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Estado: vigente

Ordenanza Municipal N° 82/2024/2024

Fecha de Sanción: 2024-05-24
Fecha de Promulgación: 2024-06-04
Ciudad: Esquel, Chubut

TRATAMIENTO DE EFLUENTES EN SISTEMAS ESTATICOS Y REUSO DE AGUAS GRISES- D.E- APROBADO POR UNANIMIDAD

📄 Documentación Oficial Adjunta

Texto / Transcripción Oficial

HCD. H. Concejo Deliberante De Esquel "Año de conmemoración del 30º Aniversario de la Reforma de la Constitución del Chubut" ORDENANZA Nº82/24 TEMA: TRATAMIENTO DE EFLUENTES EN SISTEMAS ESTÁTICOS Y REUSO DE AGUAS GRISES VISTO: La Ley Nacional 25.675, la Ley 25.688 Régimen de Gestión Ambiental de Aguas, la Ley Nacional de 27.621 de Educación ambiental, el Decreto Provincial N° 1540/16 sobre vertido de aguas (Expte. 48/24) ?; CONSIDERANDO Que, según el Manual de autoconstrucción de un sistema de tratamiento de aguas residuales domiciliarias (1a Edición. Mariñelarena - FREPLATA Editores, 2006. ISBN 987- 23109-0-4; pág. 12-13), "el tratamiento de las aguas residuales domiciliarias debe ser entendido como una necesidad, a fin de mantener condiciones adecuadas de salud e higiene para la población, conservar la calidad de las fuentes de agua y propender a un uso racional y sustentable de los recursos acuáticos." Que, igualmente "las aguas residuales domiciliarias, tal como salen de la vivienda, contienen distintos contaminantes que, de no ser tratados, pueden afectar nuestra salud y la calidad del ambiente en el que vivimos. Dentro de los vertidos de las aguas residuales domiciliarias encontramos: microorganismos patógenos (bacterias, virus, parásitos) que producen enfermedades como la hepatitis, cólera, disentería, diarrea etc; materia orgánica (materia fecal, papel higiénico, restos de alimentos, jabones y detergentes) consumen oxígeno del agua y producen malos olores; nutrientes que propician el desarrollo desmedido de algas y malezas acuáticas en arroyos, ríos y lagunas; aceites, ácidos, solventes, venenos que alteran el ciclo de vida de las comunidades acuáticas." Que, el estado municipal debe, junto a los demás estamentos gubernamentales, regular las medidas para el cumplimiento de los presupuestos mínimos ambientales que forman parte de la Ley Nacional 25.675. Que, la expansión urbana y demográfica de los municipios de Esquel y Trevelin en los últimos años lleva a que una parte considerable del ejido municipal no cuente con servicio de conexión a red cloacal, y que las plantas de tratamiento de efluentes cloacales estén operando a su capacidad máxima. Por lo que resulta vital garantizar que los parámetros fisicoquímicos y bacteriológicos de los efluentes domiciliarios, previos a la infiltración, sean aceptables, e intentar disminuir la cantidad de agua tratada a volcar fomentando el reúso de aguas tratadas. Que, el régimen estacional de lluvias y las características del suelo, con presencia de mallines por ejemplo, hacen necesario esta reglamentación para la preservación de los mismos como así también para prevenir impactos ambientales negativos. H. Concejo Deliberante De Esquel "Año de conmemoración de/ 30º Aniversario de la Reforma de la Constitución del Chubut" Que, es vital promover el reúso de aguas grises para uso doméstico. Para lo que es necesario promover la separación de aguas grises de aguas negras en obras nuevas fomentando el tratamiento y posterior reúso de aguas grises exclusivamente en aquellos casos que las características del suelo. y la superficie disponible de infiltración sea óptima. POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N° 46 sanciona la presente: ORDENANZA ART. 1°: La presente Ordenanza tiene como objeto regular las instalaciones de sistemas estáticos y el reuso de aguas grises. Las instalaciones de tratamiento de efluentes deberán impactar en la menor medida posible el ambiente y, a su vez, promover el reúso de aguas grises para riego siempre que las condiciones del suelo y su superficie lo permitan. Se aplica esta ordenanza a toda obra nueva sea de carácter público o privado y en proyectos de fraccionamientos. Se deberán contemplar las instalaciones en el proyecto que se presente en obras particulares y planeamiento urbano.. Los sistemas estáticos de tratamientos de efluentes serán únicamente autorizados para ubicaciones que no cuenten con conexión a la red cloacal. El tratamiento de aguas grises y su reuso serán aptos para aplicarse en proyectos con y sin conexión a la red cloacal. ART. 2°: ADÓPTANSE las siguientes DEFINICIONES para su aplicación: •a) REDES CLOACALES: Conjunto de obras e instalaciones de propiedad pública que tienen como finalidad la recolección y conducción de las aguas residuales cloacales domésticas o industriales a una Planta de Tratamiento de líquidos cloacales. b) PLANTA DE TRATAMIENTO: Conjunto de instalaciones y equipamientos necesarios para el tratamiento de las aguas residuales procedentes de las redes cloacales. c) USUARIO: Persona física o jurídica, titular de una vivienda, actividad, comercio o industria, que produce aguas residuales. • Usuario doméstico: Persona física o jurídica, titular de una vivienda, que produce aguas residuales, de origen humano principalmente. Usuario industrial y comercial: Aquel que pueda ser susceptible de aportar otros residuos diferentes, además, o en vez, de los presentes en las aguas residuales definidas como domiciliarias. ES H. Concejo Deliberante De Esquel "Año de conmemoración de/ 30º Aniversario de la Reforma de la Constitución del Chubut" d) DESAGÜES CLOACALES: Son aquellos líquidos efluentes de las instalaciones sanitarias o con contenido de impurezas biodegradables por procesos naturales o artificiales. e) AGUAS RESIDUALES DOMESTICAS: Aguas de composición variable, proveniente de las descargas de usos domésticos asociados con viviendas, establecimientos comerciales, instituciones y otras estructuras o lugares utilizados para vivienda humana, empleo o congregación. Tanto las aguas negras (inodoro) como las grises (duchas, lavadero, cocina, piletas lavado) provenientes de viviendas o grupos de viviendas familiares, así como la mezcla de ambas, son denominadas "aguas residuales domésticas". f) AGUAS GRISES: aguas residuales putrescibles que se descarga de actividades domésticas, incluidas, entre otras, lavadoras, fregaderos, duchas, bañeras, otras fuentes, excepto inodoros, urinarios. g) AGUAS GRISES PESADAS: incluye aquellas provenientes de piletas de cocinas que contienen grasas. h) AGUAS NEGRAS: aguas provenientes de la descarga de inodoros, urinarios. i) BIODIGESTOR: Es un contenedor cerrado, hermético e impermeable, de tipo anaeróbico y/o aeróbico y tiempos de retención variables, utilizado para el tratamiento de las aguas residuales provenientes de una o un grupo de viviendas. El mismo es dimensionado según cantidad de usuarios. i) CÁMARA SÉPTICA: Elemento de tratamiento, diseñado y construido para recibir las descargas de aguas residuales domésticas que al proporcionar un tiempo de permanencia adecuado (tiempo de retención) es capaz de separar parcialmente los sólidos suspendidos, digerir una fracción de la materia orgánica presente y retener temporalmente los lodos, grasas y espumas generadas. Pueden ser construidas en el sitio o prefabricadas pero tienen diferentes configuraciones. k) CÁMARA DESENGRASADORA: La cámara desgrasadora, también conocida como interceptor o trampa de grasa está compuesta por un recipiente que tiene por objetivo primordial la retención de los compuestos grasos. 1) DIGESTIÓN ANAEROBIA: Proceso de metabolismo bacteriano que, en ausencia de oxígeno libre, es capaz de transformar la materia orgánica presente en las aguas residuales en distintos subproductos, (agua, biogás, lodos, entre otros).