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Estado: vigente

Ordenanza Municipal N° 80/2024/2024

Fecha de Sanción: 2024-05-24
Fecha de Promulgación: 2024-06-04
Ciudad: Esquel, Chubut

MODIFICACION ART. 5° DE LA ORDENANZA 163/04- D.E- APROBADA POR UNANIMIDAD

📄 Documentación Oficial Adjunta

Texto / Transcripción Oficial

. HCD. SUNT H. Concejo Deliberante De Esquel 'Año de conmemoración del 30º Aniversario de la Reforma de la Constitución del Chubut" ORDENANZA N° 80/24 TEMA: MODIFICACIÓN ART. N° 5 DE LA ORDENANZA N° 163/04.- VISTO: La Ordenanza N° 163/04 (Expte. 93/22); CONSIDERANDO: Que, el Art. N° 5 (segundo párrafo) de la Ordenanza citada dispone en cuanto a la prueba de alcoholemia, lo siguiente: "Si el resultado de la segunda prueba respiratoria fuera negativo, se estará a los resultados de la primera (...). Sin perjuicio del derecho de defensa que podrá ejercer el examinado al momento de ejercer su descargo.". Que, la redacción del artículo presenta una clara contradicción y un sinsentido a la hora de efectuar la segunda prueba. Que, el artículo citado no prevé el valor de la contraprueba para la defensa del conductor quien debe quedar eximido de toda responsabilidad si la misma arroja resultado negativo de alcohol en sangre. Que, la legislación indicada precedentemente genera una mala aplicación de las actuaciones que se labran en los controles de alcoholemia. Que, asimismo, esta situación da lugar a diversos planteos de nulidad en las intervenciones que tramitan ante el Tribunal Municipal de Faltas. Que, es necesario promover el uso y desarrollo de un lenguaje claro en los textos legales, evitar ambigüedades, y proveer a una aplicación de la norma efectiva. Que, por todo lo expuesto es necesario modificar la normativa vigente. POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI, N° 46, sanciona la presente Waltua H. Concejo Deliberante De Esquel 'Año de conmemoración del 30º Aniversario de la Reforma de la Constitución del Chubut" ORDENANZA ART. 1º: MODIFÍQUESE el Art. N° 5 de la Ordenanza N° 163/04 el cual quedará rédactado de la siguiente manera: "Art. 5º: "Si el resultado de la prueba respiratoria fuera positivo, el examinado podrá exigir la realización de una segunda prueba respiratoria, luego de transcurrido un lapso no inferior a 15 (quince) minutos desde la primera y no superior a 30 (treinta) minutos. En el mencionado intérvalo no se permitirá fumar al examinado, ni ingerir ningún tipo de sustancia. Si el resultado de esta segunda prueba respiratoria fuera negativo, se estará a los resultados de la misma, a los efectos de librar al conductor de toda responsabilidad. Si por el contrario, el resultado de la segunda prueba fuera positivo, se estará a los resultados de la primera." ART. 2°: Registrese, comuníquese y cumplido, archívese. Esquel, 24 de mayo de 2024.- Valles H. Concejo Deliberante Ciudad de Esquel Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 6º Sesión ordinaria del 2024, bajo Acta N° 10/2024, registrada como Ordenanza Nº80/2024. POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, regístrese, dese al Boletín Municipal ? cumplido archívese. SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN: o4 de Justo de 2024. "A/C SECRETARIA® Matías F. Taccetta ntendent Vuncipalidad de Esquel