Ordenanza Municipal N° 79/2024/2024
REGIMEN DE PROMOCION INVERSION TURISTICA EN ESQUEL- D.E- APROBADA POR MAYORIA.
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
HUD.
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"Año de conmemoración del 30º Aniversario de la Reforma de la Constitución del Chubut"
ORDENANZA Nº 79/2024
TEMA: Régimen de "Promoción de la Inversión Turística en la Ciudad de
Esquel" y Régimen de "Capacitación de la Pequeña y Mediana empresa
vinculada a la Industria del Turismo".
VISTO: La Ley N° 25.997 "Ley Nacional de Turismo", la Ley Provincial XXIII Nº49,
(Expte. 50/24) y,
CONSIDERANDO
Que, la Ley Nacional N° 25.997 "Ley Nacional de Turismo" tiene por objeto el
fomento, desarrollo, promoción y regulación de la actividad turística
Que, la Ley Nacional N° 25.997 en su ARTÍCULO 1º Declara de interés Nacional al
turismo como actividad socioeconómica, estratégica y esencial para el desarrollo del
país y una actividad prioritaria dentro de las políticas de Estado.
Que, la Ley Provincial XXIII Nº49 en su ARTICULO 5º Inciso A) manifiesta como
uno de sus principios rectores el fomento del turismo como sector estratégico de la
economía, generador de empleo y riqueza.
Que, El turismo es una fuerza global de crecimiento económico y desarrollo, que
genera 1,7 billones de dólares al año, lo que representa el 4% del PIB mundial y
alrededor del 29% de las exportaciones de servicios.
Que, el turismo es por naturaleza un sector que necesita mucha mano de obra, por
lo que favorece el empleo. De hecho, el turismo es responsable directamente
de uno de cada 10 puestos de trabajo del mundo: en 2019, había en el sector
turístico mundial 300 millones de puestos de trabajo (ONU Turismo, 2019).
Que, el turismo es una herramienta fundamental para plantear el desarrollo de
manera sustentable, con especial conciencia en la protección del medio ambiente, y
que todos los organismos internacionales vinculados al turismo y al desarrollo
humano proponen a la actividad turística como eje estratégico para cumplir con los
Objetivos de Desarrollo Sostenible de la humanidad. Cobrando este aspecto un rol
fundamental en la ciudad de Esquel donde existe una posición clara e irrevocable
respecto al rechazo de las actividades económicas de carácter extractivo y de
impacto ambiental.
Que, según ONU Turismo, para 2030, se prevé que los viajes turísticos lleguen a
37.400 millones, de los cuales 17.400 millones serían internacionales (1.800
millones internacionales / 15.600 millones internos). Los desarrollos hoteleros se
han incrementado en un 17,7% entre 2008 y 2018, y hay en el mundo 2,4 millones
de nuevas habitaciones en proyecto. Además, los informes mencionaban que el
sector hotelero está formado por casi 200.000 hoteles, que cuentan con más de 18
millones de habitaciones en el mundo (International Tourism Partnership, 2020). Por
lo cual es necesario implementar políticas publicas cuyo objetivo sea incrementar y
mejorar los servicios turísticos para mantener un destino competitivo capaz de
incrementar año a año su demanda y asi consolidar la actividad turística sustentable
como principal motor del desarrollo económico y generación de empleo.
las inversiones sostenibles en el sector turístico se han orientado a la
transición verde, lo que sugiere que los marcos van a pasar del paradigma del
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"Año de conmemoración del 30º Aniversario de la Reforma de la Constitución del Chubut"
crecimiento al paradigma de la sostenibilidad a largo plazo (Peeters et al., 2018) con
el fin de crear instrumentos financieros para la resiliencia y la renovación del sector
turístico. Por lo tanto, será necesario un nivel significativo de inversión para atender
al volumen creciente de viajeros y a sus cambiantes necesidades.
Que, es necesario generar políticas públicas locales para promover la creación de
nuevas fuentes de trabajo, producción y el comercio local.
Que, la actividad turística es un gran generador de trabajo por lo que su promoción
y desarrollo debe ser impulsado por la Municipalidad de Esquel.
Que, la zona en la que residimos posee características naturales para el desarrollo
• del turismo, siendo un atractivo para el turismo nacional e internacional, y para
alcanzar dicho potencial hacen falta inversiones en infraestructura, equipamiento,
servicios, transporte, publicidad y capacitación.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N°46, sanciona la
presente
ORDENANZA
TITULO!
Régimen de "Promoción de la Inversión Turística en la Ciudad de Esquel"
CAPITULO.|
OBJETIVOS
ART. 1°: CRÉASE el Régimen de "Promoción de la Inversión Turística en la
Ciudad de Esquel"
", con el fin de fomentar la actividad privada en el desarrollo de
obras y servicios turísticos y jerarquizar la calidad de la oferta turística en la Ciudad.
ART. 2°: Son objetivos específicos de la presente Ordenanza:
a) Ampliar la calidad de la oferta turística, a fin de mejorar los servicios que
nuestra ciudad brinda;
b) Aumentar la estadía promedio de turistas en la Ciudad;
, El fortalecimiento de la cadena de valor;
d) La promoción de las inversiones en el sector turístico;
e) La promoción de las inversiones en infraestructura deportiva de interés
turístico para la generación de eventos;
f)
Promover la generación de puestos de trabajo y actividades directas o
indirectamente vinculadas con el Turismo.-
CAPÍTULO.!!
ACTIVIDADES PROMOVIDAS
ART. 3°: Están incluidos dentro del régimen de la presente Ordenanza:
a) La construcción de nuevos establecimientos hoteleros o extra hoteleros
que cumplan con las exigencias previstas para ser incluidos dentro de las
categorías de DOS (2), TRES (3), CUATRO (4) y CINCO (5) estrellas.
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H. Concejo Deliberante
De Esquel
"Año de conmemoración del 30º Aniversario de la Reforma de la Constitución del Chubut"
Se entenderá
como "nuevos establecimientos" a los efectos de esta
ordenanza a aquellos que al tiempo de la sanción no tuvieran existencia
realización de obras de reforma, ampliación o remodelación de
establecimientos destinados al desarrollo de alojamientos turísticos
hoteleros o extra hoteleros existentes a efectos de mejorar la prestación
del servicio e incrementar su categoría a DOS (2) TRES (3), CUATRO (4)
y CINCO (5) estrellas. Se entenderá como tales, aquellos que tuvieran
infraestructura edilicia
adecuada al servicio que prestan o pretenden
c) La realización de obras y equipamiento para el desarrollo de parques
tematicos o aventura, centros de esquí, centros de atracciones turísticas,
de congresos, convenciones, ferias, y actividades culturales, deportivas y
de esparcimiento, de turismo rural, enológico, y toda aquella actividad del
rubro turístico
d) La incorporación de unidades de transporte a las empresas, con domicilio
en Esquel, de excursiones terrestres, lacustres, fluviales, aéreas, como
así también a las empresas de alquiler temporario de vehículos con y sin
chofer, las unidades deberán tener una antigüedad menor o igual a
CINCO (5) años.
e) La realización de obras y equipamiento de establecimientos destinados a
la iniciación o ampliación de servicios de gastronomía.
CAPÍTULO III
BENEFICIARIOS
ART. 4°: Serán beneficiarios del Régimen de "Promoción de la Inversión Turística
en la Ciudad de Esquel" las personas humanas y jurídicas legalmente constituidas
que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Realicen las inversiones detalladas en el ART. 3º de la presente ordenanza.
b) Cumplimentar las disposiciones que se establezcan mediante Resolución
reglamentaria. (ANEXO I).
Se le conceda el carácter de beneficiario mediante Resolución fundada del
Departamento Ejecutivo Municipal, estableciendo tipo de inversión, plazos y
descripción detallada de la misma.
ART. 5°: No pueden acceder al Régimen de Promoción:
a) Las personas humanas y jurídicas cuyos representantes o directores
hubieses sido condenados por cualquier tipo de delito doloso, con penas
privativas de libertad o inhabilitación, mientras no haya transcurrido el tiempo
de la condena.
b) Las personas humanas o jurídicas que al tiempo de concedérseles el
beneficio tuvieren deudas exigibles e impagas a favor del Estado Nacional,
Provincial y/o Municipal, de carácter fiscal o previsional.
c) Las personas humanas o jurídicas que se encuentren en concurso preventivo
o quiebra.
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