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Estado: vigente

Ordenanza Municipal N° 79/2024/2024

Fecha de Sanción: 2024-05-03
Fecha de Promulgación: 2024-05-08
Ciudad: Esquel, Chubut

REGIMEN DE PROMOCION INVERSION TURISTICA EN ESQUEL- D.E- APROBADA POR MAYORIA.

📄 Documentación Oficial Adjunta

Texto / Transcripción Oficial

HUD. H. Concejo Deliberante De Esquel "Año de conmemoración del 30º Aniversario de la Reforma de la Constitución del Chubut" ORDENANZA Nº 79/2024 TEMA: Régimen de "Promoción de la Inversión Turística en la Ciudad de Esquel" y Régimen de "Capacitación de la Pequeña y Mediana empresa vinculada a la Industria del Turismo". VISTO: La Ley N° 25.997 "Ley Nacional de Turismo", la Ley Provincial XXIII Nº49, (Expte. 50/24) y, CONSIDERANDO Que, la Ley Nacional N° 25.997 "Ley Nacional de Turismo" tiene por objeto el fomento, desarrollo, promoción y regulación de la actividad turística Que, la Ley Nacional N° 25.997 en su ARTÍCULO 1º Declara de interés Nacional al turismo como actividad socioeconómica, estratégica y esencial para el desarrollo del país y una actividad prioritaria dentro de las políticas de Estado. Que, la Ley Provincial XXIII Nº49 en su ARTICULO 5º Inciso A) manifiesta como uno de sus principios rectores el fomento del turismo como sector estratégico de la economía, generador de empleo y riqueza. Que, El turismo es una fuerza global de crecimiento económico y desarrollo, que genera 1,7 billones de dólares al año, lo que representa el 4% del PIB mundial y alrededor del 29% de las exportaciones de servicios. Que, el turismo es por naturaleza un sector que necesita mucha mano de obra, por lo que favorece el empleo. De hecho, el turismo es responsable directamente de uno de cada 10 puestos de trabajo del mundo: en 2019, había en el sector turístico mundial 300 millones de puestos de trabajo (ONU Turismo, 2019). Que, el turismo es una herramienta fundamental para plantear el desarrollo de manera sustentable, con especial conciencia en la protección del medio ambiente, y que todos los organismos internacionales vinculados al turismo y al desarrollo humano proponen a la actividad turística como eje estratégico para cumplir con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la humanidad. Cobrando este aspecto un rol fundamental en la ciudad de Esquel donde existe una posición clara e irrevocable respecto al rechazo de las actividades económicas de carácter extractivo y de impacto ambiental. Que, según ONU Turismo, para 2030, se prevé que los viajes turísticos lleguen a 37.400 millones, de los cuales 17.400 millones serían internacionales (1.800 millones internacionales / 15.600 millones internos). Los desarrollos hoteleros se han incrementado en un 17,7% entre 2008 y 2018, y hay en el mundo 2,4 millones de nuevas habitaciones en proyecto. Además, los informes mencionaban que el sector hotelero está formado por casi 200.000 hoteles, que cuentan con más de 18 millones de habitaciones en el mundo (International Tourism Partnership, 2020). Por lo cual es necesario implementar políticas publicas cuyo objetivo sea incrementar y mejorar los servicios turísticos para mantener un destino competitivo capaz de incrementar año a año su demanda y asi consolidar la actividad turística sustentable como principal motor del desarrollo económico y generación de empleo. las inversiones sostenibles en el sector turístico se han orientado a la transición verde, lo que sugiere que los marcos van a pasar del paradigma del H. Concejo Deliberante De Esquel "Año de conmemoración del 30º Aniversario de la Reforma de la Constitución del Chubut" crecimiento al paradigma de la sostenibilidad a largo plazo (Peeters et al., 2018) con el fin de crear instrumentos financieros para la resiliencia y la renovación del sector turístico. Por lo tanto, será necesario un nivel significativo de inversión para atender al volumen creciente de viajeros y a sus cambiantes necesidades. Que, es necesario generar políticas públicas locales para promover la creación de nuevas fuentes de trabajo, producción y el comercio local. Que, la actividad turística es un gran generador de trabajo por lo que su promoción y desarrollo debe ser impulsado por la Municipalidad de Esquel. Que, la zona en la que residimos posee características naturales para el desarrollo • del turismo, siendo un atractivo para el turismo nacional e internacional, y para alcanzar dicho potencial hacen falta inversiones en infraestructura, equipamiento, servicios, transporte, publicidad y capacitación. POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N°46, sanciona la presente ORDENANZA TITULO! Régimen de "Promoción de la Inversión Turística en la Ciudad de Esquel" CAPITULO.| OBJETIVOS ART. 1°: CRÉASE el Régimen de "Promoción de la Inversión Turística en la Ciudad de Esquel" ", con el fin de fomentar la actividad privada en el desarrollo de obras y servicios turísticos y jerarquizar la calidad de la oferta turística en la Ciudad. ART. 2°: Son objetivos específicos de la presente Ordenanza: a) Ampliar la calidad de la oferta turística, a fin de mejorar los servicios que nuestra ciudad brinda; b) Aumentar la estadía promedio de turistas en la Ciudad; , El fortalecimiento de la cadena de valor; d) La promoción de las inversiones en el sector turístico; e) La promoción de las inversiones en infraestructura deportiva de interés turístico para la generación de eventos; f) Promover la generación de puestos de trabajo y actividades directas o indirectamente vinculadas con el Turismo.- CAPÍTULO.!! ACTIVIDADES PROMOVIDAS ART. 3°: Están incluidos dentro del régimen de la presente Ordenanza: a) La construcción de nuevos establecimientos hoteleros o extra hoteleros que cumplan con las exigencias previstas para ser incluidos dentro de las categorías de DOS (2), TRES (3), CUATRO (4) y CINCO (5) estrellas. 2 H. Concejo Deliberante De Esquel "Año de conmemoración del 30º Aniversario de la Reforma de la Constitución del Chubut" Se entenderá como "nuevos establecimientos" a los efectos de esta ordenanza a aquellos que al tiempo de la sanción no tuvieran existencia realización de obras de reforma, ampliación o remodelación de establecimientos destinados al desarrollo de alojamientos turísticos hoteleros o extra hoteleros existentes a efectos de mejorar la prestación del servicio e incrementar su categoría a DOS (2) TRES (3), CUATRO (4) y CINCO (5) estrellas. Se entenderá como tales, aquellos que tuvieran infraestructura edilicia adecuada al servicio que prestan o pretenden c) La realización de obras y equipamiento para el desarrollo de parques tematicos o aventura, centros de esquí, centros de atracciones turísticas, de congresos, convenciones, ferias, y actividades culturales, deportivas y de esparcimiento, de turismo rural, enológico, y toda aquella actividad del rubro turístico d) La incorporación de unidades de transporte a las empresas, con domicilio en Esquel, de excursiones terrestres, lacustres, fluviales, aéreas, como así también a las empresas de alquiler temporario de vehículos con y sin chofer, las unidades deberán tener una antigüedad menor o igual a CINCO (5) años. e) La realización de obras y equipamiento de establecimientos destinados a la iniciación o ampliación de servicios de gastronomía. CAPÍTULO III BENEFICIARIOS ART. 4°: Serán beneficiarios del Régimen de "Promoción de la Inversión Turística en la Ciudad de Esquel" las personas humanas y jurídicas legalmente constituidas que cumplan con los siguientes requisitos: a) Realicen las inversiones detalladas en el ART. 3º de la presente ordenanza. b) Cumplimentar las disposiciones que se establezcan mediante Resolución reglamentaria. (ANEXO I). Se le conceda el carácter de beneficiario mediante Resolución fundada del Departamento Ejecutivo Municipal, estableciendo tipo de inversión, plazos y descripción detallada de la misma. ART. 5°: No pueden acceder al Régimen de Promoción: a) Las personas humanas y jurídicas cuyos representantes o directores hubieses sido condenados por cualquier tipo de delito doloso, con penas privativas de libertad o inhabilitación, mientras no haya transcurrido el tiempo de la condena. b) Las personas humanas o jurídicas que al tiempo de concedérseles el beneficio tuvieren deudas exigibles e impagas a favor del Estado Nacional, Provincial y/o Municipal, de carácter fiscal o previsional. c) Las personas humanas o jurídicas que se encuentren en concurso preventivo o quiebra. 3