Ordenanza Municipal N° 80/2024/2024
MODIFICACION ART. 5° DE LA ORDENANZA 163/04- D.E- APROBADA POR UNANIMIDAD
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
. HCD.
SUNT
H. Concejo Deliberante
De Esquel
'Año de conmemoración del 30º Aniversario de la Reforma de la Constitución del Chubut"
ORDENANZA N° 80/24
TEMA: MODIFICACIÓN ART. N° 5 DE LA ORDENANZA N° 163/04.-
VISTO: La Ordenanza N° 163/04 (Expte. 93/22);
CONSIDERANDO:
Que, el Art. N° 5 (segundo párrafo) de la Ordenanza citada dispone en cuanto a la
prueba de alcoholemia, lo siguiente: "Si el resultado de la segunda prueba
respiratoria fuera negativo, se estará a los resultados de la primera (...). Sin
perjuicio del derecho de defensa que podrá ejercer el examinado al momento de
ejercer su descargo.".
Que, la redacción del artículo presenta una clara contradicción y un sinsentido a la
hora de efectuar la segunda prueba.
Que, el artículo citado no prevé el valor de la contraprueba para la defensa del
conductor quien debe quedar eximido de toda responsabilidad si la misma arroja
resultado negativo de alcohol en sangre.
Que, la legislación indicada precedentemente genera una mala aplicación de las
actuaciones que se labran en los controles de alcoholemia.
Que, asimismo, esta situación da lugar a diversos planteos de nulidad en las
intervenciones que tramitan ante el Tribunal Municipal de Faltas.
Que, es necesario promover el uso y desarrollo de un lenguaje claro en los textos
legales, evitar ambigüedades, y proveer a una aplicación de la norma efectiva.
Que, por todo lo expuesto es necesario modificar la normativa vigente.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI, N° 46, sanciona la
presente
Waltua
H. Concejo Deliberante
De Esquel
'Año de conmemoración del 30º Aniversario de la Reforma de la Constitución del Chubut"
ORDENANZA
ART. 1º: MODIFÍQUESE el Art. N° 5 de la Ordenanza N° 163/04 el cual quedará
rédactado de la siguiente manera: "Art. 5º: "Si el resultado de la prueba respiratoria
fuera positivo, el examinado podrá exigir la realización de una segunda prueba
respiratoria, luego de transcurrido un lapso no inferior a 15 (quince) minutos desde
la primera y no superior a 30 (treinta) minutos. En el mencionado intérvalo no se
permitirá fumar al examinado, ni ingerir ningún tipo de sustancia.
Si el resultado de esta segunda prueba respiratoria fuera negativo, se estará a los
resultados de la misma, a los efectos de librar al conductor de toda responsabilidad.
Si por el contrario, el resultado de la segunda prueba fuera positivo, se estará a los
resultados de la primera."
ART. 2°: Registrese, comuníquese y cumplido, archívese.
Esquel, 24 de mayo de 2024.-
Valles
H. Concejo Deliberante
Ciudad de Esquel
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 6º Sesión ordinaria del 2024, bajo
Acta N° 10/2024, registrada como Ordenanza Nº80/2024.
POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, regístrese, dese al Boletín
Municipal ? cumplido archívese.
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN: o4 de Justo de 2024.
"A/C SECRETARIA®
Matías F. Taccetta
ntendent
Vuncipalidad de Esquel