animal reincida en las agresiones a persona o animal en la vía pública o
invadiendo jurisdicción ajena será competencia del profesional veterinario designado por la Autoridad de
Aplicación; el que deberá determinar la metodología a seguir a fin de minimizar futuros riesgos para la integridad
física de personas o animales.
TÍTULO VIII.
DE LOS PASEADORES DE CANES
ART. 29°: CRÉASE el REGISTRO DE PASEADORES DE CANES, donde deberá inscribirse la persona que
realicela actividad prevista en el artículo que precede.
ART. 30°: La inscripción es condición previa e ineludible para ejercer la actividad, sin perjuicio que el
Departamento Ejecutivo establezca por reglamentación otros recaudos a cumplimentar referidos a
conocimientos previos, capacitación y otros que estime imprescindible. La habilitación se extenderá por un año,
entregándose una constancia que el paseador deberá llevar consigo de manera visible cuando realice la
actividad.
ART. 31°: Regirán para el paseador las obligaciones y prohibiciones establecidas precedentemente que tengan
directa vinculación con su actividad, en tanto el can se encuentra bajo su responsabilidad.
ART. 32°: Queda autorizado el paseo de hasta ocho (8) canes en forma simultánea quedando prohibido el uso
de bicicletas como medio de locomoción. El DEM reglamentará la zona permitida para esta actividad.
TÍTULO IX.
DE LOS EVENTOS
ART.33°: Todo evento que prevea entre sus actividades la intervención de ejemplares, deberá ser previamente
autorizado por la autoridad municipal.
ART.34°: Para la obtención de la autorización, y sin perjuicio del pago de los tributos que correspondiere, el
organizador del evento deberá cumplimentar los siguientes recaudos:
a) Informar la totalidad de los ejemplares que intervendrán, los que en caso de ser residentes deberán estar
inscriptos en el Registro Municipal. Asimismo, deberá presentarse Certificado de Salud vigente y
Certificado de Vacuna Antirrábica vigente, firmados por un veterinario matriculado en la Provincia del
Chubut debiendo en el caso de ejemplares no residentes encontrase avalado por el Colegio Médico
Veterinario.
b) Contar con un profesional veterinario matriculado en la Provincia del Chubut que supervise la sanidad
de los ANIMALES DE COMPAÑÍA intervinientes durante el evento.
c) Que el predio donde se realice el evento cuente con las condiciones higiénico-sanitarias adecuadas para
la permanencia de los ANIMALES DE COMPAÑÍA, contemplando medidas de seguridad para evitar el
contacto directo entre el ejemplar y el público.
d) El Ejecutivo Municipal podrá, por resolución fundada, establecer excepciones a la previsión del no
contacto directo en virtud del tipo de evento que se quiera autorizar.
ART.35°: A los fines previstos en la presente el o los organizadores del evento serán responsables por la
inobservancia de las condiciones de sanidad o seguridad establecidas, pudiendo ser motivo de la suspensión
del evento programado, además de la aplicación de las sanciones previstas en la misma.
TÍTULO X
DE LA LUCHA CONTRA LA HIDATIDOSIS
ART. 36°: Declárase obligatoria la Lucha contra la Hidatidosis en el ámbito del Ejido Municipal de Esquel, la
que fuera instituida por Ordenanza 81/73.
ART. 37°: La autoridad de aplicación de la presente ordenanza deberá:
a) Organizar, dirigir y hacer ejecutar las acciones necesarias para el control de la enfermedad hidatídica.
b) Organizar, dirigir, coordinar y ejecutar las acciones de educación sanitaria, difundiendo los conocimientos
para combatir y prevenir la hidatidosis, utilizando para ello todos los medios de difusión.
c) Seleccionar y adiestrar el personal necesario para el logro de los fines antes mencionados.
d) Concertar acuerdos con los distintos organismos municipales, provinciales, nacionales e internacionales
involucrados en la temática, a los fines de dar mayor eficacia al Programa de Lucha contra la
Hidatidosis, debiendo informar al Ejecutivo sobre la marcha y el cumplimiento de los mismos.
e) Administrar los fondos que se destinan a la presente lucha.
ART. 38°: De los recursos. Al confeccionar anualmente el presupuesto municipal se incluirá la partida “FONDO
PERMANENTE DE LUCHA CONTRA LA HIDATIDOSIS”, el que será administrado por la autoridad de
aplicación y constituido por los siguientes recursos:
a) Los importes percibidos en concepto de tasas y multas originados por la aplicación de la presente
ordenanza.
b) Aportes del Estado Municipal.
c) Aportes, subsidios y donaciones nacionales, internacionales o provinciales, públicos o privados,
vinculados al objeto de la presente ordenanza.
TÍTULO XI.
DE LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES AFINES A LOS ANIMALES
Las organizaciones no gubernamentales con personería jurídica o en trámite y/o que puedan acreditar
trayectoria en la ciudad, deberán tener participación activa en el cumplimiento de los fines y objetivos fijados
por la presente Ordenanza.
ART. 39°: Las organizaciones no gubernamentales, que puedan acreditar trayectoria en la ciudad, que tengan
como objeto la protección de los ANIMALES DE COMPAÑÍA, podrán tener participación en el cumplimiento de
los fines y objetivos fijados por la presente Ordenanza.Para obtener la habilitación Municipal como albergue,
refugio o pensión, permanente o transitoria de ANIMALES DE COMPAÑÍA, con el propósito de cederlos en
adopción; deberán observar las exigencias de la autoridad sanitaria municipal para la inscripción del ANIMAL
DE COMPAÑÍA, desparasitación y vacunación del mismo; cumpliendo con los siguientes requisitos:
a) Poseer un predio acondicionado para resguardo, recreación y contención de todo ANIMAL DE
COMPAÑÍA abandonado.
b) Proveer instalaciones seguras, higiénicas y en cantidad suficiente para los ANIMALES DE COMPAÑÍA
a alojar.
c) Asegurar una adecuada alimentación en el aspecto cualitativo y cuantitativo.
d) Contar con un profesional veterinario que supervise y mantenga la sanidad del ANIMAL DE COMPAÑÍA
que allí vive.
e) Cumplir con los demás recaudos, obligaciones y prohibiciones exigidos por las Ordenanzas vigentes.
ART.40°: Las autoridades municipales procurarán efectuar un trabajo mancomunado con las ONG’s referidas,
a quienes se les requerirá que brinden la asistencia necesaria, teniendo como meta el mejoramiento de la salud
y bienestar de los ANIMALES DE COMPAÑÍA, así mismo la salud pública de toda la comunidad, colaborando
para realizar las acciones necesarias para la adopción, esterilizaciones y todas aquellas medidas y/o acciones
necesarias de concretar eficazmente los programas propuestos por el Departamento Ejecutivo Municipal.
TÍTULO XII:
DE LAS SANCIONES
ART.41°: Son FALTAS LEVES tenedor responsable de ANIMALES DE COMPAÑÍA:
a) Poseer un perro no identificado ni registrado por la autoridad de aplicación.
b) No recoger inmediatamente los excrementos evacuados por el ANIMALES DE COMPAÑÍA en la vía
pública.
c) No responder todo requerimiento efectuado por la autoridad municipal.
d) Permitir que el ANIMAL DE COMPAÑÍA genere molestias a terceros por los ruidos que su animal pueda
provocar, que perturben la tranquilidad o reposo de los vecinos.
e) Permitir que se produzca cualquier contacto eventual entre el animal y los transeúntes.
f) Permitir la libre circulación o evasión del can hacia la vía pública u otros predios particulares. O bien el
contacto eventual entre el ANIMAL DE COMPAÑÍA y los transeúntes.
g) No conservar la documentación que acredite su condición de responsable, como el cumplimiento de
recaudos médicos-veterinarios, debiendo encontrarse la misma en el lugar de permanencia del can.
h) El incumplimiento de cualquier norma prevista en la presente, por el que se captura e interna al animal
por primera vez.
ART. 42°: Son FALTAS GRAVES del tenedor responsable de ANIMALES DE COMPAÑÍA:
a) Las previstas en los incisos a), b), c), j), k) y m)del Artículo 7º de la presente.
b) El incumplimiento de cualquier norma prevista en la presente, por el que se captura e interna al animal
por segunda vez;
c) La reiteración de faltas leves.
ART.43°: Son faltas muy graves del tenedor responsable de ANIMALES DE COMPAÑÍA:
a) Las previstas en los incisos e), f), g), h), i), y l) del artículo 7° de la presente.
b) El incumplimiento de cualquier norma prevista en la presente, por el que se captura e interna al animal
por tercera vez o más veces.
c) La agresión del animal a una persona, o a otro animal, en espacios públicos o en la vía pública.
d) La reiteración de faltas graves.
ART.44°: Quien incurre en una falta será sancionado de acuerdo con la siguiente escala:
*Falta leve, un mínimo de DIEZ (10)módulos y un máximo de CINCUENTA (50)módulos municipales.
*Falta grave, un mínimo de CINCUENTA (50) módulos y un máximo de CIEN (100)módulos municipales.
* Falta muy grave, un mínimo de CIENTO VEINTICINCO (125) módulos y un máximo de CIENTO SETENTA
Y CINCO (175) módulos municipales.
TITULO XIII:
DE LA VACUNACIÓN.
ART.45°: La vacunación antirrábica anual es obligatoria para todos los ANIMALES DE COMPAÑÍA dentro de
la ciudad de Esquel. La autoridad de aplicación puede requerir al tenedor responsable del ANIMALES DE
COMPAÑÍA, el certificado vigente correspondiente emitido por profesional habilitado.
TÍTULO XIV.
CONTROL POBLACIONAL
ART.46°: Con el fin de evitar la proliferación indiscriminada de la fauna urbana y lograr un adecuado control de
su reproducción, impleméntese el Proyecto de Castraciones Quirúrgicas que deberá ser:
a) Masivo: garantizando la aplicación anual de dicha práctica como mínimo al 10% de la población total
estimada de ambas especies animales (perros y gatos, machos y hembras).
b) Gratuito: sin importar la condición social del dueño.
c) Temprano: a partir de los cinco meses de edad.
d) Abarcativo: sin excepción, perros, gatos, hembras y machos, cachorros, jóvenes, o adultos, preñadas y
en celo, de zona rural o urbana, con dueño de cualquier clase social o sin dueño.
e) Sistemático: sostenido en el tiempo, de manera ininterrumpida, con horarios accesibles a la población y
durante los doce meses del año.
f) Extendido: abarcando territorialmente todo el ejido, realizado en puntos estratégicos, como acción en
terreno descentralizada.
ART.47°: El Departamento Ejecutivo Municipal estará facultado expresamente a realizar y/o exigir la
esterilización de los animales cuando primen intereses de salubridad, de higiene y/o falta de cuidado de los
mismos, peligro de transmisión de enfermedades. O bien aquellos animales que al ser capturados y mantenidos
en guarda por el Municipio hayan alcanzado el plazo previsto en el Artículo 21), en cuyo caso se encuentran a
cargo de la Municipalidad y se procederá a la esterilización quirúrgica si la Autoridad Sanitaria competente así
lo establece.
ART. 48°: El Departamento Ejecutivo Municipal elaborará un Programa de Tenencia Responsable de Animales
de Compañía; basadoen un proyecto de esterilizaciones quirúrgicas, un proyecto de Identificación, un proyecto
de desparasitaciones, un proyecto de Vacunación Antirrábica y un proyecto de adopciones, que se
complementarán con un proyecto de concientización.
ART.49°: El Proyecto de Esterilizaciones Quirúrgicas estará a cargo de Profesionales Veterinarios matriculados
en la Provincia del Chubut y se establecerá una cantidad mínima de esterilizaciones anuales que deberán ser
estimadas por métodos fehacientes directamente proporcional a la población de Animales de Compañía de la
ciudad de Esquel, a fin de lograr que el programa sea masivo, sistemático y efectivo.
Las castraciones serán gratuitas y se llevarán a cabo en el lugar que la autoridad municipal determine, pero
deberán alternarse en distintos puntos de la ciudad a los efectos de facilitar el acceso a los tenedores
responsables que no tengas posibilidades de desplazarse o transportar a su animal hacia las instalaciones
municipales fijas.
ART. 50°: El Proyecto de identificación estará a cargo de las personas previstas en el Art.17°, de acuerdo
con los métodos previstos en la presente, y de acuerdo con la reglamentación que dicte el Departamento
Ejecutivo Municipal.
El método de identificación se realiza a través de dispositivos tipo “transponders”, que deben cumplir con las
siguientes características:
a) Estar programados y ser inmodificables.
b) Estructura de código alfanumérico de acuerdo con la norma ISO 11.784.
c) Sistema de intercambio de energía entre el dispositivo y el lector de acuerdo con la norma ISO 11.785.
d) Biocompatibilidad del vidrio que lo envuelve.
e) Estar dotados de sistema antimigratorio.
f) Presentación individual en envase con aguja e inyector, acompañada de tres (3) etiquetas de código de
barras.
ART. 51°: El Proyecto de Desparasitación se realizará bajo supervisión de profesionales veterinarios
matriculados, de acuerdo con lo previsto en la reglamentación Ley Provincial N° 176. Se implementará de
acuerdo con un cronograma establecido en la reglamentación de la presente.
ART. 52°: El Proyecto de Concientización tendrá por objeto instalar la temática del “Tenencia Responsable" en
la comunidad, utilizando métodos convencionales y no convencionales de difusión y sensibilización que
complementan el accionar curricular propio del sistema de educación formal.
ART. 53°: El Proyecto de Vacunación Antirrábica, se realizará un convenio de colaboración con Protenencia
para la adquisición de vacunas. Se implementarán dos campañas de vacunación masivas para los ANIMALES
DE COMPAÑÍA dentro del ejido municipal.
ART. 54°: El Proyecto de Adopciones, se realizarán jornadas mensuales de adopción de ANIMALES DE
COMPAÑÍA que se encuentren en las instalaciones municipales. Se concretarán acuerdos de colaboración con
ONGs de la ciudad para ofrecer los animales que se encuentran en instalaciones municipales a fin de ser dados
en adopción a Tenedores Responsables.
ART. 55°: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar convenios con veterinarios locales o
residentes en otras localidades, así como con colegios profesionales u otras organizaciones intermedias u
oficiales, con incumbencia en la temática, a los efectos de optimizar la implementación del Programa.
ART. 56°: El Departamento Ejecutivo Municipal presentará luego de la aprobación de esta Ordenanza un
diagnóstico Epidemiológico sobre la fauna urbana actualizado, propuestas de acciones, con respecto a los
proyectos mencionados precedentemente, objetivos a mediano y corto plazo. Anualmente se presentará un
informe al Honorable Concejo Deliberante de la situación, en base a los objetivos planteados.
CLÁUSULAS TRANSITORIAS
ART. 57°: PRIMERA. El Departamento Ejecutivo Municipal establecerá la autoridad de aplicación de la presente
dentro de los TREINTA (30) días de la promulgación de la misma.
ART. 58°: SEGUNDA. La autoridad de aplicación implementará, dentro de los NOVENTA (90) días de la
promulgación de la presente, los mecanismos pertinentes para la actualización del Registro de Tenedores
Responsables de ANIMALES DE COMPAÑÍA.
Art.59°: DERÓGASE la Ordenanza Municipal: N° 110/2004.-
ART.60°: Regístrese, comuníquese y cumplido archívese.
Esquel, 24 de Mayo de 2018.-
Mariela Sánchez Uribe Jorge Junyent
Secretaria Legislativa Presidente
H. Concejo Deliberante H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel Ciudad de Esquel
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 6º Sesión Ordinaria del 2018, bajo Acta N° 13/18,
registrada como Ordenanza Nº 86/18
POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, regístrese, dese al Boletín Municipal y cumplido,
archívese.
SECRETARIA DE GOBIERNO: de de 2018.