Ordenanza Municipal N° 82/2024/2024
TRATAMIENTO DE EFLUENTES EN SISTEMAS ESTATICOS Y REUSO DE AGUAS GRISES- D.E- APROBADO POR UNANIMIDAD
📄 Documentación Oficial Adjunta
Texto / Transcripción Oficial
HCD.
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"Año de conmemoración del 30º Aniversario de la Reforma de la Constitución del Chubut"
ORDENANZA Nº82/24
TEMA: TRATAMIENTO DE EFLUENTES EN SISTEMAS ESTÁTICOS Y REUSO DE
AGUAS GRISES
VISTO: La Ley Nacional 25.675, la Ley 25.688 Régimen de Gestión Ambiental de
Aguas, la Ley Nacional de 27.621 de Educación ambiental, el Decreto Provincial N°
1540/16 sobre vertido de aguas (Expte. 48/24) ?;
CONSIDERANDO
Que, según el Manual de autoconstrucción de un sistema de tratamiento de aguas
residuales domiciliarias (1a Edición. Mariñelarena - FREPLATA Editores, 2006. ISBN
987- 23109-0-4; pág. 12-13), "el tratamiento de las aguas residuales domiciliarias debe
ser entendido como una necesidad, a fin de mantener condiciones adecuadas de salud
e higiene para la población, conservar la calidad de las fuentes de agua y propender a
un uso racional y sustentable de los recursos acuáticos."
Que, igualmente "las aguas residuales domiciliarias, tal como salen de la vivienda,
contienen distintos contaminantes que, de no ser tratados, pueden afectar nuestra salud
y la calidad del ambiente en el que vivimos. Dentro de los vertidos de las aguas
residuales domiciliarias encontramos: microorganismos patógenos (bacterias, virus,
parásitos) que producen enfermedades como la hepatitis, cólera, disentería, diarrea etc;
materia orgánica (materia fecal, papel higiénico, restos de alimentos, jabones y
detergentes) consumen oxígeno del agua y producen malos olores; nutrientes que
propician el desarrollo desmedido de algas y malezas acuáticas en arroyos, ríos y
lagunas; aceites, ácidos, solventes, venenos que alteran el ciclo de vida de las
comunidades acuáticas."
Que, el estado municipal debe, junto a los demás estamentos gubernamentales, regular
las medidas para el cumplimiento de los presupuestos mínimos ambientales que forman
parte de la Ley Nacional 25.675.
Que, la expansión urbana y demográfica de los municipios de Esquel y Trevelin en los
últimos años lleva a que una parte considerable del ejido municipal no cuente con
servicio de conexión a red cloacal, y que las plantas de tratamiento de efluentes
cloacales estén operando a su capacidad máxima. Por lo que resulta vital garantizar
que los parámetros fisicoquímicos y bacteriológicos de los efluentes domiciliarios,
previos a la infiltración, sean aceptables, e intentar disminuir la cantidad de agua tratada
a volcar fomentando el reúso de aguas tratadas.
Que, el régimen estacional de lluvias y las características del suelo, con presencia de
mallines por ejemplo, hacen necesario esta reglamentación para la preservación de los
mismos como así también para prevenir impactos ambientales negativos.
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"Año de conmemoración de/ 30º Aniversario de la Reforma de la Constitución del Chubut"
Que, es vital promover el reúso de aguas grises para uso doméstico. Para lo que es
necesario promover la separación de aguas grises de aguas negras en obras nuevas
fomentando el tratamiento y posterior reúso de aguas grises exclusivamente en
aquellos casos que las características del suelo. y la superficie disponible de infiltración
sea óptima.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI N° 46 sanciona la
presente:
ORDENANZA
ART. 1°: La presente Ordenanza
tiene como objeto regular las instalaciones de
sistemas estáticos y el reuso de aguas grises.
Las instalaciones de tratamiento de efluentes deberán impactar en la menor medida
posible el ambiente y, a su vez, promover el reúso de aguas grises para riego siempre
que las condiciones del suelo y su superficie lo permitan.
Se aplica esta ordenanza a toda obra nueva sea de carácter público o privado y en
proyectos de fraccionamientos. Se deberán contemplar las instalaciones en el proyecto
que se presente en obras particulares y planeamiento urbano..
Los sistemas estáticos de tratamientos de efluentes serán únicamente autorizados para
ubicaciones que no cuenten con conexión a la red cloacal. El tratamiento de aguas
grises y su reuso serán aptos para aplicarse en proyectos con y sin conexión a la red
cloacal.
ART. 2°: ADÓPTANSE las siguientes DEFINICIONES para su aplicación:
•a) REDES CLOACALES: Conjunto de obras e instalaciones de propiedad pública que
tienen como finalidad la recolección y conducción de las aguas residuales cloacales
domésticas o industriales a una Planta de Tratamiento de líquidos cloacales.
b) PLANTA DE TRATAMIENTO: Conjunto de instalaciones y equipamientos necesarios
para el tratamiento de las aguas residuales procedentes de las redes cloacales.
c) USUARIO: Persona física o jurídica, titular de una vivienda, actividad, comercio o
industria, que produce aguas residuales.
• Usuario doméstico: Persona física o jurídica, titular de una vivienda, que produce
aguas residuales, de origen humano principalmente.
Usuario industrial y comercial: Aquel que pueda ser susceptible de aportar otros
residuos diferentes, además, o en vez, de los presentes en las aguas residuales
definidas como domiciliarias.
ES
H. Concejo Deliberante
De Esquel
"Año de conmemoración de/ 30º Aniversario de la Reforma de la Constitución del Chubut"
d) DESAGÜES CLOACALES: Son aquellos líquidos efluentes de las instalaciones
sanitarias o con contenido de impurezas biodegradables por procesos naturales o
artificiales.
e) AGUAS RESIDUALES DOMESTICAS: Aguas de composición variable, proveniente
de las descargas de usos domésticos asociados con viviendas, establecimientos
comerciales, instituciones y otras estructuras o lugares utilizados para vivienda
humana, empleo o congregación. Tanto las aguas negras (inodoro) como las grises
(duchas, lavadero, cocina, piletas lavado) provenientes de viviendas o grupos de
viviendas familiares, así como la mezcla de ambas, son denominadas "aguas residuales
domésticas".
f) AGUAS GRISES: aguas residuales putrescibles que se descarga de actividades
domésticas, incluidas, entre otras, lavadoras, fregaderos, duchas, bañeras, otras
fuentes, excepto inodoros, urinarios.
g) AGUAS GRISES PESADAS: incluye aquellas provenientes de piletas de cocinas que
contienen grasas.
h) AGUAS NEGRAS: aguas provenientes de la descarga de inodoros, urinarios.
i) BIODIGESTOR: Es un contenedor cerrado, hermético e impermeable, de tipo
anaeróbico y/o aeróbico y tiempos de retención variables, utilizado para el tratamiento
de las aguas residuales provenientes de una o un grupo de viviendas. El mismo es
dimensionado según cantidad de usuarios.
i) CÁMARA SÉPTICA: Elemento de tratamiento, diseñado y construido para recibir las
descargas de aguas residuales domésticas que al proporcionar un tiempo de
permanencia adecuado (tiempo de retención) es capaz de separar parcialmente los
sólidos suspendidos, digerir una fracción de la materia orgánica presente y retener
temporalmente los lodos, grasas y espumas generadas. Pueden ser construidas en el
sitio o prefabricadas pero tienen diferentes configuraciones.
k) CÁMARA DESENGRASADORA: La cámara desgrasadora, también conocida como
interceptor o trampa de grasa está compuesta por un recipiente que tiene por objetivo
primordial la retención de los compuestos grasos.
1) DIGESTIÓN ANAEROBIA: Proceso de metabolismo bacteriano que, en ausencia de
oxígeno libre, es capaz de transformar la materia orgánica presente en las aguas
residuales en distintos subproductos, (agua, biogás, lodos, entre otros).